Última revisión
30/05/2007
Sentencia Social Nº 1630/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 3866/2006 de 30 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 30 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CAPILLA RUIZ-COELLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 1630/2007
Núm. Cendoj: 18087340022007100689
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7292
Encabezamiento
1
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 1630/07
ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA
ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a 30 de Mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3866/06, interpuesto por DON Sebastián contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE GRANADA en fecha 25 de septiembre de 2006 en Autos núm. 186/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por REDDIS UNION MUTUAL en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS, LA TGSS, DON Sebastián , CONSTRUCCIONES MARTÍN BRUQUE, S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de septiembre de 2006 , por la que se estimo la demanda interpuesta por Mutua Reddis Unión Mutual, contra INSS, TGSS, D. Sebastián Y CONSTRUCCIONES MARTÍN BRUQUE, se fija la base reguladora de la pensión de invalidez permanente total reconocida al trabajador D. Sebastián en la suma de 13.596'70 Euros anuales. Se desestima la demanda deducida por D. Sebastián contra El INSS, REDDIS, UNION MUTUAL y Construcciones Martín Bruque S.L.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Tramitado expediente administrativo al efecto, tras informe propuesta del EVI de 11/10/05, que se da por reproducido (folio 79 de autos), la Dirección Provincial del INSS, por Resolución de 11/11/05, declaró al trabajador DON Sebastián , nacido el 16/04/48, con DNI nO NUM000 , afiliado al RGSS, con el nO NUM001 , cuya profesión es la de peón de la construcción, afecto de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo, con derecho a pensión vitalicia del 75 por 100 de una base reguladora de 14.128,32 ?/año (1.177,36 ?/mes), con cargo a MUTUA REDDIS UNIÓN MUTUAL.
2°.- Disconformes, la Mutua -en 3/01/06- y el trabajador -en 9/12/05- plantearon sendas Reclamaciones Previas en solicitud de que se modifique la Base Reguladora calculada y se reconozca una IP absoluta, respectivamente, las cuales fueron desestimadas, habiéndose presentado las respectivas demandas en fechas 07/03/06 Y 08/03/06. Dichas demandas han sido acumuladas en los presentes autos.
3°.- El trabajador percibía las retribuciones que se especifican en el Certificado Patronal de fecha marzo/2005, obrante a folio 50 de autos, que se da por reproducido, referidas a 10/02/04, Y que son las siguientes:
-Salario diario: 26,28 ?.
-Plus de Convenio (importe diario) laborable: 6,11 ?.
-Paga extra julio: 1.152,96 ?.
-Paga extra diciembre: 1.152,96 ?.
-Días efectivamente trabajados en el periodo (sin inclusión de domingos, festivos o días de descanso semanal equivalentes): 278.
4°.- El trabajador presenta un cuadro clínico residual de Secuelas por aplastamiento, con fractura de pelvis (consolidada y estable radiológicamente) amputación M. Inferior izquierdo. Accidente de Trabajo 10/02/04".- Con las siguientes limitaciones: "Portador de prótesis pierna por amputación trastibial del MIl. Radiológicamente fractura lesiones fractura pelvis estables".
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Sebastián , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
UNICO.- Contra la sentencia que ponía fin los procesos acumulados por los que la Mutua pretendía se fijase una determinada base reguladora con efectos en la IPT reconocida al trabajador en tanto que por éste, en su demanda, interesaba ser declarado en el grado de incapacidad permanente absoluta, se alza éste ultimo, al ser rechazada su pretensión, en recurso en que denuncia, en un único motivo y por el cauce procesal de la letra c) del Art.191 de la L.P.L.,la infracción del Art. 137.5 de la LGSS . Razona que, no conforma ni los hechos ni el derecho y que las secuelas que sufre quien acciona le incardinan en superior grado de invalidez al que tiene reconocido. Pero es lo cierto que si admite la relación de probanza del Magistrado, como lo evidencia que no haya tratado de modificarlos por adecuado cauce procesal y con los requisitos previstos en la Ley a tal fin y, siendo esto así, partiendo del conformado relato histórico, la Sala no puede llegar a solución distinta a la dada en la instancia.
Definida la Incapacidad Permanente Absoluta, en el precepto cuya infracción denuncia, como la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, el trabajador no se encuentra en dicha situación. Se tiene por probado que el actor presenta el siguiente cuadro clínico: Secuelas por aplastamiento, con fractura de pelvis (consolidada y estable radiológicamente) amputación M. Inferior izquierdo. Accidente de Trabajo 10/02/04".- Con las siguientes limitaciones: "Portador de prótesis pierna por amputación trastibial del MIl. Radiológicamente fractura lesiones fractura pelvis estables".
" y siendo ello así, tales alteraciones funcionales y orgánicas no lo encuadran en la IPA a que se ha hecho referencia sin perder de vista que el TS, en ss de 16 de Febrero de 1984, 22 Enero 90 y 19 Julio de 1989 entre otras, ha reiterado que "inválido absoluto es aquel que carece de posibilidades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea". Por lo que respecta a ésta Sala se ha mantenido, en el mismo sentido, que la inhabilitación para el trabajo debe entenderse como absoluta si los padecimientos del trabajador solo consienten quehaceres determinados y livianos llevados a cabo por el ideal de sentirse útil, de superar sus limitaciones y de sobreponerse al dolor más allá de lo que es exigible, lo que no es el caso. De los hechos probados se evidencia que el actor puede, a través de otros quehaceres más livianos, sedentarios o que requieran menos esfuerzo que los exigidos por su profesión habitual, encauzar sus posibilidades laborales dentro de normales parámetros de continuidad, seguridad y eficacia y, así ser ésta la decisión del Magistrado de Instancia, con desestimación del recurso, su sentencia ha de ser confirmada.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON Sebastián contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE GRANADA en fecha 25 de septiembre de 2006 , en Autos seguidos a instancia de REDDIS UNION MUTUAL en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS, LA TGSS, DON Sebastián Y CONSTRUCCIONES MARTÍN BRUQUE S.L, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
