Última revisión
24/05/2006
Sentencia Social Nº 1607/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 124/2006 de 24 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 24 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS
Nº de sentencia: 1607/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006100738
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:7043
Encabezamiento
M.N.
SENT. NÚM. 1607/06
ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
ILMO. SR. D. JOSE MªCAPILLA RUIZ COELLO
ILMO. SR. Dª DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Veinticuatro de Mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 124/06, interpuesto por Dª Raquel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha Veinticuatro de octubre de dos mil cinco. en Autos núm. 214/05, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Raquel en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veinticuatro de octubre de dos mil cinco ., por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Raquel , declaraba a la indicada parte actora como afecta de una Incapacidad Permanente Total derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 55% de su base reguladora, con los incrementos, actualizaciones y revalorizaciones que fueran oportunas y desde la fecha reglamentaria establecida, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración, con revocación de las resoluciones administrativas impugnadas.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- La actora Dª Raquel , vecina de la localidad de Gójar ( Granada), con D.N.I. nº NUM000 , nacida el 4 de octubre de 1969, adscrita al Régimen Especial Agrario con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , de profesión peón agrícola, con una base reguladora de 577'49 .€, solicitó reconocimiento de incapacidad permanente el 21 de Septiembre de 2004, y por resolución de la Dirección Provincial del INSS. de fecha 11 de Noviembre de 2004, se le denegó al entender la Entidad Gestora que no concurría los requisitos legales en ninguno de los grados previstos, habido precedido informe médico de síntesis de fecha 10 de Octubre de 2004 y propuesta del EVI en tal sentido de fecha 28 de Octubre de 2004.
2º.- Contra la citada resolución, formuló reclamación previa el 27 de Diciembre de 2004, que fue desestimada mediante acuerdo del INSS de fecha 31 de enero de 2005, contra el que interpuso la demanda que encabeza las presentes actuaciones el 21 de Marzo de 2005, la que tras ser turnada por el Decanato al Juzgado de lo Social nº 7 de los de Granada, fue admitida a trámite por auto de fecha 23 de Marzo de 2005 .
3º.- La actora padece como cuadro clínico crónico e irreversible:
Lumbalgia crónica; -Raquialgia;-Gonalgia izquierda;-Según RM, protusión discal central L4- L5 y otra protusión derecha a la altura de L5-S1, y al no existir criterios quirúrgicos en la actualidad, el servicio de Neurocirugía aconseja deambulación diaria, escuela de columna y empleo de ortesis lumbar semirrígida, según informe de fecha 5.7-2005 ( folio 73), habiendo rechazado la actora, el prescrito tratamiento rehabilitador, en la Unidad de fisioterapia de la Zona Básica de Salud de la localidad de La Zúbia ( folio 50, 13-5-2004), - Cuadro depresivo ansioso con rasgos impulsivos, en tratamiento, con antecedentes en Salud Mental en 1993 y 1994, que vuelve a consultar de nuevo en febrero de 2003, por ansiedad, tristeza e irritabilidad importantes, que afectaban a su vida familiar. Y las limitaciones orgánicas y/o funcionales.
-Movilidad osteoarticular condicionada por componente funcional álgico: -El cuadro depresivo- ansioso se ha mantenido, agravándose en los últimos meses por la concurrencia de un problema reumatológico que acentúa sus dificultades, así como, por concurrencia de sus relaciones traumáticas anteriores. Dada la importante afectación de su vida cotidiana por la persistencia de la ansiedad, el insomnio y la dificultad de control de impulsos así como la fragilidad en su estructura psíquica que nos indican los antecedentes de un cuadro delirante, se recomienda también grupo de psicoterapia y apoyo social. Precisa continuar seguimientos por parte de Salud Mental ( folios 28 y 51).
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Raquel , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Al amparo del apartado c) del Art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la parte recurrente la infracción por no aplicación del art. 137.nº 5, de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94. Para analizar la referida censura hemos de partir del hecho probado nº 3º que literaliza " La actora padece como cuadro clínico crónico e irreversible:
Lumbalgia crónica;-Raquialgia;-Gonalgia izquierda;-Según RM, protusión discal central L4- L5 y otra protusión derecha a la altura de L5-S1, y al no existir criterios quirúrgicos en la actualidad, el servicio de Neurocirugía aconseja deambulación diaria, escuela de columna y empleo de ortesis lumbar semirrígida, según informe de fecha 5.7-2005 ( folio 73), habiendo rechazado la actora, el prescrito tratamiento rehabilitador, en la Unidad de fisioterapia de la Zona Básica de Salud de la localidad de La Zúbia ( folio 50, 13-5-2004), - Cuadro depresivo ansioso con rasgos impulsivos, en tratamiento, con antecedentes en Salud Mental en 1993 y 1994, que vuelve a consultar de nuevo en febrero de 2003, por ansiedad, tristeza e irritabilidad importantes, que afectaban a su vida familiar. Y las limitaciones orgánicas y/o funcionales.
-Movilidad osteoarticular condicionada por componente funcional álgico: -El cuadro depresivo- ansioso se ha mantenido, agravándose en los últimos meses por la concurrencia de un problema reumatológico que acentúa sus dificultades, así como, por concurrencia de sus relaciones traumáticas anteriores. Dada la importante afectación de su vida cotidiana por la persistencia de la ansiedad, el insomnio y la dificultad de control de impulsos así como la fragilidad en su estructura psíquica que nos indican los antecedentes de un cuadro delirante, se recomienda también grupo de psicoterapia y apoyo social. Precisa continuar seguimientos por parte de Salud Mental ( folios 28 y 51).".Pues bien, las dolencias descritas en el referido hecho son encuadrables en el nº 5 del Art. 137 de la L.G.S.S . calendada y al no entenderlo así el Magistrado " a quo", su Sentencia debe ser revocada, previa estimación del recurso analizado, ya que la situación de la trabajadora debe entenderse como de invalidez permanente absoluta para todo quehacer laboral, ya sea este de carácter físico o sedentario, dados los graves síndromes artrósicos y psíquicos que le afectan, unido al cortejo sintomático que les acompaña.
Fallo
Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Raquel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de los de Granada en fecha Veinticuatro de octubre de dos mil cinco ., en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos declarar y declaramos a la actora, afecta del grado de invalidez postulado, condenando al Ente Gestor, a estar y pasar por ello, así como a abonarle la prestación correspondiente a esta contingencia, en la cuantía y con los efectos legales que procedan.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina que previene el art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, advirtiendo al recurrente si es el condenado al pago de la prestación, que habrá de presentar justificante de ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social del capital importe de la prestación declarada en el fallo, una vez determinada, para su abono a los beneficiarios durante el trámite del recurso tal como previene el art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y sin cuyos requisitos se tendrá por no presentado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
