Última revisión
30/05/2007
Sentencia Social Nº 1618/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 832/2007 de 30 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 30 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CAPILLA RUIZ-COELLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 1618/2007
Núm. Cendoj: 18087340022007100686
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7282
Encabezamiento
1
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 1618/07
ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA
ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a 30 de Mayo de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 832/07, interpuesto por DON Claudio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 10 de Noviembre de 2006 en Autos núm. 688/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Claudio en reclamación sobre DESPIDOS contra TALLERES HERVIAS SALVADOR S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de Noviembre de 2006 , por la que se desestima la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- EI actor D. Claudio con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresademandada Talleres Hervias Salvador S.L con antigüedad desde el 10 de febrero de 1995 categoría profesional de oficial de primera y percibiendo un salario diario de 50,62 euros I día por todos los conceptos a efectos de cálculo de los de tramitación.
El actor ha prestado servicios para la empresa demandada en los siguientes periodos:
Fecha de alta
10-02-1995 20-02-1996 10-03-1998
servicios para la empresa demandada en los siguientes
Fecha de baja
14-02-1996 19-02-1998 31-08-2006
2º.- En el año anterior al cese el actor no ha ostentado el carácter de Representante Legal de los Trabajadores ni Delegado Sindical.
3º.- El día 31 de agosto de 2006 el actor es despedido entrega de la siguiente comunicación:
" Muy Sr. Nuestro:
Por la presente venimos a poner en su conocimiento de forma expresa y por escrito la decisión adoptada por TALLERES HERVIAS, S.L , en e sentido de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO en base a los hechos que a continuación se relatan, con fecha de efectos 31 de Agosto de 2.006, toda vez que se ha constatado si ningún género de dudas que por su parte, en compañía de otro trabajador de esta Empresa, Don Luis Andrés A INCURRIDO UD. EN LA COMISIÓN DE CONDUCTAR CONSTITUTIVAS DE COMPETENCIA DESLEAL FRENTE A TALLERES HERVIAS SALVADOR, S.L
En concreto, se ha verificado que Ud., en compañía de Don Luis Andrés , desde hace ya bastante tiempo, y en particular, desde la fecha 31 de Julio de 2.006, en un taller sin apertura al publico y sin que en principio muestre indicios de tener las debidas autorizaciones administrativas al respecto, sito en una cochera en la Calle Serrallo nO 16 de la localidad de Gójar, vienen desempeñando la actividad de TALLER DE CARPINTERIA METALICA, en horario que en principio no coincide con el de su trabajo en la Empresa TALLERES HERVIAS SALVADOR, S.L, así como en periodos vacaciones.
Dicha cochera a su vez sirve de almacén de hierros y de herramientas de tal actividad, siendo verificado el día 31 de julio que tras permanecer a las 19 horas del día 31 de Julio de 2.006 en el citado taller, se dirigieron a una obra sita en la Calle Cádiz, localidad de La Zubia, obra a su vez contratada por TALLERES HERVIAS SALVADOR, S.L con el cliente Don José , accediendo a la terraza del edificio donde se encontraban almacenados hierros realizando hasta las 20 horas del citado dia 31 de Julio diversas tareas de preparación de material para su instalación en la citada obra de Don José .
Tras abandonar la obra a las 20 horas del día 31 de Julio, Ud. Y Don Luis Andrés se dirigieron al citado taller en el cual permanecieron con el portón de la cochera cerrado trabajando en su interior, encontrándose en la puerta de acceso de la cochera diversos hierros amontonados asta las 21.30 horas.
Al día siguiente, esto es, el día 1 de Agosto de 2.006, nuevamente a las 19 horas se pudo comprobar que tras salir de las instalaciones de TALLERES HERVIAS SALVADOR, S.L, se dirigieron Uds al taller de la calle Serrallo, para posteriormente dirigirse en una motocicleta a la obra de la Calle Cádiz de la localidad de la Zubia en la que continuaron con sus tareas hasta las 22:45 de la noche, retirándose de la obra llevándose un sobre de la misma.
