Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 1614/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2774/2017 de 16 de Mayo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 16 de Mayo de 2018
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BLANCO PERTEGAZ, TERESA PILAR
Nº de sentencia: 1614/2018
Núm. Cendoj: 46250340012018101659
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:4960
Núm. Roj: STSJ CV 4960/2018
Encabezamiento
1
recurso de suplicación 2774/2017
Recursos de Suplicación - 002774/2017
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saiz Areses
En València, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1614-2018
En el Recursos de Suplicación - 002774/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de mayo de
2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 000991/2016, seguidos
sobre cantidad, a instancia de VALIMEX SL asistida del letrado Eduardo García Marco, contra Luis Manuel y
FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente VALIMEX SL, habiendo actuado como Ponente
el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que desestimo la demanda promovida por la empresa Valimex SL., con CIF nº B- 46054193, de acción de reclamación de cantidad como indemnización de daños y perjuicios por vulneración de pacto de no competencia postcontratual contra el ex trabajador de la citada empresa, Sr. Luis Manuel , con DNI nº NUM000 y absuelvo al demandado de todos los pedimentos accionados en su contra.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:
PRIMERO.-D. Luis Manuel prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Valimex SL, dedicada a la actividad a la distribución y venta de productos para la industria alimentaria en el mercado nacional, cuyo objeto social viene constituido: la explotación de fincas agrícolas para el cultivo, manipulación, comercialización, compra, venta, importación y exportación de materias agrícolas, en especial, abonos, fertilizantes y sustrato de cultivo y productos alimenticios y el depósito, custodia y almacenaje de mercancías agrícolas, alimenticias y productos de terceros (documento nº 94 del ramo de prueba de Valimex); con antigüedad desde 16-1-2012; con categoría profesional de técnico comercial; con vinculo laboral indefinido a tiempo completo con jornada de lunes a viernes; con centro de trabajo sito calle Cuenca nº 4 de Valencia; con salario fijo de 34000 euros brutos anuales distribuido entre todas las pagas anuales e incentivos y primas por objetivos de 4000 euros (hecho no discutido; contracto de trabajo entre las partes - bloque documental nº 1 a 3 del ramo de prueba de Valimex; descripción de objetivos de retribución variable - bloque documental nº 11 a 13 del ramo de prueba de la parte actora). -En fecha 11-12-2015 le fue entregada carta de despido por causa disciplinaria, el cual fue impugnado por el trabajador, siendo repartida ante el Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia en nº de autos 26/16 que fue objeto de conciliación judicial en fecha 22 de septiembre 2016 aprobada por Decreto del citado Juzgado (carta de despido - por reproducida - bloque documental nº 23 a 28 del ramo de prueba del demandada; conciliación judicial - bloque documental nº 65 a 66 del demo de prueba de Valimex).
SEGUNDO.- El trabajador Sr. Luis Manuel ha realizado en su periplo laboral para la empresa Valimex SL ha realizado las funciones esenciales siguientes como técnico comercial de alimentación humana: la venta y soporte a los clientes ofreciéndoles soluciones técnicas y de apoyo con el fin de conseguir los objetivos fijados en su área de influencia y mercado asignado para el ejercicio de ámbito nacional; el seguimiento, atención y prospección de los futuros y antiguos clientes; mantener el contacto con los clientes realizando las visitas oportunas a los mismos para ofrecerles el portafolio de productos y servicios comercializados realizados por Valimex SL desarrollando acciones de ventas más adecuadas; asistencia a ferias o eventos de interés para potenciar la firma en entornos favorables a su potencial desarrollo en los productos comercializados y asistencia a los cursos y eventos que organicen los proveedores buscando el máximo aprovechamiento de los mismos (descripción del puesto de trabajo de técnico comercial alimentación - bloque documental nº 7 a 11 del ramo de prueba de Valimex - por reproducido). -Esencialmente el trabajador demandado se dedicaba a la gestiones en sus calidad de técnico comercial en el área alimentación humana en trabajos de apertura de ventas y expansión de nuevos mercados a nivel nacional (valoración de declaración de los testigos ex trabajadores de la empresa Valimex que coincidieron en el periplo laboral del actor: Sra. Salome y Sr. Doroteo ; propia indicación de la empresa en la carta de despido del demandado - documento nº 23 del ramo de prueba de la parte demandada).
