Última revisión
30/05/2007
Sentencia Social Nº 1627/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 927/2007 de 30 de Mayo de 2007
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Tiempo de lectura: 17 min
Orden: Social
Fecha: 30 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BRAVO GUTIERREZ, PEDRO
Nº de sentencia: 1627/2007
Encabezamiento
N.B.P.
SECCIÓN PRIMERA
SENT. NÚM. 1627/07
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a treinta de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de Suplicación núm. 927/07, interpuesto por Víctor contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 21 de diciembre de 2006 en Autos núm. 731/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Víctor en reclamación sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO contra PUERTAS MELERO S.A. Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de diciembre de 2006 , por la que se desestimaba la demanda de resolución contractual y se absolvía al demandado de las pretensiones ejercidas en contra y estimando la demanda de despido interpuesta por el mismo actor contra la citada empresa se declaraba improcedente el cese de la actora en la citada empresa producido el pasado día 5 de octubre de 2006, condenando a dicha empresa a que, a su elección, y en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, procediese a la readmisión del trabajador o a indemnizarle en la suma de 43.463,88 euros, sin que proceda abono de salarios de tramitación.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO: El actor D. Víctor con D.N.I. nº NUM000 viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el día 1 de diciembre de 1982 en virtud de sucesión empresarial operada por venta de la empresa Horticultura Bellmut , S.A realizada en fecha de 23 de noviembre de 2004 de todas la instalaciones de vivero a la mercantil demandada Puertas Melero, S.A., conservando los trabajadores todos sus derechos laborales y sociales . Se da por reproducido documento obrante al folio 112 de las actuaciones
La categoría profesional del actor es la de oficial y con un salario de 1.231 ,38 euros por todos los conceptos.
SEGUNDO: El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal en los siguientes periodos:
Del 2 de junio de 2003 al 23 de julio de 2003.
Del 10 de enero de 2005 al 17 de enero de 2005
Del 7 de abril de 2005 al 28 de septiembre de 2006 que causa alta con propuesta de incapacidad por la Inspección Médica sin que desde el inicio de este periodo de incapacidad temporal haya percibido el actor subsidio de IT en pago directo a través de la Entidad Gestora.
Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 8 de noviembre de 2006 se reconoce al actor el derecho a la prestación de incapacidad temporal con efectos económicos de 7 de octubre de 2006.
Seguido expediente para valorar ante el INSS para valorar la capacidad laboral del actor y en su caso redeclarado beneficiario de una prestación contributiva en cualquiera de sus grados, re cayó resolución administrativa el día 14 de noviembre de 2006 en la que se establece que las lesiones
que padece el actor no alcanzan grado suficiente de disminución de su capacidad laboral como para ser constitutivas de incapacidad permanente . Las patologías declaradas por el EVI son las siguientes : Episodio depresivo moderado con síntomas somáticos . Reacción de estrés agudo con intensa fobia al medio laboral. Dicha resolución ha sido objeto de impugnación en fecha de 29 de noviembre de 2006 . Tras esta fecha no consta parte de baja médica .
TERCERO: La empresa venía incumpliendo su obligación de pago de la mejora por prestaciones de incapacidad temporal que correspondían al actor conforme al art 22 del Convenio Colectivo de aplicación . Ante tales incumplimientos el actor se vio obligado a acudir a la vía judicial en reclamación del pago de tales conceptos , recayendo sentencias de los juzgados de lo Social nº 4 y 7 de esta capital en las que se condena a la empresa demandada al a bono de tales mejoras por lo siguientes periodos de tiempo: 1 de julio de 2005 a 30 de noviembre de 2005 ( Social cuatro,autos 97 / 2006 ) 1-12-05 a 30-04-06 (Social cuatro St autos 442 / 2006) 7-04-2005 a 30-6-2005 (Social nº siete, autos 515/ 2006). Se dan por reproducidas las mencionadas sentencias que obran a los folios 88 a 97.
