Última revisión
22/10/2020
Sentencia SOCIAL Nº 161/2020, Juzgado de lo Social - Gijón, Sección 1, Rec 76/2020 de 17 de Julio de 2020
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Orden: Social
Fecha: 17 de Julio de 2020
Tribunal: Juzgado de lo Social Gijón
Ponente: RUIZ LLORENTE, FERNANDO
Nº de sentencia: 161/2020
Núm. Cendoj: 33024440012020100037
Núm. Ecli: ES:JSO:2020:2946
Núm. Roj: SJSO 2946:2020
Encabezamiento
Vistos por mí, D. Fernando Ruiz Llorente, titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón, los presentes autos sobre
En Gijón, diecisiete de julio de dos mil veinte
Antecedentes
Hechos
Con UNIVERSIDAD DE OVIEDO:
- Contrato de formación de personal investigador, firmado el 15 de marzo de 2001, con duración prevista del 1 de abril al 31 de diciembre de 2001, por obra o servicio determinado (proyecto de investigación denominado SISTEMA DE INFORMACIÓN TURÍSTICA DE ASTURIAS -SITA-), a tiempo completo con horario de 9 a 14 y de 16 a 18:30 horas de lunes a viernes, como licenciada en economía y con centro de trabajo en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales en Gijón.
- Contrato de formación de personal investigador, firmado el 29 ded enero de 2002, con duración prevista del 1 de febrero de 2002 al 31 de enero de 2003, por obra o servicio determinado (proyecto de investigación denominado SISTEMA DE INFORMACIÓN TURÍSTICA DE ASTURIAS -SITA-), a tiempo completo con horario de 9 a 14 y de 16 a 18:30 horas de lunes a viernes, como licenciada en economía y con centro de trabajo en la Escuela Universitaria de Estudios Empresariales en Gijón.
- Contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, firmado el 30 de enero de 2003, con duración prevista del 1 de febrero de 2003 al 31 de enero de 2004, por obra o servicio determinado (EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS PROPIOS DEL PROYECTO SITA), a tiempo completo, como licenciada en economía.
- Contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, firmado el 11 de marzo de 2004, con duración prevista del 1 de abril de 2004 al 31 de marzo de 2005, por obra o servicio determinado (EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS PROPIOS DEL PROYECTO SITA), a tiempo completo, como licenciada en economía.
- Contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, firmado el 16 de marzo de 2005, con duración prevista del 1 de abril de 2005 al 31 de marzo de 2006, por obra o servicio determinado (EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS PROPIOS DEL PROYECTO SITA), a tiempo completo, como licenciada en economía.
- Contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, firmado el 21 de marzo de 2006, con duración prevista del 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007, por obra o servicio determinado (EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS PROPIOS DEL PROYECTO SITA), a tiempo completo, como licenciada en economía.
- Contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, firmado el 9 de marzo de 2007, con duración prevista del 1 de abril de 2007 al 31 de marzo de 2008, por obra o servicio determinado (EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS PROPIOS DEL PROYECTO SITA), a tiempo completo, como licenciada en economía.
- Contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, firmado el 3 de abril de 2008, con duración prevista del 1 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2009, por obra o servicio determinado (EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS PROPIOS DEL PROYECTO SITA), a tiempo completo, como licenciada en economía.
- Contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, firmado el 13 de abril de 2009, con duración prevista del 1 de abril de 2009 al 30 de junio de 2009, por obra o servicio determinado (EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS PROPIOS DEL PROYECTO SITA), a tiempo completo, como licenciada en economía.
- Contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, firmado el 17 de junio de 2009, con duración prevista del 1 de de julio al 31 de diciembre de 2009, por obra o servicio determinado (EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS PROPIOS DEL PROYECTO SITA), a tiempo completo, como licenciada en economía.
- Contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, firmado el 17 de diciembre de 2009, con duración prevista del 1 de de enero de 2010 al 31 de marzo de 2010, por obra o servicio determinado (EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS PROPIOS DEL PROYECTO SITA), a tiempo completo, como licenciada en economía.
- Contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, firmado el 19 de marzo de 2010, con duración prevista del 1 de abril al 31 de diciembre de 2010, por obra o servicio determinado (EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS PROPIOS DEL PROYECTO SITA), a tiempo completo, como licenciada en economía.
- Contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, firmado el 29 de diciembre de 2010, con duración prevista del 1 de enero al 31 de marzo de 2011, por obra o servicio determinado (EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS PROPIOS DEL PROYECTO SITA), a tiempo completo, como licenciada en economía.
- Contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, firmado el 25 de marzo de 2011, con duración prevista del 1 de abril al 30 de junio de 2011, por obra o servicio determinado (EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS PROPIOS DEL PROYECTO SITA), a tiempo completo, como licenciada en economía.
- Contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación, firmado el 23 de junio de 2011, con duración prevista del 1 de julio al 31 de diciembre de 2011, por obra o servicio determinado (EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS PROPIOS DEL PROYECTO SITA), a tiempo completo, como licenciada en economía.
Con FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE OVIEDO:
- Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado (tareas en proyecto FUO-EM-016-09, descrito como
Con UNIVERSIDAD DE OVIEDO:
- Contrato de trabajo para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica, firmado el 2 de agosto de 2012, con duración prevista del 2 de agosto al 31 de diciembre de 2012, por obra o servicio determinado (EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS PROPIOS DEL PROYECTO SITA), a tiempo completo, como licenciada en economía.
- Contrato de trabajo para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica, firmado el 5 de septiembre de 2012, con duración prevista del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2012, por obra o servicio determinado (EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS PROPIOS DEL PROYECTO SITA), a tiempo completo, como licenciada en economía.
- Contrato de trabajo para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica, firmado el 18 de enero de 2013, con duración prevista del 1 de enero al 31 de mayo de 2013, por obra o servicio determinado (EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS PROPIOS DEL PROYECTO - Trabajos de asistencia técnica y asesoramiento de la Dirección General de...), a tiempo completo, como licenciada en economía.
- Contrato de trabajo para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica, firmado el 31 de mayo de 2013, con duración prevista del 1 de junio al 21 de octubre de 2013, por obra o servicio determinado (EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS PROPIOS DEL PROYECTO -Trabajos de desarrollo del Convenio de Colaboración entra la Universidad de...), a tiempo completo, como licenciada en economía.
- Contrato de trabajo para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica, firmado el 28 de octubre de 2013, con duración prevista del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2013, por obra o servicio determinado (EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS PROPIOS DEL PROYECTO -Trabajos de desarrollo del Convenio de Colaboración entre la Universidad de...), a tiempo completo, como licenciada en economía.
- Contrato de trabajo para la realización de un proyecto específico de investigación científica y técnica, firmado el 3 de enero de 2014, con duración prevista del 1 de enero al 31 de enero de 2014, por obra o servicio determinado (EL DESARROLLO DE LOS TRABAJOS PROPIOS DEL PROYECTO - Elaboración de análisis y estudios de segmentos de demanda en el turismo de...), a tiempo completo, como licenciada en economía.
- Contrato de trabajo temporal, de investigadores, suscrito el 28 de abril de 2014, con la categoría de licenciada en economía, a tiempo completo desde el 1 de mayo al 30 de septiembre de 2014, relacionado con el proyecto denominado 'Subvención para el desarrollo de actividades investigadoras en el sistema de Información Turística de Asturias - SITA 2014.
- Contrato de trabajo temporal, de investigadores, suscrito el 29 de septiembre de 2014, con la categoría de licenciada en economía, a tiempo completo desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2014, relacionado con el proyecto denominado 'Subvención para el desarrollo de actividades investigadoras en el sistema de Información Turística de Asturias - SITA 2014.
- Contrato de trabajo temporal, de investigadores, suscrito el 5 de enero de 2015, con la categoría de licenciada en economía, a tiempo completo desde el 1 al 31 de enero de 2015, relacionado con el proyecto denominado 'Actividades de investigación vinculadas al desarrollo del Proyecto de Investigación denominado Trabajos de asistencia técnica y asesoramiento realizando estudios, informes y análisis de datos estadísticos de turismo'.
- Contrato de trabajo temporal, de investigadores, suscrito el 18 de marzo de 2016, con la categoría de licenciada en economía, a tiempo parcial (25 horas semanales) desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 2016, relacionado con el proyecto denominado 'Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Sociedad Pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias'.