De igual forma, continuaron Uds desempeñando su "actividad" durante todo el resto del mes de Agosto de este año, con la mayor impunidad por su parte, actividad para la cual en principio no le consta a TALLERES HERVIAS SALVADOR, S.L que se encuentren dados de alta en Seguridad Social ni a nivel fiscal, y sin contar por su parte con las autorizaciones administrativas precisas para el desarrollo de una actividad de taller de carpintería metálica.
El día 22 de Agosto de 2.006, en periodo de disfrute de vacaciones por su parte, periodo que se ha desarrollado desde el día 12 de Agosto al día 29 de Agosto, inclusive, pudo verificarse que ambos continuaban desempeñando sus tareas al encontrarse el vehículo de Don José aparcando en la puerta de la cochera a la vez que en las inmediaciones se encontraban diversos hierros acopiados para su utilización en el taller verificándose igualmente que Don Claudio y Don Luis Andrés se encontraban trabajando fuera.
Al día siguiente, 23 de Agosto 2006, se constata a las 9:00 que Don Luis Andrés acude al taller de la Calle Serrallo nº 16, accediendo a su interior y se puede comprobar de forma clara y rotunda que estaban ambos trabajando en su interior verificándose desde las 10: 15 horas hasta las 10.45 horas la visita de un empleado, esto es, un comercial de la Empresa distribuidora de hierros HIERROS CÁRTAMA, que conducía un vehículo marca PEUGEOT matrícula 8662BSM, lo cual ratifica aún más el hecho de mantener una actividad de taller de carpintería metálica, para lo cual es necesaria la adquisición de materiales, esto es, aprovisionarse de hierro.
Esa misma mañana, a las 12:00, se dirigen de nuevo a la Calle Cádiz de la localidad de La Zubia donde tras dejar diversos hierros, se dirigen a las instalaciones de FERRETERIA Y FUNDICIÓN RODRIGUEZ ubicada en la antigua Carretera de Málaga, en donde realizan Uds. Un gran número de compras de materiales, dirigiéndose con posterioridad a la tienda de herramientas eléctricas METABO sita en la localidad de Armilla, en donde igualmente realizan compras, conductas ambas que no vienen sino a constatar el ejercicio de tal actividad de taller de carpintería metálica.
No contentos con ello, el día 24 de Agosto de 2.006, en unión de otro empleado de TALLERES HERVIAS SALVADOR S.L , Don Leonardo , con N.I.E NUM001 , ACUDEN TANTO Don José como el citado Sr. Leonardo al taller de la Calle Serrallo, en el cual a las 10:45 se constata la llegada de un camión de la Empresa HIERROS CÁRTAMA que procede a la entrega de hierros para el taller en cuestión, siendo descargados e introducidos en el taller por Don Luis Andrés .
Ese mismo día 24 de Agosto, a las 17:00, tanto Ud. Como el Sr. Luis Andrés como el Sr. Leonardo , cargan un portón de hierro en el vehículo PEUGEOT 205 de su propiedad y se dirigieron a la Calle Jazmín nO 8 de Gojar donde proceden a su cargar y colocación encargándose de las tareas de soldadura Ud. Y de la colocación y tareas auxiliares a la instalación tanto el Sr. Luis Andrés como el Sr. Leonardo , concluyendo tal actividad a las 20:00 horas. Al respecto, el citado portón es instalado en la vivienda cuya construcción es promovida por un cliente de TALLERES HERVIAS, S.L Don Gaspar , quien con anterioridad había solicitado presupuesto para la fabricación e instalación de unas ventanas, así como procedió a encargar unas aspillas de hierro para la sujeción de posterior colocación de unas cancelas en su vivienda, lo cual corrobora la conducta irregular de su parte, puesto que el citado cliente fue posteriormente captado por Uds. Con objeto de realizar las tareas de fabricación e instalación del portón a un precio sensiblemente inferior, encontrándose a su vez en situación de ALTA en esta Empresa y auxiliándose para dichas tareas de otro trabajador de TALLERES HERVIAS S.L conducta que constituyen COMPETENCIA DESLEAL sin ningún género de dudas.
