Última revisión
21/06/2018
Sentencia SOCIAL Nº 161/2018, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 2, Rec 386/2017 de 05 de Abril de 2018
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Orden: Social
Fecha: 05 de Abril de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo
Ponente: GARCIA FERNANDEZ, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 161/2018
Núm. Cendoj: 33044440022018100011
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:2103
Núm. Roj: SJSO 2103:2018
Encabezamiento
En Oviedo a cinco de abril de dos mil dieciocho. La Ilma. Sra. Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº dos de los de Oviedo, habiendo visto los presentes autos sobre DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL, seguidos entre partes: de una como demandante Gervasio representado por la letrada Orfelina Moradiellos Rubín y, de la otra, como demandados LA TAHONA SL (representante legal Leopoldo ) que no comparece, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
Le presentó un documento, que el actor no firmó, con el siguiente contenido:
'Por medio del presente escrito le comunicamos que en virtud del art. 52.1.c) del Estatuto de los Trabajadores , esta empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por Causas Objetivas, más concretamente por causas económicas.
De los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, ya que la disminución persistente en el nivel de ingresos ordinarios o ventas durante no solo los tres últimos trimestres, sino desde el año 2015 hasta el día de hoy, nos obliga a tener que amortizar su puesto de trabajo.
En efecto, esta Mercantil está atravesando una grave situación económica, debido a diversos factores económicos, entre los que destacan, muy especialmente, la caída de ventas y a los elevados costes de producción que determinar una posición de debilidad competitiva en el mercado que impide incrementar las ventas y que no permite incrementar precios a su vez la apertura de muchos centros comerciales y grandes superficies que tienen en la fabricación de pan unos de sus puntos diarios potenciales de ventas a pequeña y gran escala ante los cuales no podemos competir.
Según se desprende de las cuentas de la sociedad, ya en el año 2015 tuvo unas pérdidas de 25.170,30€ y en el año 2016 de 36.003,15€.
A fin de acreditar dicha situación, le detallamos la siguiente información relativa a las ventas donde se refleja el balance negativo de las mismas.
Año 2014 131.447€
Año 2015 104.391€
Año 2016 101.135€
Resultado del año 2015, pérdidas por importe de 25.170,30€
Resultado del año 2016, pérdidas por importe de 36.003,15€
Pérdidas acumuladas ejercicios anteriores.
Año 2014 224.155,38€
Año 2015 234.980,09€
Año 2016 270.983,24€
Por todo ello esta empresa estima que la amortización de su puesto de trabajo, insertado en un marco de reducción de costes, contribuirá a la superación de la actual situación económica negativa de la empresa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , usted tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio, por importe de 16.593,99€, si bien,`como consecuencia de la grave situación económica de la empresa y de la total falta de liquidez, dicho importe no puede ser puesto a su disposición en este acto, ello sin perjuicio del derecho que usted ostenta frente a la empresa para reclamar su abono cuando la decisión extintiva sea efectiva.
Se pone a su disposición en este mismo acto la documentación acreditativa de la situación económica de la empresa, modelo 200 Impuesto de Sociedades de los últimos ejercicios.
La relación laboral quedará extinguida con fecha 31 de marzo de 2017, al concederle la empresa el plazo de preaviso de 15 días, de acuerdo con el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores .'
Le entregó la nómina correspondiente al mes de marzo, fechada al día 31, en la que figura, además de su retribución habitual, la liquidación formada por la parte proporcional de las vacaciones.
Interpuso la demanda el 12 de mayo.
La sala dictó sentencia el 14 de diciembre que anuló la sentencia por no haberse pronunciado sobre la reclamación salarial entendiendo que no se había producido una variación sustancial de la demanda.
Los autos llegaron al juzgado el 19 de enero del presente y se convocó nueva vista en la que el actor fijó la reclamación salarial en 19.264,59€.
Fundamentos
Resulta acreditada la fecha de antigüedad del actor, su categoría profesional y su salario bruto mensual que incluye la parte proporcional de las pagas extras. No es el importe que declara en la demanda, porque tuvo en cuenta para su cálculo la última nómina de marzo de 2017 que incluye la liquidación al cese.
Conforme con el artículo 105 de la LJS, corresponde a la empresa la prueba de la causa del despido, cosa que no se cumplió al no comparecer la demandada.
A ello se une que el artículo 53 del Estatuto de los trabajadores exige la notificación por escrito al trabajador informándole de las causa del despido. En el presente caso no existe esa comunicación porque la entregada al actor no tiene su firma y él niega haberla recibido, sin que la empresa haya propuesto prueba sobre el cumplimiento de los requisitos legales.
En ambos casos la conclusión es la declaración de improcedencia del despido, conforme con el artículo 53 y 55 del Estatuto de los trabajadores , con los efectos del artículo 56.
Se fija la indemnización, teniendo en cuenta el importe del salario bruto diario y la antigüedad, en 42.396,47€, teniendo en cuenta que la indemnización dentro de los términos del artículo 56, en relación con la Disposición Transitoria 5º de la Ley 3/2012 de 6 de julio. Esta Disposición establece el tope máximo de 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor del RD Ley 3/2012, el 12 de febrero de ese año, resultase un número de días superior, en cuyo caso el máximo legal es de 42 mensualidades.
A ello se une el devengo de los salarios de tramitación, si la empresa opta por la readmisión, sobre una base diaria de 47,22€.
El Fondo de Garantía Salarial responde subsidiariamente dentro de los términos del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores .
Corresponde a la empresa la prueba del cumplimiento de sus obligaciones, una vez que consta la existencia de la relación laboral , su vigencia hasta el 31 de marzo de 2017 y el resto de las condiciones laborales. Al no haber siquiera comparecido, ninguna prueba aportó al respecto, lo que permite la estimación de la demanda en relación con los salarios brutos y la parte proporcional de las vacaciones, que ascienden a 18.677,34€.
En relación con los salarios correspondientes con el plazo de preaviso, el importe correcto, calculado sobre la mensualidad de 1.416,65€, sería de 708,32€. El importe total de los salarios a que puede ser condenada la empresa, con la responsabilidad subsidiaria del Fogasa, es el reclamado, por el principio de justicia rogada.
Fallo
Que estimo la demanda interpuesta por Gervasio contra LA TAHONA SL (Representante Legal Leopoldo ) y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, en el plazo de CINCO DIAS a contar desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o al abono de una indemnización en cuantía de 42.396,47€, equivalente a 45 días por año trabajado hasta la entrada en vigor del Real Decreto 3/2012 y a razón de 33 días con posterioridad a dicha modificación.
En el caso de que optare por la readmisión, deberá pagar los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido y hasta la fecha de la notificación de esta sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia, a razón de la cantidad de 47,22€ brutos diarios. Se condena a la empresa al pago a la actora de 19.264,59€ en concepto de salarios, respondiendo subsidiariamente el FOGASA de toda la responsabilidad de la empresa, dentro de los términos legales.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco de Santander a nombre de este Juzgado con el num. 3359000060038617 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en dicha entidad bancaria a nombre de este juzgado, con el nº 3359000060038617, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
