Sentencia SOCIAL Nº 1607/...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 1607/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 772/2017 de 15 de Junio de 2017

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Orden: Social

Fecha: 15 de Junio de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LLUCH CORELL, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1607/2017

Núm. Cendoj: 46250340012017101260

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:4784

Núm. Roj: STSJ CV 4784/2017


Encabezamiento


1 Rec. Sup. 772/17
Recursos de Suplicación - 000772/2017
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti
En València, a quince de junio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1607 de 2017
En el Recursos de Suplicación - 000772/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 12-12-16, dictada
por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE VALENCIA , en los autos 000385/2016, seguidos sobre DESPIDO,
a instancia de Dª María Angeles , Dª Angelica , Dª Angelina , Dª Candida y D. Demetrio asistidos de
la Graduada Social Dª Mª Josefa Sanchez Martinez, contra SECOPSA SERVICIOS SA ( Ahora FOMENTO
VALENCIANO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA S.A.), Eulalio , Fermín , Guillermo , SERVICIOS
MANTENIMIENTOS Y OBRAS SEVEGAR S.L., ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA LG.V.( EIGE),
CULTURARTS y RADIOTELEVISION VALENCIANA S.A., y en los que es recurrente Dª María Angeles y
cuatro más, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Javier Lluch Corell.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO:Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por los liquidadores de la sociedad RTVV, S.A., y estimando la excepción de falta de acción alegada por la empresa FOMENTO VALENCIANO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.A., y desestimando la demanda interpuesta por el Sindicato Independiente de Limpieza (SIL), actuando en nombre e interés de las/los trabajadoras/es afiliadas/os María Angeles , Angelica , Angelina , Candida y Demetrio , contra las empresas FOMENTO VALENCIANO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.A., -antes SECOPSA SERVICIOS, S.A.-, SERVICIOS MANTENIMIENTOS Y OBRAS SEVENGAR, S.L., RADIOTELEVISION VALENCIANA S.A., (En liquidación), ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GENERALIDAD (EIGE), CULTURARTS y D. Eulalio , D. Fermín y D.

Guillermo , absuelvo a los demandados de la pretensión en su contra deducida.Se tiene a la parte actora por DESISTIDA de su demanda frente a la Entidad Pública RTVV.'.



SEGUNDO. - Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.- Las trabajadoras/es en cuyo nombre e interés se formula la demanda han prestado servicios para la empresa FOMENTO VALENCIANO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.A., -antes SECOPSA SERVICIOS, S.A.-, dedicada a la actividad de Limpieza de Edificios y Locales, con el DNI, la categoría profesional, antigüedad reconocida y el salario bruto mensual incluido el prorrateo de pagas extras que para cada uno de los trabajadores/as se señala a continuación: María Angeles : DNI nº , limpiadora, 27/06/1995, 1.440,09€.

Angelica : DNI nº , limpiadora, 09/05/1996, 1.440,54€. Angelina : DNI nº , limpiadora, 17/12/1996, 1.440,09€.

