Última revisión
08/01/2008
Sentencia Social Nº 16/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 4092/2007 de 08 de Enero de 2008
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Tiempo de lectura: 25 min
Orden: Social
Fecha: 08 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BORONAT TORMO, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 16/2008
Encabezamiento
R. C.Sent nº 4092/07
Recurso contra Sentencia núm. 4.092/07
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian
En Valencia, a ocho de enero de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 4092/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de ELCHE, en los autos núm. 302/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Carlos Manuel , contra Rosarin Pineda SL y el FOGASA, y en los que es recurrente la demandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 4 de julio de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Carlos Manuel , defendido por el letrado Plaza Teva contra Rosarin Pineda SL defendida por el letrado Trigueros, debo declarar y declaro la improcedencia del despido disciplinario del actor de fecha 23-3-07, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaracion y a que, a su opción en el plazo de cinco dias desde la notificación de la presente resolucion, readmita al actor en su anterior puesto de trabajo o le abone en concepto de inemnizacion la cantidad de 6.549,65 euros. Cualquiera que sea el sentido de la opción deberá abonar, además los salarios de tramitación, que correspondan desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta resolucion a razón de un salario diario de 45,64 euros.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando sus servicios desde el 14-1-04 para la empresa demandada dedicada a la actividad de reparto de gas butano, con la categoria de conductor repartidor y salario bruto mensual de 1369,24 euros con prorrata de pagas extras incluidas. SEGUNDO.- Que al margen de su actividad laboral con la empresa demandada el actor realiza una prestacion laboral por cuenta propia consistente en la reparacion de electrodomesticos, anunciando el actor esta actividad mediante tarjetas de visitas que obran en el ramo de prueba de la demandada y que se dan por reproducidas íntegramente, siendo que en una de ellas anuncia la prestacion de servicios las 24 horas del dia. Que la confeccion de una de estas tarjetas fue realizada por la empresa que suministra este tipo de material a la empresa demandada, siendo realizado el encargo a instancias del actor por su compañero de trabajo Serafin y siendo pagado el encargo por el actor. Que la empresa demandada tiene una línea de descuento por compras en su nombre a la citada empresa. TERCERO.- Que la zona de reparto del actor, único lugar en el que el actor puede proceder al reparto de productos de la empresa según normas internas, no comprende la localidad de Callosa del Segura, si bien el actor atraviesa en ocasiones la localidad de Callosa del Segura, siendo que éste es uno de los caminos más cortos para acceder desde los locales de la empresa a su zona de reparto. CUARTO.- Que el dia 26-1-07 sobre las 11,00 horas el actor fue visto por Elvira , socia de la empresa, cuando el actor salía del llamado Horno Genares de la localidad de Callosa del Segura en el que había permanecido unos 30 minutos, portando un manómetro, instrumento que no es necesario para realizar su trabajo en la empresa demandada. Que preguntado por Elvira sobre las razones de su estancia en aquel lugar el actor manifestó que "había ido a recoger un material que se había dejado allí". Que en aquel momento el actor fue requerido por un cliente para entregar una botella de butano, negándose inicialmente el actor al afirmar que no estaba dentro de su zona de reparto y que, por tanto, no podía vender, siendo que recriminados estos hechos por Elvira el actor procedió finalmente a la venta. QUINTO.- Que en fecha 24-1-07 el actor adquirió de la empresa Comercial Vega Baja, con la que la demandadaa tiene línea de descuento, un compresor valorado en 95,04 euros para su uso en su actividad privada, realizando esta adquisión a nombre de la demandada, pagando el actor su valor y entregando la factura de compra a la empresa demandada. SEXTO.