- Contrato de trabajo temporal, de investigadores, suscrito el 31 de enero de 2017, con la categoría de licenciada en economía, a tiempo parcial (25 horas semanales) desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2017, relacionado con el proyecto denominado 'Investigación aplicada realizando análisis estadísticos, aplicaciones metodológicas y realización de estudios del turismo en Asturias'.
Con FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE OVIEDO:
- Contrato de trabajo temporal, de investigadores, suscrito el 20 de marzo de 2018, con la categoría de licenciada en economía, a tiempo parcial (20 horas semanales) desde 20 de marzo de 2018 hasta fin de obra, relacionado con el proyecto denominado 'FUO-081-18- Análisis de datos y Explotaciones estadísticas. Elaboración de informes e indicadores sobre el turismo en Asturias'. Causó baja el 20 de abril de 2018.
Con UNIVERSIDAD DE OVIEDO:
- Contrato de trabajo temporal, de investigadores, suscrito el 17 de abril de 2018, con la categoría de licenciada en economía, a tiempo parcial (25 horas semanales) desde el 21 de abril al 31 de diciembre de 2018 (estimada), relacionado con el proyecto denominado 'Investigación aplicada realizando análisis estadísticos, aplicaciones metodológicas y realización de estudios del turismo en Asturias'.
Con FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE OVIEDO:
- Contrato de trabajo temporal, de investigadores, suscrito el 5 de marzo de 2019, con la categoría de licenciada en economía, a tiempo parcial (20 horas semanales) desde el 5 de marzo de 2019 hasta fin de obra, relacionado con el proyecto denominado 'FUO-19-067- Análisis de datos y Explotaciones estadísticas. Elaboración de informes e indicadores sobre el turismo en Asturias'.
Dña, Rita,
Fdo.: Delfina
Fundamentos
Reclama la actora que se declare la nulidad del despido o subsidiariamente, improcedente, reconociendo la condición de indefinida no fija de la demandante, y su derecho a integrarse como indefinida no fija en la plantilla de la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, en el departamento universitario de economía aplicada de la Universidad de Oviedo sito en el Campus de Viesques en Gijón, encuadrada el el Grupo I del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo, con una antigüedad al 1 de abril de 2001.
Postula un salario mensual de 2.289,65 euros, afirmando que, pese a que el último contrato suscrito se hizo a jornada parcial, realizaba una jornada ordinaria.
Entiende que la contratación de la actora por la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE OVIEDO fue un negocio simulado, con el único objeto de enmascarar la contratación por parte de la Universidad, ante la imposibilidad de hacerlo por el informe negativo de los servicios jurídicos de ésta.
Denuncia la existencia de un grupo de empresas en el que hay confusión patrimonial, unidad de dirección y prestación indiferenciada de servicios, amén de una apariencia externa de unidad. Subraya que, dentro del grupo empresarial, se ha verificado un prestamismo laboral, una cesión ilegal de trabajadores, siendo así que la trabajadora lleva años realizando las mismas tareas y con arreglo a los mismos procedimientos sin responder los contratos por obra o servicio a ninguna obra individualizable, por lo que reclama su condición de trabajadora indefinida, fijando la antigüedad a la fecha del primer contrato, pese a que se produjo una interrupción de 69 días que no considera sustancial habida cuenta de todo el tiempo transcurrido y, por dicha razón, entiende que debería devengar cinco trienios.
Entiende vulnerada su garantía de indemnidad por haber interpuesto demanda en reclamación de la condición de fija y de cantidades adeudadas, interpretando que el despido supone una reacción a tal solicitud.
Se opone la Universidad de Oviedo: entiende que ninguna relación laboral le une a la actora y que, las acciones derivadas de relaciones pretéritas, no pueden dirigirse a ella ahora por estar prescritas o caducadas.
Argumenta que, sin perjuicio de la inexistencia de grupo de empresas entre Universidad de Oviedo y Fundación Universidad de Oviedo, la actora, antes la convocatoria del último concurso y su presentación al mismo, ya estaba prestando servicios para la Fundación Universidad de Oviedo, desde el 5 de marzo de 2019.
