Sentencia SOCIAL Nº 164/2...zo de 2021

Última revisión
19/08/2021

Sentencia SOCIAL Nº 164/2021, Juzgado de lo Social - Palma de Mallorca, Sección 3, Rec 46/2020 de 30 de Marzo de 2021

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Orden: Social

Fecha: 30 de Marzo de 2021

Tribunal: Juzgado de lo Social Palma de Mallorca

Ponente: RAMOS, MARIA DEL PILAR MONSERRAT

Nº de sentencia: 164/2021

Núm. Cendoj: 07040440032021100034

Núm. Ecli: ES:JSO:2021:699

Núm. Roj: SJSO 699:2021

Resumen:

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00164/2021

Autos CCO 46/2020

SENTENCIA

En Palma a 30 de marzo de 2021.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez sustituta del Juzgado de lo Social 3 de Palma, los autos de conflicto colectivo iniciados en este Juzgado con el número 46/2020 a instancia del Sindicato de Oficios varios de la Confederació General del Treball de les Illes Balears (SOV-CGT), Sindicato representado por el Abogado Javier Simón García, contra el Consell Insular de Mallorca, representado por la Abogada Carmen de España Fortuny, habiéndose personado Unión Sindical Obrera de les Illes Balears, Sindicato representado por el Abogado Carles Juanes Sitjar.

Antecedentes

Primero.-En fecha 20 de enero de 2020 se presentó en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a este Juzgado, a instancia del Sindicato de Oficios varios de la Confederació General del Treball de les Illes Balears en el que, tras exponer los hechos y fundamentos tenidos por convenientes, terminaba suplicando el dictado de sentencia 'por la que, con estimación de la demanda, se declare que infringe la Administración demandada las normas de seguridad y salud laboral en lo relativo al colectivo de bomberos por incumplimiento de la normativa a la que se hace referencia en los fundamentos de derecho, condenándose a esta a que adopte cuantas medidas sean necesarias para evitar el citado incumplimiento, a que se elabore un plan de prevención actualizado conforme a lo establecido en la normativa de referencia respecto del tiempo de trabajo, condenando a dicho Organismo a estar y pasar por dicha declaración, pues así procede en derecho y justicia'.

Segundo.-Admitida a trámite la demanda se acordó convocar a las partes al acto de juicio, personándose en el procedimiento la Unión Sindical Obrera de les Illes Balears.

El acto de juicio tuvo lugar el día señalado, y en el mismo la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda, el Sindicato USO se adhirió a la misma, y la demandada se opuso a su estimación, practicándose las pruebas propuestas y admitidas tras las que, previo trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de los plazos legales dado el cúmulo de asuntos.

Hechos

PRIMERO.-El Servicio de bomberos del Consell de Mallorca está integrado por: gestores de emergencias (operadores de comunicaciones), bomberos conductores, cabos, sargentos de prefectura, jefe de servicio, técnicos de emergencias y suboficiales.

Corresponde a los gestores de emergencias recibir y mantener las llamadas de urgencia y transmitir a los mandos las notificaciones recibidas o dar la alarma y mantener el contacto radiofónico con las unidades; así como, a partir de la información sobre la petición de ayuda recibida, activar el protocolo correspondiente a la situación.

Los bomberos conductores asisten a todo tipo de siniestros bajo las órdenes de sus superiores, responsabilizándose de la dirección y coordinación de un siniestro en ausencia de un mando, e interviniendo en los siniestros en que sean requeridos en función de su especialidad (bomberos conductores especialistas).

Los cabos coordinan las intervenciones entre los diferentes parques y/o servicios de emergencia cuando la naturaleza del siniestro lo haga necesario, en ausencia de un mando superior.

Los sargentos de prefectura coordinan las intervenciones entre los diferentes parques y/o servicios de emergencia, cuando la naturaleza del siniestro lo haga necesario, en ausencia de un mando superior.

El Jefe de servicio, los técnicos de emergencias y los suboficiales atienden todas las emergencias para las que sean requeridos, a cualquier hora fuera de la jornada laboral; acuden a las reuniones y actos en los que sean requeridos desde la Presidencia del Consell de Mallorca o desde la Dirección de los Bomberos de Mallorca, en representación del servicio; y dirigen las tareas que deban llevarse a cabo en situaciones de emergencia o siniestro en que intervenga el servicio de los bomberos de Mallorca cuando sean requeridos o por iniciativa propia.

SEGUNDO.-La Ley 2/98, de 13 de marzo, de Ordenación de las Emergencias en las Illes Balears, dispone en su artículo 12 que corresponde a los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos el ejercicio de las siguientes funciones: la extinción de incendios y en general salvamento de personas, animales y bienes en caso de siniestro o situación de emergencia; trabajos de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios, o cualesquiera otros tipos de riesgos, siniestros o accidentes; adoptar medidas de seguridad extraordinarias y provisionales sobre cierre y desalojo de locales y establecimientos públicos; adoptar medidas de seguridad igualmente extraordinarias y provisionales sobre la evacuación de inmuebles y propiedades, en situaciones de emergencia así como limitar y restringir la circulación en vías o lugares públicos en supuestos de incendio, catástrofe o calamidad; investigar e informar sobre los siniestros en que intervengan; intervenir en operaciones de protección civil, y en cualquier clase de salvamento a requerimiento de la autoridad competente; la recuperación de víctimas y coordinación de traslados; realizar campañas de información y formación sobre prevención y actuación en caso de siniestro; estudiar e investigar las técnicas, instalaciones y sistemas de protección contra incendios; actuar en servicios de interés público; y cualesquiera otras funciones que se les atribuyan encaminadas a la protección de personas y bienes, cuando sean necesarias y proporcionadas a los hechos.

TERCERO.-El área operativa del Servicio de Bomberos del Consell Insular de Mallorca organiza las guardias en cuatro niveles:

-Nivel 0: Gestores de emergencias,

-Nivel 1: Cabos y bomberos-conductores

-Nivel 2: Sargentos de prefectura

-Nivel 3: Jefe de servicio, técnicos de emergencias y suboficiales.

En el diseño de las guardias, se tuvieron en cuenta las siguientes variables: el mínimo para poder actuar en cualquier siniestro es el de dos binomios del nivel 1 de la guardia; los parques principales están situados en las zonas donde la estadística de actuaciones refleja unas cifras más elevadas y por tanto se dotaron con vehículos autoescala, valorándose que para poder intervenir de forma segura hacían falta 3 binomios de nivel 1 de la guardia en estos parques; los parques de Sóller y de Inca acogen a los especialistas en rescates de montaña (GRM), de tal forma que en Sóller en cuanto parque pequeño hay dos binomios de intervención y en el de Inca en vez de tener 3 binomios de intervención tiene 1 bombero- conductor adicional ya que las intervenciones en montaña acostumbran a tener una duración importante donde 3 miembros están fuera del parque; dadas las características de la plantilla actual debió renunciarse a 1 bombero-conductor en los parques de Manacor, Llucmajor y Alcudia; para los gestores se valoró que en turnos de 12 horas y para la tarea que debe realizarse es preciso que haya dos funcionarios trabajando en cada turno; para los sargentos de prefectura, dadas las tareas que han de realizar no sólo en la gestión de siniestros sino también en las funciones ordinarias de gestión del servicio, se dividió la Isla de Mallorca en dos territorios para que en cada uno de ellos hubiera siempre 1 sargento de guardia; el nivel 3 de guardia requiere de tareas de jefe de coordinación y jefe operativo por lo que debe haber 2 trabajadores de guardia entre los suboficiales, técnicos de bomberos y jefe de servicio.

La arquitectura de la guardia actual en la Isla de Mallorca, con una dotación mínima en parques de 40 efectivos durante todo el año, incluye:

-Nivel 0: Sala central de Bomberos: 2 Gestores de emergencias,

-Nivel I: 8 Parques de Bomberos o demarcaciones operativas (DOP):

.Parque de Inca: 1 cabo y 6 bomberos-conductores (3 especialistas GRM -especialistas en rescate de montaña-),

.Parque de Calviá: 1 cabo y 5 bomberos-conductores

.Parque de Manacor: 1 cabo y 4 bomberos-conductores

.Parque de Llucmajor: 1 cabo y 4 bomberos-conductores

.Parque de Alcudia: 1 cabo y 4 bomberos-conductores

.Parque de Sóller: 1 cabo y 3 bomberos-conductores (todos especialistas GRM -especialistas en rescate de montaña-)

.Parque de Felanitx: 1 cabo y 3 bomberos-conductores

.Parque de Artá: 1 cabo y 3 bomberos-conductores.

