Sentencia SOCIAL Nº 1607/...io de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 1607/2017, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1422/2017 de 18 de Julio de 2017

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Orden: Social

Fecha: 18 de Julio de 2017

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: PALOMO BALDA, EMILIO

Nº de sentencia: 1607/2017

Núm. Cendoj: 48020340012017101575

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2017:2619

Núm. Roj: STSJ PV 2619/2017


Encabezamiento


RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1422/2017
NIG PV 48.04.4-15/007837
NIG CGPJ 48020.34.4-2015/0007837
SENTENCIA Nº: 1607/2017
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a dieciocho de julio de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D.
EMILIO PALOMO BALDA, y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de duplicación interpuesto por D. Felipe contra la sentencia del Juzgado de lo Social
número siete de los de Bilbao, de fecha veinticuatro de enero de dos mil diecisiete , dictada en los autos
núm. 78/15, seguidos a su instancia frente a TELEFONICA DE ESPAÑA SAU y el FONDO DE GARANTIA
SALARIAL, sobre Reclamación de cantidad (RPC).
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el parecer de la
Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1).- El actor D. Felipe mayor de edad con DNI nº NUM000 y viene prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa Telefónica de España SAU, desde el 8/7/1991 habiendo desempeñado varios cargos desde entonces, hasta que, el 21/5/2007, se le nombra encargado de planta interna en Guipúzcoa, hasta el 17/12/2007 en que se le nombra técnico medio en la provincia de Madrid.

2).- Con fecha 21/7/2008 se le informa que ha sido seleccionado para el puesto PS080292 Coordinador I+M Vizcaya con residencia laboral en Bilbao que es aceptado por el actor. El Sr. Felipe pasa a ocupar el puesto de Coordinador en la Gerencia de operaciones Serv. Masivos Norte I. Se encuadraba dicho puesto dentro de los denominados fuera de convenio.

3).- Las condiciones de trabajo de estos empleados se fijan conforme a el denominado Marco laboral de referencia para los empleados Fuera de Convenio que, en materia retributiva, fija unas retribuciones fijas y una variable ( apartado 4.3.4 ) ( doc 2) Para el año 2013 se aprobó un Plan cuyo contenido se da por transcrito ( Doc 3 de la empresa ) de retribución variable .

4).- En el año 2013 el salario del actor en el puesto indicado ascendía a 55.723,65 euros.

5).- En el año 2013 el actor permaneció en situación de IT en los siguientes periodos: del 1 al 22 de enero de 2013 y del 13 de mayo al 12 de julio de 2013.

6).- Mediante carta fechada el 31/10/2013 se le informa que, a propuesta de su Dirección, se ha resuelto su cese con efectos del 1 de noviembre de 2013 de su cargo como Coordinador en la Gerencia de Operaciones Serv. Masivos Norte I, indicándosele que a partir de la citada fecha, pasaría a desempeñar las funciones de su puesto profesional dentro de Convenio, en la Gerencia de Ingeniería y Creación de Red Norte I en la Dir de Operaciones Norte, pasando a percibir la retribución correspondiente. No se le abonó cantidad alguna en concepto de bonus de 2013..

7).- El actor realiza reclamación vía intranet, solicitando la cantidad de 4.767,11 euros en concepto de parte proporcional del bonus de 2013, calculado con arreglo a la media de la anual retribución variable de los 5 años de ejercicio en el cargo, según datos que constan en el hecho 8º) de la demanda que se dan por reproducidos ( media aplicada 10,08 % 8).- El valor máximo del bonus teórico para el 2013 se calcularía aplicando un 12% al importe retributivo anual El porcentaje de resultado de negocio reconocido por la empresa para 2013 sería de 96,50 % y el porcentaje de bono asignado al actor, en función de unos objetivos fijados para 2013 sería del 80,10%.

9).- Con fecha 27/1/2015 se presentó papeleta de conciliación previa celebrándose acto de conciliación sin avenencia el 13/2/2015.



SEGUNDO .- La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Desestimo la demanda interpuesta por D. Felipe frente a la empresa Telefónica de España SAU y FOGASA sobre Soc ord absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.



