Última revisión
15/04/2003
Sentencia Social Nº 1649/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, de 15 de Abril de 2003
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Orden: Social
Fecha: 15 de Abril de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL
Nº de sentencia: 1649/2003
Núm. Cendoj: 46250340012003101755
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:3135
Encabezamiento
3
Rec. Contra Sent. nº 2443/02
Recurso contra Sentencia núm. 2443 de 2.002
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a quince de abril de dos mil tres.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1649 de 2.003
En el Recurso de Suplicación núm. 2443/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-5-02, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 331/01, seguidos sobre Reclamación de derechos, a instancia de Dª Nuria , asistida del Letrado D. Julian Andrés Saiz Molina, contra CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA. , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas .
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 15-5-02, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Nuria contra la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valencian, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo al organismo demandado de la pretensión en su contra formulada.".
SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Nuria, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, con domicilio en Alicante, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, como personal estatutario , con la categoría profesional de A.TS/D.U.E., con plaza en el centro de Salud Hospital Provincial de Alicante.- SEGUNDO.- Por sentencia de fecha 30-11-00 dictada por el juzgado de lo Social Número Seis de Alicante, en el procedimiento número 606/2000, se declaró a la demandante afecta de incapacidad permanente parcial, estableciendo en su hecho quinto que la trabajadora aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente: "intervenida quirurgicamente de meniscopía interna rotuliana grado III-IV de rodilla izquierda en Octubre/98. Condropatía rotuliana leve grado I-II en rodilla derecha, muy discreta protusión discal L4-L5 y pequeña hernia discal L5-S1.-TERCERO: Por resolución de la Dirección Territorial de Alicante de la Consellería de Bienestar Social de fecha 14-2-01 se reconoció a la demandante en un grado de minusvalía del 33% desde el 12-4-00.-CUARTO.- Las funciones propias del puesto de trabajo de la demandante son las siguientes: -Trabajo asistencial en la Comunidad: Actividades asistenciales de enfermería fuera del centro de trabajo para la realización de los diferentes programas y protocolos del Equipo de Atención Primaria. Entre estas actividades están las visitas a domicilio (puérperas y recien nacidos, pacientes inmovilizados, enfermos terminales, enfermos con tratamientos especiales , control de crónicos discapacitados, etc.) y las vacunaciones en los colegios en los períodos procedentes. Curas: Realización de tratamientos de todo tipo de heridas con los pacientes en diferentes posiciones. Consulta de Enfermería: Actividades de educación para la salud de los individuos, dirigidas a pacientes incluidos en los diferentes programas de salud, entre las que cabe señalar la educación maternal (tanto pre como postparto), alimentación e higiene durante el primer año de vida, grupos de pacientes crónicos (control de hipertensos, diabéticos, artrosis, etc.) utilización de medicamentos y otras. - Extracciones: Toma de muestras de sangre y remisión de éstas al Hospital para la realización de analíticas. -Consultas de Pediatría: Supervisión del desarrollo del niño sano (revisiones periódicas , vacunaciones, etc. ) derivando el paciente al Pediatría ante cualquier enfermedad o anomalía.- Electrocardiogramas: Poner los electrodos y recoger el resultado para su entrega al Médico.- Inyectables: administración, por la vía adecuada en cada caso, de los medicamentos prescritos por el Médico.-QUINTO.- Por escritos presentados el 5-2-01 y 7-3-01 la actora solicitó a la Consellería demandada la adecuación del puesto de trabajo que desempeña a las limitaciones fisicas que padece o bien la concesión de otro puesto de trabajo.-SEXTO.- Con fecha 16-10-01 el Jefe de Seguridad del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo emitió informe técnico sobre el puesto de trabajo de la demandante en el que establecian las recomendaciones de sustituir la camilla actual en la sala de enfermería por otra que tenga mayor altura (80 cm. Aproximadamente) y en la sala de extracción, reorganizar el espacio para que pueda la trabajadora realizar la extracción sentada , o bien elevar la mesa para que el plano de trabajo sea de mayor confort..-SEPTIMO.- En cumplimiento de tales recomendaciones el organismo demandado ha instalado una camilla de 80 cm. De altura en la sala de enfermería del centro de trabajo de la demandante y se ha dotado a la sala de extracción de un taburete para que la trabajadora pueda realizar las extracciones de sangre sentada.-OCTAVO.- Con fecha 25-5-01 la actora interpuso la correspondiente reclamación previa , que fue desestimada por silencio administrativo.