Sentencia Social Nº 1629/...ro de 2007

Última revisión
28/02/2007

Sentencia Social Nº 1629/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 8238/2006 de 28 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 28 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 1629/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0019388

MO

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

En Barcelona a 28 de febrero de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1629/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por C.P.Q. Ingenieros, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 31 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 452/2006 y siendo recurrido/a Juan . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 28 de junio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan , contra la empresa C.P.Q. INGENIEROS, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el día 24-5-2.006 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 122.643'55 euros, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 191'26 euros diarios."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Juan , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa C.P.Q. INGENIEROS, S.L., con una antigüedad de 8-3-1.992 , categoría profesional de Ingeniero Industrial.

2.- El actor inició la prestación de servicios el 8-3-1.992, formalmente como relación mercantil, y en fecha 19-7-2.004 el actor y la empresa demandada suscribieron Acuerdo en los siguientes términos:

"PRIMERO.- La retribución acordada entre la empresa y el trabajador firmante será de 66.000 Euros para el año 2.004 de los cuales constará en nómina la cantidad de 40.000 Euros fijos anuales.

Dicha retribución anual sufrirá en su totalidad los aumentos que en el futuro señale el convenio colectivo aplicable a la empresa -Convenio Colectivo Nacional de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos-.

SEGUNDO.- La categoría profesional es de Licenciado.

TERCERO.- La empresa reconoce la antigüedad del trabajador desde el 8 de marzo de 1992".

3- El Actor realizaba sus funciones en el departamento de electricidad, control e instrumentación.

4.- Durante el año 2.005 el actor ha percibido un salario bruto mensual 5.676'01 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias , y en el año 2.006 el actor ha venido percibiendo un salario bruto mensual de 5.737'71 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

5. En fecha 18-1-2.005 el actor remitió al legal representante de la empresa D. Andrés , correo electrónico del siguiente tenor literal:

"Después de la reunión mantenida en diciembre del 2004 con el Sr. Matías , sobre la forma de contratación actual que tengo en CPQ y reflejar la antigüedad desde el 92 en la hoja de salario. Habiendo expresado mi desacuerdo sobre el cambio que propone CPQ sobre la forma de retribución que se ha realizado en el periodo 2004, espero alguna respuesta en la mayor brevedad".

6.- Durante el periodo en que se formalizó la prestación de servicios como relación mercantil, el actor facturaba por horas trabajadas, que en el año 2003 era a razón de 35'75 euros la hora, dependiendo la retribución de cada mes de las horas trabajadas en el mismo.

7.- En fecha 23-5-2.006 el actor ha presentado ante el Departament de Treball Papeleta de Conciliación en reclamación de cantidad y reconocimiento de derecho contra le empresa C.P.Q. Ingenieros, S.L., en el que alega que el corresponde un salario anual bruto de 92.011 euros, equivalente a 66.000 euros netos, cuando la empresa le está abonando como salario 66.000 euros brutos, y reclama las diferencias salariales desde mayo de 2.005 a abril de 2.006; el acto de conciliación se fijó para el 16-6-2.006. La empresa demandada ha recibido la citación para dicho acto el 26-5-2.006.

8.- En fecha 24-5-2.006 la empresa entregó al actor carta fechada el 22-5-2.006, cuyo contenido es del siguiente tenor literal:

"Sirva la presente ara comunicarle que ha incurrido usted, en un incumplimiento gave y culpable de su contrato de trabajo consistente en el cobro de comisiones indebidas que ha supuesto un perjuicio económico grave a la empresa al incrementar costos de las obras realizadas, así como una deslealtad hacia esta empresa al practicar competencia desleal previstas como tales en el artículo 54.2D, del vigente Estatuto de los Trabajadores .

Los hechos por usted protagonizados y merecedores de tan grave calificación son los siguiente:

1º.- El pasado día 18 de abril del presente año, la Srta. Leonor , recibió una llamada telefónica de la firma EUROTHERM ESPAÑA, S.A., solicitándonos el número de nuestra cuenta corriente para realizar una transferencia bancaria, ingreso que se lleva a cabo el 22 de abril del 2006, por valor de 13.583,60 euros. Sospechando que podía tratarse de una confusión , Doña. Leonor , se puso en contacto con dicha empresa solicitando una copia de la factura a la cual correspondía el abono efectuado, siéndonos remitida la misma por fax y cual sería nuestra sorpresa que la factura emitida correspondía a la sociedad CUALIFICACIÓN DE SISTEMAS DE INGENIERÍA, S.L., cuyo domicilio se corresponde con e suyo, calle Les Planes, nº 23 de Sabadell.

