Última revisión
26/05/2004
Sentencia Social Nº 1642/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 26 de Mayo de 2004
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Orden: Social
Fecha: 26 de Mayo de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE
Nº de sentencia: 1642/2004
Núm. Cendoj: 46250340012004101623
Encabezamiento
Recurso contra Sentencia núm. 1532/04
Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos
Presidente
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a veintiseis de Mayo de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1642/04
En el Recurso de Suplicación núm. 1532/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Enero de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 436/03, seguidos sobre Contingencia incapacidad temporal, a instancia de Dª Clara , a quien asiste la Letrada Dª Clarissa Ferris Marti contra MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT) MATEPSS Nº 10, representada por el Letrado D. Salvador Franco Solano, INSTITUTO NACIONAL DEE LA SEGURIDAD SOCIAL, CECA SEGURIDAD, S.L., y en los que es recurrente la citada demandada Mutua Universal (Mugenat), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 26 de Enero de 2.004 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Clara, debo declarar y declaro que la baja de 23-2-02 es por accidente de trabajo, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, CECA Seguridad S.L. y MUGENAT a estar y pasar por tal declaración.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- La demandante, Carla, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, como consecuencia de los servicios prEstados en la empresa CECA Seguridad S.A. como vigilante de seguridad. Segundo.- Que la actora trabajaba en las dependencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cuya contrata de seguridad tenía adjudicada la empresa codemandada, inició proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 23-2-02 , con diagnóstico de ansiedad, depresión , crisis de angustia y agrofobia. Tercero.- Que en Agosto de 2002 la actora instó expediente de determinación de contingencia, a fín de que se declarara que la baja era por accidente de trabajo , dictándose el 7-2-03 resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimando la pretensión, habiéndose agotado la vía administrativa previa. Cuarto.- La Sra. Esther acudió el 18-10-01 a la sanidad pública, refiriendo la ansiedad que le producía la relación con un compañero de trabajo , con somatización (mareos, temblores, dolor torácico). Que según el especialista, que le diagnosticó un trastorno adaptativo, no se apreciaba sintomatología depresiva. Que en 15-2-02 fue vista nuevamente por el especialista de salud mental, que diagnosticó trastorno adaptativo y ansiedad secundario a problemas laborales. Quinto.- La demandante durante la segunda mitad del año 2001 había tenido problemas con el jefe de equipo del servicio de seguridad en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Íñigo, quien en Mayo de 2001 había dado a la empresa informes desfavorables del trabajo de la demandante, por lo que ésta se dejo ante la Asociación de Profesionales de Seguridad y Vigilancia. Que el compañero sentimental de la demandante , Carlos Manuel, tambien empleado de la empresa, había presentado múltiples quejas contra el Sr. Íñigo . Que el 4 de Julio la actora firmó un escrito a la empresa a fin de que le descontaran 50 ? mensualmente de su nómina para pagar el anticipo de "su esposo", del que se retractó 15 días más tarde. Que en Agosto de 2002 la actora presentó denuncia en Comisaría contra su compañero Íñigo, Daniel, jefe de equipo en aquellos momentos y Pedro, jefe de seguridad de la empresa CECA. Que en el periodo inmediatamente anterior a la baja laboral , a la actora se le veía desmejorada, con ánimo bajo y llorosa, refiriendo a algunos funcionarios del Instituto Nacional de la Seguridad Social que su Estado deprimido se debía a problemas con el jefe de equipo, con los compañeros y con la empresa. Sexto.- Según informe del psiquiatra , de fecha 17-6-03 recabado por la Mutua Universal, que cubría los accidentes de trabajo en la empresa demandada "refiere toda una problemática laboral y familiar. Nos relata dos situaciones, ambas relacionadas con el trabajo , pero cada una aparece por una vía, propia laboral y otra a través de un amigo-compañero (en la actualidad su jefe), y junto a ellos los problemas habidos a nivel familiar y personal". "El cuadro con unos comPonentes ansiosos importantes, por cuestiones del cuadro adaptativo, se acompaña de un carácter con un índice de neuroticismo elevado , a la vez que culpabiliza al entorno de su problemática, lo que motiva su agresividad continua, no acaba de evolucionar, ya que no afronta el mismo como una patología propia".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Mutua Universal (Mugenat), siendo debidamente impugnada por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre la Mutua la Sentencia que estima la demanda por posible accidente laboral por cuadro ansioso depresivo , sufrido por la actora y solicita modificación de hechos probados pero como con los propios de la sentencia, recurrida es suficiente para revocarla, por economía procesal se desestima el motivo, artículos 907 y 191 Ley Procedimiento Labora; tambien alega infracción del artíc. 115 Ley General de la Seguridad Social y constando que la trabajadora, vigilante de seguridad, que habia tenido problemas con su jefe, que dio informes desfavorables sobre su trabajo, y problemas con su compañero sentimental y con su esposo , solicitó la baja laboral a la mutua refiriendo depresión y ansiedad por problemas familiares y personales y por mal ambiente laboral, que le provocaba neuroticismo elevado y agresividad continua, de donde no ha existido accidente, que requiere una lesión externa y que se produzca en lugar y tiempo de trabajo , y aquí solo existe malas relaciones externas al trabajo, que afectan al mismo , no bastando con que el jefe dé malos informes por mal trabajo, provocado por problemas familiares , para que exista accidente, por lo que sí se ha infringido el artíc. 115 Ley General de la Seguridad Social, no se ha acreditado que la depresión tuviese origen laboral y que ocurriese en lugar y tiempo de trabajo, correspondiendo la carga de la prueba a la trabajadora , que no ha acreditado la relación con el trabajo, Sentencia T.S. 30-5-00 y la enfermedad no ha sido bien calificada como accidente y se estima el motivo y el recurso, esta Sala 17-9, 15-10, 12-11-02, 2-12-03.
Fallo
Debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT) MATEPSS Nº 10 contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº 11 de los de Valencia, de fecha 26 de Enero de 2.004 , en virtud de demanda a instancias de Dª Clara, y en consecuencia revocamos dicha Sentencia y desestimamos la demanda de Dª Esther, declaramos que la baja de 23-2-02 es por causa común.
Devuélvase el depósito para recurrir.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.
