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Sentencia Social Nº 1611/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1611/2005 de 09 de Noviembre de 2005
Relacionados:
Orden: Social
Fecha: 09 de Noviembre de 2005
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: COULLAUT ARIñO, GABRIEL
Nº de sentencia: 1611/2005
Núm. Cendoj: 47186340012005102151
Resumen
Voces
Convenio colectivo
Complementos salariales
Trienio
Reclamación de cantidad
Contrato de interinidad
Plus de antigüedad
Representación de los trabajadores
Salario base
Antigüedad del trabajador
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01611/2005
Rec. Núm 1.611/05
Ilmos. Sres.
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente
D. Juan A. Álvarez Anllo
D. Manuel Maria Benito López
En Valladolid, a nueve de Noviembre de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm.1.611 de 2005, interpuesto por GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra la sentencia del Juzgado de lo Social de ZAMORA de fecha 17 de Junio de 2.005 (Autos nº 186,187 y 188/05) dictada en virtud de demanda promovida por Luz, Ángeles y Mónica contra LA GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON sobre CANTIDAD (COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 18 de Febrero de 2.005, se presento en el Juzgado de lo Social de ZAMORA demanda formulada por Luz, Ángeles y Mónica en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva
SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:
PRIMERO.- Por cuenta y bajo la dependencia de la GERENCIA TERRITORIAL DESERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA y LEON, vienen prestando servicios, en régimen laboral, como Personal de Servicios (Grupo VI), las actoras, Dª. Mónica Y Dª. Luz, y como Auxiliar de Enfermería (Grupo IV), Dª. Ángeles, haciéndolo todas ellas en la Residencia Mixta de Mayores de Benavente (Zamora) , mediante sendos contratos de interinidad, suscritos en 1/10/99; 2/2/00 y 30/3/00, respectivamente.- Los contratos del personal de servicios, se extinguieron en 17/6/04, al cubrirse reglamentariamente la vacante que ocuparan
SEGUNDO.- Por Sentencias de este Juzgado, dictadas el 1/6/04 (Autos n° 189 a 191/04) y 5/6/04 (Autos n° 195 y 196/04), respectivamente confirmadas por las de Tribunal Superior de Justicia, de fecha 4/10/04, se declaró el derecho de las actoras "al percibo del complemento por antigüedad en igualdad de condiciones con el personal laboral fijo, reconociendo, por tal causa, a Dª. Luz, una antigüedad, a tales efectos, de 2/2/98; a Da. Mónica, de 27/1/99 (...);y a Dª. Ángeles, una antigüedad, a tales efectos, de 1/1/99 (...), condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración, así como a satisfacer, en concepto de trienios correspondientes al periodo comprendido entre el 1/1 y el 31/12/03, la suma de 332,16 € (...)"a cada actora.; Una vez firmes las anteriores Sentencias, por sendas Resoluciones de la demandada, de 8 y 11/3/05, respectivamente, se ha procedido a darles cumplimiento en sus propios términos.
TERCERO.- Interesan las actoras el abono del complemento por antigüedad, devengado conforme a la reconocida en la Sentencia ante referenciada, durante el periodo comprendido entre el 11/1 y el 31/12/04, y en cuantía de 395,22 Euros, Dª. Ángeles, y entre el 1/1 y la fecha de extinción de sus contratos, Dª. Luz, que cuantifica su crédito en 366,99 Euros, y Dª. Mónica, que lo hace en 197,61 Euros, habiendo agotado la vía previa .
CUARTO.- El precio del trienio, para todas las categorías le personal, se fijó, para 2004, en la suma mensual -14 pagas- de 28,23 Euros; para 2003, estaba fijado en la de 27,68 Euros mensuales.-
TERCERO .- Interpuesto Recurso de Suplicación por LA GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, fue impugnado por Luz, Ángeles y Mónica. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
UNICO.- Estimada la demanda deducida en reclamación de cantidad en concepto de complemento salarial por antigüedad o trienios, interpone la demandada GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON recurso de Suplicación que fundamenta en un único motivo amparado en el apartado C/ del artículo 191 de la
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de Suplicación interpuesto por GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra la sentencia del Juzgado de lo Social de ZAMORA de fecha 17 de Junio de 2.005 (Autos nº 186,187 y 188/05) dictada en virtud de demanda promovida por Luz, Ángeles y Mónica contra LA GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON sobre CANTIDAD (COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD) y, en consecuencia, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la sentencia impugnada.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.
Ver el documento "Sentencia Social Nº 1611/2005, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1611/2005 de 09 de Noviembre de 2005"
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