-Nivel II:

.Zona territorial de Tramuntana (ZTT) -comprende las DOP de Calviá, Sóller, Inca y Alcudia-: 1 sargento de prefectura

.Zona territorial de Migjorn (ZTM) -comprende las DOP de Llucmajor, Felanitx, Manacor y Artá-: 1 sargento de prefectura

-Nivel III:

.Jefatura Operativa (COP): 1 técnico de bomberos o jefe de servicio

.Jefatura de Coordinación (CCO): 1 técnico de bomberos o suboficial.

CUARTO.-El Pleno del Consell Insular de Mallorca, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 11/11/1991, había aprobado los Acuerdos entre el Consell Insular y el personal funcionario para los años 1991/1993.

Según su artículo 3, su vigencia se prorrogaría por un tiempo igual de no mediar denuncia expresa y escrita de alguna de las partes.

En el artículo 17 preveía que la jornada de trabajo en cómputo anual sería de 1650 horas de trabajo efectivo, distribuidas en semanas de duración desigual que, en promedio, no superarían las 37 horas y 30 minutos de trabajo efectivo.

Y en su artículo 18, sobre horas extraordinarias, dispuso que:

'a) Realización: Como criterio general, se suprimirán las horas extraordinarias, salvo en casos de extrema necesidad (prevención o reparación de siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes). De realizarse no podrán exceder de 80 al año. La Dirección de cada Centro, salvo en los casos de urgencia, previa a la realización de horas extraordinarias, negociará con los representantes de personal sobre la conveniencia o necesidad de las mismas, informando en todo caso a dichos representantes sobre el número de horas realizadas en el Centro, con expresión de las personas que las hayan efectuado.

b) Concepto de horas extraordinarias: Se considerarán horas extraordinarias las expresamente ordenadas por el CIM por circunstancias extraordinarias y no habituales, que excedan de la jornada anual pactada.

c) Abono o compensación: La compensación de las horas extraordinarias se efectuará con un incremento del 75%, ya sea en descanso ya en abono metálico. La elección del tipo de compensación se convendrá entre la Dirección del Centro y la persona afectada. Pactada la compensación en descanso, la concreción del disfrute se efectuará por la Dirección del Centro. En el supuesto de compensación económica, el empleado podrá elegir si la misma se hace mediante pago único anual o mensualmente. Fórmula abono h.e.: salario anual/jornada anual + 75%'.

En el Anexo 5, sobre personal del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento se indicaba que bomberos conductores y bomberos, sobre la jornada normal pactada en el artículo 17 y Anexo 2, tendrían una prolongación de la misma en dos horas y media cada semana, en cómputo anual de 1760 horas, distribuidas en semanas de duración desigual que, en promedio, no superarían las 40 horas de trabajo efectivo.

QUINTO.-Por el Pleno del Consell de Mallorca de 2 de mayo de 2018 se ratificó el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca y del IMAS, por el que se regula la jornada y los horarios especiales del personal al servicio del Consell de Mallorca (BOIB núm.67 de 31/05/2018).

Según el artículo 2, con carácter general la jornada anual, a efectos de cómputo, se distribuye mensualmente y de forma regular; y para los colectivos que ejercen la actividad laboral o profesional en circunstancias especiales, la distribución de la jornada, a efectos de cómputo, se hará de forma anual e irregular. En estos casos, la jornada no podrá superar las 48 horas semanales, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 4 de noviembre de 2003, ni la jornada máxima en cómputo mensual o anual, y en todo caso, se respetarán los períodos mínimos de descanso diario y semanal con las excepciones establecidas en este Acuerdo. La jornada general anual será el resultado de descontar a los días que tiene el año natural el número de sábados, domingos y festivos existentes cada año; no se tendrán en cuenta en el cómputo de la duración máxima de la jornada el exceso de horas de trabajo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o para afrontar hechos o acontecimientos excepcionales o urgentes y que tengan la condición de servicio extraordinario.

1)-En el artículo 14, sobre horario especial del personal funcionario que ocupa puestos de trabajo de jornada general en el Servicio de Bomberos de Mallorca (jefe o jefa de servicio, personal técnico de bomberos y/o de emergencias y suboficiales), se indica que el jefe de servicios, personal técnico y/o de emergencias y suboficiales, realizan una jornada ordinaria general de lunes a viernes, con una distribución regular de la jornada y un horario general de 7Ž5 horas, con disponibilidad horaria para hacer turnos de localización respetando los descansos obligatorios. Y que la jornada máxima semanal en cómputo anual no puede superar las 48 horas semanales en cómputo de 12 meses, siendo los períodos de vacaciones y días de libre disposición neutros para este cómputo. El nivel de guardia se determina por resolución del titular del departamento con competencia sobre la gestión del Servicio de bomberos de Mallorca y el departamento competente en materia de función pública lo tiene que validar, previa negociación en la mesa de negociación correspondiente. La propuesta va acompañada de un informe justificativo del número de efectivos de guardia, en relación con el número de actuaciones y salidas mensuales que justifican el número de efectivos y que respetan los límites establecidos en este Acuerdo. La compensación a efectos retributivos de las horas de disponibilidad, calculada según el artículo 8 de este Acuerdo, se hace por meses vencidos.

2)-En el artículo 15, en relación al personal operativo que ocupa puestos de trabajo de Sargento, se indica que:

'1.La jornada de trabajo del personal funcionario que ocupa puestos de trabajo de sargento de prefectura, que tienen una jornada especial del lunes al domingo (antes jornada 22), con código 4 en la RPT, con una distribución irregular de la jornada y horario especial de 12 horas por turno con presencia física, de 8.00 a 20.00 horas, seguidas de 12 horas de disponibilidad computadas como jornada ordinaria, para garantizar de manera permanente la activación inmediata de los servicios de emergencias, los protocolos extraordinarios o las actuaciones similares y con la programación anual.

2.En la jornada de distribución especial de los puestos de trabajo de sargento se aplican los factores multiplicadores regulados en el artículo 8 y los factores correctores regulados en el artículo 11 de este Acuerdo. El factor de corrección de tiempo por cambio de turno con relevo al sargento del turno siguiente y el desplazamiento al centro de trabajo, que se concreta en 45 horas y 28 minutos por turno de trabajo, en concreto, para el año 2018 y mientras no se ocupen las vacantes supone un total de 66Ž31 horas/año, y cuando se ocupen las vacantes hasta completar la plantilla de 8 sargentos, supondrá un total de 67Ž73 horas/año.

3.Los turnos de 12 horas presenciales y de 12 horas localizadas consideradas como jornada ordinaria representan un coeficiente de 51Ž64. Con el cálculo siguiente se establece la jornada del turno de 12 horas presenciales más 12 horas localizadas con 18Ž19 horas de trabajo efectivo por turno, a efecto del cálculo de jornada anual. Los turnos hasta la cobertura de vacantes son de 83 o 84, de acuerdo con la rotación, con 8 sargentos los turnos son de 85 o 86 de acuerdo con la rotación (...).

4.La jornada máxima semanal en cómputo anual, no puede superar las 48 horas semanales en cómputo de 12 meses, los períodos de vacaciones y días de libre disposición son neutros para este cómputo, de acuerdo con lo que prevé la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 4 de noviembre de 2003.

5.La secuencia de turnos, con carácter general, se efectúa en ciclos de 4 días: turno, descanso, descanso, descanso. En cada turno, hay un sargento por zona, que en estos momentos se concretan en zona Tramuntana y Migjorn.

6.En aplicación del establecido en el artículo 13 del presente Acuerdo, estos puestos de trabajo tienen jornada especial con la retribución regulada en el artículo 13 y con la jornada anual siguiente (...)

7.La disponibilidad permite garantizar de manera permanente la activación inmediata de los servicios de emergencias, los protocolos extraordinarios o actuaciones similares, en el supuesto de surgir la necesidad de ser movilizado durante el tiempo de disponibilidad con consideración de jornada ordinaria, se aplican las retribuciones establecidas por la prestación de servicios extraordinarios.