Niega la existencia de grupo de empresas al no concurrir ninguna de las exigencias jurisprudenciales para la existencia de grupo empresa, ni siquiera grupo empresarial mercantil y, por ende, lícito; al igual que tampoco cabe hablar de una cesión ilegal de trabajadores.
Recuerda que la Fundación Universidad de Oviedo fue constituida el 25 de noviembre de 1997, como una 'Fundación cultural, con carácter docente, y sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de sus fines de interés general' (art. 1 de sus Estatutos), 'con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, teniendo la condición de medio propio de la universidad de Oviedo, pudiendo recibir encargos de esta última para la ejecución de cualquier actuación relacionada con los fines referidos en el artículo 5 de los presentes Estatutos' (art. 2 de sus estatutos).
Dentro de este contexto, la Fundación Universidad de Oviedo y la Universidad de Oviedo, suscribieron Convenio de Colaboración por lo que ésta pone a disposición de aquélla las instalaciones materiales necesarias para desarrollar su actividad en los diferentes campus de la Universidad de Oviedo. Además se dictan encomiendas de gestión de la Universidad de Oviedo a la Fundación Universidad de Oviedo para la promoción, gestión y desarrollo de programas, proyectos y actuaciones que contribuyan y coadyuven al cumplimiento de los fines de la universidad, tanto en el seno de actividades y capacidades de I+D+i, como de gestión económica y administrativa, etc.,
Sostiene que tales convenios y encomiendas Estos convenios de colaboración y encomiendas tienen amparo legal, tanto en la vigente Ley 14/2011, como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 9/2017, de 8 de octubre, de contratos del Sector .
Recuerda que la Fundación Universidad de Oviedo está constituida por una pluralidad de Patronos, en los que ni siquiera es mayoritario la Universidad de Oviedo.
Continúa negando la concurrencia de los requisitos jurisprudencialmente exigidos para entender que concurre un grupo de empresas o de cesión ilegal, destacando en cuanto a la última figura que tal acción no se puede ejercitar si no está vigente la relación.
Sostiene, subsidiariamente, que la actora se encuentra prestando servicios a jornada parcial, a razón de 20 horas semanales, lo que representa, teniendo en cuenta que la jornada laboral completa en la universidad de Oviedo es de 37,5 horas semanales, una parcialidad de 53,33 %.
Por lo que respecta a la antigüedad sostiene que debe fijarse al 21 de abril de 2018 ya que desde la ruptura de la relación laboral anterior no fue objeto de contratación hasta el 21 de abril de 2018, más de cuatro meses después, provocando la ruptura de cualquier vínculo, o, esubsidiariamente, desde agosto de 2012, al haber transcurrido desde la extinción del vínculo anterior 8 meses entre aquella y la nueva contratación, por lo que, en el primer supuesto, no habría generado trienio alguno, y en el segundo, dos trienios a agosto 2018.
Realiza los siguientes cálculos en cuanto al salario a efectos de indemnización: [p]
Finaliza solicitando que, para el caso de estimación de la demanda, la condena sea expresada en términos de solidaridad.
La Fundación Universidad de Oviedo, se opone recordando su constitución, su personalidad jurídica y sus fines, defendiendo que se trata de una estructura real, con sustrato y no una mera creación para llevar a cabo la interposición de negocios simulados. Relata la colaboración con la Universidad, concretada en diversas acciones, asumiendo la Fundación la organización, promoción, ejecución y administración de los servicios relacionados con las actividades de apoyo a la investigación científica y tecnológica en relación con los programas regionales, nacionales o internacionales, así como de los contratos para la realización de trabajos científicos y técnicos. Para ello, la Universidad pone a disposición las instalaciones del campus
La Universidad de Oviedo, por otra parte, pone a disposición de la Fundación las instalaciones materiales necesarias para el desarrollo de su actividad en los campus de la Universidad de Oviedo (incluido por supuesto el de Gijón), encontrándose en todo caso esta disposición sujeta a las normas de funcionamiento interno de la Universidad de Oviedo y en coordinación con sus distintos servicios administrativos. Recuerda también la encomienda a partir de 2017 en la que también se recogen expresamente la gestión de servicios económico/administrativos, desplegando a su vez una serie de tareas que definen esta gestión: contabilidad, facturación, tramitación de compras, pagos, impuestos, justificaciones económicas, etc. de proyectos y cátedras, destacándose que el personal que realice tales actividades no tendrá vinculación alguna con la Universidad.
