Última revisión
14/06/2018
Sentencia SOCIAL Nº 161/2018, Juzgado de lo Social - Guadalajara, Sección 2, Rec 129/2018 de 23 de Marzo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 23 de Marzo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Guadalajara
Ponente: PINA BARRAJON, MARIA NURIA
Nº de sentencia: 161/2018
Núm. Cendoj: 19130440022018100034
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1546
Núm. Roj: SJSO 1546:2018
Encabezamiento
En Guadalajara, a 23 de marzo de 2018
Vistos por Dª Mª NURIA PINA BARRAJÓN, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de lo Social número Dos de Guadalajara, los presentes autos seguidos ante este Juzgado bajo el número 129/2018, a instancia de D. Eduardo , en representación del sindicato UGT FICA y D. Lázaro , en representación de la sección sindical de UGT en MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A.U., asistidos por la Letrada Sra. Canalejo Aglio y como demandados COMISIONES OBRERAS, D. Jose Ángel , D. Augusto , Dª Isidora , D. Gabriel , D. Olegario y D. Luis Antonio , asistidos todos ellos por el Letrado Sr. Simón Tejera, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, en nombre del Rey, ha dictado la presente Sentencia, con base en los siguientes:
Antecedentes
Hechos
- Hecho no controvertido -
'No obstante al hilo de la posibilidad de que acuda la compañera Dª Felicidad entendemos de que no tendrá ningún problema ya que de la misma manera que acude a cenas de empresa bailando como si no hubiera un mañana a la vista de todos los compañeros, que acudieron a esa cena o viene a visitar el almacén de recambios a darse vueltas por el mismo cuando le apetece, entendemos que no tendrá ningún problema en acudir a esta reunión'.
Dicha reunión se llevó a cabo el día 1 de febrero de 2018 sin que Dª Felicidad estuviera presente.
- Hecho no controvertido -
'....se han presentado como testigos voluntarios para testificar por la empresa los miembros de la sección sindical de UGT Estanislao y Pelayo , a los cuales también les ha acompañado Lázaro hasta el Juzgado, cosa que no nos ha sorprendido mucho dada la postura que estos....'Representantes de sus Compañeros' mantienen ..... Sí nos ha indignado muchísimo por la repercusión que estas declaraciones puedan tener en perjuicio de todos los derechos e intereses de los trabajadores....'
- Hecho no controvertido-
- Documento nº 13 de la parte demandante -
Fundamentos
- Que cese la conducta antisindical y vulneradora del derecho al honor tanto del sindicato CCOO como de los miembros del comité de empresa y de su delegado sindical.
- Que se condene a CCOO y a la sección sindical a que se publiquen en el tablón de anuncios una nota informativa por la cual se retracte del contenido indicado en el email de 31 de enero de 2018, así como en la comunicación de fecha 9 de febrero de 2018.
- Que se condene a CCOO a la reparación del daño causado, que valoramos en 50.000 €.
Frente a ello, opone la parte demandada que los hechos que aduce la parte demandante no son constitutivos de vejaciones como se sostiene, ni existe tal conducta sindical, además de pedir expresamente la falta de legitimación pasiva, tanto del sindicato demandado como de D. Luis Antonio por no ser parte en el procedimiento, no habiendo tenido parte en las conductas denunciadas.
Efectivamente, ni el sindicato CCOO ni D. Luis Antonio tienen nada que ver en la presunta vulneración de derechos fundamentales que se denuncia por no haber sido parte en ninguna de las conductas, por ello, no tiene sentido que sean incluidos como parte demandada, debiendo ser apreciada la excepción alegada de falta de legitimación pasiva respecto de los mismos.
Pues bien, ante esta falta de espeficidad, vamos a intentar interpretar la demanda empezando por el primer hecho.
Éste se refiere a un mail de fecha 31 de enero de 2018 aportado por ambas partes en que se dice que la Sra. Felicidad no va a acudir a la reunión del Comité de Seguridad y Salud por estar de baja, aludiendo la persona que firma el mail a que no acude porque no quiere, ya que ha acudido a la cena de empresa y ha bailado en la misma, así como que va por la empresa cuando le parece. Según la parte demandante, esta opinión es vejatoria, pues bien, no debe haberse sentido de esa forma la Sra. Felicidad , entendemos que conocedora de esta situación, cuando no ha sido llamada por la parte interesada a declarar sobre estos hechos.
Las vejaciones se entienden como un daño moral a la persona, en perjuicio de su derecho al honor recogido como derecho fundamental en el artículo 18 de nuestra Constitución , y como tales deben ser denunciadas por ser un delito privado por la propia persona a la que van dirigidas. No nos consta que estas presuntas vejaciones hayan sido denunciadas, y ni tan siquiera mostradas como algo perjudicial en el acto de la vista, ya digo que la aludida perfectamente podría haber acudido como testigo en el procedimiento y no ha acudido.
Por otra parte, la libertad de expresión recogida en el artículo 20 de la Constitución es igualmente un derecho fundamental que según la STC 125/2007
En segundo lugar, la presunta vulneración de derechos fundamentales se produce porque se publica una nota del Comité de Empresa sin fecha (documento nº 3 de la parte demandante) en que se informa que ha habido un juicio el 9 de febrero de 2018 ante este mismo juzgado en el cual dos personas pertenecientes al sindicato UGT han ido a declarar al mismo, según la nota, a favor de la empresa. Pues bien, si es cierto que no es una nota que resulte conveniente para la convivencia pacífica que debe haber en un comité de empresa, tampoco resulta vejatoria ni atentatoria contra derechos fundamentales, y en este caso, las personas aludidas no acuden a este acto de la vista a expresar su disconformidad respecto de lo contenido en esta nota.
Es llamativo que se estén denunciando hechos presuntamente vejatorios y ninguna de las personas aludidas hayan testificado en este procedimiento, por lo que entendemos que no existe un perjuicio tan claro ni una vulneración de derechos fundamentales como se denuncia, sino un simple enfrentamiento entre los miembros del propio comité de empresa pertenecientes a distintos sindicatos, pretendiendo con demandas como la presente, sobrecargar la justicia y llevar rencillas personales a los juzgados, cuando su deber es trabajar por el bien de los compañeros a los que representan.
Por último y en tercer lugar, se denuncia la aparición en la zona de comedor o de cafetera de un documento fotocopiado en el que figuran nombres de personas y motes. Dicho documento estaba en la taquilla del Sr. Jose Ángel , el cual denuncia ante la Guardia Civil que le ha sido forzada dicha taquilla de su puesto de trabajo y se ha extraído el documento.
En este caso, la presunta vulneración de derechos fundamentales es absolutamente inexistente respecto de la parte demandante, ya que no acredita ésta que las personas que aparecen en dicho documento tengan algo que ver o pertenezcan al sindicato UGT. Por ello, no puede ser estimada la demanda en cuanto a este extremo tampoco.
Por todo ello, debe desestimarse la demanda completamente en todos sus pedimentos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Eduardo , en representación del sindicato UGT FICA y D. Lázaro , en representación de la sección sindical de UGT en MERCEDES BENZ ESPAÑA, S.A.U. frente a COMISIONES OBRERAS, D. Jose Ángel , D. Augusto , Dª Isidora , D. Gabriel , D. Olegario y D. Luis Antonio , absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