TERCERO.- Con fecha 16 de enero 2012 la empresa Valimex SA a través de su Director Gerente y el trabajador Sr. Luis Manuel suscriben pacto intitulado de no competencia y convienen: 'que Valimex SA se dedica a la distribución y venta de productos para la industria alimentaria (disposición 1ª); que dado el cargo que ocupa en la compañía el Sr. Luis Manuel tendrá conocimiento del mercado de los productos comercializados por Valimex SA, los clientes y proveedores e incluso tendrá intervención técnica en el proceso de comercialización de los productos de esta empresa y en su consecuencia tendrá acceso ilimitado a los secretos industriales con manejo periódico y constante de todas sus técnicas, experiencias y claves, documentación confidencial de proveedores, clientes y productos que se les suministra, cifra de ventas y planes de desarrollo en curso y futuros técnicos comerciales (disposición 3ª); que Valimex SA tiene en consecuencia un interés legitimo en mantener el secreto de sus productos y tecnología así como los secretos de comercialización y relaciones con los clientes y proveedores dado el evidente daño industrial y comercial en definitiva económico que podría irrogarle la fuga de dicha información a sociedades o particulares de idéntica o similar actividad industrial (disposición 5ª); que por todo ello y a tenor de lo dispuesto en el art 21.2 ET formalizan por medio del presente de forma totalmente libre y voluntaria el pacto de no competencia para después de extinguido el contracto de trabajo en la consecuencia del cual Don Luis Manuel se obliga a respetar este pacto durante 2 años contados a partir del momento en que quede extinguido el contracto de trabajo (disposición 6ª); en contraprestación a la obligación asumida por el trabajador la empresa se obliga a abonarle mensualmente y mientras dure su contracto laboral con la empresa Valimex SA una compensación económica que ascenderá a la suma de 4000 euros anuales que se liquidaran por 12 mensualidades lo que representa 333,33 euros brutos mensuales (disposición 8ª); la cantidad mensual citada en el apartado octavo será entregada mes a mes y para 12 mensualidades al año, no estando sujeta a remuneración oficial de sueldo pero figurando en su hoja de nómina mensual bajo la denominación de 'pacto de competencia' (disposición 9ª); en el supuesto de que el Sr. Luis Manuel contraviniendo este pacto constituyera o trabajara en cualquier empresa de características idénticas o similares a la mercantil Valimex SA formara parte de la misma en cualquier forma, la asesorara de forma directa o indirecta, prestase servicios en la misma etc durante el plazo expresamente pactado de 2 años a partir de la finalización del contracto laboral vendrá obligado: 1 devolver la totalidad de la cantidad entregada como contraprestación por este concepto más el interés legal correspondiente (disposición 10ª)'. (bloque documental nº 4 y 5 del ramo de prueba de Valimex y aportado en ramo de prueba del demandado).
CUARTO.-El actor ha percibido como complemento llamado 'pacto no competencia' las siguientes cantidades en términos brutos: enero/12 (177,78 euros); desde febrero/12 hasta abril/14 en cada nómina ha recibido la cantidad de 333,33 euros; en 30 abril 2014 no se refleja cantidad alguna por complemento de pacto no competencia y se liquidan objetivos de enero a marzo del año 2014; en mayo y junio del año 2014 se percibe como complemento de pacto no competencia en cada mensualidad la cantidad de 333,33 euros; en fecha 31 julio 2014 no se refleja cantidad alguna por complemento de pacto no competencia y se liquidan objetivos de abril a junio del año 2014; desde julio/14 hasta diciembre/14 en cada nómina ha recibido la cantidad de 333,33 euros; en enero y febrero del año 2015 se devenga en cada nómina la cantidad de 333,33 euros; en marzo/15 por 18 días se percibe como pacto no competencia por la cantidad de 200 euros; desde abril/15 hasta noviembre/15 en cada nómina ha recibido la cantidad de 333,33 euros; en diciembre/15 en atención a los 11 días indicados ha recibido la cantidad de 122,22 euros. Total en términos brutos recibido como complemento en nómina de pacto no competencia asciende a la cantidad de 15.499,85 euros (hoja de salario del actor desde enero/12 hasta diciembre/15 - bloque documental nº 14 a 64 del ramo de prueba de la empresa).
