Sentencia Social Nº 1615/...ro de 2007

Última revisión
27/02/2007

Sentencia Social Nº 1615/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 8835/2005 de 27 de Febrero de 2007

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 27 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 1615/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0010037

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 27 de febrero de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1615/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Romeo frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 9 de junio de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 270/2005 y siendo recurrido/a Mutua Fremap, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Institut Municipal d'Assistencia Sanitaria-Hospital del Mar. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 18 de abril de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Romeo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad social, Mutua Fremap y la empresa Institut Municipal d'Assistència Sanitaria Hospital del Mar, en reclamación por incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la resolución dictada en vía administrativa. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Don Romeo nacido el día 27.11.59, con DN.I. nº NUM000 , está afiliado al Régimen General de la SEguridad social y en situación de alta por servicios prestados como ATS/enfermero.

2,. Desde el 21.11.02 al 16.12.02 permaneció de baja por enfermedad profesional, después de realizada una biopsia fue diagnosticado de psoriasis de manos de etiología común. Tras el oportuno reconocimiento por la Uvami EL 27.07.04, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución en fecha 12.11.04 declarando que la parte actora no está afecta de grado alguno de incapacidad permanente, derivada de enfermedad profesional y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.- folio 214.-

3.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 18.02.05, quedando agotada a via administrativa.- folio 253-254-

4.- El servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa informó que dentro de la empresa y en el puesto de trabajo del actor no existe riesgo de exposición a los productos formaldehído y thiomersal, productos a los que es alérgico el actor.- folios 259 a 262 y 270 a 279.-

5.- La base reguladora de la pensión de para la incapacidad permanente Total es de 2,390 ? mensuales. Para la incapacidad permanente parcial de 2.574,90 ?/ mes.

6.- La Dirección Provincial del INSS dictó Resolución el 18.10.2004 denegando al actor la incapacidad permanente, derivada de enfermedad común.-

7.- En fecha 24.01.05 el actor fue cambiado de puesto de trabajo La comunicación fue realizada por el Departamento de RRHH, a propuesta del Servicio de Prevención del IMAS, como medida preventiva al referir el actor reacciones adversas.- interrogatorio de la empresa demandada y folios 69, 72 y 310.-

8.- El actor padece: Dermatitis alérgica de contacto. Sin antecedentes previos, mecanismo acumulativo probable a thiomersal y formaldehido. Debe usar guantes todo el día. No alérgico al látex ni al vinilo. Hipotiroidismo en tratamiento sustitutivo. Trastorno depresivo reactivo no tratado. Psoriasis."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que impugnó la demandada Institut Municipal d'Assistència Sanitària, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0010037

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 27 de febrero de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1615/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Romeo frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 9 de junio de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 270/2005 y siendo recurrido/a Mutua Fremap, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y Institut Municipal d'Assistencia Sanitaria-Hospital del Mar. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

PRIMERO.- Con fecha 18 de abril de 2005, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de junio de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Romeo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad social, Mutua Fremap y la empresa Institut Municipal d'Assistència Sanitaria Hospital del Mar, en reclamación por incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra, confirmando la resolución dictada en vía administrativa. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Don Romeo nacido el día 27.11.59, con DN.I. nº NUM000 , está afiliado al Régimen General de la SEguridad social y en situación de alta por servicios prestados como ATS/enfermero.

2,. Desde el 21.11.02 al 16.12.02 permaneció de baja por enfermedad profesional, después de realizada una biopsia fue diagnosticado de psoriasis de manos de etiología común. Tras el oportuno reconocimiento por la Uvami EL 27.07.04, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución en fecha 12.11.04 declarando que la parte actora no está afecta de grado alguno de incapacidad permanente, derivada de enfermedad profesional y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reúne el requisito de incapacidad permanente.- folio 214.-

3.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 18.02.05, quedando agotada a via administrativa.- folio 253-254-

4.- El servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa informó que dentro de la empresa y en el puesto de trabajo del actor no existe riesgo de exposición a los productos formaldehído y thiomersal, productos a los que es alérgico el actor.- folios 259 a 262 y 270 a 279.-

5.- La base reguladora de la pensión de para la incapacidad permanente Total es de 2,390 ? mensuales. Para la incapacidad permanente parcial de 2.574,90 ?/ mes.

6.- La Dirección Provincial del INSS dictó Resolución el 18.10.2004 denegando al actor la incapacidad permanente, derivada de enfermedad común.-

7.- En fecha 24.01.05 el actor fue cambiado de puesto de trabajo La comunicación fue realizada por el Departamento de RRHH, a propuesta del Servicio de Prevención del IMAS, como medida preventiva al referir el actor reacciones adversas.- interrogatorio de la empresa demandada y folios 69, 72 y 310.-

8.- El actor padece: Dermatitis alérgica de contacto. Sin antecedentes previos, mecanismo acumulativo probable a thiomersal y formaldehido. Debe usar guantes todo el día. No alérgico al látex ni al vinilo. Hipotiroidismo en tratamiento sustitutivo. Trastorno depresivo reactivo no tratado. Psoriasis."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que impugnó la demandada Institut Municipal d'Assistència Sanitària, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Romeo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Barcelona de fecha 9 de junio de 2.005, dictada en los autos nº 270/2005, sobre declaración de incapacidad permanente, derivada de enfermedad profesional, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Don Romeo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Barcelona de fecha 9 de junio de 2.005, dictada en los autos nº 270/2005, sobre declaración de incapacidad permanente, derivada de enfermedad profesional, confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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