Candida : DNI nº , limpiadora, 01/07/2002, 1.364,05€. Demetrio : DNI nº , responsable de equipo, 20/04/1996, 1.546,18€.Las relaciones de trabajo en la empresa se rigen por lo dispuesto en el convenio colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Valencia. (Hecho conforme y resulta de los contratos de trabajo y hojas salariales aportadas por la parte actora)2º.- El 30/09/2015 la Dirección de la empresa SECOPSA SERVICIOS, S.A. (ahora denominada FOMENTO VALENCIANO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.A.) entregó a los actores escrito -cuyo contenido idéntico se da por reproducido al obrar en los folios 5, 25, 46, 68 y 89 del ramo de prueba de la parte actora-, por el que manifestaba que se les había comunicado por la Entidad Pública RTVV la finalización del contrato para la prestación del 'Servicio de limpieza y jardinería, desinfección, desinsectación y desratización en los locales de RTVV y sus sociedades' con fecha 30/09/2015, por lo que a partir de 1/10/2015 pasarían a prestar servicios para la nueva empresa que realice el servicio, añadiendo, 'y cuyos datos en este momento desconocemos', quedando extinguida la relación laboral en aquella fecha. Los trabajadores demandantes siguieron, a pesar de dicha comunicación, con su prestación de servicios.3º.- Que en fecha 11/02/2016 y notificado el día 15, RADIOTELEVISION VALENCIANA S.A., (En liquidación), comunicó a SECOPSA SERVICIOS, S.A., que la licitación que se inició para la adjudicación del 'Servicio de limpieza y jardinería, desinfección, desinsectación y desratización en los locales de RTVV y sus sociedades', publicada en el DOCV el 22/12/2015, resultó desierta, por lo que a partir del 19/02/2016 debían de cesar en la prestación de servicios, 'dado que las prestaciones recogidas en el contrato suscrito son manifiestamente desproporcionadas en relación a las necesidades actuales de RTVV'. (Folios 116 a 118 del ramo de prueba de la empresa FOMENTO VALENCIANO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.A.)4º.- Que la empresa Secopsa Servicios S.A., dio los días de vacaciones que correspondían a los demandantes y una semana de permiso retribuido que finalizó el día 29 de febrero de 2016, mientras tanto informó al Comité de Empresa de la apertura de periodo de consultas con el fin de acometer un despido colectivo,en el que se pretendía la extinción de los contratos de los 14 trabajadores que como anexo se aportaba (entre ellos los de los demandantes). Se da por reproducido tanto el escrito por el que la empresa comunica el inicio del periodo de consultas, así como la documentación que se adjuntó y entregó con la citada comunicación y que se aporta como folios 1 a 134 del ramo de prueba de la citada empresa. Durante el período de consultas se celebraron tres reuniones (29 de febrero, 2 y 4 de marzo del 2016), cuyas Actas se dan íntegramente por reproducidas al obrar como folios 135 a 140 del ramo de prueba de Secopsa (y folios 180 a 185 de la parte actora),y dada la imposibilidad de llegar a un acuerdo, se dio por finalizado el período de consultas.

(No controvertido)5º.- Que el 08/03/2016 la Dirección de la empresaSecopsa Servicios S.A., hizo entrega a los actores de un escrito de la misma fecha y cuyo contenido idéntico se da por reproducido en aras de la economía procesal al obrar en los autos, por el que se comunica su despido por causas objetivas con efectos del día de 31 de marzo de 2016, de conformidad con lo previsto en el art. 51.4 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 53.1 del mismo texto legal . En las cartas se indica que la extinción de sus contratos de trabajo se produce en el marco del proceso de despido colectivo que la Empresa comunicó a la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social en fecha 29 de febrero de 2016 y motivada por las causas productivas que en las cartas se explican consistentes, en síntesis, en que la Sociedad ha venido prestando servicios para la Entidad RTVV en virtud del Contrato de prestación de Servicios de limpieza y jardinería, desinfección, desinsectación y desratización en los locales de RTVV, hasta que en febrero de 2016, la Entidad RTVV remitió una comunicación por la que se ordenaba el cese inmediato en la prestación de servicios objeto del Contrato, y todo ello, con fecha de efectos del día 19 de febrero de 2016. En las cartas se cuantifica la indemnización por despido de cada trabajador en los importes que se indican a continuación y se expresa que por falta de liquidez no se puede poner a su disposición en ese acto dichas cantidades y se les otorga permiso retribuido hasta que se produzca la extinción ante la imposibilidad de poderles dar ocupación en cualquier otra contrata de la empresa: María Angeles : 17.661,24€. Angelica : 17.666,76€.

