Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00162/2018
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº: 162/18
Fecha de Juicio:17/10/2018
Fecha Sentencia:24/10/2018
Fecha Auto Aclaración:
Tipo y núm. Procedimiento:CONFLICTOS COLECTIVOS 0000215 /2018
Proc. Acumulados:
Materia:CONFLICTO COLECTIVO
Ponente:D. RAMÓN GALLO LLANOS
Demandante/s:FEDERACION DE SERVICIOS CCOO
Demandado/s:IRIS ASSISTANCE SL, UNION SINDICAL OBRERA, FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT
Resolución de la Sentencia:ESTIMATORIA
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AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
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GOYA 14 (MADRID)
Tfno:914007258
Equipo/usuario: GCM
NIG:28079 24 4 2018 0000231
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000215 /2018
Ponente Ilmo/a. Sr/a:D. RAMÓN GALLO LLANOS
SENTENCIA 162/18
ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. RICARDO BODAS MARTÍN
Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA
En MADRID, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 215 /2018 seguido por demanda de FEDERACION DE SERVICIOS CCOO (Letrada Dª Sonia de Pablo Portillo) contra IRIS ASSISTANCE SL, (Letrado D. José Luis Fraile Quinzaños), UNION SINDICAL OBRERA (No comparece), FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT (Letrado D. Roberto Manzano del Pino) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. RAMÓN GALLO LLANOS.
Antecedentes
Primero.-Según consta en autos, el día 19 de julio de 2018 se presentó demanda de CCOO sobre conflicto colectivo, dicha demanda fue registrada bajo el número 215/2018.
Segundo.-Por Decreto de fecha 19 de julio de 2018 se señaló el día 17 de octubre de 2018 para la celebración de los autos de conciliación y juicio.
Tercero.-- Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:
La letrado de la actora se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se declare que la empresa ha incumplido el art. 15.B.2 del convenio de Iris Asistencia SL al fijar horarios partidos para los agentes de asistencia adscritos a turnos de las zonas de Valencia, Bilbao, Gijón, Oviedo, Vigo, Las Palmas, Madrid, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga, Sevilla, Barcelona Provincia, Mataró y Badalona y se declare la nulidad de dichos horarios partidos y se declare el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a realizar su jornada diaria en horario continuado.
Refirió que el sindicato actor tiene suficiente implantación en la empresa que está dedicada a la actividad de tramitación de siniestros y cuenta con convenio propio de empresa firmado por la empresa y las Secciones Sindicales de CCOO y UGT el 31 de enero de 2017 (Convenio colectivo de 'Iris Assistance, S.L.' (BOE 31-03-2017) y tiene una plantilla aproximada de 550 trabajadores repartidos en diferentes Comunidades Autónomas, afectando el conflicto al personal que realiza sus servicios fuera del centro de trabajo como Agentes de asistencia (Grupo 2: Técnicos de operaciones: Agentes de asistencia Senior y Junior) con turnos rotativos de mañana, tarde o noche y que se encuentran adscritos a las demarcaciones de Valencia, Bilbao, Gijón, Oviedo, Vigo, Las Palmas, Madrid, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga, Sevilla, Barcelona Provincia, Mataró y Badalona, para los que la empresa ha introducido unilateralmente unos turnos singulares con horario partido para los agentes de asistencia que ni están contemplados en el convenio ni han sido negociados con la representación de los trabajadores, lo que a juicio de la actora contraviene el art. 15 del convenio de empresa.
El letrado de la UGT se adhirió a los pedimentos de la actora.
El letrado de la empresa, admitiendo los hechos objeto de la demanda, defendió que el artículo 15 del convenio amparaba la decisión empresarial, refiriendo que la misma viene produciéndose desde el año 2.011, con arreglo al I Convenio de empresa cuya redacción relativa al horario era la misma que el vigente, viniendo la necesidad de implementar horarios partidos de la propia naturaleza de los servicios prestados relacionados con los enterramientos de personas fallecidas que normalmente tienen lugar entre las 9 y la 10 horas y las 19:00 horas.
