Última revisión
24/02/2009
Sentencia Social Nº 1633/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 7503/2008 de 24 de Febrero de 2009
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Orden: Social
Fecha: 24 de Febrero de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GAN BUSTO, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 1633/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009101657
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2007 - 0002242
CR
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 24 de febrero de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1633/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Matías y Virgilio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 31 de enero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 437/2007 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y REINVENTA Y REFORMA INMUEBLES S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 14 de septiembre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Desestimo la demanda interpuesta por D. Matías y D. Virgilio en reclamación de cantidad contra la mercantil "REINVENTA Y REFORMA INMUEBLES S.L." y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas en aquélla."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO - El demandante, Don. Virgilio ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil demandada "REINVENTA Y REFORMA INMUEBLES S. L" con antigúedad del 13 de Septiembre de 2004, categoria profesional de Oficial 1ª (gruista) y salario mensual sin prorrata de pagas extraordinanas de 1.855, 98 euros (hechos no controvertidos)
SEGUNDO.- El demandante, Don. Matías , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la mercantil demandada, "REINVENTA Y REFORMA INMUEBLES, S.L", con antigüedad del 10 de Diciembre de 2004, categoría profesional de Encargado y salario mensual sin prorrata de pagas extraordinarias de 1.545,56 euros (hechos no controvertidos).
TERCERO.- La norma colectiva de aplicación es el Convenio Colectivo de la Construcción (no controvertido).
CUARTO.- En fecha 30 de Septiembre de 2005 la empresa demandada notificó a los demandantes su despido por causas objetivas con efectos del mismo día (no controvertido).
QUINTO.- Los demandantes interpusieron demanda contra las aquí demandadas en reclamación de las cantidades que consideraban les correspondían como indemnización por el despido y por los salarios de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2005, así como la gratificación extraordinaria de verano de 2005, que dio lugar a los autos 914/05, seguidos ante el Juzgado de lo Social n° 2 de Granollers, resueltos por sentencia de fecha 4 de Septiembre de 2006, notificada a la actora el 19 de Septiembre de 2006 (no controvertido y folios 24 a 29).
SEXTO.- En el acto del juicio, seguido ante el Juzgado de lo Social n° 2 de esta localidad en los autos 914/05 , celebrado en fecha 20 de Julio de 2006, los demandantes desistieron de las cantidades que reclamaban en concepto de indemnización y que ascendían, en lo que a Virgilio se refiere, a 1.524,43 euros, y en lo que a Matías se refiere, a 4.289,57 euros (no controvertido y folios 25 y 26).
SÉPTIMO.- Los actores reclaman en el presente caso, mediante demanda presentada en Decanato en fecha 12 de Septiembre de 2007, un total de 5.814 euros en concepto de las indenmizaciones de las que desistieron en el juicio seguido ante el Juzgado de lo Social n° 2 (1.524,43 + 4.289 ,57 euros).
OCTAVO.- Interpuesta la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano competente, se celebró el acto en fecha 16 de Octubre de 2007 con el resultado de "INTENTADO SIN EFECTO" (folio 17). "
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión,se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía del apartado c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , cuyo recurso no ha sido impugnado por la parte demandada.
Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se condene a loa demandada al pago a los actores a la cantidad que por el concepto de indemización reclaman en la demanda.
La censura jurídica lo fundamenta en la infracción del art 59.1.2 del ET , y en relación con los arts 3.1 , art 5 , art 1969 y art 1973 del Código Civil .
El motivo lo justifica en que el dia a partir del cual ha de computarse la prescripción es el 20 de septiembre de 2006 dia posterior a la notificación de la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2006, en los autos 914/05
Partiendo del inalterado reláto fáctico de la sentencia de instancia que se da por reproducido en este apartado a todos los efectos.
No se produce la infracción de los arts citados,ya que la fecha para el cómputo de la prescripción,que se ha de tener en cuenta no es como manifiesta la parte recurrente a partir de la firmeza de la sentencia, ya que como se recoge en el hecho probado sexto,los actores desistieron de las cantidades por el concepto de indemización, en los autos 914/05,en el acto de juicio, el 20 de julio de 2006,como lo manifiesta la Magistrada de instancia, ya que la prescripción ha de interpretarse de forma restrictiva.
Como tambien lo recoge la jurisprudencia entre otras sentencias la de del TS 6601/2008 .Nº de Recurso:45/2008.Fecha de Resolución:06/11/2008,que establece...como esta Sala ha recordado en varias sentencias,entre ellas la de 25-11-97 (R-887/97 ),la prescripción extintiva como institución fundada en principios de seguridad jurídica y presunción de abandono del derecho objetivo,debe ser objeto de tratamiento cautelar y de aplicación restrictiva.
En consecuencia es ajustado a derecho al prescripción de la acción como se recoge en la sentencia de instancia, al haber transcurrido un año desde la fecha del desistimiento 20 de julio de 2006 y la fecha de presentación de la demanda en el orgáno jurisdiccional el 12 deseptiembre de 2007.
Teniendo en cuenta que ello ya lo recoge la jurisprudencia entre otras sentencias,la Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 19 febrero 1991 .Recurso de casación por infracción de ley, que establece en lo que es de aplicación al presente caso...el desistimiento como acto de causación constituye una declaración unilateral de voluntad del actor por la que se tiene por abandonado el proceso sin renunciar a la acción.El desistimiento se recoge en el acta para documentarlo, incorporando la aceptación de la parte demandada;no para convertirlo en una renuncia transaccional.
En consecuencia se desestima el recurso de suplicación y se confirma la sentencia de instancia,en todos sus pronunciamientos.
Vistos los preceptos citados sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación que formulan Matías ,y Virgilio , contra la sentencia del Juzgado social 1 de GRANOLLERS (BARCELONA),autos 437/2007, de fecha 31 de enero de 2008 , seguidos a instancia de aquello contra REINVENTA Y REFORMA INMUEBLES,S.L,y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,en reclamación de cantidad, debemos de confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus pronunciamientos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