QUINTO.- Tras la extinción de la relación laboral, el día 11-5-2016 el demandado comenzó a prestar servicios para la empresa Dadelos Agrícola SL mediante contracto de trabajo temporal a tiempo parcial de 32 horas semanales de martes a viernes; como técnico de compras en el desarrollo de negocio para nuevos productos según descripción de puesto de trabajo aportada (contracto de trabajo - bloque documental nº 29 a 34 del ramo de prueba del demandado; descripción puesto de trabajo indicado - bloque documental nº 35 del ramo de prueba del demandado).
SEXTO.- La empresa Dadelos Agrícola SL desde su creación en 1999 comercializando materias primas para la industria de la alimentación animal. La misión del Sr. Luis Manuel según el plan estratégico de Dadelos Agrícola SL es la identificación de potenciales nuevos proveedores, contacto inicial y seguimiento del proceso de incorporación como proveedores a la empresa; como funciones y objetivos del puesto de trabajo del demandado en la citada empresa: identificación junto con el departamento técnico de nuevas materias primas y aditivos para alimentación animal, contacto inicial, negociación y seguimiento de potenciales proveedores; planificación de nuevas compras, necesidades de stock, plazos de entrega, estacionalidad, financiación y forma de pago. Los acuerdos con nuevos proveedores y productos alcanzados durante el periplo laboral demandado durante el año 2016 son: negociación proveedor de inulina como prebiótico para piensos de perros y gatos (Duinye, Bélgica); negociación con suministrador de conservantes e inóculos de ensilados para alimentación de vacas (Schaumann Agri Alemania); negociación con Unibio (Dinamarca) para incorporar harina proteica microbiana para alimentación de lechones al destete; búsqueda de proveedor de grasas y lecitinas para alimentación animal (Berg & Schmit, Alemania).
(valoración de informe del administrador de Dadelos Agrícola con fecha 3 mayo 2017 que obra en el ramo de prueba documental nº 36 del ramo de prueba de la parte demandada sin alegación en contrario de la empresa demandante; declaración testifical de Sra. Debora , trabajadora de la empresa Dadelos Agrícola SL) .
-Se da por reproducido el listado de productos de alimentación animal objeto de la actividad de la empresa Dadelos Agrícola SL (bloque documental nº 37 a 41 del ramo de prueba de la parte demandada).
SEXTO.- El objeto social de la empresa Dadelos Agrícola SL según consta en información general mercantil es el desarrollo de toda clase de trabajos agrícolas y el asesoramiento en infraestructuras agrarias a través de los oportunos profesionales en si caso así como la compraventa de materias primas y productos para la industria agroalimentaria (bloque documental nº 71 del ramo de prueba de Valimex). SEPTIMO.-Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 3-11-2016, éste se celebró el día 21-11-2016 con el resultado de intentado sin efecto. El día 2-12-2016 se presentó demanda ante el RUE de los Juzgados de Valencia, que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este Juzgado.
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte VALIMEX SL.
Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Antes de entrar a examinar los motivos del recurso de suplicación entablado por la representación letrada de la parte actora nos hemos de pronunciar sobre la admisión de los documentos que se adjuntan con el mismo, pese a que no se alude al trámite del art. 233 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS).
Conforme al indicado precepto: '1. La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos.' Y aun cuando luego advierte de la posibilidad de admitir determinados documentos, en concreto, cuando se presente por la parte alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental; en el presente caso los documentos aportados no son subsumibles en ninguna de las indicadas excepciones ya que se trata de documentos anteriores al acto del juicio y no consta que los mismos no pudieran ser aportados a dicho acto por lo que procede su rechazo, no sin antes indicar que es en la vista oral donde las partes han de proponer las pruebas de las que intenten valerse (art. 87 de la LJS).
SEGUNDO.- Son cinco los motivos con los que se construye el indicado recurso de suplicación que combate la desestimación de la demanda, no habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se refirió en los antecedentes de hecho.