Cuarto.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:
Hechos controvertidos: El art. 15 vigente del convenio es idéntico al art. 15 del primer convenio de la empresa. - La actividad de la empresa se desarrolla en relación a enterramientos en función de una jornada entre 9 y 10 de la mañana y 19 horas.
Hechos pacíficos: -Desde 2011 la empresa ha venido implantando jornadas partidas en distintos centros de trabajo, en la actualidad son 12 los centros con jornada partida.
Quinto.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.
Hechos
PRIMERO. - La Federación de Servicios de Comisiones Obreras cuenta con representación e implantación en la empresa demandada, y está integrada en la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, organización sindical con la consideración de más representativa a nivel estatal - conforme-.
SEGUNDO.- La empresa demandada está dedicada a la actividad de tramitación de siniestros y cuenta con convenio propio de empresa firmado por la empresa y las Secciones Sindicales de CCOO y UGT el 31 de enero de 2017 (Convenio colectivo de 'Iris Assistance, S.L.' (BOE 31-03-2017). La empresa tiene una plantilla aproximada de 550 trabajadores repartidos en diferentes Comunidades Autónomas.- conforme-.
TERCERO.-El presente conflicto colectivo afecta al personal que realiza sus servicios fuera del centro de trabajo como Agentes de asistencia (Grupo 2: Técnicos de operaciones: Agentes de asistencia Senior y Junior) con turnos rotativos de mañana, tarde o noche y que se encuentran adscritos a las demarcaciones de Valencia, Bilbao, Gijón, Oviedo, Vigo, Las Palmas, Madrid, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga, Sevilla, Barcelona Provincia, Mataró y Badalona.- conforme-
CUARTO.-El artículo 9 del Convenio regula los grupos profesionales y el art. 15 la jornada y horario.-conforme-
QUINTO.-La empresa elabora anualmente calendarios para los distintos colectivos de cada centro o demarcación territorial. En estos calendarios la empresa ha introducido unilateralmente unos turnos singulares con horario partido para los a agentes de asistencia adscritos a turnos rotatorios. Muestra de estos turnos singulares son los siguientes:
Demarcación de Valencia: Turnos Partidos 1 y 2: De 09-18 y de 10 - 19 respectivamente
Demarcación de Bilbao: Turno R: De 09'00 - 14'00 y de 17-20'00
En los centros de Gijón y Oviedo: Turno F03 ( R ): Suplirá las ausencias M o T. Si no hay ausencias, trabajará de 09'00 a 13'00 y de 16'00 a 20'30.
Demarcación de Vigo Comarca: Horario fines de semana (CM-R y CT-R): De 10'00 a 17'00.
Demarcación de Las Palmas: Apoyo: de 10'00 a 18'00
En el centro de Madrid: Horario P: De 9'00 a 18'00
Demarcación de Córdoba: Turno P04: De 09'00 a 18'00
Demarcación de Granada: Turno M06: De 08'00 a 21'00 Turno D04 De 08'30 a 18'30
Demarcación de Jaén: Turno P04: De 9'00 a 18'00
En el centro de Málaga: Turno M06: De 08'00 a 21'00 Turno D04 De 08'30 a 18'30
Demarcación de Sevilla: Turno P04: De 09'00 a 18'00
Demarcación de Mataró y Badalona Turno R: Suplirá las ausencias M o T. Si no hay ausencias, trabajará de 09'00 a 14'00 y de 15'00 a 18'00 Turno G: De 08'00 a 20'00
Demarcación de Barcelona Provincia (excluido el personal que prestaservicios en Barcelona Ciudad): P1: De 08'00 a 17'00 P2: De 09'00 a 18'00 CP: De 11'00 a 20'00
SEXTO. - Durante la vigencia del anterior Convenio colectivo la empresa impuso turnos partidos a determinados trabajadores- calendarios laborales obrantes en los descriptores 45 y ss. y testifical de la empresa-.
