Última revisión
19/01/2017
Sentencia SOCIAL Nº 164/2016, Juzgado de lo Social - Donostia-San Sebastián, Sección 4, Rec 124/2016 de 26 de Mayo de 2016
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Orden: Social
Fecha: 26 de Mayo de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Social Donostia-San Sebastián
Ponente: BANDRÉS ERMUA, RICARDO
Nº de sentencia: 164/2016
Núm. Cendoj: 20069440042016100009
Núm. Ecli: ES:JSO:2016:84
Núm. Roj: SJSO 84:2016
Encabezamiento
En Donostia, a veintiséis de Mayo del dos mil dieciséis.
Antecedentes
Hechos
Fundamentos
A lo largo del procedimiento ha quedado acreditado que D. Carlos padece en la actualidad las siguientes lesiones: 'Columna lumbar, pequeñas protusiones discales con microdesgarro anular en los espacios L4-L5 y L5-S1, sin compromiso radicular. Enfermedad pulmonar obstructiva de carácter leve con enfisema pulmonar paraseptal en el lóbulo superior de los dos pulmones, y pequeñas áreas de vidrio deslustrado en el lóbulo superior izquierdo'; discutiéndose si las mismas le incapacitan para el desempeño de todas o las fundamentales tareas de su profesión de oficial 3ª de la industria, tal y como exige el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social para poder apreciar una situación de invalidez permanente total.
De un examen de los distintos informes médicos aportados a los autos, resulta que el actor padece lesiones pulmonares que consisten en una enfermedad pulmonar obstructiva de carácter leve, lesión que se recoge en el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales del informe de valoración médica, folio 35, y además tiene un enfisema pulmonar paraseptal en el lóbulo superior de los dos pulmones, y pequeñas áreas de vidrio deslustrado en el lóbulo superior izquierdo, lesiones que se recogen en el informe de 'Osakidetza' incorporado al folio 29.
Como consecuencia de estas lesiones pulmonares el actor padece disnea, o sensación de agotamiento a la realización de esfuerzos físicos, disnea que además va aumentando en intensidad, ya que en el apartado de enfermedad actual de los informes médicos incorporados a los folios 32 y 39, se indica que es de tipo 2, y también se recoge así en el apartado de aparato respiratorio del informe de valoración médica, folio 34, en el más moderno de los informes médicos incorporados a los autos, folio 47, se señala que la disnea que padece el actor es de tipo 3, de un total de 4.
Además de estas lesiones pulmonares, el actor tiene lesiones articulares en la columna lumbar, que consisten en pequeñas protusiones discales con microdesgarro anular en los espacios L4-L5 y L5-S1, sin compromiso radicular, tal y como se indica en el informe médico incorporado a folio 23, lesiones que no dan lugar a limitaciones de movilidad, como se indica en el apartado de aparato locomotor del informe de valoración médica, folio 34, pero si le produce dolores lumbares, que se tratan con analgésicos de segundo escalón, como es el Tramadol, como se recoge en el apartado de tratamiento efectuado del informe de valoración médica, folio 35.
Por otra parte debe tenerse en cuenta que la categoría profesional del actor es la de oficial 3ª de la industria, la cual es una categoría profesional que se caracteriza por requerir una combinación de conocimientos técnicos, destreza manual y esfuerzo físico, si bien los dos primeros elementos tienen una mayor importancia, pues de ordinario para la realización de las tareas de mayor esfuerzo se recurre a trabajadores que, o bien tienen una menor cualificación profesional, o bien carecen en absoluto de ella, como pueden ser los peones, ayudantes o especialistas, si bien nos encontramos ante el grado más bajo de la oficialía, en el que también se requiere una importante aportación de esfuerzo físico.
Las lesiones que padece el actor le producen dos tipos de menoscabos funcionales, por un lado limitan su capacidad respiratoria de manera importante, pues la disnea que padece es en la actualidad de tipo 3, sobre los cuatro grados en los que se clasifica normalmente la disnea, y dolores que trata con analgésicos de segundo escalón, lo que implica el uso de opiáceos de baja potencia, y se trata además de un uso continuado, ya que toma tres pastillas diarias de este analgésico, como se indica en el apartado de tratamiento efectuado del informe de valoración médica, folio 35.
Dado que la profesión del actor tiene un importante parte de esfuerzo físico, la combinación de la disnea que es de carácter progresivo, y actualmente de tipo 3, y los dolores que padece, que debe tratarlos con analgésicos de segundo escalón, que debe tomar tres veces al día, estos menoscabos funcionales son incompatibles con el ejercicio de una profesión que exige la realización de esfuerzos físicos a lo largo de toda la jornada de trabajo, pues estos esfuerzos físicos en primer lugar darán lugar a la disnea, y en segundo lugar no harán sino exacerbar los dolores que el actor ya padece de base.
Teniendo en cuenta lo expuesto hasta aquí, a juicio de este Juzgado las lesiones que padece el actor le impiden realizar las fundamentales tareas de una profesión que exige la realización de esfuerzos físicos a lo largo de toda la jornada de trabajo; por lo que en este caso el actor reúne los requisitos que establece el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social , y ello determina la estimación de la demanda.
Vistos los preceptos legales citados, y todos los demás de pertinente y general aplicación al caso
Fallo
Que estimo la demanda, declaro que D. Carlos se encuentra afecto a una situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para la profesión de oficial 3ª de industria, debiendo las partes pasar por esta declaración; y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a abonar a D. Carlos una pensión vitalicia de 1.574,39 euros, catorce veces al año, con las revalorizaciones y mejoras que procedan, y con efectos económicos desde la fecha de esta sentencia.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
La entidad gestora de la Seguridad Social, deberá presentar ante este Juzgado de lo Social certificación acreditativa del comienzo del abono de la prestación, así como de que lo proseguirá durante la tramitación del recurso.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
