Sentencia Social Nº 1616/...yo de 2006

Última revisión
19/05/2006

Sentencia Social Nº 1616/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1945/2005 de 19 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 19 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: SERRANO ALONSO, EDUARDO

Nº de sentencia: 1616/2006

Núm. Cendoj: 33044340012006101127

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2006:3269

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01616/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0103111, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001945/2005

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: TGSS, INSS

Recurrido/s: Victoria , TGSS, INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO DEMANDA 0000062/2005

Sentencia número: 1616/06

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a diecinueve de Mayo de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001945/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 006 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000062/2005, seguidos a instancia de Victoria frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª., en reclamación de invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha ocho de marzo de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

1º.- La demandante Dña. Victoria , nacida el 23.08.59, afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia con el nº NUM000 , tiene como profesión habitual la de Agricultora pro cuenta propia.

2º.- El 10.04.2002 la actora sufrió un accidente de trabajo, como consecuencia del cual se produjo una fractura de tibia y peroné de la pierna izquierda, pasando a la situación de Incapacidad Temporal; promovió actuaciones administrativas encaminadas a que se le declarase afectada de una invalidez permanente, resolviéndose por la Dirección del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 18.02.2003, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 11.02.21003, que la trabajadora estaba afectada de Lesiones Permanentes no Invalidantes con derecho a percibir una indemnización de 504,85 euros, por padecer una disminución de la movilidad de la articulación tibioperonea astragalina menor del 50% con arreglo al apartado 102 del Baremo.

Recurrida en vía judicial la precedente declaración a fin de que se le reconociese una incapacidad permanente total y subsidiariamente parcial, se siguieron los autos nº 521/04 en el Juzgado de lo Social de Avilés, en los que se dictó sentencia con fecha 20.01.04 pro la cual se desestimaba la demanda presentada, con base en que las lesiones se encontraban todavía en proceso de curación y consolidación, no pudiendo por tanto considerarse como definitivas e irreversibles.

3º.- El 06.07.04 solicitó la actora nuevamente el reconocimiento de una incapacidad permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 02.09.04, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 24.08.04, que la solicitantes no estaba afectada de incapacidad permanente alguna.

Disconforme con la citada resolución interpuso Reclamación previa la cual fue expresamente desestimada mediante nueva Resolución de fecha 11.01.05.

4º.- La demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Rigidez tobillo izquierdo secuela fractura bimaleolar. Tratamiento ortopédico y posteriormente quirúrgico por pseudoarrosis y EMO. Condromalacia rotuliana de grado medio. Algias vertebrales. Cambios degenerativos leves cervicales y lumbares con protusiones discales C6-C7, L4-L5 y D8-D9".

5º.- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 585 euros mensuales.

6º.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima la demanda de la actora al considerar que las lesiones que se declaran probadas y que se enumeran en el relato de hechos probados en el ordinal cuarto determinan la Invalidez Permanente Parcial que se solicita , se interpone por el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicación en cuyo escrito de formalización se solicita en primer lugar la revisión del citado hecho cuarto con el contenido que se detalla y en base a los documentos de los folios 120 a 122 de las actuaciones. Para que en un recurso excepcional como es el de suplicación sea admisible la revisión de los hechos declarados probados en la instancia es preciso que por la Sala se aprecie insuficiencia de datos que impidan conocer con exactitud los términos del debate o como por el juzgador de instancia se haya incurrido en una apreciación errónea o arbitraria de los medios de prueba que se aportaron por las partes en litigio. Ninguna de esas circunstancias se aprecian en el presente supuesto ya que la resolución recurrida contiene todos los elementos precisos para poder resolver el recurso sin necesidad de proceder a rectificar o completar la sentencia recurrida con el contenido que se pretende añadir razón por la que procede la desestimación de los motivos invocados.

SEGUNDO.- En cuanto al fondo la parte recurrente alega la indebida de aplicación del artículo 137 nº 3 de la Ley General de la Seguridad Social precepto en el que se apoyaba la actora para que le fuese reconocida una Invalidez Permanente Parcial en razón a la mayor dificultad que afirma tener en la realización de su trabajo. Las lesiones que se han declarado probadas que aquella padece cuya profesión agraria por cuenta propia afectan de manera más relevante a su tobillo izquierdo donde le quedan una rigidez como secuela de una fractura bimaleolar; secuelas que en la vía administrativa fueron calificadas como constitutivas de lesiones permanentes no invalidantes y son las que la Sala debe valorar para decidir si la decisión recurrida es o no ajustada a derecho. Para que pueda reconocerse una Invalidez Permanente Parcial es preciso que se acredite que las lesiones de la trabajadora le supongan la disminución de su rendimiento laboral en un porcentaje superior al 33%; tal prueba, frente a lo que implícitamente se afirma en el Fundamento de Derecho Primero de la resolución impugnada no se ha acreditado, de manera que la Sala estima que esa conclusión carece de base objetiva que la corrobore por que no hay en los autos prueba alguna que determine qué concretos trabajos le resultan de más difícil realización, salvo la dificultad de caminar por terrenos irregulares, lo que no supone disminución cuantificable de su rendimiento. Por ello la decisión de la instancia incurre en la infracción que se denuncia como motivo de recurso ya que no puede estimarse que se han acreditado los requisitos legales para el reconocimiento del grado de invalidez que reclama; y en consecuencia se estima que es contraria a derecho por lo que procede su revocación.

Por cuanto antecede;

Fallo

Que estimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº de Oviedo dictada en los autos seguidos a su instancia de Doña Victoria sobre Invalidez Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo y en consecuencia revocamos la resolución impugnada absolviendo a la entidad recurrente de las peticiones de la demanda.

Adviértase a las partes que contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el plazo de diez días. Incorpórese el original al correspondiente Libro de Sentencias. Líbrese certificación para su unión al rollo de su razón. Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia y una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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