- Que en julio del año 2006 el actor cobró a un cliente de la demandada, Asador de Pollo Sese de Redovan la suma de 124,30 euros cuando debía haber cobrado la suma de 119,90 euros quedándose la diferencia en su poder y reconociendo finalmente la demandada esta circunstancia. SEPTIMO.- Que en fecha 23-3-07 la demandada entregó al actor escrito en el que se indica "Por la presente se le notifica que la empresa Rosarin Pineda SL ha resuelto resolver la relacion laboral que hasta la fecha tenía con usted, procediendo a despedirle con efectos desde la fecha de esta notificacion en base a los siguientes motivos: indisciplina o desobediencia en el trabajo, incompatibilidad en el mode de trabajo de usted con el de la empresa, así como transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Todo esto de acuerdo con lo establecido en el art. 54.2b) y 54.2d) del Texto Refundido del ET . La empresa se ha visto obligada a tomar esta decision en base a los siguientes hechos: PRIMERO.- Usted viene desarrollando una actividad por cuenta propia durante su jornada de trabajo con esta empresa, utilizando así mismo los recursos de esta empresa sin nuestro consentimiento para la realización de dicha asctividad, con en consiguiente perjuicio para la misma. Concretamente, aproximadamente en noviembre- diciembre de 2006, esta empresa tiene conocimiento por unas tarjetas de visita que usted comienza a entregar que, además del trabajo que usted realiza con esta empresa, usted se ofrece como Reparaciones Vadimov para reparación de electrodomésticos, secadoras, lavavajillas, frigorificos, microondas, planchas, aspiradoras, todo tipo de electrodomesticos. Se le amonesta verbalmente y se le advierte que cese en esa actividad máxime en horas de jornada laboral con esta empresa. Recientemente, y con sorpresa, esta empresa descubre varios hechos: 1.- Usted no sólo ha cesado en su actividad como se le amonestó verbalmente, sino que, en unas nuevas tarjetas de visita realizadas en marzo de este año (o por lo menos le llegan a conocimiento de esta empresa ahora), usted no sólo sigue ejerciendo la actividad de reparacion de electrodimesticos (algo que evidentemente puede realizar pero fuera de su jornada de trabajo), sino que ahora se anuncia con servicio de 24 horas. Concretamente indica en las nuevas tarjetas de visita "Disponibilidad de lunes a domingos (servicio 24.horas)". Proporcionando en ambas tarjetas (en la de noviembre manuscrito por usted y en la actual impreso) su número de teléfono móvil. Con lo cual usted compatibiliza el horario de trabajo para con esta empresa (la jornada laboral que usted realiza aquí) con la realización de una actividad para beneficio propio, y consiguentemente perjuicio para nosotros. 2.- Esto casa perfectamente con la conducta que se le está observando a usted desde hace algunos meses y de la cual, aunque nos podíamos imaginar de qué se trataba, no teníamos pruebas (hasta ahora). Así, el dia 26-1-07 sobre las 11,00 horas la Sra. Elvira , salía de su casa sita en Callosa de Segura para ir a correos, cuando pasó por enfrente del Horno Genares (esquina Rambla-Av. Constitucion de Callosa de Segura), y vio el camión que conduce usted, mal aparcado y con los cuatro intermitentes puestos. Al ver esta situacion la Sra. Elvira , esperó a que usted saliera por si pasaba algo. Tras pasar 30 minutos usted salió portando una botella de gas refrigerante, unos manómetros y una bomba de vacío (herramientas estas que no se usan en su actividad para con esta empresa que es la de reparto de botellas de butano). Al preguntarle qué hacía allí, usted respondió que "había ido a recoger un material que se había dejado allí". Acto seguido se acercó un hombre con una botella de butano para que se la canjearan por otra, contestándole usted que no se la canjeba ya que esa no era su zona, saliendo enseguida la Sra. Elvira al oir sus palabras para recriminarle que porqué no se la cambiaba ya que el cliente había venido al camión a por ella. Es decir; camión parado durante un tiempo prolongado dentro de la jornada de trabajo, fuera de su zona, con negativa a servir botellas, y realizando parece ser tareas de reparación. 3.- Investigando, descubrimos que usted había procedido a llevarse del almacén de la empresa el dia anterior los manómetros y la bomba de vacío, manifestando a la persona que allí se encontraba don Blas , que contaba con la autorizacion de la empresa cuando no era así. 4.