En las negociaciones del Convenio colectivo vigente, por parte de CCOO se denunció que la empresa efectuaba propuestas de calendarios a los agentes de asistencia distintos de los vigentes según establece el Convenio, al efecto damos por reproducidas las actas de la negociación del Convenio aportadas a los autos- descriptores 57 a 65-.
SÉPTIMO. -La representación social de los distintos centros advirtió que los horarios fijados para los agentes de asistencia no respetaban el contenido del convenio.
El 18 de abril de 2018 esta parte formuló consulta a la Comisión Paritaria sin que se alcanzase acuerdo. - conforme-.
OCTAVO.-Celebrado intento de mediación en el SIMA se extendió acta de desacuerdo el día 29 de junio de 2018- descriptor18-.
Fundamentos
PRIMERO. -La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial , en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de lo que resolverá en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.
SEGUNDO. -De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, la redacción de la resultancia fáctica de la presente resolución descansa bien en hechos conformes, bien las fuentes de prueba que en los mismos se expresan.
TERCERO.- La cuestión que debe resolverse en la presente litis no es otra que determinar si el Convenio colectivo de empresa habilita a ésta a establecer adscripciones a turnos partidos al personal afectado por el presente conflicto, esto es, a los agentes de movilidad adscritos a turnos rotatorios.
La norma cuya interpretación resulta controvertida es el art. 15 del Convenio de empresa el cual dispone lo siguiente:
&Jornada laboral y su distribución horaria.
A. Jornada de trabajo.
1. La jornada máxima de trabajo, en cómputo anual, es de 1.736 horas efectivamente trabajadas, sin que se incluyan en dicho cómputo, a tal efecto, los días de vacaciones ni de libranza que se conceden anualmente, las fiestas nacionales, autonómicas y locales.
2. En el caso de jornada de trabajo a tiempo parcial, el número de las horas efectivas de trabajo, durante el año natural o el tiempo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, si las hubiere, será el que pacten las partes.
3. La jornada podrá ser continuada o partida con las peculiaridades que para cada una se indican en los siguientes apartados. En todo caso, se respetarán aquellas jornadas continuadas 'ad personam' que viniera disfrutando el personal a 31 de diciembre de 2009.
4. El tiempo de descanso contemplado para la jornada continuada se considerará como tiempo efectivo de trabajo.
5. El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos establecidos legal o convencionalmente.
B. Horario de trabajo.
Con objeto de determinar y concretar los distintos horarios y turnos que se fijan en el presente apartado, las partes convienen en vincular los horarios de inicio de cada uno de los turnos fijados a lo establecido en el calendario anual publicado.
Todos los trabajadores estarán adscritos a un turno obligatoriamente.
Todos los turnos dispondrán de una flexibilidad horaria para la entrada de hasta 30 minutos.
B.1 Horario principal de oficinas.
1. Horario de mañana.
Se realizará cuadrando la jornada anual efectiva de trabajo, en horario continuado de mañana de lunes a viernes con finalización a las 15 horas. A este turno le corresponde un descanso durante la jornada de 30 minutos que tendrán consideración de tiempo efectivo de trabajo.
Adicionalmente, los trabajadores adscritos a este horario que presten sus servicios en jornada completa, deberán trabajar de forma rotativa una tarde a la semana, entre el lunes y el viernes, de 16:00 a 19:00 horas.
Los firmantes del convenio colectivo acuerdan que con la prestación del servicio de una tarde a la semana, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.2 del RDL 2/2015 Estatuto de los Trabajadores, en lo relativo a distribución irregular de la jornada, sin que durante la vigencia del convenio colectivo la empresa pueda disponer del porcentaje a que hace referencia dicho precepto.
Dicha tarde de servicio dará lugar a las siguientes compensaciones:
- Compensación en descanso equivalente: El total de horas mensuales que cada trabajador haya prestado de forma adicional al horario de mañana, se compensarán con tiempo de descanso equivalente en el mes siguiente a aquel en el que se hayan realizado.