8.El Departamento de Desarrollo Local efectúa la programación anual, que la Dirección Insular de Función Pública tiene que validar, de manera que todos los turnos de guardia estén cubiertos por un sargento de jefatura por zona, con presencia física de 12 horas seguidas de 12 horas de disponibilidad computada como jornada ordinaria, por un total de 18,06 horas de trabajo por turno.

Vista la naturaleza del servicio y para favorecer la cobertura total de los turnos dentro de las limitaciones presupuestarias, se establece un sistema de turnos de refuerzo para cubrir cualquier tipo de incidencias, que se distribuye de forma equitativa, proporcional, rotatoria y voluntaria, y que se abona a precio unitario por turno de refuerzo de 18,06 horas o la parte proporcional que corresponda, aplicando el cálculo siguiente: suma de todas las retribuciones del puesto de trabajo; dividido por el número de horas de la jornada anual, para obtener el precio de hora de referencia que se incrementa con un coeficiente corrector de 1,5 para obtener el precio hora y multiplicado por las horas de refuerzo. En ningún caso se pueden hacer dos turnos consecutivos y siempre respetando los períodos de descanso obligatorio y de jornada máxima semana en cómputo anual, a excepción de emergencia grave.

A este efecto se establece igualmente que, en caso de incidencias sobrevenidas en pleno turno, a falta de personal voluntario, el Servicio puede operar con un solo sargento de jefatura, a no ser que exista emergencia grave en curso o cuando el Gobierno declare alerta roja en Mallorca que, en este caso, se puede imponer un turno de refuerzo.

9.La retribución de los refuerzos y de horas para la prestación de servicios extraordinarios por activaciones con tiempo de disponibilidad se hace por meses vencidos, el departamento que tiene adscrito el servicio de bomberos remite al departamento competente en materia de función pública la propuesta de pago acompañado de informe con los calendarios donde figuran los días y las horas de los refuerzos y las horas extraordinarias, para cada persona afectada, antes del 5 del mes siguiente a la realización, y se retribuye y se paga la nómina respectiva, las horas y los refuerzos hechos el mes anterior. Y trimestralmente se comunica la regularización de los cambios, siempre respetando los descansos establecidos en este Acuerdo, que han podido sufrir los calendarios aprobados inicialmente'.

3)- En el artículo 16, referido a los cabos y bomberos/as conductores/as, se indica que:

'1- La jornada de trabajo del personal funcionario que ocupa el puesto de trabajo de cabo y de bombero conductor o bombera conductora es una jornada especial de lunes a domingo, con código 4 en la RPT, con una distribución irregular de jornada y horario especial de 24 horas por tuno con programación anual.

2.En la jornada de especial distribución de los puestos de trabajo de bombero conductor o bombera conductora y de cabo se aplican los factores correctores regulados en el artículo 11 de este Acuerdo. Además, los puestos de trabajo de cabo tienen un factor de corrección de tiempo por cambio de turno con relevo al cabo del turno siguiente, que se concreta en 34 horas y 13 minutos por turno de trabajo, que supone un total de 35,84 horas año.

3.La jornada máxima semanal en cómputo anual no puede superar las 48 horas semanales en cómputo de 12 meses, los períodos de vacaciones y días de libre disposición son neutros para este cómputo, de acuerdo con lo que prevé la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 4 de noviembre de 2003.

4.La secuencia de turnos se efectúa en ciclos de 4 días: turno, descanso, descanso, descanso. Los turnos diarios se inician a las 8.00horas y finalizan a las 8.00horas del día siguiente.

5.En aplicación del establecido en el artículo 13 de este acuerdo, estos puestos de trabajo tienen jornada en régimen de ampliación a jornada especial con la retribución regulada en el artículo 13 y con la jornada siguiente: (...)

6.El Consell de Mallorca y las personas representantes de los trabajadores reconocen la necesidad de cubrir las carencias de personal que, excepcionalmente y a la espera de la incorporación rápida del nuevo funcionariado procedente de la oferta de empleo público del Consell de Mallorca, se cubre mediante los turnos voluntarios de refuerzo que el personal de la plantilla realiza.

La Administración admite que la finalidad de estos refuerzos es el mantenimiento del servicio y se compromete a ir incorporando anualmente al personal necesario para cubrir las dotaciones mínimas de parque sin necesidad de guardias de refuerzo. Las guardias de refuerzo futuras tienen que tener un sentido únicamente de cobertura de incidencias (licencias, bajas, permisos...)

7-El Departamento de Desarrollo local efectúa la programación anual, que la Dirección Insular de Función Pública tiene que validar, antes del 30 de noviembre, de acuerdo con los modelos de turnos de refuerzo siguientes y tiene que informar de que no se pueden señalar refuerzos de ningún tipo los días marcados como vacaciones (V):

a. Programación anual de los calendarios por parques, turnos y profesional, que se comunica a todos los profesionales de los parques antes del 1 de octubre.

b. Refuerzos programados:

1-En el propio turno y parque (GP). Refuerzos a hacer en el propio parque y en el propio turno, en los turnos marcados como E (exceso de jornada). Estos turnos se incorporan al cuadrante anual y se tienen en consideración para la programación anual del calendario con los criterios de elección de vacaciones y días libres en el parque. El número de turnos de refuerzo programados que cada trabajador o trabajadora solicita hacer se manifiesta con un plazo máximo de 15 días, para permitir la concreción del cuadrante anual.

2-En el propio parque en el mismo turno o turno diferente o en otro parque, respetando un turno libre entre dos guardias (GF). Después de completar las dotaciones de los diferentes parques con los refuerzos programados que establece el apartado anterior, si hay faltas de coberturas en algún parque, preferentemente se cubren con el personal del mismo parque, del mismo turno o de otros turnos, y para completar las dotaciones se cubren con personal de otro parque, del mismo turno o de otros turnos. Estas necesidades se ponen en conocimiento de la totalidad de personal del Servicio, para que este pueda solicitar hacer la cobertura. El reparto se hace de la forma siguiente:

a-El personal de cada parque recibe el calendario de su parque con el fin de señalar los refuerzos programados: 1.Refuerzos programados en el propio parque y propio turno (GP). 2.Refuerzos programados en el propio parque y del mismo turno o de turno diferente (GF).

b-Todo el personal del Servicio recibe los calendarios de todos los parques, con el fin de señalar los refuerzos programados en diferente parque, mismo turno o diferente turno. El reparto de estos refuerzos se hace entre las personas interesadas por parques, categorías y por antigüedad, al Área Operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca, antes del 31 de octubre y para todo el año. El funcionario se traslada con sus medios al parque en el cual tiene asignado el refuerzo, según el protocolo establecido por el traslado de los equipos de protección individual de uso personal.

c-Refuerzos no programados (GR). Se hacen para cubrir las incidencias posibles que se producen con respecto a la programación inicial. El reparto se hace por parques, por categorías y antigüedad en el área operativa del Servicio de Bomberos de Mallorca, de acuerdo con la bolsa establecida para dar cobertura a estos tipos de refuerzos.

Vista la naturaleza del servicio y para favorecer la cobertura total de los turnos dentro de las limitaciones presupuestarias, se establece un sistema de turnos de refuerzo para cubrir cualquier tipo de incidencia, que se distribuyen de forma equitativa, proporcional, rotatoria y voluntaria, y que se abonan para el año 2018, aplicando el cálculo siguiente: suma de todas las retribuciones del puesto de trabajo; dividido por el número de horas de la jornada anual, para obtener el precio de hora de referencia, que se incrementa con un coeficiente corrector que en este momento es diferente para cada categoría (bombero conductor o bombera conductora: 1,14552; bombero de montaña o bombera de montada: 1,14724; cabo: 1,14788; cabo de montaña: 1,14924) para obtener el precio hora y multiplicado por las horas de refuerzo y por el año 2019, se homogeniza el coeficiente corrector por todos los puestos de trabajo incluidos en este artículo en 1,15. En ningún caso se pueden hacer dos turnos consecutivos y se tienen que respetar siempre los períodos de descanso obligatorios y de jornada máxima semanal en cómputo anual, a excepción de emergencia grave.

Estas coberturas, para todas las modalidades de refuerzos, se hacen con las condiciones económicas pactadas.

