Última revisión
03/04/2008
Sentencia Social Nº 163/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 90/2008 de 03 de Abril de 2008
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Orden: Social
Fecha: 03 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: MARQUES FERRERO, SANTIAGO EZEQUIEL
Nº de sentencia: 163/2008
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2008 0100100, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000090 /2008
Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL
Recurrente/s: Carlos
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000559 /2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 90/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 163/2008
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a tres de Abril de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 90/2008 interpuesto de una parte por MUTUA FREMAP y de otra por DON Carlos , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 559/2007
seguidos a instancia de D. Carlos , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Mutua Fremap y HORMIGONES EL RIVERO S.A., en reclamación sobre Invalidez. Ha
actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de Octubre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Carlos y revocando las resoluciones impugnadas de 7-5-07 y 14- 8-07, debo declarar y declaro que se halla afecto de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo y, en consecuencia, debo condenar y condeno a MUTUA FREMAP a que en concepto de indemnización le abone la suma de 54.640,32 euros con la responsabilidad que corresponda al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL en sus funciones de garantía y reaseguro. Absuelvo a la empresa HORMIGONES EL RIVERO S.A.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Carlos, D.N.I. NUM000, nacido el 7-2-54, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 en su condición de trabajador por cuenta ajena de la empresa HORMIGONES EL RIVERO S.L., que tiene asegurados los riesgos profesionales con la MUTUA FREMAP. SEGUNDO.- Sufre un accidente de trabajo el 21-10-06 que le ocasiona un periodo de baja que se extiende hasta el 7-3-07. Es dado de alta con secuelas lo que da lugar a la tramitación del oportuno expediente administrativo que culmina, previo informe médico de síntesis de 25-4-07 y dictamen de EVI de 27-4-07, con resolución del INSS de 7-5-07 en cuya virtud es declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo indemnizables con arreglo a los baremos 44D, 59D, 65D, 83 y 110 por importe de 5000 euros. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 14-8-07. Interpone demanda para ante este Juzgado el 21-9-07 pretendiendo la declaración de incapacidad permanente total o parcial derivada de accidente de trabajo. TERCERO.- La base reguladora resultante de lo cotizado por la empresa asciende a 1.545,47 euros mensuales para la incapacidad permanente parcial y de 1.582,50 euros mensuales para la total. En todo caso en doce pagas al año. CUARTO.- La empresa abonaba al actor la suma mensual de 721,20 euros mensuales en un denominado concepto de dietas y desplazamientos. La Inspección de Trabajo ha levantado actas de liquidación de cuotas por este concepto al entender que se trataba de verdadero salario. La empresa ha ingresado las cuotas correspondientes a dichas cantidades con posterioridad a producirse el accidente. QUINTO.- De tenerse en cuenta dichas cantidades la base reguladora sería de 2.276,68 euros mensuales para la parcial y de 2.313,71 euros para la total. SEXTO.- El actor en el momento del accidente trabajaba como Oficial 1ª Mecánico. Su trabajo consistía en la reparación de maquinaria. SEPTIMO.- Como consecuencia del traumatismo sufrido por el accidente aqueja las siguientes lesiones: - Amputación completa del quinto dedo y cabeza del quinto metacarpiano de la mano derecha. - Pérdida de sustancia completa en pulpejo del tercer y cuarto dedo de la mano derecha, cuyas articulaciones más distales están anquilosadas en forma de martillo. Ello le ocasiona una disminución de sensibilidad al tacto y dolor al intentar moverlos. No puede realizar con efectividad y fuerza la garra en lo que depende de estos dedos. - Amputación de la falange distal del primer dedo del pie derecho. Refiere dolor al andar en terrenos lisos. OCTAVO.- El actor inicia un periodo de baja médica el 9-3-07 por un proceso patológico en rodilla izquierda. Esta baja ha sido tramitada como derivada de enfermedad común. Condición ratificada por resolución dictada por el INSS en fecha 17-8-07 en expediente de determinación de contingencia. Hace unos días ha sido operado de menisco y se halla convaleciente de la intervención por lo que requiere el uso de bastón inglés.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpusieron recurso de Suplicación Mutua Fremap y D. Carlos siendo impugnado recíprocamente. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Fundamentos
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)
N.I.G: 09059 34 4 2008 0100100, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000090 /2008
Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL
Recurrente/s: Carlos
Recurrido/s:
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000559 /2007
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 90/2008
Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 163/2008
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a tres de Abril de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 90/2008 interpuesto de una parte por MUTUA FREMAP y de otra por DON Carlos , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 559/2007
