Última revisión
14/06/2018
Sentencia SOCIAL Nº 161/2018, Juzgado de lo Social - Palma de Mallorca, Sección 2, Rec 1022/2017 de 28 de Marzo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 28 de Marzo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Palma de Mallorca
Ponente: RAMOS, MARIA DEL PILAR MONSERRAT
Nº de sentencia: 161/2018
Núm. Cendoj: 07040440022018100049
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:1711
Núm. Roj: SJSO 1711:2018
Encabezamiento
-
TRAVESSA D'EN BALLESTER, 20 1º
Equipo/usuario: MGS
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
ABOGADO/A:
En Palma a 28 de marzo de 2018.
Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos iniciados en el Juzgado de lo Social número Dos con el número 1022/17 a instancia de D. Teofilo , como Presidente de Unión Sindical de Trabajadores de Emaya (USTE), representada por el Abogado Jaime Bueno Pardo, contra la Empresa Municipal dAigües i Clavegueram S.A., representada por D. Carlos Miguel y asistida por el Abogado Enrique Dot Hualde.
Antecedentes
Hechos
Su afectación alcanza a la totalidad de la plantilla interesada en el acceso a tales plazas.
-El 23/10/2017 se publicó la convocatoria en los tablones de anuncios de EMAYA. Se indicaba en la misma que podía acceder cualquier trabajador de la empresa, fuera fino, indefinido o temporal, siempre que cumpliera los requisitos exigidos.
-El 25/10/2017 se publicó un anexo al anuncio de la convocatoria con la rectificación del número de preguntas del examen y su puntuación, añadiendo que tendrían prioridad para realizar funciones de superior categoría los trabajadores fijos de plantilla.
-Se presentaron 21 candidatos, descartándose 10 de la lista provisional publicada el 6/11/2017, y se publicó la fecha de examen.
-En período de alegaciones se incluyeron tres de los candidatos inicialmente descartados, resultando admitidos en el proceso un total de 14 candidatos.
-El 17/11/2017 se publicó la lista provisional de méritos y el 30/11/2017 la lista definitiva.
-El 28/11/2017 se realizaron las pruebas teóricas y prácticas: examen teórico tipo test de 50 preguntas y prueba de ofimática (Excel y Word) nivel usuario.
-El 29/11/2017 se publicó la lista provisional del resultado de las pruebas y tras tres días de período de revisión de examen (sin solicitudes) se publicó el listado definitivo, con cinco aspirantes.
-Los días 11 y 12/12/2017 se realizaron el test de competencias y la entrevista personal.
-El 13/12/2017 se publicó el listado definitivo, con cuatro aspirantes, pues al quinto le fue invalidado el test de competencias (dado que en la escala de sinceridad no obtuvo la puntuación mínima para ser considerado válido).
Se dio preferencia a los dos trabajadores fijos de los cuatro que resultaron 'apto', siendo designados Florentino y Lucas .
Asimismo, como elementos de valoración: experiencia en puesto de trabajo similar (máximo 20 puntos), acciones formativas (máximo 7 puntos), acreditación de catalán niveles B2, C1, C2, LA (máximo 3 puntos), permisos de conducir C1 y el CAP (máximo 5 puntos).
Y como pruebas a realizar: una prueba teórica (examen tipo test de 50 preguntas, siendo preciso obtener 15 puntos como mínimo prueba de ofimática nivel usuario, debiendo obtener al menos 6 puntos y superadas las anteriores pruebas, una entrevista personal y un test competencial (máximo 30 puntos).
El artículo 12 de dicho convenio, para la cobertura de vacantes o puestos de nueva creación con carácter fijo, excluía al personal de libre designación por la empresa relacionada en el Convenio General del Sector .
Este convenio fue presentado, para el trámite de inscripción y publicación, en el Registro de Autoridad Laboral Autonómica de Balears el 9/01/2018 con número de registro 001347.
