Sentencia Social Nº 162/2...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 162/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1849/2013 de 28 de Enero de 2014

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Orden: Social

Fecha: 28 de Enero de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BORONAT TORMO, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 162/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014100395


Encabezamiento

1

Recurso de Suplicación nº 1.849/2013

RECURSO SUPLICACIÓN - 001849/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintiocho de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 162 DE 2014

En el RECURSO SUPLICACION - 001849/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE CASTELLON , en los autos 000390/2012, seguidos sobre invalidez, a instancia de Augusto , asistido por el Letrado D. Jorge Javier Maicas Safont, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Augusto , ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Augusto contra el INSS-TGSS, absolviendo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra'.

SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El demandante, nacido el día NUM000 /1964, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el régimen general, siendo su profesión habitual la de hornero/clasificador en industria cerámica. (hecho no controvertido). SEGUNDO. Al demandante se le denegó su solicitud de 20/12/2011 de reconocimiento de una incapacidad permanente por resolución de fecha 23/01/2012 por no alcanzar un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, sobre la base del informe del EVI (folio 68) en el se contienen los siguientes datos: CUADRO CLÍNICO RESIDUAL: CERVICOARTROSIS CON OSTEOFITOS ANTERIOR MÁS SIGNIFICATIVA EN C5-C6, SINDESMOFITOSIS DORSAL ANTERIOR, DISCOPATÍA L5-S1, LUMBARIZACIÓN PARCIAL DE S-1; AVOD: BULTOS (TRAUMATISMO EN LA INFANCIA) / AVOI: 1; PIES CAVOS Y PLANOS ANTERIORES CON 2º DEDO EN GARRA EN AMBOS (MÁS EN DERECHO). LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: MUSCULO-ESQUELÉTICAS DEGENERATIVAS DE RAQUIS MAS SIGNIFICATIVAS A NUVEL DORSO-LUMBAR Y CARACTERÍSTICAS MECÁNICAS; APOYO DEFICIENTE AMBOS PIES POR DEFICIT ESTRUCTURAL CORREGIDO ORTOPÉDICAMENTE; PÉRDIDA VISUAL EN AVOI EN INFANCIA. Tales patologías le suponen limitaciones principalmente de raquis y de tipo mecánico sobre cambios degenerativos amplios pero moderados en su conjunto. Capacidad en función de clínica, siendo susceptible de baja en agudizaciones... (folio 69). El actor ha sido recientemente diagnosticado de apnea del sueño (en marzo de 2013), aplicándose tratamiento con CPAP (folio 86). En informe de Unión de Mutuas de 19/01/2005 ya se recoge la patología de columna del actor (folio 23) y en fecha 16 de mayo de 2005, en reconocimiento médico de Unión de Mutuas, se valora una pequeña mancha en el lóbulo frontal derecho (folio 27) declarándole apto para el trabajo pero pendiente e valoración y eximiéndolo de nocturnidad, altura y maquinaria peligrosa, y citándole para nuevo reconocimiento el 16/05/2005, sin que se recomiende un cambio de puesto de trabajo (folio 32). El 27/01/2006 han informe de Unión de Mutuas (folio 44) en el que se considera al actor trabajador especialmente sensible por la patología del aparato locomotor y la minusvalía del 47 % reconocida, pero se le declara apto para su puesto de trabajo con limitaciones para esfuerzos físicos de carga superior a 15 kg, movimientos repetitivos o mantenidos de flexoextensión de tronco y cuello y posturas forzadas. El 14/11/2005 es reconocida minusvalía de 39% de discapacidad , más 8 puntos de factores sociales complementarios, siendo el diagnóstico: limitación funcional de la columna por osteoratrosis generalizada de etiología degenerativa; pérdida visión en un ojo por alteración sensorial de etiología traumática; limitación funcional bipodal por deformidad de los pies de etiología no filiada (folios 17/ss). TERCERO.- Disconforme la parte actora interpuso reclamación previa que le fue desestimada por resolución del ente gestor, quedando expedita la vía judicial. CUARTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total asciende a 1.825'28 euros mensuales, con fecha de efectos económicos de 20/12/2011 (hechos no controvertidos).

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Augusto . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.


Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente total, interpone la parte actora recurso de suplicación. En un primer motivo redactado al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, solicita la revisión fáctica de la sentencia de instancia, a través de la introducción de un nuevo hecho, que sería el quinto, donde se diga que: ' el actor tenía una lesión degenerativa con lesiones C5-C6 y L5-S1 en fecha 14/11/2005 y nos hallamos en la actualidad ante un cuadro de lesiones L3-L4, L4-L5 y L5-S1, según se acredita en los documentos 54 y 55 expediente, asi como los docs del 35 al 46'. A la vista de tales documentos, hay que estimar que efectivamente cabe efectuar la inclusión fáctica solicitada, pues además de en el documentos mencionados, el propio Dictamen propuesta señala que las limitaciones músculo esqueléticas degenerativas de raquis más significativas se encuentran 'a nivel dorso-lumbar' lo que es evidente que complica el cuadro de cervicoartrosis que tenía con anterioridad. Por ello entendemos que ha existido un error en la valoración documental en la instancia que entiende que el Informe del traumatólogo efectuado en el año 2012 no recoge más que la discopatía L4-L5 a L5-S1, pues en dicho Informe aparece referenciada que tiene una profusión discal central L3-L4, y si no menciona la cervicoartrosis es porque analiza una prueba que afecta solo a la zona lumbar

SEGUNDO.-En el segundo motivo del recurso y al amparo de la letra c) del artículo 191 LPL , se denuncia la infracción por la sentencia recurrida de lo dispuesto en los artículos 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social , texto refundido de 1.994 -en adelante, LGSS-. Se sostiene en síntesis por el recurrente que las dolencias que padece la parte actora y las secuelas que de ellas derivan le incapacitan para el ejercicio de su profesión habitual de hornero /clasificador en industria cerámica

Dispone el artículo 136 de la LGSS en la redacción dada por Real Decreto-Legislativo 1/1.994, de 20 de junio, que 'es invalidez permanente la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y presumiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral'. Por su parte el artículo 137.4 del mismo texto legal señala que, 'se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta'.

De la declaración de hechos probados que contiene la sentencia de instancia, a los que la Sala ha añadido el contenido de un nuevo hecho, se desprende que en el recurrente sí que concurrían las condiciones exigidas por los mencionados preceptos para ser acreedor en la actualidad de una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Es cierto que en el año 2005 se le reconoció como apto con limitaciones de cierta importancia, pues afectaban a los esfuerzos físicos de carga superior a 15 kgr, movimientos repetitivos o mantenidos de flexo-extensión de tronco y cuello y posturas forzadas', ello además de tener un déficit visual importante, tanto de cerca como de lejos en un ojo y un déficit estructural en ambos pies. Pero en la actualidad, mantenidos los déficits anteriores, el actor ha aumentado sus dolencias degenerativas músculo esqueléticas a nivel lumbar, lo que en una actividad como la de peón hornero, de importantes exigencias fisicas y músculo esqueléticas es fundamental para considerar que ha superado el umbral que permite entender que puede seguir desempeñando sus funciones con la profesionalidad exigible. . En relación con las funciones propias de esta profesión, ésta misma sala ha entendido que 'una profesión cuya realización exige posturas forzadas del raquis cervical y de la cintura escapular, posturas mantenidas y repetidas, y es evidente que, si el actor no está capacitado para la realización de actividades de esfuerzos grandes a moderados de cintura escapular de forma continua, para ritmos algo exigentes o para posturas forzadas incómodas mantenidas, no puede desempeñar con un mínimo de profesionalidad y eficacia su profesión de hornero de fábrica de cerámicas' ello en una situación de síndrome cervical crónico ( RS 1025/2012). En el caso concreto el actor tenía ya unas limitaciones relevantes, que no le impidieron seguir cumpliendo sus tareas, pero que en la actualidad justifican la concesión de una situación de IPTotal al exceder, en términos de esfuerzo, lo que resulta exigible para seguir desempeñando su profesión.

Por todo ello, procede estimar el recurso y revocar la sentencia de instancia accediendo a la declaración de una IPT y la prestación correspondiente consistente en un 55% de la base reguladora de 1825,28 euros con fecha de efectos de 20.12.2011

TERCERO.-Sin costas.

Fallo

Estimar el recurso de suplicación interpuesto por DON Augusto contra la sentencia de fecha 9 de mayo del 2013 , y declararle afecto de una Incapacidad Permanente Total para el desempeño de su actividad de peón hornero clasificador, condenando al INSS a satisfacerle una prestación del 55% de la base reguladora de 1825,28 euros, con fecha de efectos del 20.12.2011

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 1849 13. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.


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