seguidos a instancia de D. Carlos , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA
GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Mutua Fremap y HORMIGONES EL RIVERO S.A., en reclamación sobre Invalidez. Ha
actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 31 de Octubre de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Carlos y revocando las resoluciones impugnadas de 7-5-07 y 14- 8-07, debo declarar y declaro que se halla afecto de Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidente de trabajo y, en consecuencia, debo condenar y condeno a MUTUA FREMAP a que en concepto de indemnización le abone la suma de 54.640,32 euros con la responsabilidad que corresponda al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL en sus funciones de garantía y reaseguro. Absuelvo a la empresa HORMIGONES EL RIVERO S.A.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Carlos, D.N.I. NUM000, nacido el 7-2-54, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 en su condición de trabajador por cuenta ajena de la empresa HORMIGONES EL RIVERO S.L., que tiene asegurados los riesgos profesionales con la MUTUA FREMAP. SEGUNDO.- Sufre un accidente de trabajo el 21-10-06 que le ocasiona un periodo de baja que se extiende hasta el 7-3-07. Es dado de alta con secuelas lo que da lugar a la tramitación del oportuno expediente administrativo que culmina, previo informe médico de síntesis de 25-4-07 y dictamen de EVI de 27-4-07, con resolución del INSS de 7-5-07 en cuya virtud es declarado afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo indemnizables con arreglo a los baremos 44D, 59D, 65D, 83 y 110 por importe de 5000 euros. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 14-8-07. Interpone demanda para ante este Juzgado el 21-9-07 pretendiendo la declaración de incapacidad permanente total o parcial derivada de accidente de trabajo. TERCERO.- La base reguladora resultante de lo cotizado por la empresa asciende a 1.545,47 euros mensuales para la incapacidad permanente parcial y de 1.582,50 euros mensuales para la total. En todo caso en doce pagas al año. CUARTO.- La empresa abonaba al actor la suma mensual de 721,20 euros mensuales en un denominado concepto de dietas y desplazamientos. La Inspección de Trabajo ha levantado actas de liquidación de cuotas por este concepto al entender que se trataba de verdadero salario. La empresa ha ingresado las cuotas correspondientes a dichas cantidades con posterioridad a producirse el accidente. QUINTO.- De tenerse en cuenta dichas cantidades la base reguladora sería de 2.276,68 euros mensuales para la parcial y de 2.313,71 euros para la total. SEXTO.- El actor en el momento del accidente trabajaba como Oficial 1ª Mecánico. Su trabajo consistía en la reparación de maquinaria. SEPTIMO.- Como consecuencia del traumatismo sufrido por el accidente aqueja las siguientes lesiones: - Amputación completa del quinto dedo y cabeza del quinto metacarpiano de la mano derecha. - Pérdida de sustancia completa en pulpejo del tercer y cuarto dedo de la mano derecha, cuyas articulaciones más distales están anquilosadas en forma de martillo. Ello le ocasiona una disminución de sensibilidad al tacto y dolor al intentar moverlos. No puede realizar con efectividad y fuerza la garra en lo que depende de estos dedos. - Amputación de la falange distal del primer dedo del pie derecho. Refiere dolor al andar en terrenos lisos. OCTAVO.- El actor inicia un periodo de baja médica el 9-3-07 por un proceso patológico en rodilla izquierda. Esta baja ha sido tramitada como derivada de enfermedad común. Condición ratificada por resolución dictada por el INSS en fecha 17-8-07 en expediente de determinación de contingencia. Hace unos días ha sido operado de menisco y se halla convaleciente de la intervención por lo que requiere el uso de bastón inglés.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpusieron recurso de Suplicación Mutua Fremap y D. Carlos siendo impugnado recíprocamente. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación número 90/08, interpuesto por la representación letrada de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61 - Mutua Fremap-y asimismo el interpuesto por D. Carlos, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos , en autos número 559/07 , seguidos a instancia de D. Carlos en reclamación sobre invalidez, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Se decreta la imposición de COSTAS a la Mutua recurrente, por los honorarios del letrado que impugnó el recurso, dentro de los límites legales que corresponda, que en su caso serán determinados por esta Sala, una vez firme esta resolución, si a ello hubiera lugar. Asi como la pérdida del depósito constituida para recurrir.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación número 90/08, interpuesto por la representación letrada de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61 - Mutua Fremap-y asimismo el interpuesto por D. Carlos, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos , en autos número 559/07 , seguidos a instancia de D. Carlos en reclamación sobre invalidez, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Se decreta la imposición de COSTAS a la Mutua recurrente, por los honorarios del letrado que impugnó el recurso, dentro de los límites legales que corresponda, que en su caso serán determinados por esta Sala, una vez firme esta resolución, si a ello hubiera lugar. Asi como la pérdida del depósito constituida para recurrir.
Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