Angelina : 17.661,24€. Candida : 12.799,73€. Demetrio : 18.944,16 €.Todos los demandantes firmaron el recibí haciendo constar su no conformidad.(No controvertido y resulta de las cartas de despido unidas a las actuaciones)6º.- Que en la misma fecha del 08/03/2016 la Dirección de la empresaSecopsa Servicios S.A., remitió a RADIOTELEVISION VALENCIANA S.A., (En liquidación), comunicación sobre subrogación del personal de Secopsa Servicios S.A.U., adscrito a la contrata de limpieza con RTVV, donde están incluidos los actores, y comunicación de reclamación de daños y perjuicios causados. (Documento nº 1 de RTVV)7º.- Que en fecha 1 de abril de 2016, la empresa Secopsa Servicios S.A., y los demandantes suscribieron de forma individual un 'Acuerdo Transaccional' cuyo contenido idéntico se da por reproducido en aras de la economía procesal al obrar como folios nº 202 a 206, 218 a 222, 234 a 238, 250 a 254 y 266 a 270 del ramo de prueba de la citada empresa (Actual FOMENTO VALENCIANO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.A.) donde los trabajadores aceptan las causas objetivas comunicadas, pero manifiestan su decisión de impugnar la decisión de despido comunicada con el fin de mantener latente su derecho a ser subrogada en la empresa que finalmente vaya a prestar el servicio. Asimismo, la Empresa reconoce adeudar a los Trabajadores/as las cantidades que se indican en dichos Acuerdos en concepto de indemnización correspondiente a la extinción de sus contratos de trabajo en el marco del despido colectivo acometido en la Empresa, cuyo pago se fraccionará en tres meses de abril a junio de 2016 de la manera que se indica en ellos.En su cláusula cuarta se especifica 'Con el efectivo percibo de la citadas cantidades, el trabajador/la Trabajadora reconoce y acepta dar por extinguida, saldada y finiquitada la relación laboral que les unía, por todos los conceptos salariales o extra salariales que pudieran derivarse de la misma, declarando el Trabajador/la Trabajadora que el percibo de los referidos importes satisface de la manera más amplia posible cualquier tipo de lesión de los derechos que haya podido sufrir, derivada, directa o indirectamente, de la citada relación laboral.La Trabajadora manifiesta que la Empresa no le debe nada más por concepto alguno, y entre otros, sin carácter limitativo, por: indemnizaciones de cualquier tipo o blindajes; preavisos; cualquier retribución fija, incluyendo complementos funcionales, personales y de puesto de trabajo; revisiones salariales; cualquier retribución variable o bonus de cualquier tipo y/o naturaleza, y cualquier cuantía o prorrata en concepto de retribución variable ligada a su permanencia en la Empresa, así como cualquier otro concepto retributivo de carácter variable a corto, medio o largo plazo que pudiera derivarse de su vinculación profesional con la Empresa; incentivos y/o gratificaciones; vacaciones; comisiones; cualquier retribución en especie; dietas; reembolso de gastos o gastos suplidos de cualquier tipo y naturaleza; pagas extraordinarias; pluses o complementos salariales; horas extraordinarias; prestaciones o contribuciones a la Seguridad Social y complementos a prestaciones de la Seguridad Social, y en particular, cualquier seguro de vida que instrumente compromisos por pensiones.Como consecuencia de la transacción mutua alcanzada, el trabajador /la Trabajadora reconoce nada más tener que pedir ni reclamar contra la Empresa, sociedad filial, sucesora, accionista o asociada de aquélla, renunciando expresa e inequívocamente a toda clase de acción judicial o extrajudicial, o reclamación de cualquier índole, que le pudiera corresponder contra SECOPSA SERVICIOS, en relación con los servicios prestados a la Empresa o cualquier empresa del grupo. (...)'