- Recientemente hemos recibido de la empresa Comercial Vega Baja una factura de fecha 24-1-07, por importe de 95.04 euros, relativo a un compresor L 88 TY CAE41zf11), que nadie de esta empresa ni había pedido ni había autorizado. Dicho compresor había sido adquirido por usted para, suponemos, las reparaciones que viene realizando en horas de trabajo. Es decir, no sólo no realiza su actividad profesional fuera de su jornada, sino que además utiliza los proveedores de la empresa para adquirir el material que le hace falta aprovechándose así de los descuentos. Comerciales que la misma tiene, utilizando por tanto, de nuevo, los recursos de la misma. 5.- Las tarjetas de visita suyas realizadas recientemente también fueron encargadas a la imprenta con cargo a esta empresa, con el fin, suponemos de favorecerse de un descuento comercial. SEGUNDO.- Al margen de todos estos hechos, y desde que se ha procedido a instalar el GPS en los camiones de reparto (en febrero 2007), se le da órdenes expresas que desde el dia 1-2-07 usted no podía pasar por la zona de Callosa de Segura. Sin embargo se ha procedido observar que usted en repetidas ocasiones procede a desviarse de su ruta para pasar por lugares fuera de la misma ignorando porqué lo realiza. Así pues el dia 7 de marzo sobre las 12,45 horas, el 12 de marzo sobre las 13,38 horas, y el 14 de marzo sobre las 12,15 pasó repetidamente por la zona de Callosa de Segura para ir a cargar al almacén base y volver a su zona. Negándolo usted tres veces, termina afirmándolo cuando se le mestran las pruebas de su recorrido con el GPS del camión. Vanagloriándose frente a sus compañeros de que usted hace lo que le da la gana. Desobedeciendo de este modo una orden directa de su superior y mostrando una falta de disciplina, con el derivado perjuicio para la empresa. TERCERO.- Esta empresa ha recibido constantes quejas de clientes a los cuales usted intenta cobrar y de hecho cobra más cantidad de dinero de lo que es el precio de la botella de butano procediendo a quedarse usted con estos ingresos indebidos por su parte, con el consiguiente perjuicio para la empresa. Concretamente, y sirviendo de ejemplo, tenemos a nuestro cliente el Asador de Pollos de Redovan en donde usted procedió a cobrarle y quedarse con 4,40 euros más del precio real de las botellas de propanito. Siguiendo con su actitud a pesar de haber sido amonestado por tal actitud, ya que evidentemente, la empresa pierde clientes, recientemente se no quejan más clientes a los que usted sirve de lo mismo. Entre ellas la Sra. Sonia la cual, al intentar cobrarle de más, y percatarse la misma de tal fraude, le procede a preguntar que cómo es posible que fuera tan caro y que cual era el precio unitario de la botella (ya que había pedido dos), y al verse usted descubierto le manifesta que es que se había equivocado, que las botellas de color rojo era de un precio y llevaba otras de otro precio comunicándonoslo la cliente, cuando usted sabe y es conocedor de que no existen dos tipos de botella que usted reparta como le hizo creer a estar cliente sino que sólo reparte Repsol Butano. Todos estos hechos considera la empresa que se tratan de una indisciplina o desobediencia en el trabajo, incompatibilidad en el modo de trabajo de usted con el de la empresa, así como transgresión d ela buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. De este modo la empresa se ve obligada a prescindir de su puesto de trabajo ya que por todo lo anteriormente dicho, y lamentando mucho esta decisión, sus servicios ya no son necesarios para con esta empresa. Lo que se le comunica por medio de la presente notificación a los efectos legales oportunos". OCTAVO.- Que durante el año anterior al despido el actor no ha ostentado la condicion de representante legal de los trabajadores de la empresa demandada. NOVENO.- Que en fecha 23-4-07 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliacion en virtud de solicitud presentada el 5-4-07, teniéndose por intentado sin efecto.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
R. C.Sent nº 4092/07
Recurso contra Sentencia núm. 4.092/07
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian
En Valencia, a ocho de enero de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
