Última revisión
23/05/2008
Sentencia Social Nº 1617/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5804/2007 de 23 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 23 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MARIÑO COTELO, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 1617/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008100770
Encabezamiento
5804/07
RMR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
RICARDO PEDRO RON LATAS
A CORUÑA, veintitrés de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005804 /2007 interpuesto por Dª Concepción contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Concepción, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000400 /2007 sentencia con fecha trece de Septiembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
PRIMERO.- La demandante Doña Concepción, nacida el 10.01.1946, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido dada de alta en el Régimen Agrario por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de labradora.- SEGUNDO.- El dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades es de fecha 22.03.2007.- TERCERO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 26.03.2007 declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados.- CUARTO.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, o, subsidiariamente la incapacidad permanente parcial, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 14.05.2007.-QUINTO.- El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: cervicalgia y gonalgia.- SEXTO.- La base reguladora mensual asciende a 731,70 euros para el supuesto de incapacidad permanente parcial y 536,88 euros para el supuesto de incapacidad permanente total".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Concepción, absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de las pretensiones deducidas en su contra".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO. Contra la sentencia de instancia, que desestimó su pretensión de acceso al grado total o subsidiariamente parcial de la incapacidad permanente, se alza en suplicación la demandante, Concepción, afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social con el nº NUM000, proponiendo, en un primer motivo de recurso con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión del relato histórico de la sentencia de instancia, y denunciando, en sede jurídica, con amparo procesal correcto, la infracción, por interpretación errónea, de los artículos 13.4 y subsidiariamente 3, de la Ley General de la Seguridad Social .
SEGUNDO. En lo concerniente al motivo primero del recurso, relativo a la revisión del relato histórico de la sentencia de instancia, pretende la actora la revisión del ordinal quinto ofreciendo redacción alternativa en atención a la documental incorporada a los folios 18, 19 21 y 22 de autos, constituida por informes clínicos emitidos por centro adscrito a la red sanitaria pública que no ponen de relieve la concurrencia de error del Juzgador de instancia en la valoración y alcance de la prueba practicada habiendo hecho uso de las facultades que le otorga la normativa al efecto y acogiendo las conclusiones del informe médico de síntesis del EVI de 19/3/2007, de manera que ha de mantenerse inalterado el hecho probado controvertido en el que se establece lo siguiente: "El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: Cervicalgia y gonalgia".
TERCERO. En sede jurídica, denuncia la infracción del artículo 137.4 y subsidiariamente 3, de la Ley General de la Seguridad Social solicitando la declaración de que se halla en situación de incapacidad permanente total o de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de labradora por cuenta propia sin que haya de prosperar tal censura jurídica pues las dolencias que aquejan a la actora no revisten virtualidad suficiente a efectos de declararla en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, pues dicha patología no le incapacita para el desempeño de las fundamentales tareas inherentes a dicha actividad laboral, en las exigibles condiciones de eficacia, dedicación y profesionalidad, siendo de reseñar que, dada su condición de autónoma puede dosificar y adaptar sus tareas a su situación física en tanto que tampoco deviene asaz para incardinarla en el ámbito de la incapacidad permanente parcial en tanto que no se constata que le ocasionen una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para su trabajo habitual, siendo de reseñar que en el informe del EVI se menciona, entre otras consideraciones, que no se objetivan "actualmente" limitaciones orgánicas o funcionales, de manera que deviene procedente desestimar el recurso interpuesto por la parte actora y confirmar la sentencia de instancia.
En consecuencia,
Fallo
Desestimando el recurso articulado por Concepción contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo , de fecha 13 de Septiembre de 2006 , en autos nº 400/07, instados por aquella frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente, confirmamos la resolución de instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