TERCERO .- Contra dicha sentencia, la parte demandante interpuso recurso de suplicación, que no fue impugnado.



CUARTO.- Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 22 de junio de 2017, fecha en la que se emitió diligencia de ordenación acordando la formación del rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.



QUINTO.- Mediante providencia de 27 de junio de 2017 se señaló, para la deliberación y fallo del asunto, la audiencia del día 11 del siguiente mes, en que tuvo lugar.

Fundamentos


PRIMERO.- La cuestión suscitada en el presente recurso versa sobre la validez y aplicabilidad, en el supuesto enjuiciado, de la condición incluida en el apartado 10 del Plan de Retribución Variable para el personal fuera de convenio al servicio de la Compañía Telefónica de España SAU, correspondiente a 2013, por la que se excluye del abono del incentivo al trabajador que, antes de finalizar el año, es cesado en el desempeño del puesto fuera de convenio y pasa a regirse por la norma colectiva.

El órgano 'a quo'· ha desestimado la demanda formulada por el actor con la pretensión de que se condene a su empleadora a abonarle el bonus correspondiente al citado ejercicio, en proporción al tiempo de servicios prestados como coordinador en la gerencia de operaciones, por considerar lícita la exceptuación del personal que 'no ha llegado a completar el ejercicio fijado como referencia para considerar devengado el citado complemento'.

La juzgadora de instancia admite así la eficacia de la condición impuesta para el devengo de la prima, sin más argumentos que el de que así se establece en el Plan de Retribución Variable y de que no resulta trasladable el criterio establecido por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en sentencia de 8 de abril de 2014 (confirmada por el Tribunal Supremo en sentencia de 2 de diciembre de 2015 ), pues en ese proceso el debate giraba en torno a la licitud de una condición para el pago de un incentivo plenamente devengado por el trabajador, por haber transcurrido el año al que iban referido los objetivos efectivamente alcanzados, y lo que se cuestionaba era la eficacia de un requisito para su posterior pago, como era la de la persistencia del alta en el momento del abono.



SEGUNDO.- El trabajador recurrente propone una solución contraria a la dada en la sentencia impugnada con base en lo dispuesto en los artículos 3 del Estatuto de los Trabajadores y 1255 y 1258 del Código Civil .

Antes de entrar en el examen del problema de fondo, es necesario realizar algunas puntualizaciones previas.

En primer lugar, que el Plan de Retribución Variable para el año 2013 no es fruto de un Acuerdo Colectivo, ni del consenso alcanzado individualmente con los trabajadores fuera de convenio, sino que tiene su origen en la decisión unilateral de la empresa.

En segundo término, conviene reparar en que la retribución variable controvertida está constituida por una perspectiva de referencia, consistente en un porcentaje de la retribución fija, concretado en función de la evaluación de consecución de los objetivos, no estando por tanto vinculada por tanto a la consecución del 100 % de cumplimiento.

En tercer lugar, debe ponerse de relieve que conforme a lo previsto en el apartado 10 del Plan a estudio, tanto la renuncia al puesto fuera de convenio como el cese en su desempeño antes de que finalice el ejercicio son causas de exoneración del pago del bono. Es de notar, además, que en los casos de promoción o cambio de puesto de trabajo o grupo durante el año 2013, el cálculo se efectúa de forma proporcional al salario en cada período, evaluación y expectativa correspondiente a cada situación, y que en los supuestos de excedencias especiales por pase a otra empresa del grupo a lo largo del año, se establecen reglas específicas que en alguna situación hacen imprescindible que el evaluador facilite la evaluación de los objetivos individuales por el período trabajado.

Lo anterior lleva a una última precisión, relacionada con el objeto del primer motivo del recurso, que refiere al hecho conforme de que el actor fue evaluado por el período trabajado en el año 2013, alcanzando una puntuación final de 80,1 %. Así se infiere de lo consignado en el hecho probado octavo de la sentencia y lo acreditan las hojas de evaluación obrantes en autos, que lo que no demuestran, frente a lo que se sostiene en el motivo que encabeza el recurso, es que el demandante tuviese fijados unos objetivos del 80 puntos para todo el año 2013, y que en la fecha del cese en el desempeño del puesto hubiese alcanzado ese umbral, tesis que, además, no se atiene al sistema al que se ha hecho referencia anteriormente. Procede, por tanto, desestimar el motivo dirigido a ampliar la relación de probanzas en ese sentido.



