Sentencia Social Nº 1619/...yo de 2003

Última revisión
09/05/2003

Sentencia Social Nº 1619/2003, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Rec 591/2003 de 09 de Mayo de 2003

Tiempo de lectura: 29 min

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Relacionados:

Orden: Social

Fecha: 09 de Mayo de 2003

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MARTINEZ ESCRIBANO, ALFONSO

Nº de sentencia: 1619/2003

Núm. Cendoj: 41091340002003101536

Resumen
El TSJ confirma la sentencia recurrida que desestimó la demanda por despido instada por trabajadora recurrente en suplicación. En el presente caso no cabe apreciar vulneración del secreto de las comunicaciones, ni de la intimidad de la actora, que podrían ser los derechos en juego, al no estarlo la libertad informática. Y ello porque, el art. 18.3 CE garantiza la impenetrabilidad desde fuera en el proceso de comunicación por terceros, públicos o privados, ajenos pero como en el presente caso nos referimos a medios o sistemas de comunicación - ordenadores, programas y cuentas de correo electrónico de la empresa -, el proceso a través de ellos no permite considerar al empresario como ajeno, de manera que no existe la penetración desde el exterior que la norma constitucional impide. Cuestión distinta sería que el empresario autorizase al empleado su uso por motivos distintos del trabajo o que fuese un medio propio o dentro de la esfera de disposición del trabajador, pues en este caso sería aquel un mero tercero no facultado para la intromisión, sino sólo legitimado, si es perjudicado por conductas graves del trabajador, de relevancia penal, para su denuncia, siendo el proceso penal el marco adecuado para que se dicte resolución judicial motivada que permita la investigación del correo electrónico, pero en el caso no consta que el medio fuera propio del empleado, ni que se le hubiera autorizado su uso para motivos distintos al trabajo, siendo revelador el sentido de las advertencias que se hacían los despedidos sobre los riesgos de ser sorprendidos. Concluye el Tribunal que, el tenor de la carta de despido, con independencia de la calificación legal de los hechos, es revelador de la imputación de hechos constitutivos tanto de trasgresión de la buena fe contractual, por realizar trabajos a terceros, así la empresa de la competencia que se cita en la propia carta, como de ofensas a compañeros de trabajo, con detalle suficiente para permitir su defensa a la actora, que no ha combatido el relato de hechos construido sobre tal base, siendo claro que ello implica el uso indebido dado al ordenador.

Voces

Relaciones de trabajo

Centro de trabajo

Contrato de Trabajo

Actividad laboral

Buena fe

Grabación

Representación de los trabajadores

Abstención

Carta de despido

Constitucionalidad

Absentismo laboral

Huelga

Sindicatos

Incapacidad temporal

Suspensión del contrato de trabajo

Incapacidad del trabajador

Prevención de riesgos laborales

Comunicación de datos

Responsabilidad

Jornada laboral

Encabezamiento

Recurso.- 591/03(AJ), sent. 1.619/03

RECURSO NUM. 591/03 AJ

ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, PRESIDENTE DE LA SALA)

DON ALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO )

DON BENITO RECUERO …

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