Los cuatro primeros motivos se introducen por el cauce del apartado b del art. 193 de la LJS y tienen como objeto la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida y antes de entrar en su examen conviene recordar que es criterio jurisprudencial constante reflejado en la sentencia del Tribunal Supremo de 18/1/2011 (recurso 98/09) y las en ella citadas (como la de 11/10/2007 y 5/11/2008) que para que pueda apreciarse error en la valoración de la prueba han de concurrir los requisitos siguientes: 1).- Que se concrete con precisión cuál sea el hecho afirmado, negado u omitido que se entiende equivocado, contrario a los acreditados o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato histórico ( S.T.S 24/5/2000). 2).- Se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración censurada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, ya completándolos, sin contener al efecto valoraciones o conclusiones de carácter jurídico. 3).- Se citen de forma precisa y concreta, los documentos o pericias de los que se estime se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea viable admitir su invocación genérica ni plantearse revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso. 4).- Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto el error de manera clara, evidente, directa y patente y, de forma incuestionable, sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o a argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, sin que en ningún caso coexistan documentos o pericias que presenten conclusiones plurales o contradictorias. 5).- Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, y con clara influencia en la variación del signo del pronunciamiento, pues en otro caso resultaría inútil la modificación y por el principio de economía procesal debe impedirse la incorporación de hechos cuya inclusión no conduzca a nada práctico por no resultar suficientes para cambiar la resolución del litigio aunque deben tomarse en consideración todas las diferentes soluciones que con respecto al fondo del asunto se puedan adoptar, y con el fin de no incurrir en la denominada incongruencia omisiva ( Sentencia del Tribunal Supremo de 17/7/00). Todo ello partiendo de la premisa de que el órgano jurisdiccional de instancia ostenta una amplía libertad para apreciar las pericias y los documentos probatorios.
Conforme a los anteriores criterios se resolverá sobre las modificaciones fácticas solicitadas. La primera de ellas afecta a los hechos probados primero y segundo para que del primero se suprima la referencia al '...mercado nacional...' que se contiene en el primer párrafo de la tercera línea. Y para que del segundo se suprima la referencia a '...alimentación humana...' que figura en el primer párrafo tercera línea y asimismo que en el segundo párrafo, segunda línea se concluya así '...técnico comercial en el área de alimentación...' Las supresiones interesadas se sustentan en la profusa argumentación que efectúa la defensa de la demandante en relación con los documentos 93 a 105 y 106 a 107 y no puede ser acogida dada la ineficacia de la cita genérica de los documentos en apoyo de la revisión fáctica, la cual además ha de desprenderse directamente de la documental sin necesidad de razonamientos, conjeturas o hipótesis más o menos lógicos (en este sentido y respecto de la cita genérica de documentos la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 1995, y respecto de la ineficacia de interpretaciones y razonamientos la del mismo Tribunal de 9 de julio de 2002) no constituyendo medio hábil para la revisión la demanda ni las alegaciones de las partes (por ejemplo sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 1991). También obsta a la última de las modificaciones interesadas que el Juez 'a quo' extraiga el contenido del párrafo segundo del hecho probado segundo de la testifical practicada en las personas de D.ª Salome y D. Doroteo y no ser dicha prueba susceptible de ser revisada en este extraordinario recurso.
La siguiente modificación concierne al hecho probado cuarto para el que se insta este contenido: El actor ha percibido como complemento del llamado 'pacto no competencia' durante el tiempo trabajado en la empresa VALIMEX, S.L., y valido por un periodo de DOS AÑOS al termino de su relación laboral, las siguientes cantidades en términos brutos conforme al siguiente detalle: Enero 2012 Febrero-Junio 2012 Extra Verano 2012 Julio-Diciembre 2012 Extra Navidad 2012 Enero-Junio 2013 Extra Verano 2013 Julio-Diciembre 2013 Extra Navidad 2013 Enero-Junio 2014 Extra Verano 2014 Julio-Diciembre 2014 Extra Navidad 2014 Enero-Febrero 2015 Marzo 2015 Abril-Noviembre 2015 Diciembre 2015 TOTAL RECLAMADO 5 6 6 6 6 6 2 8 333,33-€ 333,33-€ 333,33-€ 333,33-€ 333,33-€ 333,33-€ 333,33-€ 333,33-€ 177,78-€ 1.666,65-€ 333,33-€ 1.999,98-€ 333,33-€ 1.999,98-€ 333,33-€ 1.999,98-€ 333,33-€ 1.999,98-€ 333,33-€ 1.999,98-€ 333,33-€ 666,66-€ 200,00-€ 2.666,64-€ 122,22-€ 17.499,83-€ La nueva redacción se ampara en las hojas de salario obrante a los folios 14 a 64 del ramo de prueba de la demandante y no puede ser acogida por cuanto que no se deduce de los mismos ya que si bien en las nóminas de junio de 2012, diciembre de 2012, junio de 2013, diciembre de 2013, junio de 2014 y diciembre de 2014 aparece el abono del importe de 333,33 euros en concepto de pacto de no competencia, dicho importe se abona fuera de las pagas extraordinarias que también se incluyen en las nóminas de los indicados meses y corresponde no a dichas pagas extraordinarias sino a la mensualidad ordinaria correspondiente, esto es, al mes de junio de 2012, al mes de diciembre de 2012, al mes de junio de 2013, al mes de diciembre de 2013, al mes de junio de 2014 y al mes de diciembre de 2014.
