Sentencia SOCIAL Nº 163/2...yo de 2019

Última revisión
12/09/2019

Sentencia SOCIAL Nº 163/2019, Juzgado de lo Social - Burgos, Sección 1, Rec 104/2019 de 03 de Mayo de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Social

Fecha: 03 de Mayo de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Burgos

Ponente: EVA CEBALLOS PEREZ-CANALES

Nº de sentencia: 163/2019

Núm. Cendoj: 09059440012019100034

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:2961

Núm. Roj: SJSO 2961:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00163/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. REYES CATÓLICOS (EDIF.JUZGADOS) 51-B-5ª (SALA DE VISTAS 01-PLANTA 1ª) 09006

Tfno:947284055-Informacio

Fax:947284056-Registro

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: 1

NIG:09059 44 4 2019 0000319

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000104 /2019

DEMANDANTE: D. Bienvenido

ABOGADO: D.FRANCISCO ANGEL PEÑA BENITO

DEMANDADOS:CLEMENTE BUS SLU, FOGASA DIRECCION PROVINCIAL FOGASA

ABOGADOS:ALFONSO CUESTA BERROJO, LETRADO DE FOGASA

SEN TENCIA Nº. 163/19

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Burgos, a tres de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, DOÑA EVA CEBALLOS PÉREZ CANALES, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, los presentes autos derivados de demanda en materia de despido objetivo, registrados bajo el número 104/19, promovidos a instancias de DON Bienvenido , asistido por el Letrado don Francisco Ángel Peña Benito, contra CLEMENTE BUS SLU, representada por don Fernando Dávila Izquierdo y asistida por el Letrado don Antonio Cuesta Berrojo, atendiendo a los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-El actor formuló demanda ante este Juzgado, en la que tras alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión termina suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.

En la fecha señalada comparecieron las partes asistidas de letrado.

Abierto el acto de juicio la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda y por la defensa de la parte demandada se opuso a la demanda sobre la base de las alegaciones recogidas en soporte digital.

Recibido el juicio a prueba propusieron prueba documental, interrogatorio de parte, testifical y pericial, practicándose las declaradas pertinentes con el resultado que consta en autos.

En conclusiones las partes ratificaron sus pretensiones, dándose por terminado el acto y quedando las actuaciones conclusas con citación de las partes para dictar sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.-El demandante DON Bienvenido , ha venido prestando servicios para la demandada CLEMENTE BUS SLU desde el 3 de abril de 2007, mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de conductor de autobús y salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 1.656,05€, abonándose mensualmente mediante transferencia bancaria.

SEGUNDO.- La empresa notificó al demandante carta de despido de fecha 7 de diciembre de 2018 y con efecto de 22 de diciembre de 2018 , del siguiente tenor literal:

' La dirección de esta empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 52.c) en relación con el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores , le comunica la extinción de la relación laboral que nos vincula, con efectos del día 22 de Diciembre de 2.018 por causas objetivas, fundamentándose esta decisión en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas.

Las causas que obligan a tal decisión es la disminución persistente en el nivel de ingresos ordinarios que la empresa está sufriendo, motivado principalmente poa la fuerte competencia existente en la zona de la Ribera.

De conformidad con el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores , se le acompaña el Cuadro de la facturación los tres últimos trimestres consecutivos tanto del ejercicio presente como el anterior, donde se aprecia que el nivel de ingresos ordinarios de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior (Según declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido presentadas en la Agencia Tributaria).

VENTAS 2017 2018

3º TRIMESTRE 89.748,15 € 84.963,73

2º TRIMESTRE 83.492,76 € 76.168,93

1º TRIMESTRE 54.339,09 47.79

A mayor abundamiento, en el transcurso del cuarto trimestre del presente año, se sigue manteniendo el descenso de facturación, manteniendo la corriente de los anteriormente indicados trimestres anteriores y que a fecha de hoy, respecto del último trimestre del 2017 ronda los 10.000 €.

Esta bajada en ventas está llevando a la empresa a una acumulación de pérdidas que en lo que llevamos del año 2.018 asciende a 52.693,62 Euros.

Todo ello impide mantener el actual nivel de empleo razón por la que se le comunica que esta empresa se ve la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo y cesará en la prestación de servicios para esta empresa a partir del día 22 de Diciembre de 2.018.

Igualmente simultáneamente a la entrega de esta notificación y conforme establece el art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , le corresponde la indemnización de veinte días de salario por año de servicio y que asciende a la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA CENTIMOS (13.286,90 €) que la empresa le ha realizado mediante transferencia bancaria en la cuente en la que habitualmente viene percibiendo su nómina. (se le adjunto certificado del citado ingreso).

