Última revisión
30/05/2007
Sentencia Social Nº 1591/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3917/2006 de 30 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 30 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS
Nº de sentencia: 1591/2007
Núm. Cendoj: 18087340012007100712
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7257
Encabezamiento
3
M.J.L.
SENTENCIA NÚM. 1591/07
ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ
ILTMO. SR. D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
En la ciudad de Granada,a treinta de mayo de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3917/06, interpuesto por CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMÓN. PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Jaén en fecha ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS FELIPE VINUESA.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Gerardo en reclamación de cantidad contra CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y ADMÓN. PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha diecinueve de junio de dos mil seis , por la que estimando la demanda interpuesta por D. Gerardo contra la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, declaro que el actor tiene derecho al reconocimiento del plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad hasta en tanto no se adopten la totalidad de las medidas correctoras a que se refiere la resolución de 19-octubre-2005, condenando a la Administración al abono del referido plus en la cuantía que corresponda, debiendo parar por esta declaración.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Primero.- Datos de identidad y laborales del actor.- El actor, D. Gerardo , con Dni NUM000 , trabaja como educador en el Centro de Menores Nuestra Señora de la Cabeza de Linares, dependiente de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería para la Igualdad de la Junta de Andalucía
Segundo.- Resolución de 19-octubre-2005.- Previa solicitud del actor en fecha de 24-enero-2003, de reconocimiento de plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, se dictó resolución de 19-octubre-2005 de la Dirección General de la Función Pública de la Consejeria de Justicia de la Junta de Andalucía, por la que se acordaba que se reconociera al actor el plus solicitado por el importe del 20% del salario base del grupo profesional en que está encuadrado, con efectos de 24-enero2003, hasta la adopción de medidas correctora propuestas, y en todo caso, como máximo, hasta un mes desde la fecha de la resolución.
Las medidas correctoras propuestas vienen recogidas en el aparatado primero de la resolución, que se da por reproducido (folio 24).
Tercero.- Convenio Colectivo vigente.- Es de aplicación el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, cuyo arto 58.14 regula el plus de penosidad y dispone que aprobada la resolución y hasta en tanto no se eliminen las condiciones tóxicas, peligrosas o penosas se abonará al personal que desempeñe el puesto un 20% del salario base del grupo profesional en que está encuadrado.
Cuarto.- Medidas adoptadas por la Administración.- El actor trabaja en el Centro de Menores Nuestra Señora de la Cabeza de Linares, dependiente de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejeria para la Igualdad de la Junta de Andalucía, y dicha Administración no ha acreditado la realización de las medidas correctoras a que hace referencia la resolución.
Quinto.- Requisitos de procedibilidad. - El actor ha agotado la vía previa administrativa.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMÓN. PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
Único.- La primera cuestión que debe examinarse para resolver el caso planteado estriba en dilucidar si contra la Sentencia dictada en la instancia es o no posible recurso suplicación, cuestión ésta que por tratarse del control de un presupuesto procesal de orden público afecta a la competencia funcional de la Sala y debe estudiarse de oficio con carácter previo (v.entre otras, SSTS 5 y 11 febrero y 23 y 27 marzo 1993, y 19 de julio 1994). Y dado que lo que se debate en este recurso es únicamente si procede o no el abono del plus de peligrosidad y toxicidad reconocido, en cuantía de 1666,71? en el año 2005 y 2006 y en el periodo desde el 20-11-05 hasta la fecha de la sentencia, es evidente que atendiendo a la cuantía no es recurrible en Suplicación la sentencia dictada en la instancia por aplicación de lo dispuesto en el núm. 1 art.189 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral y conforme tiene declarado el T.S. (STS de 12/5/1997 dictada en Unificación de Doctrina), lo que si podría haberlo sido, sin embargo, si se produjeran los supuestos contemplados en el ap.1 b) de dicho artículo, esto es, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesta en duda por ninguna de las partes, circunstancias éstas que, de concurrir, posibilitarían el recurso de Suplicación pero que no se producen en el presente caso ya que no afecta el asunto a un gran número de beneficiarios al tratarse de un caso que especialmente concierne a una sola persona, por lo que procede la desestimación del recurso planteado contra la sentencia dictada en la instancia.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMÓN. PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra Gerardo Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Jaén en fecha diecinueve de junio de dos mil seis , en Autos seguidos a instancia de D. Gerardo en reclamación sobre reclamación de cantidad contra CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMÓN. PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
