Última revisión
31/05/2006
Sentencia Social Nº 1623/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 246/2006 de 31 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 31 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO
Nº de sentencia: 1623/2006
Núm. Cendoj: 18087340012006100754
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:7059
Encabezamiento
J.G.
Sent. núm. 1.623/2.006
Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín
Presidente
Iltmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano
Iltmo. Sr. D. Luis Felipe Vinuesa
Magistrados
En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de Mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 246/2006, interpuesto por D. Felipe contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 20 de Septiembre de 2.005 en Autos núm. 221/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Felipe sobre Incapacidad permanente absoluta/total y de sus prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 20 de Septiembre de 2.005 , por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a los Organismos demandados de la acción que en su contra se ejercitaba.
Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Al actor D. Felipe , nacido el 26-03-1.968, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , de profesión camarero, se le tramitó de oficio expediente para determinar si se encontraba en situación de invalidez permanente. Su base reguladora es de 637,25 €.
2º.- El día 25 de Noviembre de 2004 se realizó el Informe Médico de Síntesis (folios 62 y ss. por reproducidos), dictándose resolución por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el día 9 de Diciembre denegando las prestaciones de Incapacidad por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente.
3º.- Interpuesta Reclamación Previa fue desestimada por resolución del I.N. S.S. de 18 de febrero de 2005 .
4º.- La parte actora padece como cuadro clínico residual: Enfermedad de Meniere (IPT 08- 00). Hipoacusia neurosensorial bilateral. Epilepsia de la adolescencia con crisis probablemente generalizadas de forma secundaria y origen temporal. Ultima crisis en Nov.03. Síndrome depresivo ansioso (Dr. Müller 09-02-04 ).Con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Ansiedad ánimo depresivo. Crisis vertiginosas con déficit vestibular del 30% izqd. Compatibles con sd. De Meniere. Hipoacusia neurosensorial con pérdida media de 50 DB OD y de 30 DB 0I. Crisis generalizada tónico clónica en paciente epiléptico conocido, ya sin tto. Tras 13 años libre de crisis (ocurrió en Nov.03, siendo ésta la última crisis). Limitaciones para actividades peligrosas (conducción de vehículos, trabajos en alturas, uso de máquinas peligrosas etc.), las que precisan de correcto equilibrio y agudeza auditiva normal o superior a la del paciente.
5º.- El actor fue declarado el 05-09-00 en situación de incapacidad permanente total para su entonces profesión habitual de peón de industrias cárnicas por padecer la enfermedad de Meniere.
Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, en la que se desestima la pretensión del actor de ser declarado afecto de invalidez permanente absoluta en vía de revisión, se formula el presente recurso, en el que, sin tratar de rebatir las premisas de hecho que se plasman en aquella Resolución, se alega que en la misma se vulnera el Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , pero ante esta censura jurídica ha de recordarse que es doctrina judicial reiterada de esta Sala, continuamente recordada, la de que una interpretación de las normas reguladoras de la revisión de la invalidez permanente basada en lo que es la finalidad y esencia de dicha figura, lleva a mantener que para que pueda prosperar la revisión por agravación, que es la que ahora se postula, es necesario no solo que se haya producido un empeoramiento en el estado del trabajador determinante de un aumento en sus reducciones funcionales o anatómicas, sino también que el mismo sea de tal entidad que justifique el encuadramiento de la situación actual resultante en el nuevo grado de invalidez que se solicita. En el presente caso no es dudoso que la situación general del trabajador, desde el punto de vista de su aptitud laboral, ha experimentado un proceso negativo, con aparición de nuevas afecciones, puesto que en su día le fue concedida la invalidez permanente total por presentar síndrome de Meniere, y ahora tiene también una hipoacusia neurosensorial con pérdida de 50 db en oído derecho y 30 db en el izquierdo, así como un síndrome ansioso depresivo, pero aunque esto sea así, ha de convenirse que su actual estado no puede determinar una obligada marginación definitiva de toda actividad laboral, ya que, según datos de hecho plasmados en la resolución que se impugna, y que no se rebaten en el recurso, solo le están vedadas las actividades peligrosas (conducción de vehículos, trabajos en alturas, uso de maquinaria peligrosa..etc) las que precisan de un perfecto equilibrio y aquellas que requieran una agudeza auditiva apreciable, lo que deja abierto un amplio campo de posibilidades laborales el demandante, y como la invalidez permanente absoluta supone la inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, debe colegirse que la situación actual de quien demanda no es constitutiva del indicado grado de invalidez, debiendo ser confirmada la Sentencia de instancia que así lo declara.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Felipe contra la Sentencia dictada el día 20 de Septiembre de 2.005 por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada , en Autos seguidos a instancia de aquél contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Incapacidad, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