La empresa definirá y dará a conocer a principio de cada mes los días y horas de descanso a los que pueden acogerse los trabajadores para la compensación de las horas adicionales realizadas en el mes anterior. Será obligatorio que cada trabajador pueda disponer al menos de un día completo de descanso en dicho mes.
Si el descanso no alcanzase el total a compensar dentro del mes siguiente, la empresa y trabajador podrán concretar su disfrute en otro momento posterior. En cualquier caso, el descanso deberá disfrutarse obligatoriamente dentro de los 12 meses siguientes, salvo para los meses de noviembre y diciembre cuyo tiempo de descanso será disfrutado en cualquiera de los tres meses posteriores. De las compensaciones derivadas de esta distribución irregular se dará cuenta trimestralmente a las secciones sindicales.
- Compensación económica: Cuando al trabajador le corresponda por turno prestar servicios la tarde semanal, percibirá a su elección un cheque comida o el importe económico equivalente que figurará en nómina bajo el concepto Manutención, por el valor que se determine anualmente por la Comisión Mixta Paritaria, una vez conocido el IPC del sector de la restauración del año anterior, así como un complemento salarial de puesto de trabajo (Complemento Jornada Irregular) que se determinará en su apartado de conceptos retributivos de este convenio.
Esta distribución irregular de la jornada se realizará durante todos los meses del año, a excepción de los meses de julio y agosto, y el día 5 de enero.
2. Horario de tarde.
Se realizará cuadrando la jornada anual efectiva de trabajo, en horario continuado de tarde de lunes a viernes con finalización a las 21,45 horas.
Para este Turno si la flexibilidad en la salida de 30 minutos pasa de las 22 horas, esta diferencia no se considera trabajo nocturno.
A este turno le corresponde un descanso durante la jornada de 30 minutos que tendrá consideración de tiempo efectivo de trabajo.
3. Horario partido de mañana y tarde.
La empresa podrá establecer, con carácter voluntario o para nuevas contrataciones, la jornada partida de lunes a viernes y dentro de la franja horaria comprendida entre las 9 y las 19 horas, con flexibilidad de 30 minutos en la adaptación horaria a establecer (8,30/18,30) y un descanso para el almuerzo mínimo de una hora, con una compensación económica, mediante vales de comida por importe de 10,50 euros o compensación económica equivalente actualizable cada año una vez conocido el IPC del sector de Restauración del año anterior.
En caso de que, por necesidades del servicio, fuera necesario el desarrollo de este horario, la adscripción al mismo será voluntaria y, en su defecto, acometido mediante nuevas contrataciones. De estos cambios se informará a la Representación Legal y Sindical.
Para la concreción de la distribución horaria de esta Jornada Partida se faculta a la Comisión Mixta prevista en el artículo 4 de este Convenio. En esta Comisión Mixta igualmente y de conformidad con las necesidades organizativas que en cada momento se precisaran, se podrá estudiar la posibilidad de que durante el período estival que se determinara los trabajadores que realizaran esta Jornada pudieran realizar jornada intensiva.
B.2 Turnos especiales para el personal que preste servicios de coordinación de asistencia y agentes de asistencia.
La adscripción a estos turnos especiales se efectuará por decisión de la empresa salvo aquellos trabajadores que en la actualidad tengan reconocido ad personam un turno y un horario fijo.
Cuando por necesidades del servicio el agente deba comer fuera de su localidad de residencia habitual, la empresa abonará el gasto previa presentación de justificante y autorización del superior inmediato.
- Turnos rotativos en horario continuado de mañana, tarde y noche incluidos festivos. Se realizarán cuadrando la jornada anual efectiva de trabajo en los turnos correspondientes en cada centro de trabajo. La adscripción y secuencia de turnos será la convenida cada año de vigencia del Convenio Colectivo con la Representación Legal y Sindical.
- Jornada de Disponibilidad. Sin perjuicio del sometimiento a la jornada máxima anual de trabajo efectivo, esta jornada especial quedará regulada de la siguiente forma:
Esta jornada será de aplicación a los trabajadores que se encuentren en localidades donde el escaso número de Asistencias a realizar y la imposibilidad de programar el acaecimiento de las mismas, no permita la sujeción a un horario prefijado dentro del sistema de turnos.
