Última revisión
24/07/2000
Sentencia Social Nº 159, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 24 de Julio de 2000
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Orden: Social
Fecha: 24 de Julio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARIÑO COTELO, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 159
Fundamentos
Doña María Socorro Bazarra Varela, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 159-98
(MGL)
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA AMOR
ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO
A Coruña, a Veinticuatro de Julio de dos mil.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación n° 159-98, interpuesto por DON PRIMITIVO R contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que según consta en autos n° 371/97 se presentó demanda por DON PRIMITIVO R en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Empresa ADOLFO S.., S.A., Empresa GINES N…, S.A., MUTUA AS..en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha siete de noviembre de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor D. Primitivo R , nacido el 11-9-41, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el n° , siendo su profesión habitual la de encargado de obras, en fecha 3-12-90 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios para la empresa Gines N.., S.A. que tenía asegurado el riesgo en la Mutua Patronal As.., habiéndole sido reconocido afecto de incapacidad permanente parcial en sentencia dictada el 2-7-92 por el Juzgado de lo Social n° 3 de esta ciudad en los autos 286/92, al presentar las siguientes secuelas: Dismetría de miembro de 1 cm. Y 4 mm. Siendo más largo el operado. No puede realizar trabajos que requieran constante bipedestación, siendo difícil su marcha por planos irregulares o inclinados y en desnivel. SEGUNDO.- Que en fecha 1-4-95 el actor sufre nuevo accidente de trabajo, cuando prestaba sus servicios para la empresa Adolfo S.., S.A., que tiene asegurado el riesgo con la Mutua Fre.., teniendo que ser operado en mayo de 1.995 de luxación prótesis de cadera izquierda quedándole como secuela discreta limitación rotaciones, utiliza muleta por lo que fue declarado por el I.N.S.S. en resolución de fecha 18-2-97 en situación de invalidez permanente en grado de total derivada de accidente de trabajo con un porcentaje de pensión del 75% de su base reguladora que asciende a 354.939 ptas. TERCERO.- Disconforme el actor interpuso reclamación administrativa previa la cual fue desestimada por resolución de fecha 17-6-97 que confirma la resolución impugnada. CUARTO.- Que el actor en la actualidad presenta las siguientes dolencias: dismetría de miembros inferiores de 1,5 cm que le obliga a llevar alza de por vida con la repercusión clínica a nivel de columna dorso lumbar, atrofia crónica de la musculatura glútea y del cuádriceps, lo que le impide realizar largos desplazamientos o esfuerzos físicos que requieran sobrecarga mecánica de la cadera. QUINTO.- Que el salario anual asciende a 4.259.868 ptas., siendo imputable a la Mutua Fre..1.531.943 ptas y a la Mutua Asep..2.727.925 ptas.".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda promovida por D. PRIMITIVO R contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la EMPRESA ADOLFO S.., S.A., la EMPRESA GINES N.., S.A., la MUTUA FREM..y la MUTUA AS..debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en aquella".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. La sentencia de instancia desestima la demanda articulada por Primitivo R R contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Adolfo S..S.A., la empresa Ginés N..S.A, la Mutua Fre..y la Mutua Ase.., absolviendo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en aquella, y contra este pronunciamiento recurre en suplicación el demandante, interesando, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, denunciando la infracción, por inaplicación del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social.
SEGUNDO. No ha de prosperar el motivo de recurso antedicho, pues el cuadro patológico descrito en el inalterado ordinal cuarto de la sentencia de instancia, donde se hace constar que: "El actor en la actualidad presenta las siguientes dolencias: dismetría de miembros inferiores de 1,5 cm que le obliga a llevar alza de por vida con la repercusión clínica a nivel de columna dorso lumbar, atrofia crónica de la musculatura glútea y del cuádriceps, lo que le impide realizar largos desplazamientos o esfuerzos físicos que requieran sobrecarga mecánica de la cadera", si bien incapacita al actor para el desempeño de las fundamentales tareas de su profesión habitual como encargado de obras, determinando la existencia de la incapacidad permanente total que ya le fue reconocida en vía administrativa, no alcanza, en cambio, el grado de invalidez absoluta que reclama, al permitirle sus dolencias el desempeño de otros trabajos sedentarios, livianos y de escaso esfuerzo corporal.
TERCERO. Procede, por tanto, desestimar el recurso interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia impugnada.
FALLAMOS
Desestimando el recurso articulado por Primitivo R contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de esta Ciudad, de fecha 7 de Noviembre de 1997, en autos n° 371/97, sobre invalidez derivada de accidente de trabajo, confirmamos dicha resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral y una vez firme expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmarnos.
Siguen las firmas de los Magistrados designados en el encabezamiento de la Resolución, así como la diligencia de publicación de la misma, refrendada por el Secretario que suscribe.
Lo anterior concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que así conste y a los efectos oportunos, expido y firmo la presente en A Coruña, a Veinticuatro de Julio de dos mil.