2º.- Efectuado el seguimiento pertinente, se ha podido conocer en el día de hoy, que la empresa INDUSTRIAS STAHL, S.A., le ha confirmado en fecha 23/02/06, el abono de comisiones, mediante factura emitida por la sociedad CUALIFICACIÓN DE SISTEMAS DE INGENIERÍA, S.L., por importe de 121,67 euros, correspondiente a uno de los pedidos de nuestro cliente BOEHRINGUER INGELHEIM ESPAÑA, S.A.

Solicitada información al Registro Mercantil, se ha constatado que en dicha sociedad, aparece usted como Administrador único, siendo el objeto social: El asesoramiento, validación y cualificacion operacional de funcionamiento de sistemas de ingeniería, requerimientos de usuario, análisis de normativa, criterios de adaptación a equipos y sistemas de producción y legalizaciones, que a la postre coinciden con los de esta empresa.

Estos hechos suponen una clara competencia desleal, ya que siendo empleado de nuestra empresa y administrador único de otra sociedad que se dedica a una actividad igual a la nuestra, sin que, claro es, hayamos tenido conocimiento nunca de ello, lo que supone una muy grave deslealtad hacia nosotros, al existir unos intereses claramente contrapuestos entre sus funciones como trabajador y su propio beneficio a través de una sociedad en la que usted figura como máximo responsable y que le ha servido de pantalla para el cobreo de comisiones indebidas.

Los hechos descritos son sumamente graves y cabe calificarlos como constitutivos de falta muy grave pues a la simple vituperable conducta que supone el cobro indebido de comisiones sin autorización hay que añadir la competencia desleal al constituir una sociedad con el mismo objeto social que la empresa, lo que viene a confirmar la grave transgresión contractual por deslealtad por lo que queda usted despedido a la recepción de esta carta."

9.- El objeto social de la empresa C.P.Q. INGENIEROS, S.L., es el siguiente:

"a) El estudio, elaboración de proyectos, asesoramiento y realización de ingeniería básica y de detalle, así como la dirección de obra.

b) El desarrollo, investigación y adaptación de nuevas tecnologías.

c) La compra y venta de equipos, procesos, servicios, estudios, construcciones, montajes, plantas llave en mano, tanto nacionales como de importación.

d) Representaciones técnicas a comisión.

e) Y, cualquier actividad material y actos jurídicos accesorios relacionados o derivados con cuanto antecede.

Asimismo, podrá interesarse en los bienes, negocios o capital de otras Sociedades, mediante la adquisición, venta, tenencia y disfrute de cualquier clase de títulos o valores, de renta fija o variable, que se coticen o no en las Bolsas de Comercio españolas, o en cualquier otra fórmula válidamente admitida por la Ley.

Pero pudiendo también ejercer otras actividades de lícito comercio, cuando así lo acuerde la Junta General, acuerdo que se inscribirá en el Registro Mercantil, sin más restricciones que las establecidas por las disposiciones legales vigentes".

10.- La mercantil CUALIFICACIÓN DE SISTEMAS INGENIERÍA, S.L. tiene el domicilio social en la calle Les Planes, 23 de Sabadell, local propiedad del actor, inició sus actividades el 28- 4-2.005, y fue constituida por D. Constantino , siendo Administrador único de la misma el actor hasta el 10-5-2.006 en que fue nombrado para este cargo D. Constantino .

11.- El objeto social de CUALIFICACIÓN DE SISTEMAS INGENIERÍA, S.L., es: "El asesoramiento, validación y cualificación operacional de funcionamiento de sistemas de ingeniería, requerimientos de usuario, análisis de normativa, criterios de adaptación a equipos y sistemas de producción y legalizaciones".

