Sentencia Social Nº 162/2...ro de 2006

Última revisión
18/01/2006

Sentencia Social Nº 162/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1779/2005 de 18 de Enero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 18 de Enero de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FELIPE VINUESA, LUIS

Nº de sentencia: 162/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006101440

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9190


Encabezamiento

SENT. NÚM. 162/2006

ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciocho de Enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.779/05, interpuesto por D. Salvador contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 19 de Mayo de 2.005 en Autos núm. 97/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Salvador en reclamación sobre incapacidad contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19 de Mayo de 2.005 , por la que desestimando la demanda formulada por el actor, absolvía de la misma al Organismo demandado.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- La parte actora, D. Salvador , nacido el 8-4-45, con D.N.I. núm. NUM000 , se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de Oficial 1º de la Construcción.2º.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N. S.S. la que en resolución de fecha 20-12-04 declaró al demandante en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. de 25-2-05, quedando así agotada la vía administrativa.3º .- La base reguladora asciende para la absoluta a 337'32 € mensuales.4º.- La parte actora padece las siguientes dolencias: Cirrosis hepática etílica grado funcional A5-6 de Chile-Pugh. HTP. HDA. Varices esofágicas grado II. Diabetes mellitus tipo II. Miocardiopatía dilatada recuperada. Fibrilación auricular crónica. HTA. IM e IT leves. FE conservada; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Disnea a moderados-pequeños esfuerzos. Grado funcional II/III de la NYHA.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Salvador , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- Recurre la Sentencia de instancia la parte actora, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L ., denunciando la infracción, por inaplicación del artículo 137.5 de la L.G.S.S .

Censura jurídica que ha de ser estimada por cuanto que las dolencias del actor, de profesión Oficial 1ª de la construcción y especificadas en el hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, del siguiente tenor: "Cirrosis hepática etílica grado funcional A5-6 de Chile-Pugh. HTP. HDA. Varices esofágicas grado II. Diabetes mellitus tipo II. Miocardiopatía dilatada recuperada. Fibrilación auricular crónica. HTA. IM e IT leves. FE conservada; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Disnea a moderados-pequeños esfuerzos. Grado funcional II/III de la NYHA", no le permiten la posibilidad de acceder a los trabajos más livianos dentro de su propia formación o preparación profesional adquirida, ello al margen de las dificultades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea. Lo que constituye según la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, una incapacidad permanente absoluta, encuadrable en el apartado 5 del artículo 137 de la L.G.S.S ., lo que comporta al no haberlo estimado así el Magistrado de instancia en su resolución, la revocación de la misma.

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Salvador contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería en fecha 19 de Mayo de 2.005, en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre incapacidad contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos revocar y revocamos dicha sentencia, declarando al recurrente afecto de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, con derecho a la correspondiente prestación.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina, con las prevenciones contenidas en el art. 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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