.En su cláusula quinta se especifica 'El trabajador/La Trabajadora manifiesta que ha sido asistido/ a por un representante legal de los trabajadores y ha recibido asesoramiento jurídico, ha leído el presente documento y entiende perfectamente sus términos y contenido.Igualmente, el trabajador/la Trabajadora reitera con la firma del presente documento su voluntad extintiva de la relación laboral que le unía con la Empresa con efectos del día de hoy, y ello con independencia de la demanda que pretenda interponerse a fin de salvaguardar su derecho a la subrogación en la futura empresa entrante'.Finalmente en su cláusulaoctava se indica 'Por todo ello, las partes expresan su voluntad de que el presente documento posea pleno valor liberatorio para ambos, comprensivo de todas las obligaciones derivadas de la relación laboral, o de cualquier otra naturaleza, que les ha unido'.Las indemnizaciones se abonaron a los trabajadores/as demandantes en los plazos indicados en dichos Acuerdos. (Hecho conforme y resulta de los folios nº 271 a 285 del ramo de prueba de la empresa SECOPSA)8º.- Los trabajadores demandantes prestaban sus servicios en el centro de trabajo sito en Radio Televisión Valenciana, Polígono Acceso Ademuz s/n, Burjasot (Valencia), en virtud de relación indefinida a tiempo completo de 39 horas semanales, salvo en el caso de Candida quien en el momento de su despido tenía una jornada parcial de 34 horas semanales por reducción de jornada por guarda legal percibiendo un salario bruto mensual con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias de 1.214,81€. (Hecho conforme)9º.- La empresa Secopsa Servicios S.A., suscribió el 04/09/2009 con el Ente Público RTVV un contrato para la prestación del 'Servicio de limpieza y jardinería, desinfección, desinsectación y desratización y otros en los locales de RTVV y sus sociedades', por un importe anual de 693.299€ + IVA y que se da por reproducido, junto con el pliego de condiciones al aportarse como documental en los folios 148 a 190 del ramo de prueba de la citada empresa, y en el que se destinaban 21 trabajadores a prestar servicios en el Centro de Producción de Programas de Burjassot (CPP) y que fue objeto de prórroga el 29/09/2011.El 11/07/2012 la empresa suscribió nuevo Contrato de servicio con el Ente Público RTVV para la prestación del 'Servicio de limpieza y jardinería, desinfección, desinsectación y desratización en los locales de RTVV y sus sociedades', por un importe anual de 559.296,30€ + IVA y que se da por reproducido, junto con el pliego de condiciones al aportarse como documental en los folios 84 a 93 del ramo de prueba de la citada empresa, manteniendo 21 trabajadores en el Centro de Producción de Programas de Burjassot (CPP). Dicho contrato fue prorrogado el 21/11/2013 por un importe anual de 555.450,93€ + IVA, adscribiendo 17 trabajadores en el Centro de Producción de Programas de Burjassot (CPP); El 13/11/2014 se firma un anexo por revisión de precios (importe anual de 524.451,64 € + IVA) y el 22/06/2015 se prorroga 3 meses.En junio de 2014 se publicó anuncio de licitación para la contratación del Servicio de limpieza y jardinería, en los locales e instalaciones de RTVV en liquidación con un presupuesto de 198.700 euros sin IVA, que quedó desierto.La Comisión liquidadora de RTVV solicitó a la empresa Secopsa en fecha 30/09/2015 continuar su prestación de servicios hasta la nueva adjudicación, lo que así hizo la citada mercantil (folios 94 a 115 Secopsa). El 22 de diciembre de 2015 se publicó nuevo anuncio de licitación para la contratación del Servicio de limpieza y jardinería, en los locales e instalaciones de RTVV en liquidación con un presupuesto de 199.000 euros, IVA no incluido y cuyos pliegos de cláusulas administrativas particulares (en cuya disposición primera consta su objeto), anexos y pliego de prescripciones técnicas se dan por reproducidos. En fecha 18 de enero de 2016 se dictó resolución por el Consejo de liquidación de RTVV declarando desierto el expediente de contratación.