En el Recurso de Suplicación núm. 4092/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de ELCHE, en los autos núm. 302/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Carlos Manuel , contra Rosarin Pineda SL y el FOGASA, y en los que es recurrente la demandada antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 4 de julio de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Carlos Manuel , defendido por el letrado Plaza Teva contra Rosarin Pineda SL defendida por el letrado Trigueros, debo declarar y declaro la improcedencia del despido disciplinario del actor de fecha 23-3-07, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaracion y a que, a su opción en el plazo de cinco dias desde la notificación de la presente resolucion, readmita al actor en su anterior puesto de trabajo o le abone en concepto de inemnizacion la cantidad de 6.549,65 euros. Cualquiera que sea el sentido de la opción deberá abonar, además los salarios de tramitación, que correspondan desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta resolucion a razón de un salario diario de 45,64 euros.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el actor ha venido prestando sus servicios desde el 14-1-04 para la empresa demandada dedicada a la actividad de reparto de gas butano, con la categoria de conductor repartidor y salario bruto mensual de 1369,24 euros con prorrata de pagas extras incluidas. SEGUNDO.- Que al margen de su actividad laboral con la empresa demandada el actor realiza una prestacion laboral por cuenta propia consistente en la reparacion de electrodomesticos, anunciando el actor esta actividad mediante tarjetas de visitas que obran en el ramo de prueba de la demandada y que se dan por reproducidas íntegramente, siendo que en una de ellas anuncia la prestacion de servicios las 24 horas del dia. Que la confeccion de una de estas tarjetas fue realizada por la empresa que suministra este tipo de material a la empresa demandada, siendo realizado el encargo a instancias del actor por su compañero de trabajo Serafin y siendo pagado el encargo por el actor. Que la empresa demandada tiene una línea de descuento por compras en su nombre a la citada empresa. TERCERO.- Que la zona de reparto del actor, único lugar en el que el actor puede proceder al reparto de productos de la empresa según normas internas, no comprende la localidad de Callosa del Segura, si bien el actor atraviesa en ocasiones la localidad de Callosa del Segura, siendo que éste es uno de los caminos más cortos para acceder desde los locales de la empresa a su zona de reparto. CUARTO.- Que el dia 26-1-07 sobre las 11,00 horas el actor fue visto por Elvira , socia de la empresa, cuando el actor salía del llamado Horno Genares de la localidad de Callosa del Segura en el que había permanecido unos 30 minutos, portando un manómetro, instrumento que no es necesario para realizar su trabajo en la empresa demandada. Que preguntado por Elvira sobre las razones de su estancia en aquel lugar el actor manifestó que "había ido a recoger un material que se había dejado allí". Que en aquel momento el actor fue requerido por un cliente para entregar una botella de butano, negándose inicialmente el actor al afirmar que no estaba dentro de su zona de reparto y que, por tanto, no podía vender, siendo que recriminados estos hechos por Elvira el actor procedió finalmente a la venta. QUINTO.- Que en fecha 24-1-07 el actor adquirió de la empresa Comercial Vega Baja, con la que la demandadaa tiene línea de descuento, un compresor valorado en 95,04 euros para su uso en su actividad privada, realizando esta adquisión a nombre de la demandada, pagando el actor su valor y entregando la factura de compra a la empresa demandada. SEXTO.- Que en julio del año 2006 el actor cobró a un cliente de la demandada, Asador de Pollo Sese de Redovan la suma de 124,30 euros cuando debía haber cobrado la suma de 119,90 euros quedándose la diferencia en su poder y reconociendo finalmente la demandada esta circunstancia. SEPTIMO.- Que en fecha 23-3-07 la demandada entregó al actor escrito en el que se indica "Por la presente se le notifica que la empresa Rosarin Pineda SL ha resuelto resolver la relacion laboral que hasta la fecha tenía con usted, procediendo a despedirle con efectos desde la fecha de esta notificacion en base a los siguientes motivos: indisciplina o desobediencia en el trabajo, incompatibilidad en el mode de trabajo de usted con el de la empresa, así como transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Todo esto de acuerdo con lo establecido en el art. 54.2b) y 54.2d) del Texto Refundido del ET . La empresa se ha visto obligada a tomar esta decision en base a los siguientes hechos: PRIMERO.