8.La retribución de los refuerzos se hace por meses vencidos, el departamento que tiene adscrito el servicio de bomberos remite al departamento competente en materia de función pública la propuesta de pago acompañada del informe con los calendarios donde figuran los días y las horas de refuerzos para cada persona afectada, antes del 5 del mes siguiente a la realización, y se retribuye y se pagan en la nómina respectiva los refuerzos hechos el mes anterior. Y trimestralmente se comunica la regularización de los cambios, siempre respetando los descansos establecidos en este Acuerdo, que han podido sufrir los calendarios aprobados inicialmente'.

4)- El artículo 17, referido a las/os operadoras/es de comunicaciones con puestos de trabajo de gestoras/es de emergencias, señala que:

'1.La jornada de trabajo del personal funcionario que ocupa puesto de trabajo de gestor de emergencias o gestora de emergencias es una jornada especial de lunes a domingo (antes jornada 3), con código 4 en la RPT, con una distribución irregular de la jornada y un horario especial de 12 horas por turno con programación anual.

2.En la jornada de especial distribución de los puestos de trabajo de gestor de emergencias o gestora de emergencias se aplican los factores correctores regulados en el artículo 11 de este Acuerdo. Además del factor de corrección de tiempo por cambio de turno con relevo del turno siguiente, que se concreta en 11 horas y 27 minutos, que supone un total de 23,84 horas año.

3.La jornada máxima semanal en cómputo anual no puede superar las 48 horas semanales, en cómputo de 12 meses, los períodos de vacaciones y días de libre disposición son neutros para este cómputo, de acuerdo con lo que prevé la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 4 de noviembre de 2003.

4.La secuencia de turnos, con carácter general, se efectúa en ciclos de 5 días: turno día, turno noche, descanso, descanso, descanso. Los turnos de día se inician a las 8.00horas y finalizan a las 20.00horas del mismo día y los turnos de noche se inician a las 20.00horas y finalizan a las 8.00horas del día siguiente.

5.En aplicación de lo establecido en el artículo 13 del presente Acuerdo, estos puestos de trabajo tienen jornada especial con la retribución regulada en el artículo 13 y con la jornada siguiente: (...)

6.El Departamento de Desarrollo Local efectúa la programación anual, que la Dirección Insular de Función Pública tiene que validar, de manera que todos los turnos de guardia estén cubiertos por dos gestores de emergencias. Una vez solicitados los permisos y vacaciones se comprueba la viabilidad de contratar a una persona sustituta para dar cobertura a los permisos, vacaciones y bajas, con un contrato a tiempo completo y con las garantías y derechos de descanso legalmente establecidos. En el caso de hacer la contratación, el resto se cubre por turnos de refuerzo.

El Consell de Mallorca y las personas representantes de los trabajadores y trabajadoras reconocen la necesidad de cubrir las carencias de personal que, excepcionalmente, se cubren mediante turnos de refuerzo voluntarios a hacer por el personal de plantilla.

La Administración admite que la finalidad de estos refuerzos es el mantenimiento del servicio y se compromete en que las guardias de refuerzo tienen que tener un sentido únicamente de cobertura de incidencias (licencias, bajas, permisos...), hasta la cobertura con personal sustituto.

7.Vista la naturaleza del servicio y para favorecer la cobertura total de los turnos dentro de las limitaciones presupuestarias, se establece un sistema de turnos de refuerzo para cubrir cualquier tipo de incidencia, que se abonan a precio unitario por turno de refuerzo, formado por 12 horas de guardia presencial o la parte proporcional que corresponda, aplicando el cálculo siguiente: suma de todas las retribuciones del puesto de trabajo, dividido por el número de horas de la jornada anual, para obtener el precio de hora de referencia, que se incrementa con un coeficiente corrector de 1,15 para obtener el precio hora y multiplicado por las horas de refuerzo y siempre respetando los períodos de descanso obligatorios, a excepción de emergencia grave.

Los turnos de refuerzo en general son asignados de forma equitativa y proporcional, tienen prioritariamente carácter voluntario, el reparto se hace mediante una bolsa para cubrir estos tipos de refuerzos, por criterio de antigüedad.

En el supuesto de no cubrir alguno de los turnos de refuerzo, se puede modificar el turno de algún otro gestor de emergencias o gestora de emergencias con carácter voluntario, siempre respetando los descansos obligatorios.

A este efecto se establece igualmente que en caso de incidencias sobrevenidas no programables en pleno turno, el servicio puede operar sólo con un gestor o gestora por un máximo de 6 horas.

8.La retribución de la jornada especial de los refuerzos se hace por meses vencidos, el departamento que tiene adscrito el servicio de bomberos remite al departamento competente en materia de función pública la propuesta de pago acompañada de informe con los calendarios donde figuran los días y las horas de los refuerzos para cada una de las personas afectadas, antes del 5 del mes siguiente a la realización, y se retribuye y se pagan en la nómina respectiva los refuerzos hechos el mes anterior. Y trimestralmente se comunica la regularización de los cambios, siempre respetando los descansos establecidos en este Acuerdo, que han podido sufrir los calendarios aprobados inicialmente'.

SEXTO.-El Pleno del Consell Insular de Mallorca, en sesión de 13/02/2020 (BOIB núm. 22 de 20/02/2020), acordó ratificar el Acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta de personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca- IMAS, sobre modificación de la jornada y horario especial del personal funcionario que ocupa en el Servei de Bombers de Mallorca, los puestos de jefe de servicio, personal técnico de bomberos y/o emergencias y suboficiales, primer párrafo del artículo 13 y artículo 14 del Acuerdo anterior.

La redacción del artículo 14 quedó del siguiente modo:

'1.La jornada de trabajo del personal funcionario que ocupa puestos de trabajo al servicio de Bomberos de Mallorca, como jefe de servicio, personal técnico de bomberos y/o de emergencias y suboficiales, que tienen una jornada especial de lunes a domingo (antes jornada 1), con código 4 en la RLT con una distribución irregular de la jornada y un horario especial con programación anual, para garantizar de manera permanente la activación inmediata de los servicios de emergencias, los protocolos extraordinarios y las actuaciones similares y con la programación anual.

2.En la jornada de distribución especial de los puestos de trabajo de jefe de servicio de bomberos, personal técnico de bomberos y/o emergencias y suboficiales se aplican los factores multiplicativos regulados en el artículo 8 y los factores correctores regulados en el artículo 11 de este Acuerdo. El factor de corrección de tiempo por cambio de turno con relevo al personal del turno siguiente, que se concreta en 37 horas y 40 minutos por año.

3.Distribución de turnos y descansos obligatorios.

a.Turnos de 12 horas presenciales más 12 horas localizadas consideradas jornada ordinaria, en rotación de 8 días de lunes a domingo con 18,19 horas de trabajo efectivo por turno (excepto el jefe de servicio). Los turnos según los efectivos y nivel de guardia son 45 o 46 de acuerdo con la rotación. Después de la realización de un turno de esta modalidad, se recomienda descansar 48 horas consecutivas, obligatoriamente se tienen que descansar 24 horas después de este tipo de turno.

b.Turnos de 8 horas presenciales consideradas jornada ordinaria más 16 horas localizadas, de acuerdo lo regulado en el artículo 8 de este acuerdo; los turnos según los efectivos y nivel de guardia son entre 45 y 46, en rotación de 8 días de lunes a domingo. Esta rotación se puede reducir para garantizar la cobertura de estos turnos, que se incrementará en 22 turnos anuales entre todos los efectivos (excepto el jefe de servicio) de forma proporcional y equitativa según la disponibilidad y descansos. Después de la realización de un turno de esta modalidad, se recomienda descansar 24 horas, excepcionalmente para garantizar la cobertura del Servicio, se pueden realizar dos turnos consecutivos, en estos casos se tienen que descansar 24 horas.

c.Los turnos del jefe de servicio según las rotaciones anteriores no pueden ser superiores a 69 en la modalidad de 8 horas presenciales consideradas jornada ordinaria más 16 horas localizadas de lunes a domingo, de acuerdo con lo regulado en el artículo 8 de este acuerdo. Después de la realización de un turno de esa modalidad, realizado en viernes, el sábado o domingo se recomienda descansar 48 horas consecutivas; cuando el turno se realiza de lunes a jueves, los descansos se compensarán dentro de los períodos de referencia fijado en este acuerdo.

d.Turnos de 8 horas presenciales de lunes a viernes en jornada ordinaria y horario general. Los turnos serán los efectivos y días de descanso obligatorio son entre 75 y 80 anuales; excepto el jefe de servicio que son 165 turnos anuales.

