Sentencia Social Nº 1597/...yo de 2006

Última revisión
24/05/2006

Sentencia Social Nº 1597/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 146/2006 de 24 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 24 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: CAPILLA RUIZ-COELLO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 1597/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006100598

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:6898


Encabezamiento

5

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1597/2006

Autos 446/05

Motril 1

ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 146/06, interpuesto por I.N.S.S. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de MOTRIL en fecha 9 de noviembre de 2.005 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Antonio en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA contra I.N. S.S. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de noviembre de 2.005 , por la que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Antonio , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y, en consecuencia, declaro que la actora se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo con derecho a pensión del 100% de su base reguladora de 866,47 €, más las mejoras y revalorizaciones legales, y efectos económicos desde el 17-3-2005, condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración y al pago de la prestación indicada.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- Datos profesionales del demandante:

I. El demandante, nacido el 5-12-1966, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.

II. La profesión habitual del actor era la de albañil.

2.- Tramitación de expediente de incapacidad permanente:

I. El 17-3-2005, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "Parálisis postraumática del plexo braquial izquierdo, con lesión postganglionar (rotura) de la raíz C5 y lesión preganglionar (avulsión) de las raices C6-C7-C8 y posiblemente D1 y trombosis de la arteria subclavia izquierda". ". Entendiendo que dichas dolencias le producían las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales "Impotencia funcional marcada del miembro superior izquierdo (brazo en cabestrillo), plexopatia braquial izquierda con nivel lesional postganglionar por axonotmesis completa de los troncos superior, medio e inferior, sin signos de reinervación ".Con base en estas dolencias, propone la calificación del trabajador como Incapacitado Permanente en grado de total para su profesión habitual.

II. Por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en fecha 21-4-2005, se eleva a definitiva la propuesta y se reconoce al actor en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con derecho a pensión del 55% de la base reguladora.

3.- Circunstancias clínicas:

I. Antecedentes: El actor sufrió accidente de tráfico el día 1-12-2003, siendo inicialmente diagnosticado de fractura abierta grado II de tibia y peroné izquierda, heridas en rodilla y flexura de codo izquierdo, herida facial derecha, herida cuero cabelludo, lesión plexo braquial izquierdo, trombosis traumática arteria subclavia izquierda, diastasis leve pubis.

II. En la fecha del hecho causante, y tras el agotamiento de las medidas terapéuticas y rehabilitadoras, al actor se le aprecian las dolencias y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Parálisis postraumática del plexo braquial izquierdo, con lesión postganglionar (rotura) de la raíz C5 y lesión preganglionar (avulsión) de las raíces C6-C7-C8 y posiblemente D1, trombosis de la arteria subclavia izquierda, lesiones que producen impotencia funcional marcada del miembro superior izquierdo (brazo en cabestrillo), plexopatia braquial izquierda con nivel lesional postganglionar por axonotmesis completa de los troncos superior, medio e inferior, sin signos de reinervación pese a intervención quirúrgica".

4.- Base reguladora y fecha de efectos económicos:

I. La base reguladora mensual es de 866,47 € mensuales y la fecha de efectos económicos el 17-3- 2005.

5.- Agotamiento de la vía administrativa previa:

I. La parte actora interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que fue desestimada mediante resolución de fecha 23-6-2005.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por I.N.S.S., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Se pretende por el I.N.S.S. la revocación de la sentencia que combate al entender aplica de forma indebida el Art. 137. 5 de la L.G.S.S . Partiendo de los hechos probados, no controvertidos por las partes procesales, ésta Sala ha de concluir haber lugar al recurso. Definida la Incapacidad Permanente Absoluta como aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio abundando, las sentencias del TS de 16 de Febrero de 1984, 22 Enero 90 y 19 Julio de 1989 , que inválido absoluto es aquel que carece de posibilidades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea ha de concluirse en lo antes anunciado. El actor padece las siguientes alteraciones funcionales y orgánicas: "Parálisis postraumática del plexo braquial izquierdo, con lesión postganglionar (rotura) de la raíz C5 y lesión preganglionar (avulsión) de las raíces C6-C7-C8 y posiblemente D1, trombosis de la arteria subclavia izquierda, lesiones que producen impotencia funcional marcada del miembro superior izquierdo (brazo en cabestrillo), plexopatia braquial izquierda con nivel lesional postganglionar por axonotmesis completa de los troncos superior, medio e inferior, sin signos de reinervación pese a intervención quirúrgica", y éstas no privan al trabajador para cualquier actividad laboral siendo así que, a través de otros quehaceres más livianos, sedentarios o que requieran menos esfuerzo que los precisos en su profesión habitual de albañil, puede encauzar sus posibilidades laborales. En dicha línea ésta Sala ha reiterado que la incapacidad debe entenderse como absoluta si las lesiones solo consienten quehaceres determinados y livianos con afán de superación y de sobreponerse al dolor más allá de lo que es exigible lo que, como se ha dicho, no es el caso. Es cierto, como razona el Juzgador de Instancia, que está impedido para llevar a cabo actividades que requieran la utilización de ambas extremidades superiores y coincide, de igual forma, que no le es posible utilizar el ordenador, transportar objetos que requieran ser sujetados con ambas manos y actividades similares pero, dicho lo anterior, existen profesiones que pueden ser llevadas a cabo de forma puntual y exacta dentro de normales parámetros de continuidad, seguridad y eficacia al no exigir, como se ha dicho, la utilización de ambos miembros superiores. Dicho lo que antecede, no siendo ésta la solución del Magistrado de Instancia procede, con estimación del recurso, la sentencia ha de ser revocada.

Fallo

Que, estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por el I.N. S.S. contra la sentencia dictada el día 9 de noviembre de 2.005 por el Juzgado de lo Social Núm. UNO de los de MOTRIL, en autos seguidos a instancia de D. Antonio contra dicho organismo recurrente sobre invalidez grado, procede, revocando dicha resolución, absolver al demandado de la pretensión contra el deducida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DIAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente, que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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