Interesada ejecución de tales sentencia , constan abonadosal actor los importes de 552,50 euros y 981 ,50 euros.
CUARTO: Los partes de baja eran entregados en la empresa generalmente por su esposa y, en alguna ocasión por su hijo . Consta acreditado que el hijo del empresario en una ocasión comentó a la esposa del actor que su esposo debía trabajar argumentando que" las depresiones se quitan trabajando" .
QUINTO: El actor presenta ante el CEMAC en fecha de 2 de octubre de 2006 ,papeleta de conciliación sobre resolución contractual y se celebra el preceptivo acto de conciliación en fecha de 19 de octubre de 2006 con el resultado de sin avenencia respecto a la demandada y Sin Efecto respecto a Horticultura Bellmunt .
SEXTO: En fecha de 5 de octubre de 2006 la empresa hace entrega al actor de la siguiente comunicación en la que acuerda su despido con efectos desde la fecha de su recepción , comunicación que es del siguiente tenor literal
COMUNICACiÓN DE DESPIDO.
Granada, a 05 de octubre de 2.006
A D. Víctor DNI/NIF: NUM000 C/ DIRECCION000 , N° NUM001 18100-ARMILLA (Granada) Tlf: 958 571 698
" Jose Pablo , mayor de edad, con DNI/NIF NUM002 en representación de la mercantil Puertas Melero S.A con CIF:A18087171, mediante la presente, pone en su conocimiento, que queda usted despedido de esta empresa desde la fecha del recibí de la presente, siendo el despido disciplinario, siguiendo lo dispuesto en el artículo 54 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores sobre el mismo, y el motivo justificativo de dicho despido el no cumplir con sus obligaciones en esta empresa al haber sido dado de alta de su proceso de 1. T con fecha 28/09/06 y no haber puesto en conocimiento de la misma dicho hecho hasta el ctía 02/10/06, además no de forma personal sino mediante la entrega de dicho parte de alta medico por su esposa, la no comunicación con esta empresa por medio alguno, y la falta injustificada de asistencia a su puesto de trabajo, los días29/09/06, 30/09/06, 02/10/06, 03/10/06, 04/10/06 Y 05/10/06, con el perjuicio que esto causa a esta empresa. Todo ello tipificable en el articulo 54 del referido Estatuto de los Trabajadores , como incumplimiento grave y culpable, en especial lo recogido en su apartado 2, incumplimiento de los deberes del trabajador, transgresión de la buena fé y faltas injustificadas de asistencia al trabajo, recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
En su centro de trabajo se encuentra toda la documentación que legalmente le corresponde, comunicándole que a los efectos de hacerle entrega de la misma debe usted concertar cita para que se le haga entrega de la misma por persona autorizada para ello.
Sin otro particular, Atentamente,
Fdo. Jose Pablo
P.p Puertas Melero SA "
SÉPTIMO: No consta acreditado que la empresa haya llevado a cabo consignación de la indemnización prevista en el art 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores .
OCTAVO: En fecha de 23 de octubre de 2006 se presenta papeleta de conciliación ante el CEMAC frente a Puertas Melero S.A y Horticultura Bellmunt quenocompareceysecelebra elpreceptivo actode conciliación en fecha de 8 de noviembre de 2006 con el resultado de intentado sin efecto respecto a esta última empresa y sin avenencia respecto a la empresa Puertas Melero .
NOVENO: Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Provincial del Campo de Granada 2006-2008 publicado en el BOP de fecha 30 de mayo de 2006 , el cual se da por reproducido en su integridad al obrar íntegro en el ramo de prueba de la parte actora.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Víctor , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
N.B.P.