(Folios 84 a 115 del ramo de prueba de la empresa FOMENTO VALENCIANO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.A., documento nº 4 de RADIOTELEVISION VALENCIANA S.A. y documentos nº 108 a 179 de la parte actora)10º.- La empresa SERVICIOS MANTENIMIENTOS Y OBRAS SEVENGAR, S.L., tiene suscrito en fecha 12/05/2015 un contrato para el servicio de limpieza de las sedes de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, que se prorrogó el 27/05/2016, contrato, pliego de cláusulas administrativas particulares de dicho contrato (en cuya cláusula primera consta su objeto) y prórroga del contrato que se dan por reproducidas al aportarse como documentos nº 1 a 3 de su ramo de prueba.11º.- En fecha 11/04/2016 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia gira visita de inspección al centro de trabajo de la entidad pública RTVV SAU (En liquidación) -cuyo informe de fecha 30/06/2016 unido a autos se da íntegramente por reproducido-, como consecuencia del conocimiento directo de la inexistencia de limpieza en el centro de trabajo tras haber rescindido, de forma unilateral, el contrato administrativo de limpieza con la mercantil SECOPSA SERVICIOS, S.L., y siendo conocedora de la prestación de servicios por parte de trabajadores de dos entidades públicas en dicho centro de trabajo: ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAS DE LA GVA (EIGE), y CULTURARTS.Durante la visita la funcionaria es acompañada por los Liquidadores de la Sociedad, los cuales refieren que se ha procedido a rescindir el contrato de limpieza a la mercantil SECOPSA, y que actualmente no se cuenta con servicio de limpieza, habiendo comprado elementos y productos de limpieza que han sido puestos a disposición de los trabajadores para que procedan a llevar a cabo ellos mismos, las labores más básicas de limpieza.Ante la evidente falta de higiene en el centro de trabajo y en particular, en los puestos de trabajo, se procede a requerir que se proceda a garantizar un servicio de limpieza en las zonas en las que se presta servicio por parte de los trabajadores de las dos entidades públicas antes señaladas, así como, en las garitas de seguridad. 12º.- En fecha 05/05/2016 se acredita ante la ITSS la contratación de la mercantil SEVENGAR, SL, como empresa de limpieza que asumirá dicho servicio en los puestos de trabajo de los trabajadores de la entidad EIGE y de CULTURARTS. Se da por reproducido el Presupuesto aceptado por la entidad EIGE con fecha de 12 de abril de 2016 del servicio 'limpieza de edificio en Canal 9 de Burjassot, instalaciones ocupadas por trabajadores de EIGE'. D. Apolonio , Jefe de Servicio de Asesoría Jurídica y Recursos Humanos de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, empresa pública dependiente de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat, CIF Q- 4601105-B, certificó en fecha 22/09/2016 lo siguiente:'Como consecuencia de la utilización por parte de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) de local ocupado por siete empleados de esta Entidad, ubicado en inmueble de Radiotelevisión Valenciana en el municipio de Burjassot:1-.El pasado mes de abril se solicita a la empresa SEVENGAR, S.L presupuesto para realizar la limpieza de los locales que utilizan los empleados de la Entidad de Infraestructuras de la Generalitat, ubicados en el municipio de Burjassot.2-.

