Sentencia Social Nº 1627/...ro de 2009

Última revisión
24/02/2009

Sentencia Social Nº 1627/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5232/2008 de 24 de Febrero de 2009

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Orden: Social

Fecha: 24 de Febrero de 2009

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: COLINO REY, ADOLFO MATIAS

Nº de sentencia: 1627/2009

Núm. Cendoj: 08019340012009101653


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0005096

EL

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 24 de febrero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1627/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Marina frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 24 de abril de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 95/2008 y siendo recurrido/a Servicio Público de Empleo Estatal (INEM). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 11 de febrerp de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2008 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda interpuesta por Marina frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM), debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercidas en su contra en demanda. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Solicitada por la demandante prestación contributiva por desempleo, mediante resolución de 8 de noviembre de 2007 el INEM resolvió reconocer el derecho solicitado al amparo del ERE 17/01 por un periodo de 720 días, fecha de inicio 1 de febrero de 2007 y base reguladora de 92'30 euros.

SEGUNDO.- Formulada reclamación previa por la demandante, la misma fue estimada parcialmente por resolución del INEM de 6 de noviembre de 2007 reconociendo una base reguladora de la prestación por desempleo de 92'70 euros diarios para el periodo 1 de febrero a 10 de julio de 2007 así como una base reguladora de 93'29 euros diarios a partir del día 11 de julio de 2007, compensando la mayor cuota de ésta de los devengos recibidos por prestaciones de octubre de 2007.

TERCERO.- En documento 1 de los aportados por la actora al acto del juicio consta certificación de la empresa AZUCARERA EBRO S.L. recogiendo las bases de cotización de la demandante en el periodo comprendido entre el mes de agosto de 2006 y el mes de enero de 2007, contando todos ellos como meses de 30 días, certificado aportado al INEM en fecha 12 de septiembre de 2007 y valorado por éste al dictar la resolución resolviendo la reclamación previa y a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.

CUARTO.- En el acto del juicio la parte actora fijó en la suma de 94'57 euros la base reguladora diaria de la prestación contributiva por desempleo reclamada.

QUINTO.- En caso de estimación de la demanda la base reguladora de la prestación sería la de 94'57 euros diarios."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

UNICO.- Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre bases de cotización y base reguladora de la prestación por desempleo, se interpone el presente recurso de suplicación, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , mediante el que la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 211.1, en relación con el apartado 1 del artículo 210 de la Ley General de la Seguridad Social .

Con carácter previo al análisis de la procedencia o improcedencia de los motivos de suplicación formulados por el recurrente, la Sala ha de examinar su propia competencia funcional, que viene determinada por leyes procesales, extremo que puede analizarse de oficio, por pertenecer al orden público procesal.

Para determinar la competencia funcional de la Sala en relación con el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de instancia debe indicarse que lo que solicitaba la demandante era que base reguladora diaria de la prestación por desempleo fuese de 94,57 ?, habiendo sido reconocida la prestación sobre una base reguladora de 93,29 ?.

A tales efectos, relacionados con la admisión o inadmisión del recurso de suplicación, debe diferenciarse entre las reclamaciones sobre el reconocimiento o denegación de prestaciones de Seguridad Social y aquellas otras cuestiones sobre cualquier extremo que afectan a la cuantía de una prestación ya reconocida; estas últimas no están incluidas en las previsiones del artículo 189,1,c) de la Ley de Procedimiento Laboral y, por tanto, deben someterse a la regla general de admisión del recurso en función de la cuantía de la reclamación y el cálculo de ésta por el importe de la diferencia en cómputo anual [STS de 20 de diciembre de 1993, 12 de febrero, 25 de marzo, 13 de abril, 3 de octubre de 1994, 6 de abril de 1995, 19 de mayo de 1997 y 29 de octubre de 1998 (Recursos nº 422/93; 698/93; 945/93; 2186/92; 2919/93; 3031/94; 2435/95 y 457/98)].

En el presente supuesto no se reclama el derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social, sino que la cuestión litigiosa se concreta en la pretensión del demandante de que le sea reconocida una superior base reguladora de la prestación, en los términos anteriormente indicados, cuantía que no alcanza el límite mínimo previsto en el artículo 189.1 de la Ley de Procedimiento Laboral . Sobre un supuesto similar, en el que también se planteaban diferencias sobre base reguladora de la prestación de desempleo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 1.996 declaró que no existía cuantía para poder recurrir en suplicación la sentencia de instancia, declarando que "debe resaltarse que esta Sala ya se ha pronunciado, adoptando el mismo criterio para supuestos similares en los que no se cuestionaba el reconocimiento de la prestación, en sus sentencias de 20 de Diciembre de 1.993, 12 de Febrero y 30 de Octubre de 1.994, 23 de Febrero, 6 de Abril y 26 de Diciembre de 1.995". Y esta Sala, en los Rollos de suplicación nº 2691/98 y 4459/1996 , también concluyó, para situaciones similares a las que ahora se plantea, que la sentencia de instancia no podía ser recurrida en suplicación.

No alcanzando la cuantía litigiosa dicho mínimo para la admisión del recurso de suplicación, debe analizarse se la sentencia de instancia puede o no ser recurrida conforme a lo dispuesto en el apartado 1,b) de dicho precepto, es decir, si la cuestión debatida afecta a todos o a un gran número de trabajadores. Dicho artículo se refiere a tres supuestos diferentes: a) que esta afectación general sea notoria; b) que tal afectación "haya sido alegada y probada en juicio" por alguna de las partes intervinientes en el mismo; y c) que el asunto posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes". En el presente caso, ni se ha alegado, ni es notorio ni consta probado la afectación múltiple, ni la concurrencia de alguno de estos supuestos puede deducirse del planteamiento de la petición de la parte.

Por ello, al no superar la cuantía litigiosa la mínima de 1.803 euros, no puede interponerse recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, conforme dispone el artículo 189,1 de la Ley de Procedimiento Laboral , por lo que debe declararse la inadmisión del recurso que, en esta fase procesal, conduce a su desestimación.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Doña Marina contra la sentencia de 24 de abril de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social nº 20 de los de Barcelona , en los autos nº 95/2008, sobre base reguladora de la prestación por desempleo, confirmamos la resolución recurrida.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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