Sentencia Social Nº 162/2...il de 2008

Última revisión
03/04/2008

Sentencia Social Nº 162/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 86/2008 de 03 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 03 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL

Nº de sentencia: 162/2008

Núm. Cendoj: 09059340012008100154

Resumen:
FIJEZA LABORAL

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00162/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2008 0100098, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000086 /2008

Materia: FIJEZA LABORAL

Recurrente/s: Blanca

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000707 /2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 86/2008

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 162/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a tres de Abril de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 86/2008 interpuesto por DOÑA Blanca , frente a la

sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 707/2007 seguidos a instancia de la recurrente,

contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Cambio puesto de trabajo. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de Noviembre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Desestimo la demanda presentada por la letrada Srª Gómez Otero, en representación de Dª Blanca, contra la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, y le absuelvo de las pretensiones deducidas.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Blanca como personal laboral fijo presta sus servicios a la orden y cuenta de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, en la Escuela de Artes de Segovia, desde 1-X-1991, con la categoría profesional de limpiadora, y percibe la remuneración salarial conforme a convenio. SEGUNDO.- La trabajadora padece las siguientes patologías: espondilosis cervical C5-C6, gonartrosis bilateral compartimental, síndrome de túnel carpiano bilateral, hiperlordosis lumbar, tendinitis de los rotadores y trastornos de ansiedad crónicos. El informe clínico de incapacidad temporal, de 22-VI-2006, aseveró que sí tiene capacidad laboral, aunque es aconsejable cambiar de puesto de trabajo. En el expediente administrativo de minusvalía NUM000, la resolución de 7-XI-2006 le reconoció un grado de minusvalía del 33%. (Los informes médicos y expediente se dan por reproducidos). TERCERO.- El 10-I-2007, la trabajadora presentó solicitud de cambio de puesto de trabajo por motivos de salud; el 30-V-2007, el informe del Equipo Multiprofesional para cambios de puesto de trabajo por causa de salud consideró que puede realizar todas las funciones de su categoría profesional, con las medidas higiénicas habituales de carga de pesos y movilidad, y concluyó que a la vista de los informes aportados, no se considera adecuado, en este momento, el cambio de puesto de trabajo, y la resolución de 12-VI-2007 la desestimó. (El expediente se da por reproducido). CUARTO.- El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta -publicado en el B. O. C. y L. de 27-I-2003- es el aplicable a la presente reclamación.QUINTO.- Interpuesta reclamación previa por la actora, la resolución de 5-IX-2007 la desestimó.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

ÚNICO.- Por el Juzgado de lo Social de Segovia se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2007 , en Autos nº 707/07 , en la que desestimó la demanda formulada por Dª Blanca frente a la Junta de Castilla y León , sobre cambio de puesto de trabajo por causas de salud . Frente a la mencionada sentencia se alza en suplicación la parte actora formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 191 de la L.P.L . en el que se invoca infracción del art. 11 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos dependientes de ésta, así la Orden PAT 2528/2003 de 4 de Noviembre.

El artículo 11 del Convenio aplicable, regulador del cambio de puesto por causa de salud, distinguiendo diversas situaciones (trabajador con declaración de I.P.T.; Trabajador con declaración de I.P.P.; y trabajador con capacidad disminuida pero no incapacitante) establece el procedimiento y requisitos para determinar un nuevo puesto compatible, y así, en el punto 2.1 del referido artículo dispone: "la determinación del nuevo puesto compatible con el estado del incapacitado se realizará por un equipo multiprofesional formado por un Médico de Trabajo, un Médico Rehabilitador y un Técnico en Orientación Profesional o Monitor Ocupacional de Centro Base y la incorporación al nuevo puesto de trabajo requerirá informe favorable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. De ser éste desfavorable, por el equipo multiprofesional se señalará otro puesto de trabajo, salvo que exista discrepancia con el contenido del informe del Servicio de Prevención, que deberá ser motivado, en cuyo caso corresponderá al Comité Intercentros de Seguridad y Salud resolver las discrepancias".

En el caso que nos ocupa, consta probado, y así se recoge en el incombatido hecho probado tercero: que, el informe del Equipo Multiprofesional para cambios de puesto de trabajo por causa de salud de fecha de 30 -V-2007 , consideró que puede realizar todas las tares de subcategoría profesional, con las medidas higiénicas habituales de cargas de peso y movilidad, y concluyo que a la vista de los informes aportados, no se considera adecuado en este momento el cambio de puesto de trabajo. Y en le Hecho Probado segundo, también incontrovertido, se declara que la actora padece la siguiente patología: espondilosis cervical C5 C6; gonartrosis bilateral compartimental, síndrome te túnel carpiano bilateral Hiperlordosis lumbar, tendinitis de los rotadores y trastornos de ansiedad crónica . Analizando las dolencias que presenta la actora, consecuencia de las cuales le ha sido reconocido un grado de minusvalía del 33%, no le impiden realizar las funciones de su categoría profesional ( limpiadora) , como de forma clara y concluyente se desprende del informe de Equipo Multiprofesional para cambios de puesto de trabajo, todo ello y sin perjuicio que se adopten las medidas higiénicas habituales de cargas de peso y movilidad . No apreciándose que la realización de las funciones del puesto ocupado por la recurrente pongan en situación de peligro a su propia persona ni a las demás, procede desestimar al recurso y confirmar la sentencia de instancia.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Blanca, frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia de fecha 29 de Noviembre de 2007 en autos número 707/2007 seguidos a instancia de la recurrente, contra JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Cambio puesto de trabajo, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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