Tales conductas suponen en la práctica manifiesta competencia desleal e incumplimiento de
sus obligaciones como trabajador de esta Empresa, entre ellas la más básica del deber de lealtad y buena fé que ha de presidir las relaciones laborales, con evidente abuso de su condición de empleado de esta Empresa, por cuanto nos vemos en la obligación de sancionarle, entiendo que los hechos descritos suponen por su parte la comisión de UNA FALTA MUY GRAVE prevista a su vez en el artículo 10 apartado g) ( ...La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa...) del Acuerdo sobre código de Conducta Laboral para la Industria del Metal, de fecha 12 de Marzo de 2001 , publicado en el B.O.E de fecha 2 de Mayo de 2001, entendemos que tales conductas son merecedoras de una sanción consistente en DESPIDO DISCIPLINARIO, de acuerdo a lo previsto en el arto 11, apartado c) de la citada normativa y artículo 54.2e) del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L 1/1995 de 24 de Marzo ).
De igual forma, le significamos que dispondrá Ud. De la documentación relativa a su relación laboral en las dependencias de nuestros abogados en Granada a partir del día 5 de Septiembre de 2006, concretamente, en GÁMEZ FERNÁNDEZ ASESORES, S.L., Plaza Albert Einstein nO 2-1°8, C.P 18002, Granada, Tf.958296383 rogándole contacte previamente con tal despacho profesional para concertar cita en su caso con objeto de que le sea facilitada la documentación indicada.
Frente a la presente decisión extintiva, dispone Ud. De 20 días hábiles para interponer la reclamación que considere oportuna ante el C.M.A.C , todo ello según lo dispuesto en el arto 103 y ss. De la Ley de Procedimiento Laboral (R.D.L 2/1995 de 7 de Abril ). Sin otro particular, le rogamos se sirva acusar recibo de la presente, apercibiéndole de forma expresa para que en el futuro no vuelvan a suceder hechos como los descritos anteriormente, puesto que en tal caso, esta Empresa adoptará cuantas medidas estime necesarias en su contra, tanto judiciales como extrajudiciales para la defensa de sus intereses legitimas frente a tal competencia desleal.
Atte.
TALLERES HERVIAS SALVADOR, S.L- ..
4º.- La empresa Talleres Hervias Salvador S.L esta dedicada a la fabricación y comercialización de objetos de carpintería metálica ( aluminio e hierro ).
5º.- El actor fuera de su jornada laboral, por las tardes, en fines de semana y periodos vacacionales viene realizando trabajos de herrería, bien pequeñas chapuzas o trabajos de mayor entidad como los realizados para el hijo de D. José consistente en una escalera de caracol y una puerta de hierro. Los referidos trabajos se vienen desarrollando en una cochera sita en el domicilio del actor que se encuentra ubicado en la Calle Serrallo de Gojar a pocos metros de la sede de la empresa demandada. En la elaboración de los referidos trabajos el actor cuenta con la colaboración de otro empleado de la empresa demandada, despedido por igual motivo en fecha de 31 de agosto de 2006 llamado D. Luis Andrés .La referida actividad se lleva a cabo sin estar de dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, tampoco se produce la alta obligatoria en el Impuesto de Actividades Económicas ni en obligaciones fiscales . No se abonan seguros sociales ni se emiten facturas de los trabajos realizados.
Ha resultado probado que muchos de los clientes que encargan trabajos al actor son a su vez clientes de la empresa demandada y conciertan con el actor sus trabajos en la sede de esta.
6º.- En seguimiento realizado por investigador Privado el día 31 de julio de 2006 el actor es visto en compañía de D. Luis Andrés cuando sobre las 19,00 horas salen de las dependencias de la empresa demandada y se dirigen al domicilio del actor, después se marchan en una motocicleta hasta una obra , y luego vuelven a una cochera ubicada en el domicilio del actor .EI día 1 de agosto realizan similar actividad. En los días 23 y 24 de agosto se observa como una furgoneta de hierros Cartaza de Huetor Tajar llega a la cochera sita en el domicilio del actor y se observa a Luis Andrés descargando hierros e introduciéndolos en la cochera. El día 23 se observa se observa a los investigados como trasladan un portón de hierro en un Peugeot 205 de color rojo hasta la calle Jazmín y lo colocan. Ese mimos día sobre las 19 horas vuelven al taller y tras cargar una puerta de hierro la trasladan a la calle Jazmín y proceden también a su colocación. Se da por reproducido en su integridad el informe de detective privado obrante en el ramo de prueba de la parte demandada.