Recuerda que el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de octubre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/E y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, está prevista la posibilidad de que un poder adjudicador encargue a una entidad que tenga atribuida la condición de medio propio personificado y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación.
Tras esta introducción, relata el íter de la relación contractual de la actora, indicando que en el último contrato la actora vino percibiendo un salario de 1.221,46 euros brutos mensuales (salario base, complemento salarial, prima de seguro y prorrateo de paga extra), por lo que a efectos indemnizatorios del presente procedimiento propone como módulo salarial 40,72 euros brutos día y la antigüedad a efectos del cálculo en la fecha de inicio del último contrato suscrito con la Fundación 5 de marzo de 2019.
Señala que el convenio colectivo de aplicación es el de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias.
Sostiene que el fin del contrato obedeció al fin del objeto del convenio de colaboración para el que se había proyectado la contratación de personal temporal negando la existencia de cualquier represalia por la actuación de la trabajadora, que ya era consciente de la fecha de finalización de su contrato.
Mantiene que la trabajadora no realizó más jornada que la pactada, que no concurrió prestamismo laboral ni se puede hablar de grupo de empresas, desgranando pormenorizadamente las exigencias legales y jurisprudenciales de una y otra figura para negar que haya confusión de patrimonios, unidad de dirección, prestación indistinta de servicios. Por último y, para el supuesto de estimación parcial de la demanda solicita que se descuente de la indemnización la ya percibida por el final de obra.
Los hechos declarados probados se derivan de la documental obrante en autos. Ha depuesto en autos el testigo D. Jesús Ángel, profesor asociado. El mismo ha sido revelador acerca de los cometidos de la actora y, sobre todo, de la jornada realizada. Ha explicado la dinámica de la contratación y cómo en ocasiones, para no 'romper' los proyectos, se alternaba el contratante. Declaró que el registro horario se llevó solo a partir del pasado año y que, pese a firmarse la jornada parcial, en realidad se realizaba una jornada completa.
Traemos a colación una larga cita de una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, precisamente en un asunto contra la Universidad de Oviedo, en la que se trata con prolijidad la cuestión relativa a la cesión ilegal de trabajadores (sentencia 359/17, de 21 de febrero, recurso 2455/16):
Proyectada esta doctrina sobre el caso de autos nos encontramos con un claro supuesto de cesión ilegal de trabajadores: la fundación ha intervenido exclusivamente como cedente de mano de obra, sin ejercer ninguno de los poderes empresariales sobre la actora. Como bien describiera el testigo, la contratación se alternaba para la realización de los mismos fines y el hecho de que la contratante fuera la Universidad o la Fundación era ajeno a la realidad de los trabajos realizados, sino que respondía a otras contingencias externas, como bien se puso de manifiesto en la última de las contrataciones. La fundación contrató en 2019 porque existía un informe negativo del servicio jurídico de la Universidad. Pero ello nada alteró al normal desarrollo de las funciones de la actora, sino que siguió realizando las mismas tareas, vinculadas a la obtención y tratamiento de datos sobre el turismo en Asturias, bajo la dirección del mismo investigador principal, con los mismos medios y en idénticas condiciones laborales. Particularmente, hemos de llamar la atención sobre el hecho de que, pese a que se la contrató con una jornada parcial, realizaba la jornada completa.
Nadie ha discutido que la Universidad no pueda contratar conforme a la normativa vigente, pero hay que analizar la forma en la que se lleva a cabo tal contratación. Es lícito, evidentemente, pero lo que no es lícito es realizar contratos aparentes en los que la Universidad sigue poniendo todo su mecanismo empresarial, poder de dirección, órdenesy medios, usando como mecanismo a la fundación, que se constituye como una mera proveedora de recursos humanos, sin aportar ni infraestructura, ni medios ni su poder de dirección.
Y no obsta a la anterior afirmación el hecho de que la fundación tenga un sustrato real y pueda actuar como empleadora. Lo cierto es que, en el caso que nos ocupa, no lo hizo.