La tercera modificación atañe al hecho probado quinto para que se le dé este contenido: 'Tras la extinción de la relación laboral, el día 11-12-2016 (por error ha citado 11- 5- 2016) el demandado comenzó a prestar servicios para la empresa DADELOS AGRICOLA, S.L. mediante contrato de trabajo temporal a tiempo parcial de 8 horas semanales, sólo martes y viernes, de 9 a 13 horas, con un salario de 500.- euros brutos mensuales como técnico de compras e incorporación de nuevos proveedores a la empresa, con las funciones polivantes y de movilidad funcional que desarrolla el clausulado de su contrato de trabajo.' La nueva redacción se sustenta en la argumentación que deduce la defensa de la recurrente en relación con el contrato de trabajo obrante a los folios 29 y 207, con el folio 36 del demandado, 214 del general de autos, y el folio 33 del demandado, 211 del general de autos, y tampoco puede ser acogida por cuanto que el contenido original del texto controvertido lo extrae el Magistrado de instancia de los mismos documentos en los que se apoya la revisión y que se mencionan en el tenor controvertido lo que permite a la Sala el examen íntegro de los indicados documentos, sin que se constate, por lo demás, el error que se imputa a la redacción original en cuanto a la fecha de inicio de la prestación de servicios del demandado para DADELOS AGRÍCOLA S.L. que es la de 11-5-2016, conforme se desprende del contrato de trabajo suscrito entre las partes, siendo la fecha del despido del demandado por parte de la empresa demandante la de 11-12-2015.
Con la última modificación se pretende la adición 'en el correspondiente cuerpo de la sentencia: '...Que la mercantil DADELOS AGRICOLA, S.L. que proporcionó empleo al demandado después de su despido en VALIMEX, S.L. en fecha 11 de diciembre de 2015, tiene su domicilio también en Valencia, Vicente Sancho Tello, 7-1º, DP 46021, se dedica al desarrollo de toda clase de trabajos agrícolas, al asesoramiento de infraestructuras agrarias a través de los oportunos profesionales en su caso, así como a la compraventa de materias primas y productos agrícolas, comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimentos para animales, etc..., que coincide con la expuesta referida a la mercantil actora VALIMEX, S.L...' El nuevo tenor se sustenta en los razonamientos que deduce la defensa de la demandante en relación con los documentos 71 y 72 a 82 y con la argumentación sobre el despido del demandado y la posterior conciliación judicial de dicho despido y tampoco puede prosperar ya que el objeto social de DADELOS AGRICOLA SL que se recoge en el hecho probado sexto segundo (hay dos hechos probados que se numeran como sexto) se extrae del bloque documental nº 71 del ramo de prueba de la demandante y no se revela erróneo al ser prácticamente coincidente en cuanto a la reseña de actividades con el que se postula por la recurrente, si bien no lo es en cuanto a la conclusión acerca de que coincide con el de VALIMEX, S.L., lo que en todo caso es una valoración que no cabe plasmar en el relato fáctico como pretende la recurrente, además en el hecho sexto primero se refleja que la empresa Dadelos Agrícola SL desde su creación en 1999 comercializa materias primas para la industria de la alimentación animal lo que extrae el Magistrado de instancia no solo de la documental sino también de la testifical de la Sra. Debora , prueba que como ya se ha dicho no es susceptible de ser revisada en el recurso de suplicación, como se desprende del apartado del precepto en el que el motivo se ampara.
TERCERO.- El último motivo de recurso que contiene la censura jurídica de la resolución recurrida se introduce correctamente por el apartado c del art. 193 de la LJS y en él se imputa a la sentencia de instancia la infracción por no aplicación del art. 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el documento nº 59-60 de dicha parte 'pacto de no concurrencia'.