SECCIÓN PRIMERA
SENT. NÚM. 1627/07
ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a treinta de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de Suplicación núm. 927/07, interpuesto por Víctor contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 21 de diciembre de 2006 en Autos núm. 731/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Víctor en reclamación sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO contra PUERTAS MELERO S.A. Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de diciembre de 2006 , por la que se desestimaba la demanda de resolución contractual y se absolvía al demandado de las pretensiones ejercidas en contra y estimando la demanda de despido interpuesta por el mismo actor contra la citada empresa se declaraba improcedente el cese de la actora en la citada empresa producido el pasado día 5 de octubre de 2006, condenando a dicha empresa a que, a su elección, y en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, procediese a la readmisión del trabajador o a indemnizarle en la suma de 43.463,88 euros, sin que proceda abono de salarios de tramitación.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
PRIMERO: El actor D. Víctor con D.N.I. nº NUM000 viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el día 1 de diciembre de 1982 en virtud de sucesión empresarial operada por venta de la empresa Horticultura Bellmut , S.A realizada en fecha de 23 de noviembre de 2004 de todas la instalaciones de vivero a la mercantil demandada Puertas Melero, S.A., conservando los trabajadores todos sus derechos laborales y sociales . Se da por reproducido documento obrante al folio 112 de las actuaciones
La categoría profesional del actor es la de oficial y con un salario de 1.231 ,38 euros por todos los conceptos.
SEGUNDO: El actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal en los siguientes periodos:
Del 2 de junio de 2003 al 23 de julio de 2003.
Del 10 de enero de 2005 al 17 de enero de 2005
Del 7 de abril de 2005 al 28 de septiembre de 2006 que causa alta con propuesta de incapacidad por la Inspección Médica sin que desde el inicio de este periodo de incapacidad temporal haya percibido el actor subsidio de IT en pago directo a través de la Entidad Gestora.
Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 8 de noviembre de 2006 se reconoce al actor el derecho a la prestación de incapacidad temporal con efectos económicos de 7 de octubre de 2006.
Seguido expediente para valorar ante el INSS para valorar la capacidad laboral del actor y en su caso redeclarado beneficiario de una prestación contributiva en cualquiera de sus grados, re cayó resolución administrativa el día 14 de noviembre de 2006 en la que se establece que las lesiones
que padece el actor no alcanzan grado suficiente de disminución de su capacidad laboral como para ser constitutivas de incapacidad permanente . Las patologías declaradas por el EVI son las siguientes : Episodio depresivo moderado con síntomas somáticos . Reacción de estrés agudo con intensa fobia al medio laboral. Dicha resolución ha sido objeto de impugnación en fecha de 29 de noviembre de 2006 . Tras esta fecha no consta parte de baja médica .
TERCERO: La empresa venía incumpliendo su obligación de pago de la mejora por prestaciones de incapacidad temporal que correspondían al actor conforme al art 22 del Convenio Colectivo de aplicación . Ante tales incumplimientos el actor se vio obligado a acudir a la vía judicial en reclamación del pago de tales conceptos , recayendo sentencias de los juzgados de lo Social nº 4 y 7 de esta capital en las que se condena a la empresa demandada al a bono de tales mejoras por lo siguientes periodos de tiempo: 1 de julio de 2005 a 30 de noviembre de 2005 ( Social cuatro,autos 97 / 2006 ) 1-12-05 a 30-04-06 (Social cuatro St autos 442 / 2006) 7-04-2005 a 30-6-2005 (Social nº siete, autos 515/ 2006). Se dan por reproducidas las mencionadas sentencias que obran a los folios 88 a 97.
Interesada ejecución de tales sentencia , constan abonadosal actor los importes de 552,50 euros y 981 ,50 euros.
CUARTO: Los partes de baja eran entregados en la empresa generalmente por su esposa y, en alguna ocasión por su hijo . Consta acreditado que el hijo del empresario en una ocasión comentó a la esposa del actor que su esposo debía trabajar argumentando que" las depresiones se quitan trabajando" .