La actora ya ha adelantado su intención de que la adscripción sea a la plantilla de la Universidad, pero esta circunstancia, como veremos más adelante y, dado que el vínculo se ha roto por el despido, debe venir condicionada a la calificación del despido. Si se califica como procedente, la opción de la trabajadora no tendría sentido alguno, al menos a los efectos del presente pleito en el que no ser reclaman diferencias salariales, por haberse extinguido la relación. Si lo es nulo, la actora deberá ser incorporada a la plantilla de la Universidad. Si lo es como improcedente, la Universidad deberá optar por la readmisión: [...]
De lo relatado con anterioridad se pone de manifiesto que la contratación, tanto por la Universidad como por la fundación responde a un fraude de ley, pues no se definen con claridad las obras para las que fue contratada y se pone de manifiesto que vino a realizar las mismas funciones con independencia del régimen en el que estuviera contratada. El artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores sólo apareja a la contratación temporal en fraude de ley la consecuencia de que dichos contratos se convertirán en indefinidos. Ahora bien, se ha discutido la cuestión relativa a la antigüedad. Resalta la Universidad la existencia de dos importantes interrupciones entre contratos. Al respecto los pronunciamientos jurisprudenciales son muchos y hay que acudir al caso particular. Pero lo cierto es que en una relación de nueve años, los lapsos de tiempo en los que la actora no estuvo contratada ni por la Universidad ni por la Fundación no alcanzan ni el 10% por lo que no pueden considerarse como una ruptura esencial de un vínculo duradero. Es por ello que debemos fijar, a todos los efectos, la antigüedad al 1 de abril de 2001.
Postula la Universidad varios salarios alternativos, en relación con la antigüedad que, de forma subsidiaria, atribuye a la trabajadora. Finalmente, señala que de ser la reflejada en la demanda, debería aplicarse el coeficiente de parcialidad. Al respecto la realidad se alza tozuda. Como se ha declarado probado, la actora firmaba los registros horarios
En la demanda se alegaba que Universidad y fundación constituían un grupo a los efectos laborales. No comparte el juzgador tal interpretación o, al menos, del acervo probatorio no podemos extraer datos que lo corroboren: uno de los aspectos en los que más se incide en la actualidad es el de prestación indiferenciada de los servicios. Como hemos visto, la actora lo hacía para la Universidad de Oviedo y, cuando formalmente era contratada por la fundación, lo era como un mecanismo de intermediación, pero no para lograr los fines propios de la fundación. Por otro lado, no puede hablarse de unidad de dirección o apariencia unitaria cuando la fundación tiene más patronos que la Universidad.
Resume la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias el funcionamiento del mecanismo de la garantía de indemnidad en los siguientes términos:
En el presente caso, existe un indicio claro: la demanda. Corresponde por lo tanto a las demandadas y, en concreto, a la Universidad de Oviedo, acreditar las causas por las que se puso fin a la contratación, bajo la apariencia de fin de obra. De lo actuado se infiere que la parte a la que le incumbía no ha llevado a cabo la acreditación de cuál fuera la razón del fin del contrato temporal: no se ha aludido a causas financieras, ni a la terminación de un trabajo en concreto, ni a la realización de un muestreo o la llegada a determinadas conclusiones... ello determina que el despido ha de ser declarado no procedente y, por lo tanto, nulo.
La consecuencia de ello, engarzada con la opción realizada por la trabajadora en la demanda es que la Universidad de Oviedo deberá readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo, reconociéndole la antigüedad antes referida y abonándole los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la efectiva readmisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 191.3 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de suplicación, para su resolución por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.
El anuncio del recurso deberá ir precedido del depósito de 300 euros en la cuenta de consignación del Juzgado abierta en el Banco de Santander nº 3294 000065 0076 20 estando exentos de tal requisito los trabajadores, sus causahabientes, los beneficiarios de la Seguridad Social, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales.
Llévese el original de esta resolución al libro de Sentencias, dejando testimonio de la misma en los autos principales.
Así lo pronuncio y firmo, en nombre de S. M. el Rey y en virtud de los poderes que me han sido conferidos por la Constitución Española.