7º.- El actor promovió conciliación ante el CEMAC contra la empresa demandadaen fecha de 11 de septiembrede 2006y se celebró el preceptivo Acto de Conciliación el día 26 de septiembre de 2006, con el resultado de sin avenencia.
La demanda origen de esta litis se presenta en fecha de 9 de febrero de 2006.
8º.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo para el Sector la Industria Siderometalúrgica y el Acuerdo sobre código de conducta laboral para la Industria del Metal de fecha 12 de marzo de 2001 (BOE 2 de mayo de 2001 ) que se da por reproducido al obrar en el ramo de prueba de la demandada.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Claudio , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
UNICO.- Contra la sentencia que, con desestimación de la demanda de despido presentada por Don Claudio , declaraba como despido procedente su cese por la empresa Talleres Hervías Salvador S.L., se alza aquel en recurso que, en un único motivo, denuncia la aplicación indebida del Art. 54 del E.T. En un segundo motivo, al socaire de aquel y aumentando su argumentación, denuncia la inaplicación del Art. 56 del E.T . Todo el razonamiento de quien recurre se basa en que los trabajos que eran encargados al actor, para realizarlos particularmente y fuera de la orbita de su principal, eran trabajos menores, practicas conocidas por la empresa que, a su vez, no había reconocido al trabajador su verdadera antigüedad sin que, esos trabajos menores hiciese a la demandada perder clientela levándose a cabo los mismos en una cochera de la vivienda del actor y no un taller que "en regla" si hubiese podido afectar a la clientela de la empresa y entenderse le hacia la competencia. Claro es que, inalterados los hechos probados, todos éstos argumentos carecen de sentido y es que, en si mismos, revelan la trasgresión de la buena fe contractual por parte de quien acciona y la competencia desleal que le hacia a su empresa. Se tiene por cierto que el trabajador, fuera de su horario de trabajo, en fines de semana y vacaciones venia realizando trabajos de herrería ,algunos excediendo de lo que pueden llamarse "chapuzas" y siendo trabajos de cierta entidad, piénsese en la realización de una esclarea de caracol o en una puerta de hierro, lo que coincide con el objeto asocial de la principal, "talleres de carpintería metálica" y se traduce en una competencia desleal por cuanto el hecho de trabajar en la demandada le daba una oportunidad para acceder a clientes para trabajos de carpintería metálica que llevaba a cabo en su propia cochera, en ratos y tiempo libre, perjudicaba los intereses de quien le tenia contratado para llevar a cabo dicha actividad en su propio Centro e Trabajo. El que el trabajador lleve a cabo "trabajos menores" (también mayores) en sus días libres, fuera de su horario de trabajo e incluso en periodos de tiempo en que cierre la empresa, no se traduce en que quede relevado de su obligación para con la empleadora y las que son de no concurrencia, de silencio de aquello que conoce de su empresa, de incidir con su actividad en el mismo mercado, de no perjudicar sus intereses desde conocimientos adquiridos en su puesto de trabajo, o mediante la realización de trabajos que constituyen el objeto social de la Sociedad que lo emplea, están vigentes y su conculcación supone, como no podía ser de otra forma, el incumplimiento contractual grave y culpable merecedor de la mas grave de las sanciones en el ámbito laboral. Dicho lo que antecede, con desestimación del recurso, la sentencia ha de ser confirmada.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Claudio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 10 de Noviembre de 2006 , en Autos seguidos a instancia de DON Claudio en reclamación sobre DESPIDOS contra TALLERES HERVIAS SALVADOR S.L, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