4.La jornada máxima semanal en cómputo anual no puede superar las 48 horas semanales, en cómputo de 12 meses, los períodos de vacaciones y días de libre disposición son neutros para este cómputo, de acuerdo con lo que prevé la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 4 de noviembre de 2003.

5.Este personal tiene disponibilidad horaria para hacer turnos de localización, respetando los descansos obligatorios previstos en este artículo. Y se rige por el procedimiento general establecido en el artículo 8 y por el procedimiento específico dispuesto en este artículo, para dar las directrices necesarias para afrontar la emergencia.

La jefatura del Servicio de Bomberos efectúa la programación anual de acuerdo con la regulación de este artículo, que la Dirección Insular de Función Pública tiene que validar, de manera que todos los turnos de guardia estén cubiertos por los efectivos fijados para el nivel de guardia y se cumplen los descansos obligatorios y la jornada máxima semanal en cómputo anual.

La cobertura de los turnos viene fijada en este artículo de entre el personal que ocupa puestos de trabajo de suboficial, de personal técnico de bomberos y/o de emergencias y de otros puestos de trabajo de la RLT habilitados para hacer localizaciones y el jefe o la jefa del Servicio de Bomberos.

6.El nivel de guardia fijado por este acuerdo, se determina para garantizar la coordinación de actuaciones y salidas ante las emergencias que se producen en el ámbito territorial que da cobertura el Servicio de Bomberos de Mallorca, estableciendo una dotación de dos efectivos diarios en turno de guardia. En turno de jornada ordinaria se establece un mínimo de dos efectivos de lunes a viernes, de forma excepcional y para garantizar los descansos obligatorios, el turno de jornada ordinaria se puede cubrir con un efectivo.

Las vacaciones y días de libre disposición se disfrutarán preferentemente en días en turno de jornada ordinaria, que no serán cubiertos por refuerzos, se podrán disfrutar los días de turno de guardia de 12 horas presenciales más 12 horas localizadas consideradas jornada ordinaria (18,19 horas), que se podrán cubrir mediante refuerzos, siempre respetando descansos y jornada máxima semanal en cómputo anual. Los días en turno de localización, excepcionalmente se pueden disfrutar de vacaciones y días de libre disposición pero la localización que no forma parte de la jornada de trabajo, se trataría como un cambio.

7.En aplicación de lo establecido en el artículo 13 del presente Acuerdo, estos puestos de trabajo tienen jornada especial con la retribución regulada en el artículo 13 y con la jornada anual siguiente: (...)

8.la compensación a efectos retributivos de las horas de disponibilidad se calcula de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de este Acuerdo.

La disponibilidad permite garantizar de manera permanente la activación inmediata de los servicios de emergencias, los protocolos extraordinarios o actuaciones similares, en el supuesto de surgir la necesidad de ser movilizado durante el tiempo de disponibilidad con consideración de jornada ordinaria, se aplican las retribuciones establecidas por la prestación de servicios extraordinarios. Los cambios de días de disponibilidad se autorizan, siempre que las necesidades del Servicio lo permiten, respetando los descansos y las jornadas máximas establecidas en este Acuerdo, siguiendo el procedimiento regulado en el punto 5 del artículo 12 de este Acuerdo.

9.Vista la naturaleza del servicio y para favorecer la cobertura total de los turnos dentro de las limitaciones presupuestarias, se establece un sistema de turnos de refuerzo para cubrir cualquier tipo de incidencia, que se distribuye de forma equitativa, proporcional, rotatoria y voluntaria, y que se abona a precio unitario por turno de refuerzo de 18,19 horas o la parte proporcional que corresponda, aplicando el cálculo siguiente: suma de todas las retribuciones del puesto de trabajo, dividido por el número de horas de la jornada anual, para obtener el precio de hora de referencia, que se incrementa con un coeficiente corrector de 1,5 para obtener el precio hora y multiplicado por las horas de refuerzo. En ningún caso se pueden hacer dos turnos consecutivos y siempre respetando los períodos de descanso obligatorio y de jornada máxima semanal en cómputo anual, a excepción de emergencia grave.

A este efecto se establece igualmente que, en caso de incidencias sobrevenidas en pleno turno, a falta de personal voluntario, el Servicio puede operar con un solo efectivo, a no ser que exista emergencia grave en curso o cuando el gobierno declare alerta roja en Mallorca que, en este caso, se puede imponer un turno de refuerzo.

10.La retribución de la disponibilidad (localización) de los refuerzos y de horas para la prestación de servicios extraordinarios por activaciones en tiempo de disponibilidad con consideración de jornada ordinaria se hace por meses vencidos, el departamento que tiene adscrito el servicio de bomberos remite al departamento competente en materia de función pública la propuesta de pago acompañada de informe con los calendarios donde figuran los días y las horas de localización, de los refuerzos y las horas extraordinarias, para cada persona afectada, antes del 5 del mes siguiente a la realización, y se retribuye y se paga en la nómina respectiva, las localizaciones, las horas y los refuerzos hechos el mes anterior. Y trimestralmente se comunica la regularización de los cambios, siempre respetando los descansos establecidos en este Acuerdo, que han podido sufrir los calendarios aprobados inicialmente'.

SÉPTIMO.-En razón de la denuncia formulada ante Inspección de Trabajo y Seguridad Social frente al Consell Insular de Mallorca, iniciadas actuaciones según O.S. 12904/18, y requerida la documentación pertinente, por el Inspector de trabajo actuante se constató que en 2018:

La gran mayoría de los trabajadores de los cuatro grupos, sobrepasaron la jornada laboral señalada a través de los denominados 'turnos de refuerzo' y localizaciones. Destacar que cada uno de los 'turnos de refuerzo' de 24 horas de duración implica una retribución para por ejemplo los trabajadores del grupo 2 de 483Ž82 euros en el año 2018. De este modo se constata como de los trabajadores del grupo 1 (gestores de emergencias) de un total de 11 trabajadores, 10 superan las 40 horas de trabajo semanales de media. De los trabajadores del grupo 2 (bomberos conductores y cabos), de los 198 trabajadores, 175 superan las 40 horas semanales de trabajo de media. De los 6 trabajadores del grupo 3 (sargentos) todos superan la jornada de 40 horas de trabajo semanales de medida y todos los trabajadores del grupo 4 (técnicos de emergencia, suboficiales y jefe de servicio) superan las 37,5 horas de trabajo semanales de media.

'A mayor abundamiento existen casos en los que el recurso y abuso a los turnos de refuerzo es significativa. Destacando las siguientes situaciones:

1-Hasta 64 trabajadores del grupo 2 exceden los 30 'turnos de refuerzo' en un año además de su jornada especial de trabajo (un turno de 24 horas y tres de descanso) Por ejemplo: -D. José realiza en el período comprendido entre el 01-01-2018 al 31-12-2018 hasta 32 guardias de refuerzo.

Casos como el señalado son numerosos, el Inspector actuante ha contabilizado hasta 64 trabajadores que superan los 30 turnos de refuerzo anuales (se adjunta relación de guardias realizadas en el año 2018 facilitado por la entidad).

2-Hasta 114 trabajadores del grupo 2 exceden los 20 'turnos de refuerzo' en un año además de su jornada ordinaria de trabajo (un turno de 24 horas y tres de descanso): Estos excesos de jornada señalados en el grupo 2 a través de los 'turnos de refuerzo' provocan las siguientes situaciones:

2.1- Los 64 trabajadores que realizan más de 30 'turnos de refuerzo' en vez de realizar 64 o 65 turnos anuales realizan a partir de 94 turnos al año, los que realizan más de 20 'turnos de refuerzo' al año realizan a partir de 84 turnos al año. Dicha sobrecarga de trabajo provoca situaciones como que determinados trabajadores realicen jornadas semanales de 24 horas de trabajo, descanso, 24 horas de 'turno de refuerzo', descanso, 24 horas de 'turno de refuerzo', descanso y así sucesivamente en determinados períodos del año.

2.2-Por otra parte, dichos datos señalan que los 64 trabajadores que realizan 30 turnos de refuerzo o más al año, realizan prolongaciones de jornada de al menos (30x24) 720 horas anuales, es decir realizan 720 horas extraordinarias al año. Los 114 trabajadores que realizan 20 horas anuales, es decir realizan 480 horas extraordinarias al año.

