Última revisión
24/05/2006
Sentencia Social Nº 1591/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 88/2006 de 24 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 24 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CAPILLA RUIZ-COELLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 1591/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006100602
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6902
Encabezamiento
5
M.D.
SENTENCIA NÚM. 1591/2006
Autos 519/05
Granada 4
ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veinticuatro de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 88/06, interpuesto por I.N.S.S. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha 12 de septiembre de 2.005 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Enrique en reclamación sobre PRESTACIONES contra I.N. S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12 de septiembre de 2.005 , por la que estimo la demanda presentada por D. Luis Enrique contra el INSS y, revocando la Resolución del INSS de fecha 25/02/05 declaro que el actor se encuentra afecto de una situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo derivada de accidente de trabajo con derecho al percibo de una pensión mensual vitalicia del 100% de su base reguladora, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por tal declaración así como al abono de la pensión acordada con pago de los atrasos, incrementos y mejoras que correspondan.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- A D. Luis Enrique , nacido en fecha 21-07-46 titular del DNI número NUM000 , vecino de Granada C/ DIRECCION000 NUM001 , con domicilio a fines de notificaciones en Granada, c/ DIRECCION001 NUM002 , NUM003 , afiliado al Régimen Especial del Mar de la Seguridad Social de 25-2-05 (Expt. Número NUM004 ) le fue reconocida una pensión de Incapacidad Permanente en grado de total para su ocupación habitual derivada de A. Trabajo, siendo su profesión la de marinero autónomo y su Base reguladora de 1.416'67 euros.
2.- Precedió a tal Resolución propuesta positiva del E.V.I. de fecha 21-09-04 que apreció un cuadro residual de Secuelas Traumatismo Costal y Lumbar, con Discectomia y Artrodesis ALM L5-S1, por Hernia Discal L5-S1. Accidente de trabajo sufrido el día 01-02-2003. Previamente, el informe Médico de Síntesis de fecha 23-7-04 había emitido dictamen que diagnosticó al actor Secuelas traumatismo costal y lumbar, con discectromia y artrodesis ALM L5-S1, por hernia discal L5-S1, con las limitaciones orgánicas o funcionales "Limitación para bipedestación y/o deambulación prolongadas, actividades actividades que sobrecarguen el raquis lumbar y, en general, limitación para esfuerzos físicos por la insuficiencia lumbar", y las siguientes conclusiones "limitaciones para actividades marinería", siendo la contingencia la de accidente de trabajo.
3.- Disconforme con la resolución dictada, el actor formuló Reclamación previa en fecha 22-03-05, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante Acuerdo de fecha 13-4-05, desestimó.
4.- El cuadro patológico que presenta el demandante es: Secuelas traumatismo costal y lumbar, con discectomía y artrodesis ALM L5-S1, por hernia discal L5-S1. Dorsolumbalgia crónica por neuropatía residual por fibrosis quirúrgica, rectificación dorsolubal, escoliosis postural antiálgica por afectación de columna. Alteración del compartimento interno de rodilla izquierda por gonartriosis tras meniscectomía total. Lumbociática rebelde a todo tipo de tratamiento. Espondiloartrosis generalizada por lo que presenta un cuadro en el que los movimientos, aún mínimos de la columna, no le son permitidos, debido a la insuficiencia de columna que presenta después de la intervención. No puede estar de pie ni sentado (rodilla y espalda). No puede realizar largas caminatas por terreno normal. No puede soportar cargas ni subir ni bajar escaleras.
5.- La demanda se presenta a reparto en fecha 09/05/2005.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por I.N.S.S., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Contra la Sentencia de Instancia, aquella por la que se declaraba a Don Luis Enrique o en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, se alza el I.N.S.S. denunciando la aplicación indebida del Art. 137.5 de la LGSS . No postula la recurrente la modificación de los Hechos Probados de la Sentencia y razona que sus secuelas no le apartan de una manera total del mundo del trabajo y puede realizar aquellos que no requieran posturas que tiene limitadas pero conserva todas sus facultades mentales y plena aptitud para trabajos manuales y, al no tener limitadas sus extremidades superiores y conservar su capacidad de desplazamiento, no está en el grado de invalidez que le reconoce el Magistrado. Esta censura no puede alcanzar éxito por cuanto se recoge en la resultancia fáctica, y se razona en la Fundamentación jurídica, que el actor no puede llevar a cabo trabajo alguno. Como es sabido se define la Incapacidad Permanente Absoluta, en el precepto que se dice infringido, como aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio y esto ocurre cuando, como es el caso, el cuadro clínico del trabajador es el siguiente: "El cuadro patológico que presenta el demandante es: Secuelas traumatismo costal y lumbar, con discectomía y artrodesis ALM L5-S1, por hernia discal L5-S1. Dorsolumbalgia crónica por neuropatía residual por fibrosis quirúrgica, rectificación dorsolubal, escoliosis postural antiálgica por afectación de columna. Alteración del compartimento interno de rodilla izquierda por gonartriosis tras meniscectomía total. Lumbociática rebelde a todo tipo de tratamiento. Espondiloartrosis generalizada por lo que presenta un cuadro en el que los movimientos, aún mínimos de la columna, no le son permitidos, debido a la insuficiencia de columna que presenta después de la intervención. No puede estar de pie ni sentado (rodilla y espalda). No puede realizar largas caminatas por terreno normal. No puede soportar cargas ni subir ni bajar escaleras.". Con dichas limitaciones no puede realizar ninguna actividad laboral dentro de mínimos parámetros de normalidad, continuidad, seguridad y eficacia, y en ello, precisamente, estriba el grado de Incapacidad que le ha sido reconocido.
Por lo que antecede, con desestimación del Recurso, procede la confirmar la Sentencia.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de GRANADA en fecha 12 de septiembre de 2.005 , en Autos seguidos a instancia de D. Luis Enrique , en reclamación sobre PRESTACIONES contra el Instituto recurrente, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