En el Acta núm. 4/2018 de la Comisión Paritaria CC 2018-2019 de 2/02/2018, se refleja el acuerdo de convocatoria de concurso oposición para la cobertura de 53 plazas fijas vacantes de peón especialista en el área de calidad urbana.
Fundamentos
No existe controversia en torno a la procedencia del procedimiento de conflicto colectivo, en la cuestión suscitada y relativa a la convocatoria para la cobertura temporal de las plazas de jefe de sector y su adecuación normativa.
En relación a los requisitos exigidos, se ha considerado adecuado el proceso judicial de conflicto colectivo para impugnar las bases de la convocatoria y del concurso de un procedimiento de selección de personal o promoción interna, al estar implicados de modo especial los intereses de los trabajadores individuales que participan en el concurso. Ahora bien, dicha impugnación es posible solamente mientras se encuentre en fases anteriores a su resolución, concurriendo la excepción de inadecuación de procedimiento si ya se hubiese publicado la relación nominal de los declarados aptos ( STS 23/12/08 ). Debe pues estimarse adecuado el procedimiento planteado al efecto.
La empresa ha convocado un proceso de selección para la cobertura temporal de dos plazas vacantes, y finalizado el mismo, ha dado prioridad a los dos trabajadores fijos que resultaron aptos, de los cuatro finalistas. Por tanto, no se ha vulnerado ni lo dispuesto en el convenio colectivo de 2009 - cuya ultraactividad invoca la parte actora-, ni el posterior de 2013 obligatorio entre las partes, también el sindicato ahora actor.
Es más, si conforme el vigente convenio colectivo, de 2018, en proceso de registro y publicación (si bien posterior a la convocatoria que nos ocupa), y contrariamente a lo que indica la empresa, las vacantes de Jefe de sector deben cubrirse por promoción interna, el precepto que así lo prevé se refiere a la cobertura definitiva, no a la temporal, objeto ahora de impugnación.
Pues la parte actora no distingue entre ambas formas de cobertura de vacantes, al entender que en la presente, la temporalidad carece de justificación objetiva y constituye un fraude de ley. Frente a ello, no obstante, puede esgrimirse la reciente convocatoria de plazas fijas, también de jefes de sector, y tenerse en cuenta que conforme la documentación aportada, la convocatoria se realizó ante la previsión de dos plazas vacantes por jubilación parcial.
No debe olvidarse, ante todo, que en este caso se trata de una convocatoria para la cobertura temporal de dos plazas, y que el convenio, artículo 10, no prevé que hubiera de seguirse ningún procedimiento especial de concurso para su cobertura. Pero en todo caso, la entrevista constituyó la última fase del proceso, junto con un test de competencias, y para llegar a dicha fase, el candidato debía cumplir los requisitos precisos y haber superado una prueba teórica (con un mínimo de 15 puntos) y una prueba práctica (con un mínimo de 6 puntos). Al final, hecha la entrevista, se dio prioridad a los trabajadores fijos respecto de los temporales, siendo que, de las pruebas teórica y práctica resultaron cinco candidatos, y fue descartado precisamente en el test de competencias uno de ellos, no en la entrevista, quedando cuatro, dos fijos y dos temporales, siendo designados aquéllos conforme la previsión de preferencia del convenio. Este análisis puede realizarse una vez concluido el proceso selectivo, siendo que incluso en la fecha de la vista de la medida cautelar solicitada ya había también finalizado. No obstante, siendo que en las sentencias aportadas se prima la objetividad y racionalidad del proceso selectivo, no cabe aplicar otro calificativo al ahora analizado.
Por todo lo expuesto, debe desestimarse la demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda en materia de conflicto colectivo interpuesta por Unión Sindical de Trabajadores de Emaya (USTE) contra la empresa EMAYA, ABSOLVIENDO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que puede interponerse recurso suplicación que, en su caso, deberá anunciarse en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado, Graduado Social colegiado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Santander en la cuenta 'Depósitos y Consignaciones del Juzgado de lo Social nº 2 de Palma'. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la cuenta abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución, en el día de su fecha, por el Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

