Sentencia Social Nº 1614/...yo de 2006

Última revisión
19/05/2006

Sentencia Social Nº 1614/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1942/2005 de 19 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 19 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO

Nº de sentencia: 1614/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006101118

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3260

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01614/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0103114, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001942 /2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Julieta

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO DEMANDA 0000994 /2004

Sentencia número: 1614/06

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a diecinueve de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001942/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Julieta , contra la sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000994/2004, seguidos a instancia de Julieta frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de marzo de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- La demandante Dª Julieta , nacida el 29-09-52, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Empleados de Hogar con el nº NUM000 , tiene profesión habitual la de Empleada de Hogar.

2º.- En fecha 08-04-02 la actora pasó a la situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, en la que permaneció hasta el 08-10-03 en que fue Alta por Informe-Propuesta por agotamiento del plazo máximo de permanencia en la citada situación; se iniciaron de oficio actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que afectaba a la demandante, acordándose con fecha 24-03-04 demorar la calificación de la incapacidad, hasta que el 09-08-04 se resolvió por la Dirección del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 03-08-04, que la trabajadora no estaba afectada de Invalidez Permanente alguna; estando disconforme con dicha resolución, formula frente a la entidad reclamación previa que le es expresamente desestimada mediante resolución de fecha 25-11-04.

3º.- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Artralgias mecánicas con signos de osteoporosis y degenerativos en raquis, sin déficit radicular. Diagnosticada de Lupus Eritematoso sistémico. Epifisitis de crecimiento a nivel dorsal. Artrosis secundaria".

4º.- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 254,47 euros mensuales.

5º.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO. Por la parte actora se impugna la sentencia dictada en la instancia que desestima su demanda al considerar que las lesiones que se declaran probadas no determinan la Invalidez Permanente total que solicita derivada de la contingencia de enfermedad común.

SEGUNDO. Solicita en primer lugar la recurrente la revisión del hecho probado tercero- en el que se describen las lesiones o padecimientos que el juzgador de instancia estima acreditados y más relevantes en relación con las pretensiones de la demanda- para que se sustituya por el contenido que se señala en el escrito de recurso y ello en base a los documentos que se enumeran en el escrito de recurso. Pretensión que se rechaza ya que las alegaciones que se realizan en el escrito de formalización del recurso implica que se está olvidando el carácter de recurso excepcional que tiene el recurso de suplicación que no es un recurso de apelación en el que la Sala que resuelve el recurso puede examinar con toda plenitud las pruebas aportadas en la instancia; en el recurso de suplicación no cabe revisar los hechos declarados probados más que cuando los que se recogen en la sentencia impugnada son insuficientes para que la Sala sentenciadora pueda conocer los términos del litigio o la juzgadora de instancia haya incurrido en un error esencial o notorio en la valoración de las pruebas. Ninguna de esas circunstancias se aprecia en el presente recurso ya que los hechos declarados probados son suficientemente extensos para delimitar el supuesto de hecho litigioso ni la apreciación de las pruebas médicas realizadas por el juzgador puede calificarse de errónea o arbitraria.

TERCERO. La recurrente denuncia como infracción sustantiva o de fondo la inaplicación del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social .Las lesiones que se declaran probadas en el mencionado hecho tercero de la resolución impugnada puestas en relación con la profesión habitual de la actora- que es la de empleada de hogar y que consisten en " artralgias mecánicas con signos de osteoporosis; lupus eritematoso sistémico y artrosis secundaria- no pueden calificarse como impeditivas de todo tipo de trabajo ni de la realización de las principales tareas de su indicada profesión y ello porque ninguna de las pruebas que pueden calificarse como objetivas o imparciales afirman tales consecuencias , de donde se deduce que la decisión denegatoria seguida en la instancia no incurre en la infracción de aquellos preceptos pues de forma detallada se analiza cada una de las lesiones invocadas y se las valora de modo razonable y lógico y por ello procede su confirmación.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Julieta contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo dictada en los autos seguidos a su instancia sobre Invalidez Permanente Total derivada de enfermedad común contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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