Afirma la defensa de la recurrente que la empresa que contrata al demandado tras haber sido despedido por la demandante, tiene una actividad económica u objeto social esencialmente idéntico, o al menos muy similar a la desarrollada por la demandante, lo que vulnera claramente el pacto de no competencia suscrito con la empresa actora por lo que se debió condenar al demandado a devolver a la demandante la cantidad de 17.499,83 euros brutos más los intereses legales que es lo que percibió el demandado por el concepto de no competencia, haciendo hincapié en el riesgo de fuga de información en demérito de la demandante y en beneficio de otras empresas del sector, entre otras, la que contrata al actor, bastando para apreciar el incumplimiento del pacto que el riesgo sea potencial. También valora las testificales practicadas a instancias del demandado y los correos electrónicos que acompaña con el recurso y que no han sido admitidos y concluye que siendo claro el pacto de no concurrencia la consecuencia de su incumplimiento no puede ser otra que la estimación de la demanda y la devolución de las cantidades percibidas por el demandado por el susodicho pacto.
Interesa tener en cuenta para la resolución de la litis y según resulta del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia al que está Sala se encuentra vinculada, que el demandante D. Luis Manuel prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Valimex SL, dedicada a la actividad de distribución y venta de productos para la industria alimentaria en el mercado nacional, cuyo objeto social viene constituido por la explotación de fincas agrícolas para el cultivo, manipulación, comercialización, compra, venta, importación y exportación de materias agrícolas, en especial, abonos, fertilizantes y sustrato de cultivo y productos alimenticios y el depósito, custodia y almacenaje de mercancías agrícolas, alimenticias y productos de terceros; con antigüedad desde 16-1-2012; con categoría profesional de técnico comercial; con salario fijo de 34000 euros brutos anuales distribuido entre todas las pagas anuales e incentivos y primas por objetivos de 4000 euros.
El trabajador Sr. Luis Manuel ha realizado en su periplo laboral para la empresa Valimex SL las funciones esenciales siguientes como técnico comercial de alimentación humana: la venta y soporte a los clientes, ofreciéndoles soluciones técnicas y de apoyo con el fin de conseguir los objetivos fijados en su área de influencia y mercado asignado para el ejercicio de ámbito nacional; el seguimiento, atención y prospección de los futuros y antiguos clientes; mantener el contacto con los clientes realizando las visitas oportunas a los mismos para ofrecerles el portafolio de productos y servicios comercializados realizados por Valimex SL, desarrollando acciones de ventas más adecuadas; asistencia a ferias o eventos de interés para potenciar la firma en entornos favorables a su potencial desarrollo en los productos comercializados y asistencia a los cursos y eventos que organicen los proveedores buscando el máximo aprovechamiento de los mismos.
Esencialmente el trabajador demandado se dedicaba a la gestión en su calidad de técnico comercial en el área de alimentación humana en trabajos de apertura de ventas y expansión de nuevos mercados a nivel nacional.
Con fecha 16 de enero 2012 la empresa Valimex SA a través de su Director Gerente y el trabajador Sr. Luis Manuel suscriben pacto intitulado de no competencia y convienen: 'que Valimex SA se dedica a la distribución y venta de productos para la industria alimentaria (disposición 1ª); que dado el cargo que ocupa en la compañía el Sr. Luis Manuel tendrá conocimiento del mercado de los productos comercializados por Valimex SA, los clientes y proveedores e incluso tendrá intervención técnica en el proceso de comercialización de los productos de esta empresa y en su consecuencia tendrá acceso ilimitado a los secretos industriales con manejo periódico y constante de todas sus técnicas, experiencias y claves, documentación confidencial de proveedores, clientes y productos que se les suministra, cifra de ventas y planes de desarrollo en curso y futuros técnicos comerciales (disposición 3ª); que Valimex SA tiene en consecuencia un interés legítimo en mantener el secreto de sus productos y tecnología así como los secretos de comercialización y relaciones con los clientes y proveedores dado el evidente daño industrial y comercial en definitiva económico que podría irrogarle la fuga de dicha información a sociedades o particulares de idéntica o similar actividad industrial (disposición 5ª); que por todo ello y a tenor de lo dispuesto en el art 21.2 ET formalizan por medio del presente de forma totalmente libre y voluntaria el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo en la consecuencia del cual Don Luis Manuel se obliga a respetar este pacto durante 2 años contados a partir del momento en que quede extinguido el contrato de trabajo (disposición 6ª); en contraprestación a la obligación asumida por el trabajador la empresa se obliga a abonarle mensualmente y mientras dure su contrato laboral con la empresa Valimex SA una compensación económica que ascenderá a la suma de 4000 euros anuales que se liquidaran por 12 mensualidades lo que representa 333,33 euros brutos mensuales (disposición 8ª); la cantidad mensual citada en el apartado octavo será entregada mes a mes y para 12 mensualidades al año, no estando sujeta a remuneración oficial de sueldo pero figurando en su hoja de nómina mensual bajo la denominación de 'pacto de competencia' (disposición 9ª); en el supuesto de que el Sr. Luis Manuel contraviniendo este pacto constituyera o trabajara en cualquier empresa de características idénticas o similares a la mercantil Valimex SA, formara parte de la misma en cualquier forma, la asesorara de forma directa o indirecta, prestase servicios en la misma, etc., durante el plazo expresamente pactado de 2 años a partir de la finalización del contrato laboral vendrá obligado: 1 devolver la totalidad de la cantidad entregada como contraprestación por este concepto más el interés legal correspondiente.