12.- El actor cuando inició la prestación se servicios para la empresa demandada era socio y Administrador de la mercantil Proyectos i Serveis d'Instrumentació, S.L., mercantil que no tiene actividad desde el año 1.991; hecho conocido por la empresa demandada.

13.- Existe una factura emitida por Cualificación de Sistemas de Ingeniería, S.L., en fecha 15-2-2.006, a Eurotherm, S.A., por importe de 13.58.'60 euros (11.0710 euros más el IVA de 1.873'60 euros), en la que se indica como concepto "Honorarios devengados por servicios de asesoría y consulting", habiendo ingresado Eurotherm, S.A., dicha cantidad en una cuenta de CPQ Ingenieros, S.L., y que no corresponde a ninguna operación realizada por esta última empresa.

14.- El actor, en el mes de agosto de 2.005, durante sus vacaciones, impartió un curso de formación sobre las Directivas Europeas de ATEX en relación a atmósferas explosivas para técnicos de la empresa Eurotherm, S.A., por importe de 11.710 euros, acordando por indicación de dicha empresa que la factura se realizaría con posterioridad al mes de enero de 2.006 al haberse agotado el presupuesto para formación del año 2.005; curso que el actor facturó a través de Cualificación de Sistemas de Ingeniería, S.L.

15.- Presentada Papeleta de Conciliación ante el Departament de Treball 6-6-2.006, el acto se celebró el 26-6-2.006, resultado sin avenencia.

16.- El actor no ha ostentado durante el último año cargo sindical o de representación de los trabajadores."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada C.P.Q. INGENIEROS, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0019388

MO

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

En Barcelona a 28 de febrero de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1629/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por C.P.Q. Ingenieros, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 31 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 452/2006 y siendo recurrido/a Juan . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

PRIMERO.- Con fecha 28 de junio de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan , contra la empresa C.P.Q. INGENIEROS, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado el día 24-5-2.006 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 122.643'55 euros, pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la notificación de la presente resolución, a razón de 191'26 euros diarios."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, D. Juan , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa C.P.Q. INGENIEROS, S.L., con una antigüedad de 8-3-1.992 , categoría profesional de Ingeniero Industrial.

2.- El actor inició la prestación de servicios el 8-3-1.992, formalmente como relación mercantil, y en fecha 19-7-2.004 el actor y la empresa demandada suscribieron Acuerdo en los siguientes términos:

"PRIMERO.- La retribución acordada entre la empresa y el trabajador firmante será de 66.000 Euros para el año 2.004 de los cuales constará en nómina la cantidad de 40.000 Euros fijos anuales.

Dicha retribución anual sufrirá en su totalidad los aumentos que en el futuro señale el convenio colectivo aplicable a la empresa -Convenio Colectivo Nacional de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos-.

SEGUNDO.- La categoría profesional es de Licenciado.

TERCERO.- La empresa reconoce la antigüedad del trabajador desde el 8 de marzo de 1992".

3- El Actor realizaba sus funciones en el departamento de electricidad, control e instrumentación.

4.- Durante el año 2.005 el actor ha percibido un salario bruto mensual 5.676'01 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias , y en el año 2.006 el actor ha venido percibiendo un salario bruto mensual de 5.737'71 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

5. En fecha 18-1-2.005 el actor remitió al legal representante de la empresa D. Andrés , correo electrónico del siguiente tenor literal:

"Después de la reunión mantenida en diciembre del 2004 con el Sr. Matías , sobre la forma de contratación actual que tengo en CPQ y reflejar la antigüedad desde el 92 en la hoja de salario. Habiendo expresado mi desacuerdo sobre el cambio que propone CPQ sobre la forma de retribución que se ha realizado en el periodo 2004, espero alguna respuesta en la mayor brevedad".

6.- Durante el periodo en que se formalizó la prestación de servicios como relación mercantil, el actor facturaba por horas trabajadas, que en el año 2003 era a razón de 35'75 euros la hora, dependiendo la retribución de cada mes de las horas trabajadas en el mismo.