TERCERO.- Entrando ya en el análisis de la cuestión enunciada, su solución viene determinada por lo dispuesto en el artículo 1258 del Código Civil , a virtud del cual la fuerza obligatoria de las obligaciones que emanan del Marco laboral para empleados fuera de convenio, elaborado por Telefónica en el mes de septiembre de 2010, obrante en autos, en cuya cláusula 4.2.4 se regula la retribución variable sin incorporar la condición litigiosa, no puede dejarse al arbitrio de la empresa, y no otra cosa implica liberarla del pago del incentivo cuando la no permanencia del actor en la situación de fuera de convenio al finalizar el año 2013 obedeció exclusivamente a la decisión adoptada por su empleadora de apartarle de su puesto, sin invocar motivo alguno para ello, haciendo uso de la facultad que le reconoce la cláusula 8.3 del mencionado documento marco.

La previsión del Plan de Retribución Variable para el año 2013 cuya validez se cuestiona, resulta manifiestamente contraria a aquella prohibición legal, y es por ello por lo que debe de considerarse nula en aplicación de lo previsto en el artículo 6.3 del mismo Código en relación con los actos contrarios a normas prohibitivas como la del precitado artículo 1256.

Esta conclusión se refuerza a la luz del principio de equilibrio de las prestaciones de las partes, característico de los contratos conmutativos de ejecución diferida, aplicable con mayor intensidad al contrato de trabajo, por diferentes razones que van desde la subordinación de uno de los sujetos al otro y la imposibilidad de oponerse eficazmente a decisiones adoptadas discrecionalmente por el mismo, en ejercicio de sus facultades de dirección y organización de la empresa, como la que está en el origen de la presente controversia, hasta la función que cumple el salario y la especial protección que merece el devengo de la retribución pactada.

Equilibrio que se rompería injustificadamente si la demandada, como consecuencia de su libre albedrío, quedase exonerada automáticamente de la obligación de abonar al trabajador un complemento retributivo, parte integrante del salario pactado, del que se estaba haciendo acreedor al ir cumpliendo, durante los 10 primeros meses de año, los objetivos marcados, con el consiguiente perjuicio para el actor que se vería privado de parte del salario pactado como consecuencia de una decisión unilateral y sin causa de la empresa.

Por otra parte, el propio Plan ofrece soluciones que permiten evitar la quiebra de la necesaria correspondencia de las prestaciones en situaciones en las que el bonus de devengo anual está pendiente de perfeccionamiento, como la prevista para la excedencia especial, esto es que el bono se devengue en proporción a los objetivos conseguidos en el período trabajado como personal fuera de convenio, lo que implica que su cuantía haya de calcularse atendiendo a la evaluación de los objetivos individuales logrados en el momento en que se produce el cese en el puesto. Evaluación que efectivamente se ha realizado en el presente caso, con el resultado antes indicado de 80,1 %.

Las razones expuestas fuerzan a estimar el recurso y la demanda en la cuantía reclamada en la demanda al no haber sido objeto de impugnación en esta fase, sin que haya lugar a pronunciamiento en materia de costas al no haberse formulado escrito de oposición.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Felipe contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de los de Bilbao, de fecha 24 de enero de 2017 , que se revoca. En su lugar, estimando la demanda formulada por el ahora recurrente contra Telefónica de España SAU condenamos a dicha empresa a abonarle la cantidad de 4.767,11 euros, más el 10 % de interés anual por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen, para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos E/ PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Iltmo/ a. Sr/a. Magistrado/a Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

ADVERTENCIAS LEGALES.- Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar , al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.

Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar, o bien en entidad bancaria del Banco Santander, o bien mediante transferencia o por procedimientos telemáticos de la forma siguiente: A) Si se efectúan en una oficina del Banco Santander, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699-0000-66-1422-17.

B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699-0000- 66-1422-17.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del regimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

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