Sentencia Social Nº 1641/...ro de 2007

Última revisión
28/02/2007

Sentencia Social Nº 1641/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 9363/2005 de 28 de Febrero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 28 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SANZ MARCOS, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1641/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

cl

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 28 de febrero de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1641/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Leonor frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 27 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 198/2004 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), RACO AUTOTECNICA S.L., MUTUA ASEPEYO y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 22.3.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Dña. Leonor contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO Y RACO AUTOTECNICA, S.L, sobre incapacidad permanente derivada de enfermedad común, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra, confirmando la resolución impugnada".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Dña. Leonor , nacida el 20.11.72 y con DNI. nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta en el Régimen General, con profesión habitual de operaria en empresa de tubos de gas de neveras.

2º.- Inició un proceso de I.T. el día 23.2.2001 siendo dada de alta médica el 28.11.2001.

El día 29.7.2003 la UVAMI emitió dictamen de las siguientes lesiones: "Asma Bronquial. Estable actualmente".

En su base el INSS resolución en fecha 14.11.2003 por la que declaraba que la actora no está afecta de ningún grado de incapacidad, permanente, derivada de enfermedad profesional, por no reunir el requisito para la misma.

3º.- Formulada la preceptiva reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 21.4.2004.

4º.- Las lesiones acreditadas por la parte actora son: "Faringoamigdalitis. Asma bronquial estable. Espirometría normal".

5º.- Las bases reguladoras, sobre las que existe conformidad, son las siguientes: Por enfermedad, la de incapacidad absoluta y total 776,09 euros mensuales, la de la incapacidad permanente parcial, 1.063,79 euros mensuales. Por enfermedad profesional, la de la incapacidad absoluta y total 13.440,53 euros anuales, y la de la incapacidad permanente parcial 1.063,79 euros.

6º.- La fecha de efectos sería la del cese en el trabajo al estar en activo cuando solicitó la prestación, existiendo conformidad de las partes.

7º.- Por las mismas lesiones que figuran en la demanda. el Juzgado de lo Social nº 9 de Barcelona, dictó sentencia en fecha 5.3.2003, declarando que el proceso de I.T., iniciado el 23.2.2001 deriva de enfermedad común, siendo confirmada por otra del T.S.J. de Cataluña de 27.7.2004 .

8º.- La actora prestaba servicios en la empresa Racó Autotécnica S.L., donde cesó el 22-3-2001, teniendo la empresa concertadas las contigencias profesionales con la Mutua Asepeyo estando al corriente de sus cotizaciones".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Racó Autotécnica a la que se dió traslado, impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

cl

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 28 de febrero de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1641/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Leonor frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 27 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 198/2004 y siendo recurridos -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), RACO AUTOTECNICA S.L., MUTUA ASEPEYO y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

PRIMERO.- Con fecha 22.3.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Dña. Leonor contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO Y RACO AUTOTECNICA, S.L, sobre incapacidad permanente derivada de enfermedad común, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra, confirmando la resolución impugnada".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Dña. Leonor , nacida el 20.11.72 y con DNI. nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta en el Régimen General, con profesión habitual de operaria en empresa de tubos de gas de neveras.

2º.- Inició un proceso de I.T. el día 23.2.2001 siendo dada de alta médica el 28.11.2001.

El día 29.7.2003 la UVAMI emitió dictamen de las siguientes lesiones: "Asma Bronquial. Estable actualmente".

En su base el INSS resolución en fecha 14.11.2003 por la que declaraba que la actora no está afecta de ningún grado de incapacidad, permanente, derivada de enfermedad profesional, por no reunir el requisito para la misma.

3º.- Formulada la preceptiva reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 21.4.2004.

4º.- Las lesiones acreditadas por la parte actora son: "Faringoamigdalitis. Asma bronquial estable. Espirometría normal".

5º.- Las bases reguladoras, sobre las que existe conformidad, son las siguientes: Por enfermedad, la de incapacidad absoluta y total 776,09 euros mensuales, la de la incapacidad permanente parcial, 1.063,79 euros mensuales. Por enfermedad profesional, la de la incapacidad absoluta y total 13.440,53 euros anuales, y la de la incapacidad permanente parcial 1.063,79 euros.

6º.- La fecha de efectos sería la del cese en el trabajo al estar en activo cuando solicitó la prestación, existiendo conformidad de las partes.

7º.- Por las mismas lesiones que figuran en la demanda. el Juzgado de lo Social nº 9 de Barcelona, dictó sentencia en fecha 5.3.2003, declarando que el proceso de I.T., iniciado el 23.2.2001 deriva de enfermedad común, siendo confirmada por otra del T.S.J. de Cataluña de 27.7.2004 .

8º.- La actora prestaba servicios en la empresa Racó Autotécnica S.L., donde cesó el 22-3-2001, teniendo la empresa concertadas las contigencias profesionales con la Mutua Asepeyo estando al corriente de sus cotizaciones".

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Racó Autotécnica a la que se dió traslado, impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Leonor contra la sentencia de 27 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social 16 de Barcelona en los autos 198/2004 , seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua ASEPEYO y la empresa RACO AUTOTECNICA SL; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución .

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Leonor contra la sentencia de 27 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social 16 de Barcelona en los autos 198/2004 , seguidos a su instancia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua ASEPEYO y la empresa RACO AUTOTECNICA SL; debemos confirmar y, en su integridad, confirmamos la citada resolución .

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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