7.- En fecha 23-5-2.006 el actor ha presentado ante el Departament de Treball Papeleta de Conciliación en reclamación de cantidad y reconocimiento de derecho contra le empresa C.P.Q. Ingenieros, S.L., en el que alega que el corresponde un salario anual bruto de 92.011 euros, equivalente a 66.000 euros netos, cuando la empresa le está abonando como salario 66.000 euros brutos, y reclama las diferencias salariales desde mayo de 2.005 a abril de 2.006; el acto de conciliación se fijó para el 16-6-2.006. La empresa demandada ha recibido la citación para dicho acto el 26-5-2.006.

8.- En fecha 24-5-2.006 la empresa entregó al actor carta fechada el 22-5-2.006, cuyo contenido es del siguiente tenor literal:

"Sirva la presente ara comunicarle que ha incurrido usted, en un incumplimiento gave y culpable de su contrato de trabajo consistente en el cobro de comisiones indebidas que ha supuesto un perjuicio económico grave a la empresa al incrementar costos de las obras realizadas, así como una deslealtad hacia esta empresa al practicar competencia desleal previstas como tales en el artículo 54.2D, del vigente Estatuto de los Trabajadores .

Los hechos por usted protagonizados y merecedores de tan grave calificación son los siguiente:

1º.- El pasado día 18 de abril del presente año, la Srta. Leonor , recibió una llamada telefónica de la firma EUROTHERM ESPAÑA, S.A., solicitándonos el número de nuestra cuenta corriente para realizar una transferencia bancaria, ingreso que se lleva a cabo el 22 de abril del 2006, por valor de 13.583,60 euros. Sospechando que podía tratarse de una confusión , Doña. Leonor , se puso en contacto con dicha empresa solicitando una copia de la factura a la cual correspondía el abono efectuado, siéndonos remitida la misma por fax y cual sería nuestra sorpresa que la factura emitida correspondía a la sociedad CUALIFICACIÓN DE SISTEMAS DE INGENIERÍA, S.L., cuyo domicilio se corresponde con e suyo, calle Les Planes, nº 23 de Sabadell.

2º.- Efectuado el seguimiento pertinente, se ha podido conocer en el día de hoy, que la empresa INDUSTRIAS STAHL, S.A., le ha confirmado en fecha 23/02/06, el abono de comisiones, mediante factura emitida por la sociedad CUALIFICACIÓN DE SISTEMAS DE INGENIERÍA, S.L., por importe de 121,67 euros, correspondiente a uno de los pedidos de nuestro cliente BOEHRINGUER INGELHEIM ESPAÑA, S.A.

Solicitada información al Registro Mercantil, se ha constatado que en dicha sociedad, aparece usted como Administrador único, siendo el objeto social: El asesoramiento, validación y cualificacion operacional de funcionamiento de sistemas de ingeniería, requerimientos de usuario, análisis de normativa, criterios de adaptación a equipos y sistemas de producción y legalizaciones, que a la postre coinciden con los de esta empresa.

Estos hechos suponen una clara competencia desleal, ya que siendo empleado de nuestra empresa y administrador único de otra sociedad que se dedica a una actividad igual a la nuestra, sin que, claro es, hayamos tenido conocimiento nunca de ello, lo que supone una muy grave deslealtad hacia nosotros, al existir unos intereses claramente contrapuestos entre sus funciones como trabajador y su propio beneficio a través de una sociedad en la que usted figura como máximo responsable y que le ha servido de pantalla para el cobreo de comisiones indebidas.

Los hechos descritos son sumamente graves y cabe calificarlos como constitutivos de falta muy grave pues a la simple vituperable conducta que supone el cobro indebido de comisiones sin autorización hay que añadir la competencia desleal al constituir una sociedad con el mismo objeto social que la empresa, lo que viene a confirmar la grave transgresión contractual por deslealtad por lo que queda usted despedido a la recepción de esta carta."

9.- El objeto social de la empresa C.P.Q. INGENIEROS, S.L., es el siguiente:

"a) El estudio, elaboración de proyectos, asesoramiento y realización de ingeniería básica y de detalle, así como la dirección de obra.

b) El desarrollo, investigación y adaptación de nuevas tecnologías.

c) La compra y venta de equipos, procesos, servicios, estudios, construcciones, montajes, plantas llave en mano, tanto nacionales como de importación.

d) Representaciones técnicas a comisión.

e) Y, cualquier actividad material y actos jurídicos accesorios relacionados o derivados con cuanto antecede.