3- En relación con los trabajadores del grupo 3, los 6 trabajadores del mismo (sargentos) realizan, además de su jornada especial de trabajo hasta 38 turnos de refuerzo anuales.

4-En relación con los trabajadores del grupo 1, los trabajadores del mismo (gestores de emergencias) realizan, además de su jornada especial de trabajo hasta 46 turnos de refuerzo anuales.

5-En relación con los trabajadores del grupo 4, los trabajadores del mismo realizan además de su jornada general de trabajo, hasta 2.400 horas de localización retribuidas.

De este modo, y los propios representantes de la entidad lo han reconocido ante el Inspector actuante, se trata por lo tanto de suplir una falta, carencia o escasez de recursos humanos del departamento del servicio de bomberos en la entidad mediante el recurso a los 'turnos de refuerzo y localizaciones'. El jefe de bomberos señaló textualmente que él preferiría no tener que recurrir a los 'turnos de refuerzo'.

OCTAVO.-Por la Inspección de Trabajo en fecha 27/02/2019 fue requerido el Consell Insular para la adopción de las siguientes medidas:

-El incremento del número de trabajadores adscritos al departamento de bomberos, de modo que el recurso de los denominados 'turnos de refuerzo' se reduzca y convierta en recurso excepcional y no habitual, antes del 26/09/2019.

-La actualización de las evaluaciones de riesgos psicosociales de todos los grupos de trabajo de la entidad adscritos al departamento de bomberos, incluidos los gestores de emergencias, antes del 15/04/2019.

NOVENO.-Por el Servicio de Prevención externo PREVIS se efectuaron en mayo de 2019 evaluaciones de riesgos psicosociales en cada uno de los parques de bomberos, que por su extensión se dan aquí por reproducidas.

En el informe de prevención emitido por el jefe de sección de prevención D. Jose Enrique en fecha 17/11/2020, en relación al año 2020 tomando en consideración los turnos ordinarios y de refuerzo efectivamente realizados y los programados hasta final de año, se indica que:

-'En la revisió dels quadrants de jornades efectuades (document Drive del Servei de Bombers) no sŽobserva la continüitat de guàrdies seguides que no respectin la diferencia mínima de 12 hores (en el cas dels bombers, caporals i sergents és de 24 hores)

-Segons sŽaprecia als annexos del present informe, no hi ha cap persona que amb les dades actuals, i mantenint la programació de guàrdies fins a final dŽany, superi les 48 hores de temps de treball setmanal en còmput anual.

-Una part del personal sŽacosta al límit de 48 hores (hi ha 31 persones dels llocs de treball de bomber-a conductor-a i caporal-a, 1 persona del lloc de treball de sergent, 1 al lloc de gestor-a dŽemergències i 5 persones dels llocs de tècnic dŽemergències i cap de servei, que superen les 40h setmanals). En aquests casos, sŽha de tenir un control del nombre de guàrdies de reforç per tal dŽevitar que a final dŽany se superi el límit'.

DÉCIMO.-En la oferta de ocupación pública para el año 2001, aprobada mediante Resolución de Presidencia de 27/04/2001 y publicada en el BOE núm. 149 de 22/06/2001, se incluyeron un total de 19 plazas de bombero/a conductor/a.

En la oferta de ocupación pública para el año 2006, aprobada mediante Resolución de Presidencia de 14/12/2006 y publicada en el BOE núm.23 de 26/01/2007, se incluyeron un total de 79 plazas de bombero/a conductor/a.

En la oferta de ocupación pública para el año 2009, aprobada mediante Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 23/12/2009 y publicada en el BOIB núm.97 de 29/12/2009, se incluyó 1 plaza de sargento/a, 3 plazas de cabo y 30 plazas de bombero/a conductor/a.

En la oferta de ocupación pública para el año 2010, aprobada mediante Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 29/12/2010 y publicada en el BOIB núm.47 de 31/12/2010, con la modificación realizada mediante Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 2/10/2013, se incluyó 1 plaza de bombero/a conductor/a (100% de la tasa de reposición de efectivos del Consell de ese año).

En la oferta de ocupación pública para el año 2016, aprobada mediante Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 28/09/2016 y publicada en el BOIB núm.127 de 6/10/2016, se incluyeron 6 plazas de bombero/a conductor/a (75% de la tasa de reposición de efectivos del Consell de ese año).

En la oferta de ocupación pública para el año 2017, aprobada mediante Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 29/11/2017 y publicada en el BOIB núm.152 de 14/12/2017, se incluyeron 8 plazas de bombero/a conductor/a y 18 plazas de cabo.

En la oferta de ocupación pública para el año 2018, aprobada mediante Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 21/11/2018 y publicada en el BOIB núm.152 de 4/12/2018, se incluyeron 5 plazas de bombero/a conductor/a (una tercera parte de la tasa ordinaria de reposición de efectivos del Consell de ese año).

En la oferta de ocupación pública para el año 2019, aprobada mediante Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 18/12/2019 y publicada en el BOIB núm.171 de 21/12/2019, se han incluido 17 plazas de bombero/a conductor/a (100% de la tasa ordinaria de reposición de efectivos del Consell de ese año).

Como consecuencia de la convocatoria de 11 plazas de bombero/a conductor/a llevada a cabo mediante Decreto de Presidencia de 19/10/2016, se constituyó una bolsa o lista de espera con la finalidad de que las personas aspirantes que formaran parte de la misma (que habían aprobado las pruebas pero no obtuvieron plaza), después de superar el curso de aptitud básica requerido para poder ocupar el puesto de trabajo, pudieran ser designadas funcionarias interinas para ocupar una plaza vacante o sustituir el personal funcionario con reserva de puesto de trabajo. En noviembre de 2020 formaban parte de la bolsa un total de 53 personas con la categoría de bomberos/as conductores/as.

DÉCIMO PRIMERO.-En 2019 se asignaron a bomberos/as conductores/as y cabos una media de 63Ž17 guardias programadas, y en 2020 de 63Ž11.

En el año 2020, incluyendo los llamados 'turnos de refuerzo' o guardias no programadas, las guardias del personal respetaron un período mínimo de 12 horas, que para los cabos y bomberos/as conductores/as fue de un mínimo de 24 horas.

En el año 2020, para los puestos de trabajo de bomberos/as conductores/as y cabos, en un margen (en cómputo anual) de entre 0 y 20 horas semanales de trabajo se encontraron un total de 37 trabajadores, en un margen de entre 20 y 30 horas semanales un total de 28 trabajadores, en un margen de entre 30 y 40 horas semanales un total de 146 trabajadores, en un margen de entre 40 y 48 horas semanales 31 trabajadores, y por encima de 48 horas semanales 0 trabajadores.

En el año 2020, para el puesto de trabajo de sargento, en un margen (en cómputo anual) de entre 0 y 20 horas semanales de trabajo no se encontró ningún trabajador, en un margen de entre 20 y 30 horas semanales 1 trabajador, en un margen de entre 30 y 40 horas semanales 7 trabajadores, en un margen de entre 40 y 48 horas semanales 1 trabajador y superior a 48 horas semanales 0 trabajadores.

En el puesto de trabajo de gestores/as de emergencias, en un margen (en cómputo anual) de entre 0 y 20 horas semanales de trabajo se encontraron 0 trabajadores, en un margen de entre 20 y 30 horas semanales 1 trabajador, en un margen de entre 30 y 40 horas semanales 9 trabajadores, en un margen de entre 40 y 48 horas semanales 1 trabajador, y por encima de 48 horas semanales 0 trabajadores.

En el puesto de trabajo de técnico/a de bomberos y jefe de servicio, en un margen (en cómputo anual) de entre 0 y 20 horas semanales se encontraron 0 trabajadores, en un margen de entre 20 y 30 horas semanales 0 trabajadores, en un margen de entre 30 y 40 horas semanales 0 trabajadores, en un margen de entre 40 y 48 horas semanales 5 trabajadores, y en un margen superior a 48 horas semanales 0 trabajadores.

DÉCIMO SEGUNDO.-El presente conflicto afecta al colectivo de funcionarios adscrito al Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca y versa sobre si se ha producido por la entidad demandada la infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y en materia de descansos por la realización de un número de horas de trabajo por encima de la jornada ordinaria programada superior a las legalmente permitidas a través de los denominados 'turnos de refuerzo' y localizaciones.

