Sentencia Social Nº 1624/...yo de 2006

Última revisión
31/05/2006

Sentencia Social Nº 1624/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 258/2006 de 31 de Mayo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 31 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 1624/2006

Núm. Cendoj: 18087340012006100752

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:7057


Encabezamiento

J.G.

Sent. núm. 1.624/2.006

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Julio Enríquez Broncano

Iltmo. Sr. D. Luis Felipe Vinuesa

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 258/2006, interpuesto por D. Luis Carlos contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril en fecha 25 de Noviembre de 2.005 en Autos núm. 499/2005, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Carlos sobre Invalidez contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 25 de Noviembre de 2.005 , por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al Organismo demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo.- En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Datos profesionales del trabajador demandante:

I. El demandante, nacido el 17-2-1952, figuraba afiliada al Régimen Especial Agrario por cuenta Ajena.

II. La profesión habitual del actor era la de agricultor.

2º.- Datos relativos a la declaración en situación de incapacidad del demandante:

I. El actor, por sentencia n° 387/2002 de este mismo juzgado recaída al proceso 396/2002 , fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a pensión del 55% de la base reguladora de 440,98 € y efectos económicos desde el 6-5-2002.

II. Las dolencias reconocidas al demandante en la citada resolución fueron:

"Trastorno de angustia generalizado y agorafobia, otitis media crónica atelectásica en oído derecho, lumboartrosis moderada con lesiones degenerativas y calcificantes a diferentes niveles e hipogonadismo primario".

III. Las limitaciones orgánicas y funcionales reconocidas a la demandante en la citada resolución fueron: "Hipoacusia mixta moderada de oído izquierdo (OD 25 DB, 0142 DB) y acúfenos en ambos oídos, predominantes en el derecho, dolor crónico en codo derecho, estado de angustia y ansiedad crónicas con agorafobia, lumbalgia crónica".

3º.- Tramitación de expediente de revisión de la incapacidad permanente:

I. Por el actor se solicitó la iniciación de expediente de revisión de grado de incapacidad, siendo la misma denegada por resolución de fecha 31-3-2005 por entender la Entidad Gestora que no se había producido variación suficiente en el estado de sus lesiones que determine la modificación del grado que tenía reconocido por lo que se mantenía el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

4º.- Circunstancias clínicas:

I. El actor padece en la actualidad las siguientes secuelas: "Además de las dolencias y limitaciones en su día reconocidas sufre secuelas de fractura de meseta tibial de rodilla derecha y neurosis de renta, la nueva dolencia produce las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Limitación en la flexo-extensión de la rodilla derecha, deambulación con ayuda de bastón ingles, dolor a la deambulación y a la sobrecarga de la rodilla".

5º.- Base reguladora y fecha de efectos económicos:

1. La base reguladora mensual es de 440,98 € más revalorizaciones e incrementos, siendo la fecha de efectos económicos de la revisión el 8-6-2005.

6º.- Agotamiento de la vía administrativa previa:

I. La parte actora interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que fue desestimada, interponiendo demanda en fecha 26-7-2005.

Tercero.- Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, en la que se desestima la pretensión del actor de ser declarado afecto de invalidez permanente absoluta en vía de revisión, se formula el presente recurso, en el que, sin tratar de rebatir las premisas de hecho que se plasman en aquella Resolución, se alega que en la misma se vulnera el Art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , pero ante esta censura jurídica ha de recordarse que es doctrina judicial reiterada de esta Sala, continuamente recordada, la de que una interpretación de las normas reguladoras de la revisión de la invalidez permanente basada en lo que es la finalidad y esencia de dicha figura, lleva a mantener que para que pueda prosperar la revisión por agravación, que es la que ahora se postula, es necesario no solo que se haya producido un empeoramiento en el estado del trabajador determinante de un aumento en sus reducciones funcionales o anatómicas, sino también que el mismo sea de tal entidad que justifique el encuadramiento de la situación actual resultante en el nuevo grado de invalidez que se solicita. En el presente caso no es dudoso que la situación general del trabajador, desde el punto de vista de su aptitud laboral, ha experimentado un proceso negativo, con aparición de nuevas afecciones, puesto que en su día le fue concedida la invalidez permanente total por presentar hipoacusia moderada de oído izquierdo, con acufenos en ambos oídos, dolor crónico en codo derecho, estado de angustia con agorafobia y lumbalgia crónica, en tanto que actualmente también presenta limitación en la flexoextensión de la rodilla derecha, por fractura, que obliga a la deambulación con bastón y produce dolor a la deambulación y a la sobrecarga de esa rodilla, pero aunque esto sea así, ha de convenirse que su actual estado no puede determinar una obligada marginación definitiva de toda actividad laboral, ya que, según datos de hecho plasmados en la resolución que se impugna, aunque sea en la fundamentación jurídica, y que no se rebaten en el recurso, solo le están vedadas las actividades que exijan esfuerzos físicos, manejar pesos o caminar por terrenos irregulares, lo que deja abierto un amplio campo de posibilidades laborales el demandante, y como la invalidez permanente absoluta supone la inhabilitación completa del trabajador para toda profesión u oficio, debe colegirse que la situación actual de quien demanda no es constitutiva del indicado grado de invalidez, debiendo ser confirmada la Sentencia de instancia que así lo declara.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Carlos contra la Sentencia dictada el día 25 de Noviembre de 2.005 por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Motril , en Autos seguidos a instancia de aquél contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Invalidez, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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