- Usted viene desarrollando una actividad por cuenta propia durante su jornada de trabajo con esta empresa, utilizando así mismo los recursos de esta empresa sin nuestro consentimiento para la realización de dicha asctividad, con en consiguiente perjuicio para la misma. Concretamente, aproximadamente en noviembre- diciembre de 2006, esta empresa tiene conocimiento por unas tarjetas de visita que usted comienza a entregar que, además del trabajo que usted realiza con esta empresa, usted se ofrece como Reparaciones Vadimov para reparación de electrodomésticos, secadoras, lavavajillas, frigorificos, microondas, planchas, aspiradoras, todo tipo de electrodomesticos. Se le amonesta verbalmente y se le advierte que cese en esa actividad máxime en horas de jornada laboral con esta empresa. Recientemente, y con sorpresa, esta empresa descubre varios hechos: 1.- Usted no sólo ha cesado en su actividad como se le amonestó verbalmente, sino que, en unas nuevas tarjetas de visita realizadas en marzo de este año (o por lo menos le llegan a conocimiento de esta empresa ahora), usted no sólo sigue ejerciendo la actividad de reparacion de electrodimesticos (algo que evidentemente puede realizar pero fuera de su jornada de trabajo), sino que ahora se anuncia con servicio de 24 horas. Concretamente indica en las nuevas tarjetas de visita "Disponibilidad de lunes a domingos (servicio 24.horas)". Proporcionando en ambas tarjetas (en la de noviembre manuscrito por usted y en la actual impreso) su número de teléfono móvil. Con lo cual usted compatibiliza el horario de trabajo para con esta empresa (la jornada laboral que usted realiza aquí) con la realización de una actividad para beneficio propio, y consiguentemente perjuicio para nosotros. 2.- Esto casa perfectamente con la conducta que se le está observando a usted desde hace algunos meses y de la cual, aunque nos podíamos imaginar de qué se trataba, no teníamos pruebas (hasta ahora). Así, el dia 26-1-07 sobre las 11,00 horas la Sra. Elvira , salía de su casa sita en Callosa de Segura para ir a correos, cuando pasó por enfrente del Horno Genares (esquina Rambla-Av. Constitucion de Callosa de Segura), y vio el camión que conduce usted, mal aparcado y con los cuatro intermitentes puestos. Al ver esta situacion la Sra. Elvira , esperó a que usted saliera por si pasaba algo. Tras pasar 30 minutos usted salió portando una botella de gas refrigerante, unos manómetros y una bomba de vacío (herramientas estas que no se usan en su actividad para con esta empresa que es la de reparto de botellas de butano). Al preguntarle qué hacía allí, usted respondió que "había ido a recoger un material que se había dejado allí". Acto seguido se acercó un hombre con una botella de butano para que se la canjearan por otra, contestándole usted que no se la canjeba ya que esa no era su zona, saliendo enseguida la Sra. Elvira al oir sus palabras para recriminarle que porqué no se la cambiaba ya que el cliente había venido al camión a por ella. Es decir; camión parado durante un tiempo prolongado dentro de la jornada de trabajo, fuera de su zona, con negativa a servir botellas, y realizando parece ser tareas de reparación. 3.- Investigando, descubrimos que usted había procedido a llevarse del almacén de la empresa el dia anterior los manómetros y la bomba de vacío, manifestando a la persona que allí se encontraba don Blas , que contaba con la autorizacion de la empresa cuando no era así. 4.- Recientemente hemos recibido de la empresa Comercial Vega Baja una factura de fecha 24-1-07, por importe de 95.04 euros, relativo a un compresor L 88 TY CAE41zf11), que nadie de esta empresa ni había pedido ni había autorizado. Dicho compresor había sido adquirido por usted para, suponemos, las reparaciones que viene realizando en horas de trabajo. Es decir, no sólo no realiza su actividad profesional fuera de su jornada, sino que además utiliza los proveedores de la empresa para adquirir el material que le hace falta aprovechándose así de los descuentos. Comerciales que la misma tiene, utilizando por tanto, de nuevo, los recursos de la misma. 5.