Los locales que usan de forma exclusiva y excluyente el personal del EIGE, dentro de las instalaciones de Radiotelevisión Valenciana, consisten en:a).- Tres despachos ubicados en la primera planta con una superficie aproximada de 112 m2.b).- Aseo ubicado en planta baja y con una superficie de 40m2, aproximadamente.3.- El servicio contratado para tal fin, se materializa en 2 días de limpieza semanales a razón de 3 horas diarias.4.- En consecuencia, EIGE solamente tiene contratado con la empresa SEVENGAR SL la limpieza correspondiente al espacio físico ocupado por los 7 trabajadores que forman parte de la plantilla de EIGE, que desempeñan sus tareas en el espacio físico antedicho'.(Documentos nº 4 a 6 del ramo de prueba de SEVENGAR, S.L. y nº 3 del ramo de prueba de RTVV S.A., EIGE y CULTURARTS)13º.- Con efectos de 1 de julio de 2015, 23 trabajadores de RTVV correspondientes al Centro de Documentación de RTVV se adscribieron a CulturArts Generalitat, por disponerlo así el artículo 129 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas fiscales, de Gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , CulturArts Generalitat se subrogó en la relación laboral que cada trabajador y/o trabajadora del personallaboral adscrito al archivo de documentación mantenía con RTVV, S.A.U. En consecuencia, desde el 1 de julio de 2015 el empleador de dichos trabajadores y trabajadoras pasó a ser CulturArts Generalitat, manteniéndose vigentes todas las condiciones pactadas en sus respectivos contratos de trabajo, entre ellas la ubicación de su centro de trabajo que seguía siendo el edificio de RTVV, en Burjassot, Polígon de I'accés a Ademús.A partir del mes de febrero pasado y ante las quejas de los trabajadores que manifestaron que se había interrumpido el servicio de limpieza en las dependencias en las que realizaban su trabajo, desde la dirección general de CulturArts se contactócon la empresa SEVENGAR que estaba prestando el servicio de limpieza en otras dependencias del mismo edificio y se solicitó a dicha empresa un presupuesto.Se da por reproducido el Presupuesto aceptado por la entidad CULTURARTS con fecha de 4 de mayo de 2016 del servicio 'limpieza de edificio en Canal 9 de Burjassot, instalaciones Cultural GVA'. El servicio contratado para tal fin, se materializa en 2 días de limpieza semanales a razón de 6 horas diarias.(Bloque de documentos nº 1 del ramo de prueba de RTVV S.A., EIGE y CULTURARTS y nº 7 y 8 del ramo de prueba de SEVENGAR, S.L.)14º.-La carga de trabajo para Secopsa Servicios viene determinada por el volumen de negocio conseguido en concursos públicos (más de un 73% sobre el total) y con clientes privados. El número de contratas ha disminuido de 43 contratas en 2012 a 12 en 2016, lo que implica una reducción del volumen de actividad o carga de trabajo de un 44%.La anterior reducción, a nivel de facturación se ha traducido igualmente en un reducción de más de un de 36% en el periodo de 2011 a 2015, pasando de casi 34.294.048 euros de volumen de ventas a aproximadamente 21.795.344 euros, período en el que la Empresa ha estado generando pérdidas a la espera de una mejoría de la situación, y más de un 6,5% respecto al 2014.Como consecuencia de la presión en márgenes realizada por las Administraciones Públicas, las contratas más significativas de las que en la actualidad es adjudicataria Secopsa Servicios han reducido sus ingresos operativos de 34,3M a 21,8M respecto a las cifras en las que estaban en 2011 teniendo que mantener el mismo nivel de servicio. (Hecho no controvertido)15º.- Los trabajadores demandantes no ostentan, ni han ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical, salvo Candida quien es miembro del Comité de Empresa por el sindicato SIL. (Folios 119 a 123 del ramo de prueba de la empresa FOMENTO VALENCIANO DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, S.A.)16º.- Con fecha 26/04/2016 se presentaron las papeletas de conciliación ante el servicio administrativo competente en materia de despido, celebrándose el acto conciliatorio el día 16/05/2016, terminando con el resultado de 'sin avenencia'. El día 02/05/2016 se presentaron las demandas en el Decanato de estos Juzgados que fueron repartidas a este Juzgado de lo Social. (Hecho no controvertido)'.



TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª María Angeles y cuatro más, habiendo sido impugnado por la representación letrada de las codemandadas: SERVICIOS DE MANTENIMIENTOS Y OBRAS SEVERGAR, S.L., ENTIDAD DE INFRAESTRUCTURAD DE LA G.V. (EIGE), CULTURARTS y de RADIOTELEVISIÓN VALENCIANA, S.A. . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO.- 1. Se recurre por la representación técnica designada por las trabajadoras doña María Angeles , doña Angelica , doña Angelina , doña Candida y por el trabajador don Demetrio , la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 13 de Valencia que desestimó sus demandas de despido dirigidas contra las empresas Servicios Mantenimiento y Obras SEVENGAR, S.L., Radiotelevisión Valenciana, S.A. (en liquidación), Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIG) y CULTURARTS.

2. El recurso se interpone el amparo de un motivo único redactado por el cauce procesal establecido en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), en el que se denuncia la infracción por la sentencia recurrida de lo dispuesto en el artículo 31, apartados 6, 9 y 12 del convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Valencia. Se sostiene por los recurrentes que dentro de las instalaciones que posee RTVV en Burjasot 'desarrollaban su trabajo tanto RTVV, como las sociedades EIG y CULTURARTS y la limpieza del total de dichas instalaciones las realizaban los trabajadores de SECOPSA SERVICIOS, S.A., entre los que se encontraban los demandantes', por lo que, a su entender, estos mantienen su derecho a ser subrogados por la actual adjudicataria de limpieza.



SEGUNDO.- 1. A la vista de la completa declaración de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, cuya modificación no se ha solicitado, el recurso no puede prosperar. Como hemos apuntado, mantienen los recurrentes que en base a lo dispuesto en el artículo 31 del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Valencia, la sociedad SEVENGAR, S.L. venía obligada a subrogarse en los contratos de trabajo que habían mantenido con la empresa SECOPSA, por mor de los cuales habían estado prestando servicios de limpieza en las instalaciones que la entidad pública RTVV tenía en la población de Burjasot.

La sentencia que ahora se recurre en suplicación desestimó tal pretensión argumentando que 'no hay identidad objetiva ni subjetiva entre la contrata suscrita por FOVASA y el Ente Público RTVV y los contratos menores suscritos entre la empresa SEVENGAR y las entidades públicas EIG y CULTURARTS', de tal modo que no habiendo identidad de contratas no se puede aplicar la previsión del artículo 31 del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Valencia para la sucesión de contratas.

Y, efectivamente ello es así, pues nada tiene que ver la contrata de limpieza que en el mes de septiembre de 2009 suscribió SECOPSA con RTVV, cuyo objeto era la prestación del 'Servicio de limpieza y jardinería, desinfección, desinsectación y desratización y otros en los locales de RTVV y sus sociedades', a la que se destinaban 21 trabajadores para realizar esas tareas en el Centro de Producción de Programas de Burjasot y que se rescindió el 19 de febrero de 2016 a instancia de RTVV como consecuencia de la cesación de las emisiones, con la contrata que el 12 de mayo de 2015 suscribió la sociedad codemandada SEVENGAR, S.L. con la Generalitat Valenciana para prestar el servicio de limpieza de los espacios ocupados por EIG y CULTURARTS, sin que obste a esta conclusión que ese servicio de limpieza se prestara también en los puestos de trabajo que la entidad EIG y CULTURARTS tenían en las instalaciones de Burjasot, y que se corresponden con los 23 documentalistas de la plantilla de RTVV que con efectos 1 de julio de 2015 se adscribieron CULTURARTS en cumplimiento de lo previsto en el artículo 129 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre , de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat.

Pues, como se razona en la sentencia recurrida, no hay identidad de contratas entre la de SECOPSA que se extendía sobre una superficie de 7000 m2 par atender la limpieza de unos locales ocupados por más de 1500 trabajadores dependiente de RTVV, y otra que solo abarcaba las instalaciones ocupadas por 7 trabajadores de EIG y 23 de CULTURARTS y que fue suscrita con esas sociedades que nada tienen que ver con RTVV.

