Sentencia Social Nº 1616/...yo de 2004

Última revisión
25/05/2004

Sentencia Social Nº 1616/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 25 de Mayo de 2004

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Orden: Social

Fecha: 25 de Mayo de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MONTERO AROCA, JUAN

Nº de sentencia: 1616/2004

Núm. Cendoj: 46250340012004100868


Encabezamiento

Recurso nº. 172/04

Recurso contra Sentencia núm. 172/04

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca

En Valencia, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1616/2004

En el Recurso de Suplicación núm. 172/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 2599/03, seguidos sobre cantidad, a instancia de Edurne , asistida por el letrado Hector Paricio Rubio, contra DIRECCION000 , Sergio Y Carlos Manuel , asistidos por la letrada Maria Luz Ten, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 17 de octubre de 2003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Edurne, CONTRA DIRECCION000 ., Sergio y Carlos Manuel , debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al abono a la actora de la cantidad de 440 ,55 euros más los intereses de ejecución de la citada cantidad absolviendo a los demandados del resto de pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Edurne, cuyas demás circunstancias personales obran en la demanda ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada DIRECCION000 . dedicada a la hostelería en virtud de un contrato eventual por circunstancias de la producción, como ayudante de camarero a tiempo parcial de 20 hora semanales, y ello para la prestación de servicios de lunes a viernes de 19 a 23 horas y ello para el periodo de 11-4-02 a 10-5-02 , contrato éste que fue prorrogado hasta el 31-5-02. Posteriormente prestó los servicios en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción, como ayudante de camarero a tiempo parcial de 20 horas semanales, y ello para la prestación de servicios, de lunes a viernes de 19 a 23 horas y ello para el período de 11-6-02 a 10-8-02, si bien la actora fue objeto de despido en fecha de 21-6-02 en que se le notificó carta de despido fechada en 19-6-02. La actora percibía como ayudante de camarero un salario mensual de 467,74 euros no discutido, si bien con la actualización salarial ascendería como reconoce la demanda a 477 ,25. SEGUNDO.- La parte no ha percibido los salarios devengados en junio de 2002, así como la compensación por vacaciones no disfrutadas, reconociendo por tales circunstancias la parte actora una deuda de 351,34 euros y 85 ,61 euros. TERCERO.- La actora prestó servicios en los períodos contratados no constando la realización de mayor horario del pactado si bien el mismo fue variable en cuanto a su hora de inicio o final, reconociendo la empresa que el día de trabajo del martes se pasó al sábado librando así martes y domingo, y prestando los servicios generales en el bar cafetería donde uno de los comuneros prestaba servicio de forma contínua , y con presencia de más trabajadores en los fines de semana. CUARTO.- La actora ha devengado y no le han sido abonadas por la empresa las siguientes cantidades:

Nómina Junio 2000 (21/30 de 477,25) y diferencias convenio

PP Vacaciones no disfrutadas (72/365 de 452,23, salario sin inclusión de pluses extrasalariales

TOTAL EN EUROS 351,34 89,21 440,55

QUINTO.- La parte actora formula demanda en reclamación de abono de su salario por el tiempo trabajado como tiempo completo, como camarero y no como ayudante, con abono de las horas nocturnas que manifiesta y desglosa en la demanda haber realizado. Previamente a los presentes autos la actora formuló demanda por despido señalando como categoría la de ayudante de camarero que fue conciliada en los términos expuestos en doc. 165. De la demandada , formulando a su vez demanda de cantidad por diferencias salariales, manifestando su categoría como ayudante de camarero que fue conciliada en los términos expuestos en doc. 16 de la demandada, formulando a su vez demanda de cantidad por diferencias salariales, manifestando su categoría como ayudante de camarero, reclamando un total debido de 863,58 euros, demanda de la cual se desistió, reclamando en la presente demanda 2.486,48 euros , aunque después se desistiese de la reclamación de horas extras. SEXTO.- En fecha 26-2-03 se llevó a efecto acto de conciliación según papeleta presentada en fecha 7-2-03 resultando sin efecto.

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la Sentencia de instancia que estima en parte la demanda, se alza la actora por medio de este recurso en el que, con base en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la revisión de los hechos declarados probados del modo que se detalla a continuación, pero adelantando ya que los motivos deben ser desestimados:

a) De entrada pretende la revisión de los hechos probados segundo y tercero para lo que aduce los documentos 4, 5, 6 y 7 de la demandada , que consisten en tres TC2 (tres relaciones nominales de trabajadores de la empresa, de los meses abril, mayo y junio de 2002) y en el primer folio del TC1 (boletín de cotización de la misma empresa de abril de 2003). Con estos documentos es evidente que no puede ponerse de manifiesto error alguno pretendidamente cometido en la Sentencia de instancia y relativo a diferencias salariales devengadas y no percibidas y ello tanto se quiera atender a meses como a conceptos, puesto que esos documentos dicen lo que dicen y no puede con ellos pretenderse que se estime probado lo que no dicen.

b) Después se pretende la revisión del hecho probado quinto para que en el mismo se determine más correctamente que en el anterior proceso de despido la categoría profesional especificada fue la de camarero (y no ayudante de camarero) y otros detalles que en el caso de que fueran estimados no serían determinantes del fallo , dado que no se impugna el hecho probado primero , que es aquél en el que se determina la categoría de la actora (ayudante), el tipo de contrato (eventual a tiempo parcial, con el detalle del horario) y el salario mensual (477'25 euros). Mientras estos hechos se sigan considerando firmes, ante la no impugnación, lo pretendido en este motivo carece de trascendencia.

SEGUNDO.- Desestimados los motivos atinentes a los hechos probados, debe atenderse al motivo referido a la infracción de las normas sustantivas y debe hacerse desestimando los dos motivos dado que:

a) Alterando el orden, debe desestimarse primero el motivo en el que se aduce la vulneración del artículo 92 de la Ley procesal laboral, pues en el mismo se atiende realmente a la valoración de la prueba. El recurrente se limita a poner de manifiesto su disconformidad con la valoración de la prueba practicada y lo hace con referencia a documentos (demandas, correcciones de las mismas , acto de conciliación judicial y desistimiento en otros procesos) que en su caso podrían haber dado lugar a motivos atinentes a la revisión de hechos probados, si no fuera porque los mismos realmente no alteran el fundamental hecho probado primero de la sentencia de instancia que no ha sido impugnado en este recurso , como antes hemos dicho.

b) En su parte de infracción de normas materiales el recurso se centra en la aducida infracción "del Anexo I Nivel III del Convenio de Hostelería", pero si se acude al mismo se observa que ese Anexo I se refiere simplemente a las Tablas Salariales para, luego y dentro del Anexo, atender a todo un conjunto de establecimientos, en total 13, con diferente niveles dentro de cada uno de ellos. Realmente parece que lo pretendido por este motivo del recurso es que a la actora se le reconozca la categoría de camarero y no simplemente de ayudante de camarero, pero el caso es que no aduce norma concreta del Convenio como infringida, y ello aparte de que el examen del magistrado de instancia de la noción de camarero y de ayudante conforme al Convenio no es realmente atacado, pues en el motivo se atiende más a añadir hechos , que no se contienen en la demanda ni en la Sentencia, que a interpretar unas normas que ni siquiera se indican.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de Edurne contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia de fecha 17 de octubre de 2003 en virtud de demanda formulada contra DIRECCION000 . Sergio Y Carlos Manuel, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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