- Las tarjetas de visita suyas realizadas recientemente también fueron encargadas a la imprenta con cargo a esta empresa, con el fin, suponemos de favorecerse de un descuento comercial. SEGUNDO.- Al margen de todos estos hechos, y desde que se ha procedido a instalar el GPS en los camiones de reparto (en febrero 2007), se le da órdenes expresas que desde el dia 1-2-07 usted no podía pasar por la zona de Callosa de Segura. Sin embargo se ha procedido observar que usted en repetidas ocasiones procede a desviarse de su ruta para pasar por lugares fuera de la misma ignorando porqué lo realiza. Así pues el dia 7 de marzo sobre las 12,45 horas, el 12 de marzo sobre las 13,38 horas, y el 14 de marzo sobre las 12,15 pasó repetidamente por la zona de Callosa de Segura para ir a cargar al almacén base y volver a su zona. Negándolo usted tres veces, termina afirmándolo cuando se le mestran las pruebas de su recorrido con el GPS del camión. Vanagloriándose frente a sus compañeros de que usted hace lo que le da la gana. Desobedeciendo de este modo una orden directa de su superior y mostrando una falta de disciplina, con el derivado perjuicio para la empresa. TERCERO.- Esta empresa ha recibido constantes quejas de clientes a los cuales usted intenta cobrar y de hecho cobra más cantidad de dinero de lo que es el precio de la botella de butano procediendo a quedarse usted con estos ingresos indebidos por su parte, con el consiguiente perjuicio para la empresa. Concretamente, y sirviendo de ejemplo, tenemos a nuestro cliente el Asador de Pollos de Redovan en donde usted procedió a cobrarle y quedarse con 4,40 euros más del precio real de las botellas de propanito. Siguiendo con su actitud a pesar de haber sido amonestado por tal actitud, ya que evidentemente, la empresa pierde clientes, recientemente se no quejan más clientes a los que usted sirve de lo mismo. Entre ellas la Sra. Sonia la cual, al intentar cobrarle de más, y percatarse la misma de tal fraude, le procede a preguntar que cómo es posible que fuera tan caro y que cual era el precio unitario de la botella (ya que había pedido dos), y al verse usted descubierto le manifesta que es que se había equivocado, que las botellas de color rojo era de un precio y llevaba otras de otro precio comunicándonoslo la cliente, cuando usted sabe y es conocedor de que no existen dos tipos de botella que usted reparta como le hizo creer a estar cliente sino que sólo reparte Repsol Butano. Todos estos hechos considera la empresa que se tratan de una indisciplina o desobediencia en el trabajo, incompatibilidad en el modo de trabajo de usted con el de la empresa, así como transgresión d ela buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo. De este modo la empresa se ve obligada a prescindir de su puesto de trabajo ya que por todo lo anteriormente dicho, y lamentando mucho esta decisión, sus servicios ya no son necesarios para con esta empresa. Lo que se le comunica por medio de la presente notificación a los efectos legales oportunos". OCTAVO.- Que durante el año anterior al despido el actor no ha ostentado la condicion de representante legal de los trabajadores de la empresa demandada. NOVENO.- Que en fecha 23-4-07 tuvo lugar el preceptivo acto de conciliacion en virtud de solicitud presentada el 5-4-07, teniéndose por intentado sin efecto.".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de "ROSARIN PINEDA SL", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.DOS de los de ELCHE, de fecha 4 de Julio del 2007 , en virtud de demanda presentada a instancia de Carlos Manuel ; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.
Se condena a la parte recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 200 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de "ROSARIN PINEDA SL", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.DOS de los de ELCHE, de fecha 4 de Julio del 2007 , en virtud de demanda presentada a instancia de Carlos Manuel ; y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Se acuerda la pérdida de las consignaciones, así como la necesidad de que se mantengan los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva, en su caso, la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.
Se condena a la parte recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 200 euros.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