DÉCIMO TERCERO.-Se ha intentado la conciliación previa.

Fundamentos

PRIMERO.-Los anteriores hechos han sido declarados probados como resultado de la libre y conjunta valoración de la prueba practicada, prueba de carácter documental aportada por las partes, además de la declaración testifical de D. Alberto (jefe del servicio técnico de Recursos Humanos del Consell), D. Alexander (bombero conductor del Consell), D. Jose Enrique (jefe de sección de Prevención del Consell) y D. Arsenio (jefe del servicio de bomberos desde enero de 2017).

La controversia gira en torno a la determinación de si se ha producido un exceso en los denominados turnos de refuerzo y guardias de localización, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 18 de los Acuerdos del personal funcionario aprobados por el Pleno del Consell en sesión de 1/11/1991 sobre horas extraordinarias, y con dicho exceso una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, materia que constituye el único ámbito que determina la competencia de los Juzgados de lo Social al venir referido a personal-funcionario.

La empresa demandada se ha opuesto a la estimación de la demanda, alegando que los turnos de refuerzo se realizan para la cobertura total de las dotaciones mínimas de los parques ante la dificultad de cobertura con personal de nuevo ingreso derivada de las distintas leyes de presupuestos generales del Estado que han limitado la incorporación de personal en las Administraciones Públicas; que el Consell está plenamente facultado para ejercer la potestad auto organizativa, y lo ha hecho respecto del colectivo de bomberos amparándose en la normativa que le permite el establecimiento de jornadas especiales en cómputo anual y con las limitaciones establecidas; y que los turnos de refuerzo o disponibilidad no son horas extraordinarias sino que forman parte de su jornada especial y se retribuyen a través del complemento de productividad que está previsto entre las retribuciones complementarias, al ser una actividad o dedicación extraordinaria para la consecución de unos resultados u objetivos, necesarios para la correcta prestación del servicio de bomberos de Mallorca.

SEGUNDO.-El artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales establece el derecho a la protección frente a los riesgos laborales:

'1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2.En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta Ley.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.

5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores'.

Sentado lo anterior, a los efectos que nos ocupan, debemos partir de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que señala que 'la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado. Se les aplicarán las mismas normas sobre equivalencia y reducción de jornada'; en el artículo 47 del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que dispone que 'las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial'; en la Disposición Adicional Septuagésimo primera de la Ley 2/2012 de 29 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2012 ('a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual'); y en la Disposición Adicional 144 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018 -que ha derogado la anterior de la Ley 2/2012-, en cuanto determina que 'a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la jornada de trabajo general en el sector público se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan'; a los efectos de establecer el marco normativo adecuado, de aplicación en materia de jornada, el antes indicado con carácter general y el que se va a exponer a continuación en el ámbito concreto del Servicio de Bomberos del Consell de Mallorca.

La parte actora invoca los Acuerdos entre el Consell Insular y el personal funcionario para los años 1991/1993, ratificados por el Pleno del Consell en fecha 11/11/1991, en particular el artículo 18 que dispone que como criterio general se suprimirán las horas extraordinarias, salvo en los casos de extrema necesidad (prevención o reparación de siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, y que de realizarse no podrán exceder de 80 al año, y que señala que se considerarán horas extraordinarias las expresamente ordenadas por el CIM por circunstancias extraordinarias y no habituales que excedan de la jornada anual pactada. Pero dichos acuerdos deben ponerse en relación con el Acuerdo de la Mesa General de negociación conjunta de personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca-IMAS, por el que se regula la jornada y los horarios especiales del personal del Consell de Mallorca, ratificado por el Pleno del Consell de Mallorca de 2 de mayo de 2018 (BOIB núm.67 de 31/05/2018), y modificado en relación al jefe/a de servicio, personal técnico de bomberos y/o emergencias y suboficiales, por el Acuerdo de la Mesa General de Negociación conjunta de personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca-IMAS ratificado por el Pleno del CIM en sesión de 13/02/2020, en la medida en que en dichos Acuerdos se determina que la jornada de todo el personal adscrito al Servicio de bomberos es una jornada especial de distribución irregular, con una duración máxima en cómputo anual de 48 horas semanales, con turnos de trabajo ordinarios y con la previsión de turnos de refuerzos, voluntarios y de distribución equitativa, rotatoria y proporcional, retribuidos a través del complemento de productividad.

TERCERO.-En la demanda se indica que los trabajadores vienen superando año tras año la jornada laboral señalada en los Acuerdos mencionados, a través de los denominados turnos de refuerzo y localizaciones.

En el Acuerdo de 2 de mayo de 2018 y su modificación, se prevén turnos refuerzo para todos los grupos de trabajadores del Servicio de Bomberos, y turnos de disponibilidad para los sargentos (considerados como jornada ordinaria) y para el jefe/a de servicio, el personal técnico de bomberos y/o emergencia y suboficiales (considerados como jornada ordinaria en los turnos de 12 horas presenciales y 12 horas localizadas -no aplicables al jefe/a de servicio-, y fuera de la jornada ordinaria en los demás casos).

El artículo 8 del indicado Acuerdo de 31 de mayo de 2018, sobre el turno de disponibilidad, señala que se entiende por tal el tiempo en que una trabajadora o trabajador se encuentra localizable y con plena capacidad de desplazamiento para presentarse con prontitud al ser requerido para atender, en una localización determinada, las necesidades puntuales o especiales fuera del horario habitual de trabajo y del puesto de trabajo, no pudiéndose hacer por tanto la programación de disponibilidad en los días de permiso, vacaciones y licencias.

La STJUE de 3 de octubre de 2000, asunto C-303/98, respecto de la Directiva 93/104 de 23 de noviembre de 1993 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, señala que '(47) Procede recordar que dicha Directiva define el tiempo de trabajo como todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales. Además, dentro del sistema de la Directiva 93/104, dicho concepto se concibe en contraposición al del período de descanso, al excluirse mutuamente ambos conceptos. (48) En el asunto principal, los elementos característicos del concepto de tiempo de trabajo se dan en los períodos de atención continuada de los médicos de equipos de atención primaria que prestan la atención continuada en régimen de localización, sin que sea obligatoria su presencia en el centro sanitario. Si bien están a disposición de su empresario, puesto que deben estar localizables, en dicha situación los médicos pueden organizar su tiempo con menos limitaciones y dedicarse a sus asuntos personales. En estas circunstancias sólo debe considerarse tiempo de trabajo en el sentido de la Directiva 93/104 el correspondiente a la prestación efectiva de servicios de atención primaria. (51) ... el tiempo dedicado a atención continuada prestada por los servicios de equipos de atención primaria en régimen de presencia física en el centro sanitario debe considerarse tiempo de trabajo en su totalidad y, en su caso, horas extraordinarias en el sentido de la Directiva 93/104. Por lo que respecta a la prestación de servicios de atención continuada por dichos médicos en régimen de localización, sólo debe considerarse tiempo de trabajo el correspondiente a la prestación efectiva de servicios de atención primaria'.

Posteriormente a dicha Sentencia, la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, define en su artículo 2 el tiempo de trabajo como 'todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales' y el período de descanso como 'todo período que no sea tiempo de trabajo'. El artículo 6, referido a la 'duración máxima del tiempo de trabajo semanal' dispone que 'los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que, en función de las necesidades de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores:

a) Se limite la duración del tiempo de trabajo semanal por medio de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas y de convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales,

b) La duración media del trabajo no exceda de 48 horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada período de siete días'.

Con ello se pretende garantizar sin duda una mejor protección de la seguridad y salud de los trabajadores, al hacerles disfrutar de períodos mínimos de descanso.