El actor ha percibido como complemento llamado 'pacto no competencia' las siguientes cantidades en términos brutos: enero/12 (177,78 euros); desde febrero/12 hasta abril/14 en cada nómina ha recibido la cantidad de 333,33 euros; en 30 abril 2014 no se refleja cantidad alguna por complemento de pacto no competencia y se liquidan objetivos de enero a marzo del año 2014; en mayo y junio del año 2014 se percibe como complemento de pacto no competencia en cada mensualidad la cantidad de 333,33 euros; en fecha 31 julio 2014 no se refleja cantidad alguna por complemento de pacto no competencia y se liquidan objetivos de abril a junio del año 2014; desde julio/14 hasta diciembre/14 en cada nómina ha recibido la cantidad de 333,33 euros; en enero y febrero del año 2015 se devenga en cada nómina la cantidad de 333,33 euros; en marzo/15 por 18 días se percibe como pacto no competencia por la cantidad de 200 euros; desde abril/15 hasta noviembre/15 en cada nómina ha recibido la cantidad de 333,33 euros; en diciembre/15 en atención a los 11 días indicados ha recibido la cantidad de 122,22 euros.
Total, en términos brutos recibido como complemento en nómina de pacto no competencia asciende a la cantidad de 15.499,85 euros.
En fecha 11-12-2015 fue entregada al actor carta de despido por causa disciplinaria, el cual fue impugnado por el trabajador, siendo repartida ante el Juzgado de lo Social nº 13 de Valencia en nº de autos 26/16 que fue objeto de conciliación judicial en fecha 22 de septiembre 2016 aprobada por Decreto del citado Juzgado.
Tras la extinción de la relación laboral, el día 11-5-2016 el demandado comenzó a prestar servicios para la empresa Dadelos Agrícola SL mediante contrato de trabajo temporal a tiempo parcial de 32 horas semanales de martes a viernes; como técnico de compras en el desarrollo de negocio para nuevos productos según descripción de puesto de trabajo aportada.
La empresa Dadelos Agrícola SL desde su creación en 1999 viene comercializando materias primas para la industria de la alimentación animal.
La misión del Sr. Luis Manuel según el plan estratégico de Dadelos Agrícola SL es la identificación de potenciales nuevos proveedores, contacto inicial y seguimiento del proceso de incorporación como proveedores a la empresa; como funciones y objetivos del puesto de trabajo del demandado en la citada empresa: identificación junto con el departamento técnico de nuevas materias primas y aditivos para alimentación animal, contacto inicial, negociación y seguimiento de potenciales proveedores; planificación de nuevas compras, necesidades de stock, plazos de entrega, estacionalidad, financiación y forma de pago.
Los acuerdos con nuevos proveedores y productos alcanzados durante el periplo laboral del demandado durante el año 2016 son: negociación proveedor de inulina como prebiótico para piensos de perros y gatos (Duinye, Bélgica); negociación con suministrador de conservantes e inóculos de ensilados para alimentación de vacas (Schaumann Agri Alemania); negociación con Unibio (Dinamarca) para incorporar harina proteica microbiana para alimentación de lechones al destete; búsqueda de proveedor de grasas y lecitinas para alimentación animal (Berg & Schmit, Alemania).
El objeto social de la empresa Dadelos Agrícola SL según consta en información general mercantil es el desarrollo de toda clase de trabajos agrícolas y el asesoramiento en infraestructuras agrarias a través de los oportunos profesionales, en su caso, así como la compraventa de materias primas y productos para la industria agroalimentaria.