Comunicarle, que en base al Artículo 53.2 del Estatuto de los Trabajadores , le corresponde, sin pérdida a su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar un nuevo empleo.

La liquidación, saldo y finiquito le será puesto a su disposición en nuestras oficinas el día 22.12.18 fecha efectiva del cese de su trabajo en la empresa.

Lamento profundamente la presente situación, y a los efectos de dejar constancia de la recepción del comunicado, rogamos sírvase a firmar el recibí de la presente comunicación.'

TERCERO.-El importe de la facturación del ejercicio 2017 en la empresa Clemente Bus SL fue de 288.959,29€ siendo la facturación del ejercicio 2019 de 268.508,40€, lo que supone un descenso de facturación de 20.450,89€ (7.07% de descenso de facturación).

Dicho descenso de facturación viene provocado por la pérdida de rutas fijas de los Colegios de Peñaranda e Instituto Juan Martín El Empecinado, de Aranda de Duero, rutas que la junta de Castilla y León tenía asignadas a la empresa demandada y que en el año 2018 dejaron de prestarse.

El resultado económico del ejercicio 2019 de la empresa demandada, de acuerdo con el balance de ingresos y gastos de la mercantil, es de unas pérdidas por importe de 91.345,89€, motivadas por el descenso de facturación y el aumento de gastos de personal y Seguridad Social. En cuento a las partidas del resto de gastos, han supuesto un aumento de 1.574,70€ respecto al 2017.

El importe de gatos de personal en 2018 fue de 139.773,45€, mientras que en el ejercicio 2017 fue de 91.840,55, lo que supone un aumento de 47.932,90€.

CUARTO.-Al menos desde el año 2016, vigente el contrato del actor, la empresa demandada ha acudido a la empresa de trabajo temporal Manpower Team, para contratar conductores a los efectos de cubrir bajas y vacaciones de los trabajadores así como para hacer frente a picos puntuales de aumento de demanda de trabajo (excursiones).

Gregorio fue contratado el 19 de febrero de 2019 para cubrir la baja del trabajador don Hilario , habiendo sido contratado en ocasiones anteriores con la finalidad de cubrir vacaciones de los trabajadores, alguna baja o en días puntuales.

QUINTO.-En fecha 31 de octubre de 2018 y 16 de abril de 2019 la empresa demandada ha procedido a la venta del vehículo ....GYQ a Ismael y del autobús ....WNK a Favima Automóviles S.L. respectivamente, procediendo en el mes de mayo y diciembre de 2018 a la adquisición de dos autobuses, matrícula ....YFY , matriculado en el mayo del año 2012 y el vehículo ....KWN , matriculado en el año 2010.

SEXTO.-El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

SÉPTIMO.-Presentada la papeleta de conciliación el 15 de enero de 2019, se celebró el acto de conciliación el 25 de enero de 2019 que resultó intentada sin avenencia.

OCTAVO.-En el momento del despido fue puesto a disposición del actor el importe de la indemnización prevista en el artículo 53.1b) ET y que asciende a 13.286,90€.

NOVENO.-La parte actora reclama en su demanda la nulidad o improcedencia del despido con los efectos legales inherentes.

Fundamentos

PRIMERO.-La relación de hechos anteriormente declarados como probados se infiere esencialmente de la prueba documental aportada, interrogatorio de parte, testifical y pericial practicadas, valoradas conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 97.2 LJS).

SEGUNDO.- Se solicita la declaración de nulidad o improcedencia del despido llevado a cabo por la empresa mediante carta de fecha 7 de diciembre de 2018, en la que se invoca el artículo 52 C) ET , y se alega por la empresa la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas.

Dispone el artículo 53 ET , como formalidades del despido fundado en tales causas, las siguientes:

'a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Cuando la decisión extintiva se fundare en el art. 52 c) de esta ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el art. 52 c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.'

Las formalidades del despido han sido respetadas, sin que concurra causa alguna de nulidad de conformidad con el artículo 55.5 ET .

TERCERO.-En cuanto al fondo del asunto. La empresa alega la existencia de causas económicas.

El Tribunal Supremo ha establecido en la sentencia de fecha 21 de julio del 2003 (rec. cas. 4454/02 ) EDJ 2003/116076 los criterios en los que se resume su doctrina, estableciendo los siguientes puntos: '1) el art. 52.c) ET separa claramente las causas económicas de las causas técnicas, organizativas y de producción, valorando de distinta manera los hechos constitutivos de las mismas, y sin perjuicio de que en determinadas situaciones puedan concurrir varias de ellas a un tiempo ( STS 14-6-1996 EDJ 1996/5083 `, STS 6-4-2000 EDJ 2000/7683 ); 2) Las causas económicas se refieren a la rentabilidad de la empresa, manifestándose como situación de pérdidas o desequilibrios financieros globales, mientras que las restantes causas tienen su origen en sectores o aspectos limitados de la vida de la empresa, manifestándose como desajuste entre los medios humanos y materiales de que dispone la empresa y las necesidades de la empresa o las conveniencias de 'una mejor organización de los recursos' ( STS 14-6-96 , STS 13-2-2002 (RJ 2002-3787) EDJ 2002/13433, SSTS 129-3-2002 EDJ 2002/10173).

