Última revisión
30/05/2007
Sentencia Social Nº 1631/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 3878/2006 de 30 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 30 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: CAPILLA RUIZ-COELLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 1631/2007
Núm. Cendoj: 18087340022007100690
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7293
Encabezamiento
1
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 1631/07
ILTMO. SR. D. EMILIO LEON SOLA
ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Treinta de Mayo de dos mil siete
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3878/06, interpuesto por DOÑA Gema contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE ALMERIA en fecha 11 de Octubre de 2006 en Autos núm. 420/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Gema en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Octubre de 2006 , por la que se desestimo íntegramente la demanda.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Tramitado expediente administrativo a tal efecto, tras informe propuesta del EVI de fecha 20/03/06 la Dirección Provincial del INSS, por Resolución de ese mismo día, declaró a la actora, Da Gema , nacida el 31/105/63, con DNI NQ NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el Nº. NUM001 , cuya profesión habitual es la de pinché de cocina, afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a prestación de pensión vitalicia del 55% de su base reguladora.
2º.- Disconforme la actora, formuló reclamación previa el 03/04/06, en solicitud del grado de absoluta, que fue desestimada, habiéndose presentado la demanda de autos el pasado 17/054/06.
3º.- La actora es monorrena congénita y presenta carcinoma de células claras del riñón, al que se le practicó nefrectomía con evolución favorable y le queda un 25 % del riñón que actualmente es normofuncionante. Padece también hipertensión arterial en tratamiento, astenia y disnea ante esfuerzos moderados, diabetes de tipo II y síndrome depresivo reactivo. Todo ello le acarrea limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en astenia y debilidad con poca resistencia ante moderados esfuerzos, hipertensión arterial en tratamiento y síndrome depresivo reactivo, disnea y lumbalgia.
4º.- La base reguladora es de 1.038,37 euros.
Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Gema , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Se pretende por la recurrente, con correcto amparo procesal, la modificación del ordinal tercero de los Hechos Probados al que, con apoyo en el informe de la EVI (no foliado en autos), se adicione el final de dicho antecedente con la frase "Dichas dolencias son crónicas desfavorables". No existe inconveniente, al ser cierto lo que se postula, quede constancia de lo que se pretende incorporar al relato fáctico y ello sin perjuicio, lo que es evidente, de la importancia que pueda tener.
SEGUNDO.- Denuncia la recurrente, por correcta vía procesal, la inaplicación en la sentencia del Art. 137. 5 de la LGSS sin que la Sala, a la vista de los hechos probados y de la gravedad de los padecimientos que sufre quien acciona, pueda estimar acertado el reproche que se hace a la resolución judicial combatida.
Definida la Incapacidad Permanente Absoluta como aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio siendo doctrina reiterada del Tribunal Supremo, recogida en ss tales como las de 16 de Febrero de 1984, 22 Enero 90 y 19 Julio de 1989,que inválido absoluto es aquel que carece de posibilidades reales de actuación profesional, con asistencia habitual al lugar de trabajo, prestación de una jornada y atención a una tarea, ha de concluirse en la falta de éxito de la pretensión deducida. Se expresa en el ordinal tercero de los hechos probados que La actora es monorrena congénita y presenta carcinoma de células claras del riñón, al que se le practicó nefrectomía con evolución favorable y le queda un 25 % del riñón que actualmente es normofuncionante. Padece también hipertensión arterial en tratamiento, astenia y disnea ante esfuerzos moderados, diabetes de tipo II y síndrome depresivo reactivo. Todo ello le acarrea limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en astenia y debilidad con poca resistencia ante moderados esfuerzos, hipertensión arterial en tratamiento y síndrome depresivo reactivo, disnea y lumbalgia.
a lo que hay que añadir, al haber alcanzado éxito la revisión histórica que, "Dichas dolencias son crónicas desfavorables" , pero, aún así, no está imposibilitada para llevar a cabo actividades que, diferentes a las que eran su profesión habitual de pinché de cochina den cauce a sus existentes, aunque limitadas, posibilidades laborales. Esta Sala, de forma reiterada, tiene declarado que, la inhabilitación para el trabajo debe entenderse como absoluta, si los padecimientos del trabajador solo consienten quehaceres determinados y livianos llevados a cabo por el ideal de sentirse útil, de superar sus limitaciones y de sobreponerse al dolor más allá de lo que es exigible, lo que no es el caso que se nos plantea. Doña Gema puede llevar a cabo quehaceres sedentarios, más livianos o que requieran menos esfuerzo que el, que era su profesión habitual y, todo ello, dentro de parámetros de normalidad y eficacia. No puede tener feliz acogida la tesis de la recurrente debiendo, por lo que antecede, confirmarse la Sentencia de Instancia.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Gema contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE ALMERIA en fecha 11 de Octubre de 2006 , en Autos seguidos a instancia de DOÑA Gema en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