2. Pero es que además, en ningún caso podría operar la subrogación que se demanda en este procedimiento habida cuenta que los contratos de trabajo de los demandantes se extinguieron con anterioridad -con efectos 31 de marzo de 2016- a que se suscribiera la contrata de limpieza de EIG y CULTURARTS -el 12 de abril de 2016 se aceptó el presupuesto para la limpieza de las instalaciones ocupadas por EIG y el 4 de mayo se aceptó el de CULTURARTS-. En efecto, consta que a los demandantes, como al resto de trabajadores de SECOPSA que prestaban el servicio de limpieza para RTVV, se les comunicó su despido por causas objetivas con efectos 31 de marzo de 2016 y que, al día siguiente 1 de abril, la empresa y los demandantes suscribieron un acuerdo transaccional en el que, entre otras cosas, se decía que 'el trabajador/a manifiesta con la firma del presente documento su voluntad extintiva de la relación laboral que le unía con la Empresa con efectos del día de hoy'. Pues bien, como se razona en la STS de 27 de abril de 2016 (rcud.329/2015 ): 'es constante en la jurisprudencia la exigencia de que el contrato se halle en vigor para que pueda operar el mecanismo subrogatorio. El efecto de mantenimiento del vínculo requiere lógicamente que éste se encuentre vigente, por ello el art. 3.1 de la Directiva 2001/23 establece que 'los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral, existente en la fecha del traspaso, serán transferidos al cesionario como consecuencia del traspaso' y el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores dispone que el cambio de titular no extinguirá por sí mismo la relación laboral, porque parte de la subsistencia de la misma en el momento de la transmisión, pues sólo así cabe aceptar la existencia de una novación subjetiva, ya que resulta imposible aceptar la modificación de una relación jurídica ya extinguida (...) La doctrina de la Sala ha venido declarando, sin ambages, que la garantía de exclusión de la extinción de la relación laboral del art. 44 ET no puede operar si, previamente al cambio de titularidad, ha existido una extinción del contrato de trabajo, pues para que opere la garantía que establece el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores es necesario, salvo supuestos de fraude acreditado, que los contratos de trabajo continúen en vigor y no se hayan extinguido válidamente ( STS 16 julio 2003 Rec. 2343/2002 . En el mismo sentido: SSTS de 11 de abril de 2001, Rec. 1245/2000 15 de abril de 1999, Rec. 734/1998 ; de 20 de enero de 1997, Rec. 687/1996 ; y de 24 de julio de 1995, rec. 3353/1994 ). Podría alegarse que ese despido decidido por la anterior empresa de la demandante estaba impugnado, pero eso no determina que la extinción no se haya producido, pues en nuestro ordenamiento jurídico, el despido del trabajador tiene efectos constitutivos y produce la extinción del contrato desde su fecha. Se trata, por tanto, de una resolución contractual extrajudicial de suerte que la referida extinción del contrato se produce en el momento del despido, y no cuando se dicta la sentencia que resuelva sobre su calificación jurídica ( SSTS de 27 de febrero de 2009, Rec. 1715/2008 ; de 10 de junio de 2009, Rec.

3098/2007 ; de 17 de mayo de 2000, Rec. 1791/1999 y de 21 de octubre de 2004, Rec. 4966/2002 ). Por ello, en este caso, en que la demandante había visto extinguido su contrato de trabajo por un despido objetivo, no se ha podido producir el fenómeno que regula el art. 44 ET , que lo que supone es que el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extingue por sí mismo la relación laboral, pero no hace revivir la que ya se hubiera extinguido; y, tampoco, implica que pueda aplicarse el artículo 15 del referido convenio colectivo puesto que la relación laboral no estaba vigente, ni la trabajadora en activo, en el momento en el que la última adjudicataria del servicio se hizo cargo del mismo'.



TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 LRJS en relación con el artículo 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita , no procede la imposición de costas al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de DOÑA María Angeles , DOÑA Angelica , DOÑA Angelina , DOÑA Candida y DON Demetrio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 13 de Valencia de fecha 12 de diciembre de 2016 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 0772 17. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- En València, a quince de junio de dos mil diecisiete.

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