No se establece por tanto un horario para estos Agentes de Asistencia, debiendo atender las Asistencias necesarias que se produzcan en su zona en la franja horaria que va desde las 9 horas de la mañana hasta las 20 horas de la tarde, todo ello sin perjuicio de que se cumplan las horas efectivas de trabajo anual acordado para todos los trabajadores de la empresa en el artículo 15.
De esta jornada de disponibilidad, quedarán excluidos:
Los festivos, nacionales, autonómicos y locales.
Los sábados a partir de las 14 horas y los domingos, salvo acuerdo entre empresa y trabajador, en cuyo caso se informará a la representación legal de los trabajadores de cada centro antes de su implantación.'
De la literalidad de los preceptos se colige lo siguiente:
1.- que con carácter general se proclama que:
- la jornada podrá ser continuada o partida con las peculiaridades que para cada tipo de jornada se expresa en el propio precepto y sin más limitaciones que el, se respeto a aquellas jornadas continuadas 'ad personam' que viniera disfrutando el personal a 31 de diciembre de 2009.
- que en materia de horarios con carácter general se establece con carácter general que ' todos los trabajadores estarán adscritos a un turno obligatoriamente';
2.- que en materia de horarios específicamente se establece;
- el denominado horario principal de oficinas en el apartado 15.B.1, el cual puede ser de mañana, tarde, o partido, implicando el horario de mañana la prestación de servicios una tarde a la semana, y pudiéndose aplicar al partido a aquellos trabajadores de nueva contratación o que voluntariamente se acojan al mismo;
- los denominados Turnos especiales para el personal que preste servicios de coordinación de asistencia y agentes de asistencia', señalándose respecto de los mismos que:
a.- la adscripción a estos turnos especiales se efectuará por decisión de la empresa salvo aquellos trabajadores que en la actualidad tengan reconocido 'ad personam' un turno y un horario fijo;
b.- que pueden ser de dos tipos, de disponibilidad o en turnos rotatorios continuados de mañana, tarde y noche.
Pues bien, de lo expuesto cabe deducir:
1º.- que el régimen de jornada los agentes de disponibilidad a los que la empresa no haya adscrito al régimen de horario del art. 15.B y que no tengan reconocido 'ad personam' un horario fijo, bien pueden adscribirse al turno partido que con carácter general y para toda la empresa se establece en el apartado A del art. 15;
2º que una vez que se adscribe a un trabajador a turno rotatorio, la prestación de servicios debe ser a jornada continuada.
Y constando en las actuaciones que en los calendarios impugnados se ha imponen a determinados trabajadores turnos de jornada partida que se alternan con turnos rotatorios, se está en el caso de estimar la demandada deducida, por resultar la práctica empresarial contraria a las previsiones del convenio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Con ESTIMACIÓN de la demanda deducida por CCOO, a la que se adhirió FEDERACION DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE LA UGT frente a IRIS ASSISTANCE SL, UNION SINDICAL OBRERA, declaramos que la empresa ha incumplido el art. 15.B.2 del convenio de Iris Asistencia SL al fijar horarios partidos para los agentes de asistencia adscritos a turnos de las zonas de Valencia, Bilbao, Gijón, Oviedo, Vigo, Las Palmas, Madrid, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga, Sevilla, Barcelona Provincia, Mataró y Badalona y declaramos, en consecuencia, la nulidad de dichos horarios partidos y el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto a realizar su jornada diaria en horario continuado.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que, contra la misma cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el depósito de 600 euros previsto en el art, 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , y, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado la cantidad objeto de condena de conformidad con el art, 230 del mismo texto legal , todo ello en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en el Banco de Santander Sucursal de la Calle Barquillo 49, si es por transferencia con el nº 0049 3569 92 0005001274 haciendo constar en las observaciones el nº 2419 0000 00 0215 18; si es en efectivo en la cuenta nº 2419 0000 00 0215 18, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.