La STS de 27 de enero de 2009, rcud.27/2008, argumentó que 'la disponibilidad a través de una guardia de localización no era equivalente a tiempo de trabajo en la medida en que no afectase a la libertad de movimientos y de actividad del trabajador. Pero con ello no se estaba diciendo que las guardias de localización pierden su carácter cuando suponen limitaciones de este tipo, pues el hecho de estar disponible durante la guardia siempre implica limitación, ya que el trabajador debe estar en condiciones no sólo de ser avisado, sino de comenzar a prestar servicios en un plazo razonable. La referencia a la libertad de movimientos y de actividad debe entenderse dentro de la finalidad propia de la localización y como exclusión de los supuestos en que esa libertad es más severamente restringida porque se espera en el centro de trabajo o en el lugar previamente designado por el empresario. En el mismo sentido ha de entenderse la sentencia de 29 de noviembre de 1994 cuando dice que 'la mera situación de disponibilidad, en la que el trabajador tan sólo está localizable y a disposición de la empresa, no implica, por sí sola, el desarrollo de ningún trabajo y por ende está claramente fuera de la jornada laboral y no puede en absoluto ser calificada ni como tiempo de trabajo ni como horas extraordinarias', porque es inherente a la disponibilidad la asunción de las limitaciones de ubicación que permiten al trabajador incorporarse en el tiempo requerido'. Y que, con base en la doctrina comunitaria 'no pueden, por tanto, contraponerse, como hace la parte recurrente, las limitaciones propias de las guardias de presencia y la ausencia de limitaciones o la libertad de movimientos propia de las guardias de localización. En las dos modalidades hay limitaciones importantes en función de la disponibilidad, lo que varía es la intensidad: muy fuerte a casi absoluta cuando hay presencia física y más reducida y compatible con una dedicación personal cuando se trata de mera localización. En esta distinción insiste la Sentencia de 1 de diciembre de 2005 (asunto Dellas)'.

En este caso, la guardia de localización según el artículo 8 del Acuerdo de 31 de mayo de 2018 supone que el trabajador está localizable y con plena capacidad para desplazarse con prontitud en caso de ser requerido para atender unas necesidades puntuales o especiales en la localización que se le indique. De este modo, conforme la anterior doctrina, no cabe estimar que haya de constituir tiempo de trabajo dicha guardia más allá de la efectiva prestación de servicios en caso de ser llamado, y más allá del período que el propio acuerdo considera como parte de la jornada ordinaria.

En la STJUE de 21 de febrero de 2018, caso Matzak, el Tribunal estimó que las guardias de disponibilidad que exigen la presencia física del trabajador en las instalaciones de la empresa constituyen tiempo de trabajo, y que esta misma calificación debe atribuirse a las situaciones en las que el trabajador 'está obligado a hallarse físicamente presente en el lugar determinado por el empresario y a permanecer a disposición de éste para poder prestar sus servicios inmediatamente en caso de necesidad'. En efecto, estas obligaciones, que impiden que los trabajadores afectados elijan su lugar de estancia durante los períodos de guardia, deben considerarse comprendidas en el ejercicio de sus funciones' (ap.59). Pero por el contrario no ocurre lo mismo cuando el trabajador no está obligado a permanecer en un lugar concreto fijado por la empresa, y lo que realiza es 'una guardia según el sistema de guardia localizada', que implica que esté accesible permanentemente y a disposición de la empresa para atender cualquier eventualidad, pero dispone sin embargo de plena libertad deambulatoria y puede 'administrar su tiempo con menos limitaciones y dedicarse a sus intereses personales', en cuyo caso 'sólo debe considerarse 'tiempo de trabajo' en el sentido de la Directiva 2003/88 el tiempo dedicado a la prestación efectiva de servicios' (ap. 60).

Aquí el artículo 8 del Acuerdo lo que exige es que el trabajador pueda desplazarse, y lo haga cuando sea llamado con prontitud, no que esté obligado a permanecer en un lugar determinado (aun cuando fuere su domicilio).

CUARTO.-Por lo que se refiere a los turnos de refuerzo, ante todo es de señalar que, como se reconoce por la propia Administración demandada y se refleja en el Acuerdo de 31 de mayo de 2018, la necesidad estructural de la plantilla ha venido determinando en los últimos años el recurso a los turnos de refuerzo para asegurar la cobertura del número de efectivos diarios preciso para el funcionamiento eficaz del servicio público esencial ofrecido, si bien se ha venido incrementando, progresivamente, y se ha creado un bolsín con los aspirantes aprobados pero sin plaza. La adscripción a los indicados turnos de refuerzo es voluntario, así fue reconocido por el trabajador Alexander (bombero conductor) quién dijo que su distribución a lo largo del año era irregular, porque había meses en que hacían turnos de refuerzo y meses en que no se hacían, así como que se repartían por antigüedad y por parques; Que ordinariamente realizaban unos 64 o 65 turnos anuales a los que adicionar los turnos de refuerzo que pudieran realizar; Que había compañeros que por antigüedad sólo realizaban 60 turnos anuales; Y que siendo voluntarios, había trabajadores a los que les interesaba hacerlos y trabajadores a los que no, llegando a afirmar que el director de emergencias en una reunión informal había llegado a decir que si no hubiera déficit de plantilla no podrían repartirse el 'pastel' con referencia a los turnos de refuerzo y consiguiente compensación económica; También se refirió al incremento en la plantilla producido (que habían entrado unas 60 personas), y reconoció que para realizar turnos de refuerzo se apuntaban, quiénes querían, en un listado, y que en los cuadrantes si aparecía la referencia a un trabajador en rojo ello quería decir que iba a superar el límite de 48 horas semanales, lo que era objeto de control. El jefe de sección de prevención indicó que tras la intervención de la Inspección de Trabajo podía asegurar que no se había producido ningún exceso en el límite máximo de jornada aplicando el criterio más restrictivo que era el de la Directiva 2003/88/CE, y que además nunca se llegaban a realizar los llamados 'turnos espejo' (proximidad de turnos), cumpliéndose los descansos mínimos.

En todo caso, la intervención de la Inspección de Trabajo vino referida al año 2018, y con los informes y documentación aportada es de ver que en el año 2020 no sólo no llegó a excederse el límite de 48 horas semanales en cómputo anual fijado en la Directiva señalada y en el propio Acuerdo de la Mesa de negociación, en el que se refleja como jornada máxima, sino que incluso se había conseguido reducir el número de trabajadores que habían realizado una media de entre 40 y 48 horas semanales, existiendo una vigilancia en la empresa respecto a los turnos y límites.

La parte actora ha insistido en el déficit estructural de la plantilla, que no es el objeto del presente proceso, y que ha sido admitido. El conflicto versa sobre si se ha producido la infracción de normas de prevención de riesgos laborales y en materia de descansos por la realización de horas extraordinarias por encima de las legalmente permitidas, y lo cierto es que conforme el propio acuerdo de la Mesa General de Negociación conjunta de personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca-IMAS de 2 de mayo de 2018 se establece una jornada especial de distribución irregular que admite la realización de los turnos de refuerzo, que, cabe insistir, son voluntarios, y con los que no se excede de la jornada máxima, objeto de retribución a través de un complemento de productividad. Los turnos de refuerzo únicamente podrían imponerse en supuestos de catástrofe o calamidad, en razón del servicio prestado.

El pacto invocado es de 1991 y sin duda, la organización del servicio y las necesidades estructurales han cambiado. En el mismo se refleja la misma limitación que sobre el número de horas extraordinarias al año establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, si bien, por una parte, esta última norma dispone que la limitación establecida no será de aplicación al exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias; y por otra parte, en el Acuerdo de 2 de mayo de 2018 se fija una duración máxima de jornada que incluye los turnos de refuerzo que pudieran realizarse, y aun cuando el trabajo desarrollado por el colectivo del Servicio de Bomberos comporta una elevada exigencia física y psíquica, en el cómputo anual de la jornada máxima ya no se incluyen ni vacaciones ni días de libres disposición ni períodos de baja médica, y también se tienen en cuenta factores de corrección. Los turnos son voluntarios, se han reducido significativamente (de 175 bomberos conductores que en 2018 superaron la media anual de 40 horas semanales, a 31 trabajadores entre bomberos conductores y cabos en 2020) desde la intervención de la Inspección de Trabajo, con el incremento de plantilla y el bolsín de funcionarios interinos, y en las evaluaciones de riesgos realizadas en 2019 no se han detectado situaciones que hayan de apuntar a la infracción por la empresa de las normas de seguridad y salud laboral, por lo que debe desestimarse la demanda.

QUINTO.-Contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación, de conformidad con los artículos 191 y siguientes de la LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por el Sindicato de Oficios Varios de la Confederación General del Trabajo de Illes Balears (SOV-CGT) y Unión Sindical Obrera de les Illes Balears (USO) contra el Consell Insular de Mallorca, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la Entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución, en el día de su fecha, por el Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

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