Sentencia Social Nº 1650/...yo de 2008

Última revisión
23/05/2008

Sentencia Social Nº 1650/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5948/2007 de 23 de Mayo de 2008

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Orden: Social

Fecha: 23 de Mayo de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARTINEZ LOPEZ, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 1650/2008

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

RECURSO DE SUPLICACIÓN 5948/07-MDM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

RICARDO PEDRO RON LATAS

A Coruña, veintitrés de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005948/2007 interpuesto por Dª Paloma contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Paloma en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa COMERCIAL PREGARI, S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000911/2006 sentencia con fecha tres de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: La demandante nació en febrero de 1956.- SEGUNDO: Su profesión es dependienta de zapatería y la base reguladora es de 801,38 euros/mes para incapacidad Permanente Total o Incapacidad Permanente Absoluta y 1.040,10 para Incapacidad Permanente Parcial, como se razonará, a la vista de bases mensuales, cálculo promediado y base paira Incapacidad temporal. Las tareas funcionales son: Limpiar, colocar pesos medianos y leves en estanterías; escaleras frecuentes en ellas y en sótano.- TERCERO: El informe del. EVI de fecha 4 de septiembre de 2006 reconoce: Diagnóstico HTA y episodios de FA paroxística, a TTO; Síndrome fibromiálgico y Trastorno mixto ansioso-depresivo, no episodio psicopatológico moderado ni grave actual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Algias ínespecíficas. Ergometría 3/06: Clínica y eléctrica negativa, 7 METS. Evitar sobreefuerzos físicos de media/alta intensidad repetitivos o mantenidos.- CUARTO: Tuvo asistencia en urgencias: una en 2001, una en 2003 ; dos en 2005, 4 en 2006 y 3 en 2007 hasta el 30 de mayo y asistencia o cita con especialistas: 4 en 2006 y otras 4 veces en 2007 hasta el 15 de mayo.- QUINTO: Es de resaltar que los períodos de Incapacidad Temporal últimos son de cinco meses hasta el 2 de mayo de 2006 por fibrilación auricular; y en 2007 9 días en 2007 por depresión y 29 por tendinitis.- SEXTO: Ya se le diagnosticó fibromialgia en 1998; ahora padece 18 puntos dolorosos de los que se especifican como propios de tal situación.- SÉPTIMO: La demandante padece las dolencias: Síndrome fibromiálgico: cefalea. Astenia. Rigidez matutina. Trastornos del sueño. Pliegue cutáneo doloroso. Parestesias. Dolores osteo-articulares generalizados. Puntos de gatillo en suboccipital, cervical bajo, trapecios, supraespinoso, 2ª costilla, epicóndilo, glúteo, trocánter mayor y rodilla bilaterales; Cervicoartrosis: cervícalgia irradiada a extremidades superiores; Quiste sinovial 3- dedo mano bilateral: Dolor a la presión; Gonalgia bilateral: Hipotiroidismo subclíníco; Hipertensión arterial; Fibrilación auricular; crisis paroxísticas; y Trastorno mixto ansioso-Depresivo.".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda de Dª Paloma contra el INSS y la empresa COMERCIAL PEGARI, S.L., en el sentido de considerarla en situación de Incapacidad Permanente Total, con derecho al 55% de la base reguladora mensual de 801,38 euros, desde el 4 de septiembre de 2006.".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

RECURSO DE SUPLICACIÓN 5948/07-MDM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

RICARDO PEDRO RON LATAS

A Coruña, veintitrés de mayo de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005948/2007 interpuesto por Dª Paloma contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ.

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Paloma en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa COMERCIAL PREGARI, S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000911/2006 sentencia con fecha tres de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: La demandante nació en febrero de 1956.- SEGUNDO: Su profesión es dependienta de zapatería y la base reguladora es de 801,38 euros/mes para incapacidad Permanente Total o Incapacidad Permanente Absoluta y 1.040,10 para Incapacidad Permanente Parcial, como se razonará, a la vista de bases mensuales, cálculo promediado y base paira Incapacidad temporal. Las tareas funcionales son: Limpiar, colocar pesos medianos y leves en estanterías; escaleras frecuentes en ellas y en sótano.- TERCERO: El informe del. EVI de fecha 4 de septiembre de 2006 reconoce: Diagnóstico HTA y episodios de FA paroxística, a TTO; Síndrome fibromiálgico y Trastorno mixto ansioso-depresivo, no episodio psicopatológico moderado ni grave actual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Algias ínespecíficas. Ergometría 3/06: Clínica y eléctrica negativa, 7 METS. Evitar sobreefuerzos físicos de media/alta intensidad repetitivos o mantenidos.- CUARTO: Tuvo asistencia en urgencias: una en 2001, una en 2003 ; dos en 2005, 4 en 2006 y 3 en 2007 hasta el 30 de mayo y asistencia o cita con especialistas: 4 en 2006 y otras 4 veces en 2007 hasta el 15 de mayo.- QUINTO: Es de resaltar que los períodos de Incapacidad Temporal últimos son de cinco meses hasta el 2 de mayo de 2006 por fibrilación auricular; y en 2007 9 días en 2007 por depresión y 29 por tendinitis.- SEXTO: Ya se le diagnosticó fibromialgia en 1998; ahora padece 18 puntos dolorosos de los que se especifican como propios de tal situación.- SÉPTIMO: La demandante padece las dolencias: Síndrome fibromiálgico: cefalea. Astenia. Rigidez matutina. Trastornos del sueño. Pliegue cutáneo doloroso. Parestesias. Dolores osteo-articulares generalizados. Puntos de gatillo en suboccipital, cervical bajo, trapecios, supraespinoso, 2ª costilla, epicóndilo, glúteo, trocánter mayor y rodilla bilaterales; Cervicoartrosis: cervícalgia irradiada a extremidades superiores; Quiste sinovial 3- dedo mano bilateral: Dolor a la presión; Gonalgia bilateral: Hipotiroidismo subclíníco; Hipertensión arterial; Fibrilación auricular; crisis paroxísticas; y Trastorno mixto ansioso-Depresivo.".

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda de Dª Paloma contra el INSS y la empresa COMERCIAL PEGARI, S.L., en el sentido de considerarla en situación de Incapacidad Permanente Total, con derecho al 55% de la base reguladora mensual de 801,38 euros, desde el 4 de septiembre de 2006.".

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la letrada Dña. Margarita Carballeda Pereiro, en nombre y representación de Dña. Paloma, contra la sentencia de fecha tres de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Ferrol, en el procedimiento 911/06 seguido sobre invalidez contra el INSS y la TGSS, confirmando íntegramente y en todos los pronunciamientos la expresada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por la letrada Dña. Margarita Carballeda Pereiro, en nombre y representación de Dña. Paloma, contra la sentencia de fecha tres de septiembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Ferrol, en el procedimiento 911/06 seguido sobre invalidez contra el INSS y la TGSS, confirmando íntegramente y en todos los pronunciamientos la expresada resolución.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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