Última revisión
24/05/2011
Sentencia Social Nº 1604/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2898/2010 de 24 de Mayo de 2011
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Orden: Social
Fecha: 24 de Mayo de 2011
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 1604/2011
Núm. Cendoj: 46250340012011101655
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2011:4182
Encabezamiento
2
Recurso c/s nº 2898/10
Recurso contra Sentencia núm. 2898/10
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver
En Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1604/11
En el Recurso de Suplicación núm. 2898/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2010 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante , en los autos núm. 1173/09, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Aureliano , asistido el Letrado D. Gabriel Ruiz Soria, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION000 CB, MUTUA ASEPEYO MATEPSS Nº 151, asistidos por el Letrado D. Juan Carlos Gutiérrez Rubio, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 30 de julio de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda planteada por D. Aureliano, debo absolver y absuelvo de la misma a los codemandados .".
SEGUNDO. - Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: D. Aureliano, con DNI nº NUM000, afiliado a la Seguridad social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Oficial de 1ª, antigüedad del 2 de abril de 2007, con salario mensual de 1231'54 ?. SEGUNDO: Que el día 2 de julio de 2007, trabajando para la empresa DIRECCION000 , C.B., como consecuencia de accidente de trabajo, sufrió lesiones consistentes en rotura de calcáneo del pie izquierdo y la muñeca de la mano izquierda. En IT hasta el 27 de diciembre de 2008 por agotamiento del plazo máximo de duración de la situación de Incapacidad Temporal TERCERO: Iniciadas las actuaciones en materia de incapacidad permanente y previo informe propuesta del EVI, se dictó resolución por el INSS el 18 -06-09, en la que se declara al Sr. Aureliano afecto de lesiones Permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, indemnizables conforme al baremo 090, con la cuantía de 1.600 ?, siendo responsable del pago la Mutua Asepeyo. CUARTO: El actor sufrió accidente de trabajo , que le causó fractura calcáneo izquierdo y fractura muñeca izquierda, presentando secuelas consistente en artedrosis subastragalina y algias residuales,pérdida de movilidad en conjunto del tobillo izquierdo, flexión dorsal 8º, flexión plantar 20º, inversión- eversión 0º, presentando, marcha autónoma. QUINTO :Contra tal decisión la actora planteó reclamación previa desestimada por Resolución de 19-09-09 SEXTO: La base reguladora de la prestación asciende a 41'05 ? diarios .".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada Mutua Asepeyo. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, que desestimó la pretensión del demandante, declarando que el mismo no se hallaba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial de 1ª en la construcción, en el Régimen General, así como en incapacidad parcial, derivada de accidente de trabajo, se formula recurso por parte de su representación letrada, en cuyo primer motivo , que se enmarca en el artículo 191 "b" de la L.P.L., se solicita la modificación del cuarto hecho probado de la Sentencia recurrida, planteando redacción alternativa al texto judicial, a lo que no se accede, ya que dicha petición se funda en las mismas pruebas documentales y periciales que sirvieron para que la juez de instancia sentara su convicción, no evidenciándose error o equivocación.
En segundo término, en el siguiente motivo se censura a aludida resolución la infracción del artículo 137.4 de la LGSS, y subsidiariamente del artículo 137.3 de dicho texto legal , entendiendo que las dolencias del actor le inhabilitan como mínimo para las fundamentales tareas de su profesión habitual, o en su caso, son tributarios de una incapacidad parcial. Pero el motivo no debe prosperar, ateniéndonos al contenido del inalterado cuarto hecho probado de la sentencia, pues las dolencias allí expuestas de manera pormenorizada, dada su entidad y alcance funcional , no inhabilitan a aquél para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, en la medida que las labores propias y específicas de dicha actividad no presentan exigencias o requerimientos incompatibles con dichas limitaciones, calificadas de lesiones permanentes no invalidantes , no siendo asimismo tributarias de una incapacidad permanente parcial , por lo que en consecuencia, se desestimará el recurso y se confirmará la Sentencia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Aureliano contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante de fecha 30 julio de 2010 en virtud de demanda formulada contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION000 CB y MUTUA ASEPEYO MATEPSS Nº 151 , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma , mediante escrito dirigido a esta Sala , con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 300' ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con la clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso , la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia , con certificación de esta resolución , diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