En este caso, alega la parte demandada en la carta de despido causas económicas, aportando a las actuaciones informe pericial emitido por Integral Aranda Asesoría Fiscal, laboral y contable, que con la documentación contable y financiera obrante en autos señala que el importe de la facturación del ejercicio 2017 en la empresa Clemente Bus SL fue de 288.959,29€ siendo la facturación del ejercicio 2019 de 268.508,40€, lo que supone un descenso de facturación de 20.450,89€ (7.07% de descenso de facturación).

Dicho descenso de facturación viene provocado por la pérdida de rutas fijas de los Colegios de Peñaranda e Instituto Juan Martín El Empecinado, de Aranda de Duero, rutas que la junta de Castilla y León tenía asignadas a la empresa demandada y que en el año 2018 dejaron de prestarse.

El resultado económico del ejercicio 2019 de la empresa demandada, de acuerdo con el balance de ingresos y gastos de la mercantil, es de unas pérdidas por importe de 91.345,89€, motivadas por el descenso de facturación y el aumento de gastos de personal y Seguridad Social. En cuento a las partidas del resto de gastos, han supuesto un aumento de 1.574,70€ respecto al 2017.

El importe de gatos de personal en 2018 fue de 139.773,45€, mientras que en el ejercicio 2017 fue de 91.840,55, lo que supone un aumento de 47.932,90€.

Partiendo de los datos aportados, que no han resultado impugnado de contrario, el informe pericial contable concluye que la actividad de la empresa debe ir dirigida a una reducción del gasto para conseguir más competitividad de la empresa y a una obtención de mayor ingreso. En caso de no ejercer las actuaciones encaminadas a reducir dichos gastos, el perito considera que la entidad ha entrado en una dinámica de pérdidas con difícil solución para la subsistencia de la entidad, por la pérdida de competitividad.

Cierto es que la parte actora alega por un lado la adquisición de dos nuevos vehículos por parte de la empresa demandada, en mayo y diciembre de 2018, pero no lo es menos que la parte demandada alegó en el acto de la vista que si bien reconocía dicha adquisición, lo justificaba con base en el menor importe de estos vehículos, de segunda mano, tal como acredita la documental aportada por la actora (acontecimiento 6 DGT), frente a los vehículos de mayor valor, matrícula ....GYQ y ....WNK , que la demandada ha procedido a vender a Ismael y Favima Automóviles S.L. el 31 de octubre de 2018 y 16 de abril de 2019 respectivamente, por lo que dicha adquisición no puede considerarse en modo alguno como reflejo de una situación económica de bonanza o positiva.

En segundo lugar, alega la parte actora en su demanda que la empresa ha procedido a contratar a nuevos trabajadores tras su cese, sin embargo, tanto la documental aportada por la empresa demandada como documento 13 a 16, como con la testifical de don Gregorio , trabajador contratado tras el cese del actor, permiten constatar que, al menos desde el año 2016, vigente el contrato del actor, la empresa demandada ha acudido a la empresa de trabajo temporal Manpower Team, para contratar conductores a los efectos de cubrir bajas y vacaciones de los trabajadores así como para hacer frente a picos puntuales de aumento de demanda de trabajo (excursiones), así como que don Gregorio fue contratado el 19 de febrero de 2019 para cubrir la baja del trabajador don Hilario , habiendo sido contratado en ocasiones anteriores con la finalidad de cubrir vacaciones de los trabajadores, alguna baja o en días puntuales.

Por todo ello y en conclusión, concurren, en este caso, las causas económicas alegadas que dieron lugar al despido del trabajador, debiendo por tanto declarar su procedencia y, por ende, la desestimación de la demanda.

CUARTO.-Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación de conformidad con el artículo 191 LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DON Bienvenido contra CLEMENTE BUS SLU, DEBO DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE el despido del demandante y extinguido el contrato de trabajo, consolidando la indemnización de 13.286,90€, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 abierta por este Juzgado en el Banco de Santander, oficina sita en Burgos, C/ Almirante Bonifaz, 15, incluyendo en el concepto los dígitos1072 0000 34 0104/19,debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.