Última revisión
01/02/2007
Sentencia Social Nº 162/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2576/2006 de 01 de Febrero de 2007
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Orden: Social
Fecha: 01 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VELA TORRES, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 162/2007
Encabezamiento
Rollo de Suplicación nº: 2576/06
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En Málaga a 1 de Febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Andrea contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Antecedentes
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Andrea sobre cantidad siendo demandada la Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de marzo de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- Dª Andrea, con DNI NUM000, nacida el día 10 de septiembre de 1939 ha venido prestando servicios como profesora para La Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la victoria, centro de enseñanza concertado con la Consejería, desde el 31 de agosto de 1957 y con un salario mensual de 1.063,42 euros mensuales.
2.- La actora, solicitó con fecha 3/10/03 la jubilación anticipada, suscribiéndose por la Fundación con fecha 10 de abril de 2003 hasta el 3/10/04 un contrato de relevo con el hijo de la actora D. Ernesto.
3.- Que la solicitud fue denegada por resolución del INSS de fecha 22 de noviembre de 2003 por no haberse producido la contratación del trabajador de forma simultánea. La Fundación solicitó el cambio de la fecha de alta de D. Ernesto al 10/10/03, hasta el 9/10/04, por error en la fecha de inicio de la jubilación parcial lo que fue aceptando con fecha 17/02/05. D. Ernesto ha percibido su retribución y la Fundación ha cotizado por Dª Andrea.
4.- Que la actor fue dada de baja con efectos de 3/10/03 y de alta parcial con efectos económicos desde el 1/03/04. Reclamando el presente procedimiento el importe completo de su salario que asciende a 4.482,42 euros.
5.- La actora interpuso reclamación previa el día 25 de enero de 2005, no resulta expresamente.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por la Consejería demandada. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
Rollo de Suplicación nº: 2576/06
Presidente
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En Málaga a 1 de Febrero de dos mil siete.
La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación interpuesto por Andrea contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
PRIMERO: Que según consta en autos se presentó demanda por Andrea sobre cantidad siendo demandada la Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de marzo de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1.- Dª Andrea, con DNI NUM000, nacida el día 10 de septiembre de 1939 ha venido prestando servicios como profesora para La Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la victoria, centro de enseñanza concertado con la Consejería, desde el 31 de agosto de 1957 y con un salario mensual de 1.063,42 euros mensuales.
2.- La actora, solicitó con fecha 3/10/03 la jubilación anticipada, suscribiéndose por la Fundación con fecha 10 de abril de 2003 hasta el 3/10/04 un contrato de relevo con el hijo de la actora D. Ernesto.
3.- Que la solicitud fue denegada por resolución del INSS de fecha 22 de noviembre de 2003 por no haberse producido la contratación del trabajador de forma simultánea. La Fundación solicitó el cambio de la fecha de alta de D. Ernesto al 10/10/03, hasta el 9/10/04, por error en la fecha de inicio de la jubilación parcial lo que fue aceptando con fecha 17/02/05. D. Ernesto ha percibido su retribución y la Fundación ha cotizado por Dª Andrea.
4.- Que la actor fue dada de baja con efectos de 3/10/03 y de alta parcial con efectos económicos desde el 1/03/04. Reclamando el presente procedimiento el importe completo de su salario que asciende a 4.482,42 euros.
5.- La actora interpuso reclamación previa el día 25 de enero de 2005, no resulta expresamente.
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por la Consejería demandada. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Doña Andrea contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga con fecha 29 de marzo de 2006 , en autos sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de dicha recurrente contra la Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, confirmando la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Doña Andrea contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga con fecha 29 de marzo de 2006 , en autos sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de dicha recurrente contra la Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria y la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, confirmando la sentencia recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