QUINTO: El actor presenta ante el CEMAC en fecha de 2 de octubre de 2006 ,papeleta de conciliación sobre resolución contractual y se celebra el preceptivo acto de conciliación en fecha de 19 de octubre de 2006 con el resultado de sin avenencia respecto a la demandada y Sin Efecto respecto a Horticultura Bellmunt .
SEXTO: En fecha de 5 de octubre de 2006 la empresa hace entrega al actor de la siguiente comunicación en la que acuerda su despido con efectos desde la fecha de su recepción , comunicación que es del siguiente tenor literal
COMUNICACiÓN DE DESPIDO.
Granada, a 05 de octubre de 2.006
A D. Víctor DNI/NIF: NUM000 C/ DIRECCION000 , N° NUM001 18100-ARMILLA (Granada) Tlf: 958 571 698
" Jose Pablo , mayor de edad, con DNI/NIF NUM002 en representación de la mercantil Puertas Melero S.A con CIF:A18087171, mediante la presente, pone en su conocimiento, que queda usted despedido de esta empresa desde la fecha del recibí de la presente, siendo el despido disciplinario, siguiendo lo dispuesto en el artículo 54 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores sobre el mismo, y el motivo justificativo de dicho despido el no cumplir con sus obligaciones en esta empresa al haber sido dado de alta de su proceso de 1. T con fecha 28/09/06 y no haber puesto en conocimiento de la misma dicho hecho hasta el ctía 02/10/06, además no de forma personal sino mediante la entrega de dicho parte de alta medico por su esposa, la no comunicación con esta empresa por medio alguno, y la falta injustificada de asistencia a su puesto de trabajo, los días29/09/06, 30/09/06, 02/10/06, 03/10/06, 04/10/06 Y 05/10/06, con el perjuicio que esto causa a esta empresa. Todo ello tipificable en el articulo 54 del referido Estatuto de los Trabajadores , como incumplimiento grave y culpable, en especial lo recogido en su apartado 2, incumplimiento de los deberes del trabajador, transgresión de la buena fé y faltas injustificadas de asistencia al trabajo, recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
En su centro de trabajo se encuentra toda la documentación que legalmente le corresponde, comunicándole que a los efectos de hacerle entrega de la misma debe usted concertar cita para que se le haga entrega de la misma por persona autorizada para ello.
Sin otro particular, Atentamente,
Fdo. Jose Pablo
P.p Puertas Melero SA "
SÉPTIMO: No consta acreditado que la empresa haya llevado a cabo consignación de la indemnización prevista en el art 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores .
OCTAVO: En fecha de 23 de octubre de 2006 se presenta papeleta de conciliación ante el CEMAC frente a Puertas Melero S.A y Horticultura Bellmunt quenocompareceysecelebra elpreceptivo actode conciliación en fecha de 8 de noviembre de 2006 con el resultado de intentado sin efecto respecto a esta última empresa y sin avenencia respecto a la empresa Puertas Melero .
NOVENO: Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Provincial del Campo de Granada 2006-2008 publicado en el BOP de fecha 30 de mayo de 2006 , el cual se da por reproducido en su integridad al obrar íntegro en el ramo de prueba de la parte actora.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Víctor , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Víctor contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 21 de diciembre de 2006 , en Autos seguidos a instancia de Víctor en reclamación sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO contra PUERTAS MELERO S.A. Y MINISTERIO FISCAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de
"Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.0927.07 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), cl Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Víctor contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 21 de diciembre de 2006 , en Autos seguidos a instancia de Víctor en reclamación sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO contra PUERTAS MELERO S.A. Y MINISTERIO FISCAL, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causa-habiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 300'51 ? en la cuenta que el Tribunal Supremo tenga abierta al efecto, y así mismo deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia, en la cuenta de
"Depósitos y Consignaciones" de esta Sala abierta con el núm. 1758.0030.65.0927.07 Grupo Banesto, en el Banco Español de Crédito, S.A., Oficina Principal (Código 4052 ), cl Reyes Católicos, 36 de esta Capital y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario con responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