Asimismo, podrá interesarse en los bienes, negocios o capital de otras Sociedades, mediante la adquisición, venta, tenencia y disfrute de cualquier clase de títulos o valores, de renta fija o variable, que se coticen o no en las Bolsas de Comercio españolas, o en cualquier otra fórmula válidamente admitida por la Ley.

Pero pudiendo también ejercer otras actividades de lícito comercio, cuando así lo acuerde la Junta General, acuerdo que se inscribirá en el Registro Mercantil, sin más restricciones que las establecidas por las disposiciones legales vigentes".

10.- La mercantil CUALIFICACIÓN DE SISTEMAS INGENIERÍA, S.L. tiene el domicilio social en la calle Les Planes, 23 de Sabadell, local propiedad del actor, inició sus actividades el 28- 4-2.005, y fue constituida por D. Constantino , siendo Administrador único de la misma el actor hasta el 10-5-2.006 en que fue nombrado para este cargo D. Constantino .

11.- El objeto social de CUALIFICACIÓN DE SISTEMAS INGENIERÍA, S.L., es: "El asesoramiento, validación y cualificación operacional de funcionamiento de sistemas de ingeniería, requerimientos de usuario, análisis de normativa, criterios de adaptación a equipos y sistemas de producción y legalizaciones".

12.- El actor cuando inició la prestación se servicios para la empresa demandada era socio y Administrador de la mercantil Proyectos i Serveis d'Instrumentació, S.L., mercantil que no tiene actividad desde el año 1.991; hecho conocido por la empresa demandada.

13.- Existe una factura emitida por Cualificación de Sistemas de Ingeniería, S.L., en fecha 15-2-2.006, a Eurotherm, S.A., por importe de 13.58.'60 euros (11.0710 euros más el IVA de 1.873'60 euros), en la que se indica como concepto "Honorarios devengados por servicios de asesoría y consulting", habiendo ingresado Eurotherm, S.A., dicha cantidad en una cuenta de CPQ Ingenieros, S.L., y que no corresponde a ninguna operación realizada por esta última empresa.

14.- El actor, en el mes de agosto de 2.005, durante sus vacaciones, impartió un curso de formación sobre las Directivas Europeas de ATEX en relación a atmósferas explosivas para técnicos de la empresa Eurotherm, S.A., por importe de 11.710 euros, acordando por indicación de dicha empresa que la factura se realizaría con posterioridad al mes de enero de 2.006 al haberse agotado el presupuesto para formación del año 2.005; curso que el actor facturó a través de Cualificación de Sistemas de Ingeniería, S.L.

15.- Presentada Papeleta de Conciliación ante el Departament de Treball 6-6-2.006, el acto se celebró el 26-6-2.006, resultado sin avenencia.

16.- El actor no ha ostentado durante el último año cargo sindical o de representación de los trabajadores."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada C.P.Q. INGENIEROS, S.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Desestimamos el recurso de suplicación que formula C.P.Q. INGENIEROS S.L contra la sentencia del Juzgado social nº 18 , autos nº 452.06, de fecha 31 de julio de 2006 , seguidos a instancia de Juan , contra C.P.Q. INGENIEROS S.L, en reclamación sobre despido disciplinario, debemos de confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito constituido y al mantenimiento del aseguramiento prestado, a cuyas cantidades se dará el destino legal una vez conste la firmeza de esta resolución, así como al pago de las costas causadas, entre las que se comprenderán los honorarios del Letrado impugnante que la Sala, fija en la suma de CIENTO VEINTE EUROS.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación que formula C.P.Q. INGENIEROS S.L contra la sentencia del Juzgado social nº 18 , autos nº 452.06, de fecha 31 de julio de 2006 , seguidos a instancia de Juan , contra C.P.Q. INGENIEROS S.L, en reclamación sobre despido disciplinario, debemos de confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

Se condena a la recurrente a la pérdida del depósito constituido y al mantenimiento del aseguramiento prestado, a cuyas cantidades se dará el destino legal una vez conste la firmeza de esta resolución, así como al pago de las costas causadas, entre las que se comprenderán los honorarios del Letrado impugnante que la Sala, fija en la suma de CIENTO VEINTE EUROS.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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