Última revisión
15/05/2008
Sentencia Social Nº 1620/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5977/2007 de 15 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 15 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GONZALEZ NIETO, ANTONIO
Nº de sentencia: 1620/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008100795
Encabezamiento
RECURSO NUM. 5977/07
CRS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO GONZALEZ NIETO
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
A CORUÑA, QUINCE DE MAYO DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005977 /2007 interpuesto por María Luisa , contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos, se presentó demanda por María Luisa, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000237 /2007 sentencia, con fecha uno de Octubre de dos mil siete, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- La demandante nació el 13-6-1948./ Segundo.- Su profesión es labradora y la base reguladora 566,55 Euros al mes. Sus tareas profesionales son trabajos físicos de mediana y alta intensidad, terreno y temperatura variable, uso de maquinaria no absoluto, exigencia profesionalidad rentable que no pasa subsistencia./ Tercero.- El dictamen del EVI de fecha 12-1-07 reconoce: "Cervicoartrosis. Pequeñas hernias discales L4-L5, L4-S1. Sintomatología compatible con cuadro depresivo. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Algias osteoarticulares inespecíficas. No se objetiva déficit radicular. Apatía, Bajo estado de ánimo"./ Cuarto.- Los informes del demandante acreditan que: neurología publica acredita 20 años de insomnio, nerviosismo, mareos, adormecimiento de manos; marcha fuerza y reflejos normales. EVI indica que continúe tratamiento./ Quinto.- Es de resaltar que no se acredita baja en Censo agrario O agencia Tributaria . En tratamiento psiquiátrico, lleva 4 años./ Sexto.- El demandante padece estas dolencias: Cérvico y lumbo artrosis; úlcera de estomago y hernia de hiato; cuadro depresivo".
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Desestimo la demanda de Dª María Luisa contar el I.N.S.S. a quien absuelvo de la prestaciones deducidas en su contra".
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Contra la sentencia que desestimó la demanda sobre invalidez permanente absoluta y subsidiariamente total, cualificada, como Labradora autónoma, la parte actora formula recurso de suplicación, y sin cuestionar los hechos declarados probados, denuncia, como único motivo, -sobre examen del derecho aplicado- con amparo procesal en el art. 191.c) de la L.P.L ., infracción por interpretación errónea, del art. 137.5 y 4 de la L.G.S.S . (aprobada por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio ).
Censura jurídica que se rechaza, ya que habiendo quedado inalterado el relato fáctico de hechos probados, -al no haberse pedido supervisión- en el que se recoge que el actor padece: "Cérvico y lumbo artrosis; úlcera de estomago y hernia de hiato; cuadro depresivo"; devienen acertados los fundamentos de la sentencia de instancia en la interpretación del precepto que se denuncia como infringido, pues, las indicadas secuelas, no le inhabilitan para el desempeño de cualquier profesión u oficio, ni tampoco, para las tareas fundamentales de su profesión habitual de labradora autónoma, al no estar sujeta a una horario y rendimientos determinados, gozando de gran autonomía para realizar su labor. En base a lo que, al haberlo entendido así el Magistrado de instancia, y ser conforme a derecho la sentencia recurrida, procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar íntegramente el fallo combatido.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por Dª María Luisa, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ferrol, de fecha uno de octubre de dos mil siete , dictada en autos núm. 237/07, seguidos a instancia de Dª María Luisa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INVALIDEZ, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