De los anteriores datos se evidencia que el demandado no ha incumplido el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo que suscribió con la empresa demandante. En primer lugar, porque los ámbitos en los que desarrollan su actividad la empresa demandante y la empresa Dadelos Agrícola S.L. son distintos pues la primera se dedica a la actividad de distribución y venta de productos para la industria alimentaria en el mercado nacional, mientras que Dadelos Agrícola, S.L. se dedica a la comercialización de materias primas para la industria de la alimentación animal, pero es que además el trabajo del demandado tampoco es el mismo en una y otra empresa. Así en la empresa demandante desempeñaba las funciones de técnico comercial en el área de la alimentación humana en trabajos de apertura de ventas y expansión de nuevos mercados a nivel nacional, mientras que en Dadelos Agrícola S.L. el demandado trabaja como técnico de compras en el desarrollo de negocio para nuevos productos y su misión es la identificación de potenciales nuevos proveedores, contacto inicial y seguimiento del proceso de incorporación como proveedores a la empresa, identificación de nuevas materias primas y aditivos para alimentación animal, contacto inicial, negociación y seguimiento de potenciales proveedores, planificación de nuevas compras, necesidades de stock, plazos de entrega, estacionalidad, financiación y forma de pago.
Conforme recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 08 de noviembre de 2011, Recurso: 409/2011, haciéndose eco del constante criterio jurisprudencial de la Sala de lo Social de dicho Tribunal reflejado, entre otras, en sus SSTS/IV 2-julio-2003 (rcud 3805/2002 ), 21-enero-2004 (rcud 1707/2003 ), 5-mayo-2004 (rcud 2468/2003 ), 15-enero-2009 (rcud 3647/2007 ), 22-febrero-2011 (rcud 1209/2010 ), y que se mantiene ' el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, en cuanto supone una restricción de la libertad en el trabajo consagrado en el art. 35 C E y del que es reflejo el art. 4.1 ET , recogido en el art. 21.2 ET , y en el art. 8.3 del Decreto regulador de esta relación especial, preceptos similares, requieren para su validez y licitud aparte de su limitación en el tiempo, la concurrencia de dos requisitos, por un lado, que se justifique un interés comercial o industrial por el empresario, por otro que se establezca una compensación económica; existe por tanto un doble interés: para el empleador la no utilización de los conocimientos adquiridos en otras empresas; para el trabajador asegurarse una estabilidad económica extinguido el contrato, evitando la necesidad urgente de encontrar un nuevo puesto de trabajo;... '.
En el presente caso y como se ha expuesto no se conculca el interés comercial o industrial de la empresa demandante por el trabajo desarrollado por el trabajador demandado en la empresa Dadelos Agrícola SL ya que una y otra tienen distintos clientes, así una actúa en el sector de la industria alimentaria y la otra en el sector de la industria de alimentación animal, pero es que además los cometidos desarrollados por el demandado son también distintos en una y otra empresa, ya que en una ejercía como técnico comercial, esto es, de ventas y en la otra trabaja como técnico de compras, además de que los productos que comercializaba en la empresa demandante son por completo distintos de los productos de los proveedores con los que contacta y negocia para Dadelos Agrícola S.L. lo que es de todo punto lógico dado el distinto sector en el que operan cada una de dichas empresas.
En definitiva, no habiéndose conculcado por el demandado el interés empresarial protegido en el pacto de no competencia suscrito con la empresa demandante, no cabe exigir al demandado la devolución de las cantidades percibidas en virtud del indicado pacto.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 LJS, se acuerda la pérdida de las consignaciones o, en su caso, el mantenimiento de los aseguramientos prestados hasta que se cumpla la sentencia o se resuelva la realización de los mismos, así como la pérdida de la cantidad objeto del depósito constituido para recurrir.
Asimismo, y de acuerdo con lo ordenado en el artículo 235.1 LJS, procede la imposición de costas a la parte vencida en el recurso.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de la empresa VALIMEX, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º Diecisiete de los de Valencia y su provincia, de fecha 12 de mayo de 2017, en virtud de demanda presentada a instancia de la recurrente contra D. Luis Manuel y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, dándose a la consignación o, en su caso, al aval el destino previsto legalmente.
Se condena a la parte recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 600 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 2774 17. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En València, a dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.
