Última revisión
10/05/2007
Sentencia Social Nº 1613/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2726/2006 de 10 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 10 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MARTINEZ CAMARASA, MARIA GRACIA
Nº de sentencia: 1613/2007
Núm. Cendoj: 41091340012007101574
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:3494
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL SEVILLA
Recurso nº 06/2726 - mba
Autos nº 187/06
Iltmos. Señores:
DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ
DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA
En Sevilla a 10 de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 1613/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Rubén , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, Autos nº 187/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda Rubén , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal MUGENAT y Refrescos Envasados del Sur S.A, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2 de mayo de 2006 , por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.
SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"PRIMERO.- D. Rubén , con DNI nº NUM000 , nacido el 23-02-43, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social (nº NUM001 ), teniendo como profesión habitual la de Operario de Mantenimiento, habiendo prestado servicios para la empresa Refrescos Envasados del Sir S.A, que tenía cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Universal Mugenat.
SEGUNDO.- Tras sufrir un accidente de trabajo el 04/08/00, el actor fue declarado mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 29/03/01 en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo concediéndosele la oportuna prestación, tras determinar como cuadro clínico residual la amputación del primer dedo de mano derecha a nivel de zona media de falange proximal, siendo dicho miembro superior el dominante; resolución que fue impugnada por el demandante, y agotada la vía previa administrativa, presentó la oportuna demanda, dando lugar a los autos seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 5 de esta Ciudad al nº 369/01 , que fija la base reguladora de la prestación.
TERCERO.- El actor, con fecha 02/06/03 solicita revisión de grado, incoándose expediente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que concluye desestimando su pretensión por resolución de 30/11/04, por la que se acepta propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 19/11/04 que estima mantener igual valoración y grado, y en la que se indicaba como cuadro clínico residual las de "amputación del primer dedo a nivel de zona media de falange proximal en miembro superior dominante, trastorno adaptativo y depresión mayor recurrente".
En dicho expediente obre Informe Médico de Síntesis de fecha 25/10/04 en el que, tras valorar que las patologías actuales del actor (folio 280 a 283), no obstante concluye que no existe modificación cínica respecto a la última vez que se valoró.
CUARTO.- Disconforme con dicha resolución, formuló contra ella la pertinente reclamación previa con fecha 20/01/01, que ha sido resuelta en sentido desestimatorio por resolución de 01/02/05.
QUINTO.- En Informe Médico de Síntesis de 08/02/01 se observó en el acto5 una actitud de podría corresponder a un síndrome adaptativo en fase inicial.
En abril de 2002 se le diagnostica una depresión mayor desencadenada por la amputación del dedo en el accidente de trabajo y consiguiente pérdida de su trabajo habitual.
En enero de 2004 sufre una recaída de la que se va recuperando lentamente, realizando tratamiento con antidepresivos y asistencia psiquiátrica.
En noviembre de 2004 se diagnostica una trasformación persistente de la personalidad no atribuible a lesión o enfermedad cerebral.
SEXTO.- El actor padece amputación del primer dedo de la mano derecha a nivel de zona media de falange proximal, siendo dicho miembro superior el dominante, trastorno adaptativo y depresión mayor recurrente.
Tales padecimientos le limitan de forma permanente para toda actividad que requiera pinza de primer y segundo dedo efectiva en miembro superior dominante, así como para tareas de responsabilidad o stress."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora que fue impugnado de contrario.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada denegando al actor la revisión del grado de invalidez por agravación y el reconocimiento de la situación de Invalidez Permanente Absoluta, se interpone por aquel recurso de suplicación --que se impugna de contrario por la Mutua Universal MUGENAT--, formulándose un único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 LPL , en que se viene a denunciar la infracción de las normas sustantivas aplicables a la invalidez permanente, en concreto del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social y de la jurisprudencia y doctrina que lo interpreta, argumentando, en síntesis, que si bien la patología orgánica-física que padece le incapacita para su profesión habitual, la patología psíquica lo incapacita para toda profesión u oficio, por sencillo o liviano que sea.
El artículo 143 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/1.994, de 20 de junio , contempla la revisión del estado invalidante en que ha sido declarado un sujeto, tanto por agravación como por mejoría de su estado de salud, regulación que se completa con lo dispuesto en el artículo 6º.2 del Real Decreto 1.300/1.995 y en el artículo 40 de la Orden Ministerial de 15 de abril de 1.969 , en cuanto a los efectos derivados de la alteración de las prestaciones económicas del beneficiario. En cuanto a la solicitud de revisión por agravación, la jurisprudencia, como señala la sentencia de instancia, viene exigiendo la concurrencia de dos requisitos básicos: que tal agravación se haya producido, independientemente del acierto en la calificación del grado de invalidez efectuado la primera vez, y que la misma sea de entidad suficiente para subsumir las lesiones o dolencias que padece el solicitante en el nuevo grado invalidante postulado.
Entiende la Magistrada de instancia que aún cuando el estado del actor haya experimentado una agravación respecto del que presentaba inicialmente en la fecha en que fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total, esa agravación no es suficiente para dar lugar a la revisión por agravación del grado invalidante y al reconocimiento de la Invalidez Permanente Absoluta que demanda. Y para resolver el motivo y el recurso, ha de partirse, atendida la naturaleza extraordinaria del mismo y dado que no se ha interesado revisión fáctica alguna, de los hechos que se declaran probados en la sentencia, que, en lo que se refiere al cuadro clínico padecido por el actor se ha extraído del informe médico de síntesis, según se deduce de lo expresado en el tercer fundamento jurídico de la misma, declarándose en el hecho probado sexto que el actor padece "Amputación del primer dedo a nivel de zona media de falange proximal, en miembro superior el dominante, trastorno adaptativo y depresión mayor recurrente". De ello se infiere que se ha producido una evidente agravación de su estado físico, dado que a la dolencia física que presentaba inicialmente el actor han venido a sumarse las de índole psíquica, en particular, la depresión mayor recurrente, que, atendida su gravedad y las limitaciones que de ellas se derivan, comportarán de hecho la pérdida total de su capacidad residual de trabajo, inhabilitándole por tanto para el desempeño de cualquier tipo de trabajo, por lo que, debe apreciarse la existencia de la infracción denunciada, estimándose el motivo y el recurso, y debe revocarse la sentencia impugnada declarando al actor afecto de la Incapacidad permanente absoluta solicitada.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Rubén contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 8 de Sevilla, de fecha 2 de mayo de 2006 , en virtud de demanda presentada a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, y la empresa REFRESCOS ENVASADOS DEL SUR, S.A., sobre invalidez; y, en consecuencia, revocamos la sentencia recurrida, estimando la demanda inicial del proceso y declarando al actor afecto de Invalidez Permanente en grado de Incapacidad Permanente Absoluta con derecho al percibo de la correspondiente pensión en la cuantía y con los efectos fijados legalmente condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua aseguradora MUTUA UNIVERSAL MUGUENAT al abono de la indicada prestación.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrado Ponente que la suscribe.- Doy fe.
