Sentencia Social Nº 162/2...il de 2008

Última revisión
03/04/2008

Sentencia Social Nº 162/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 86/2008 de 03 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Social

Fecha: 03 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL

Nº de sentencia: 162/2008

Resumen:
FIJEZA LABORAL

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00162/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2008 0100098, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000086 /2008

Materia: FIJEZA LABORAL

Recurrente/s: Blanca

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000707 /2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 86/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 162/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a tres de Abril de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 86/2008 interpuesto por DOÑA Blanca , frente a la

sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 707/2007 seguidos a instancia de la recurrente,

contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Cambio puesto de trabajo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Noviembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo la demanda presentada por la letrada Srª Gómez Otero, en representación de Dª Blanca, contra la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Blanca como personal laboral fijo presta sus servicios a la orden y cuenta de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, en la Escuela de Artes de Segovia, desde 1-X-1991, con la categoría profesional de limpiadora, y percibe la remuneración salarial conforme a convenio. SEGUNDO.- La trabajadora padece las siguientes patologías: espondilosis cervical C5-C6, gonartrosis bilateral compartimental, síndrome de túnel carpiano bilateral, hiperlordosis lumbar, tendinitis de los rotadores y trastornos de ansiedad crónicos. El informe clínico de incapacidad temporal, de 22-VI-2006, aseveró que sí tiene capacidad laboral, aunque es aconsejable cambiar de puesto de trabajo. En el expediente administrativo de minusvalía NUM000, la resolución de 7-XI-2006 le reconoció un grado de minusvalía del 33%. (Los informes médicos y expediente se dan por reproducidos). TERCERO.- El 10-I-2007, la trabajadora presentó solicitud de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud; el 30-V-2007, el informe del Equipo Multiprofesional para cambios de puesto de trabajo por causa de salud consideró que puede realizar todas las funciones de su categoría profesional, con las medidas higiénicas habituales de carga de pesos y movilidad, y concluyó que a la vista de los informes aportados, no se considera adecuado, en este momento, el cambio de puesto de trabajo, y la resolución de 12-VI-2007 la desestimó. (El expediente se da por reproducido). CUARTO.- El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta -publicado en el B. O. C. y L. de 27-I-2003- es el aplicable a la presente reclamación.QUINTO.- Interpuesta reclamación previa por la actora, la resolución de 5-IX-2007 la desestimó.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00162/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2008 0100098, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000086 /2008

Materia: FIJEZA LABORAL

Recurrente/s: Blanca

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000707 /2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 86/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 162/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a tres de Abril de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 86/2008 interpuesto por DOÑA Blanca , frente a la

sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 707/2007 seguidos a instancia de la recurrente,

contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Cambio puesto de trabajo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Noviembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo la demanda presentada por la letrada Srª Gómez Otero, en representación de Dª Blanca, contra la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Blanca como personal laboral fijo presta sus servicios a la orden y cuenta de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, en la Escuela de Artes de Segovia, desde 1-X-1991, con la categoría profesional de limpiadora, y percibe la remuneración salarial conforme a convenio. SEGUNDO.- La trabajadora padece las siguientes patologías: espondilosis cervical C5-C6, gonartrosis bilateral compartimental, síndrome de túnel carpiano bilateral, hiperlordosis lumbar, tendinitis de los rotadores y trastornos de ansiedad crónicos. El informe clínico de incapacidad temporal, de 22-VI-2006, aseveró que sí tiene capacidad laboral, aunque es aconsejable cambiar de puesto de trabajo. En el expediente administrativo de minusvalía NUM000, la resolución de 7-XI-2006 le reconoció un grado de minusvalía del 33%. (Los informes médicos y expediente se dan por reproducidos). TERCERO.- El 10-I-2007, la trabajadora presentó solicitud de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud; el 30-V-2007, el informe del Equipo Multiprofesional para cambios de puesto de trabajo por causa de salud consideró que puede realizar todas las funciones de su categoría profesional, con las medidas higiénicas habituales de carga de pesos y movilidad, y concluyó que a la vista de los informes aportados, no se considera adecuado, en este momento, el cambio de puesto de trabajo, y la resolución de 12-VI-2007 la desestimó. (El expediente se da por reproducido). CUARTO.- El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta -publicado en el B. O. C. y L. de 27-I-2003- es el aplicable a la presente reclamación.QUINTO.- Interpuesta reclamación previa por la actora, la resolución de 5-IX-2007 la desestimó.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Blanca, frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia de fecha 29 de Noviembre de 2007 en autos número 707/2007 seguidos a instancia de la recurrente, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Cambio puesto de trabajo, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Blanca, frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia de fecha 29 de Noviembre de 2007 en autos número 707/2007 seguidos a instancia de la recurrente, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Cambio puesto de trabajo, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.