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en suplicación la parte actora, e impugna la demandada, la Sentencia que desestimó la demanda, en la que se reclamaba la adaptación de su puesto de trabajo a las limitaciones físicas que padece, o en su caso , la asignación de otro puesto de trabajo dentro del mismo centro en el que exista tal compatibilidad, con la adopción de las medidas que se especifican en el escrito de aclaración de demanda presentado en el juzgado el 14-12-01, y articula el recurso en dos motivos, interesando en el primero, por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la modificación del relato probado, con las adiciones que propone para los hechos segundo , tercero, quinto y sexto, que en definitiva relaten las limitaciones que resultan de las lesiones que declara la Sentencia por la que obtuvo la Incapacidad Permanente Parcial y que constan en su fundamentación jurídica, las que se refieren en el Dictamen Técnico facultativo que dio lugar a que la Dirección Territorial declarara una minusvalía del 33%, el hecho de que había formulado queja a la Inspección de Trabajo y esta había efectuado requerimiento a la Dirección del Centro para que se valorara el puesto de trabajo y se adoptaran las medidas de prevención y protección necesarias, o postulando la introducción en la Sentencia del dato de que el Jefe de Seguridad del Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su informe, solo especifica las medidas a adoptar en los despachos del ambulatorio , proponiendo que en los hechos probados figuren las medidas que, según el perito del actor, se estimaron necesarias. Y se rechaza íntegramente el motivo. La Juez de Instancia ya ha valorado la prueba que se propone como fundamento para la revisión, y recoge las lesiones que dieron lugar a la Incapacidad Permanente Parcial, por Sentencia, por cierto revocada por la de esta Sala de fecha 28 de Mayo del 2.002, sobre la que luego se volverá, el grado de minusvalía declarado y las funciones que realiza la actora y que son propias de su categoría , refiriendo también que se ha emitido un informe técnico sobre su puesto de trabajo, y que la empresa ha cumplido las recomendaciones propuestas por el referido informe, y aunque este solo se refiere al puesto de trabajo del ambulatorio, desestima las demás medidas solicitadas , porque, como explica en la fundamentación jurídica , no está probado que la demandante padezca las limitaciones en las que basa su adopción. Y los documentos que menciona el recurso, no acreditan el error del Juez en la valoración de la prueba, que solo a el compete, destacándose que la Sentencia donde se declaró a la actora afecta de Incapacidad Permanente Parcial, como se ha dicho, ha sido revocada y que la valoración de la prueba pericial es libre, no bastando para conseguir la modificación fáctica, la alegación de informes contradictorios con los que han servido al Juzgador para redactar los hechos probados
SEGUNDO.- En motivo para la censura jurídica de la Sentencia y con correcto amparo procesal, denuncia la recurrente la infracción del art. 25.1 de la Ley 31/1995 , de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, pues alega que la obligación que el mismo estable, en relación con las funciones que desempeña la actora, solo se ha llevado a cabo en los locales del ambulatorio, y no se han adoptado medidas, cuando las funciones se realizan en los domicilios particulares o en los colegios, donde también concurren riesgos posturales incompatibles con la situación física de la demandante , haciendo ver que el informe técnico que sirve de base a la modificación solo se refiere al trabajo que realiza en el ambulatorio. Pero el recurso no puede prosperar. Partiendo de los hechos probados, en los que se refieren los datos mas arriba expuestos y además que la actora presta servicios para la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana , como personal estatutario, con la categoría profesional de ATS/DUE, con plaza en el centro de Salud del Hospital Provincial de Alicante, cuales eran las lesiones que le reconoció la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante de fecha 30-11-00, como consecuencia de haber sido intervenida de meniscopatía interna y condropatía rotuliana grado III-IV de rodilla izquierda en Octubre de 1998, lo que provoca condropatía rotuliana leve grado I-II en rodilla derecha , muy discreta protusión discal L4-L5 y pequeña hernia discal L5-S1, y que tiene reconocido el grado de minusvalía del 33%, así como las funciones que realiza, de carácter asistencial en la comunidad , fuera del centro de trabajo, curas, consulta de enfermería, extracciones, consulta de pediatría, electrocardiogramas e inyectables. Y con estos datos , no hay base para revocar la Sentencia como se pide que estima cumplido el precepto que se dice infringido, al haberse adoptado en el puesto de trabajo del ambulatorio las medidas propuestas en el Informe del Gabinete de Seguridad e Higiene, porque la actora no ha acreditado que padezca limitaciones incompatibles con las funciones que son propias de su categoría. La sentencia de esta Sala de 28 de Mayo del 2.002 que revocó la que declaraba la Incapacidad Permanente Parcial de la demandante, rebate en su fundamentación jurídica las limitaciones en las que basa la actora el recurso, concluyendo que estas dificultan pero no impiden sobrecargas funcionales intensas y continuas en la rodilla izquierda intervenida. Razones todas ellas que conducen a desestimar el recurso y confirmar la Sentencia.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. JULIAN ANDRES SAIZ MOLINA contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante de fecha 15-5-02 en virtud de demanda formulada contra CONSELLERIA DE SANIDAD DE LA GENERALIDAD VALENCIANA., y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.
