Sentencia Social Nº 1651/...io de 2007

Última revisión
13/06/2007

Sentencia Social Nº 1651/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3967/2006 de 13 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 13 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: BRAVO GUTIERREZ, PEDRO

Nº de sentencia: 1651/2007


Encabezamiento

N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1651/07

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a trece de junio de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3967/06, interpuesto por Carlos Antonio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 16 de octubre de 2006 en Autos núm. 152/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Carlos Antonio en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de octubre de 2006 , por la que se desestimaba la demanda y se absolvía a la citada entidad gestora de las prestaciones ejercidas en su contra confirmando la resolución administrativa impugnada.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El actor D. Carlos Antonio nacido el día 22 de junio de 1982 con DNI nº. NUM000 esta afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº. NUM001 .

Su profesión habitual es la de albañil.

2º.- A instancias del trabajador se promueve se promueve

expediente a fin de valorar su capacidad laboral y en su caso, ser declarado beneficiario de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayendo resolución administrativa el día 25 de octubre de 2005 ,denegando su pretensión por no ser constitutivas de incapacidad

permanente las lesiones que padece en ninguno de los grados establecidos en la Ley y ello sobre la base del dictamen del EVI de fecha 7 de octubre de 2005 y visto el informe médico de síntesis del trabajador de fecha 18 de octubre de 2005.

3º.- No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formula en fecha de 24 de noviembre de 2005 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de IP Total para su profesión habitual y subsidiariamente en situación de incapacidad permanente parcial,

con los consiguientes efectos, reclamación que fue denegada por resolución de fecha 9 de enero de 2006 . Formula demanda con idéntica petición el día 14 de febrero de 2006.

4º.- La base reguladora al objeto del cálculo de la prestación de IP total es de 493,33 euros.

5º.- El actor presenta las siguientes lesiones: Secuelas de fractura de fémurderechotratadaconmaterial de osteosíntesisderivadasde accidente no laboral del día 26 de julio de 2003.

Como limitaciones orgánicas y funcionales presenta: Clínicamente aqueja dolor crónico muslo derecho que se irradia rodilla y cadera.( Exploración M/ dcho ): Cicatrices posquirúrgicas de 10 Y 9 cm en cara exterior del muslo .Balance muscular: Hipotrofia cuadriceps derecho de 2cm con respecto al izquierdo. BA activo: flexión rodilla 50 ° Y cadera 10 °

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Carlos Antonio , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1651/07

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a trece de junio de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3967/06, interpuesto por Carlos Antonio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 16 de octubre de 2006 en Autos núm. 152/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Carlos Antonio en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 16 de octubre de 2006 , por la que se desestimaba la demanda y se absolvía a la citada entidad gestora de las prestaciones ejercidas en su contra confirmando la resolución administrativa impugnada.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- El actor D. Carlos Antonio nacido el día 22 de junio de 1982 con DNI nº. NUM000 esta afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº. NUM001 .

Su profesión habitual es la de albañil.

2º.- A instancias del trabajador se promueve se promueve

expediente a fin de valorar su capacidad laboral y en su caso, ser declarado beneficiario de una prestación contributiva de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, recayendo resolución administrativa el día 25 de octubre de 2005 ,denegando su pretensión por no ser constitutivas de incapacidad

permanente las lesiones que padece en ninguno de los grados establecidos en la Ley y ello sobre la base del dictamen del EVI de fecha 7 de octubre de 2005 y visto el informe médico de síntesis del trabajador de fecha 18 de octubre de 2005.

3º.- No conforme con dicha calificación y consiguiente resolución, el actor formula en fecha de 24 de noviembre de 2005 reclamación administrativa previa, con el objeto de ser declarado en situación de IP Total para su profesión habitual y subsidiariamente en situación de incapacidad permanente parcial,

con los consiguientes efectos, reclamación que fue denegada por resolución de fecha 9 de enero de 2006 . Formula demanda con idéntica petición el día 14 de febrero de 2006.

4º.- La base reguladora al objeto del cálculo de la prestación de IP total es de 493,33 euros.

5º.- El actor presenta las siguientes lesiones: Secuelas de fractura de fémurderechotratadaconmaterial de osteosíntesisderivadasde accidente no laboral del día 26 de julio de 2003.

Como limitaciones orgánicas y funcionales presenta: Clínicamente aqueja dolor crónico muslo derecho que se irradia rodilla y cadera.( Exploración M/ dcho ): Cicatrices posquirúrgicas de 10 Y 9 cm en cara exterior del muslo .Balance muscular: Hipotrofia cuadriceps derecho de 2cm con respecto al izquierdo. BA activo: flexión rodilla 50 ° Y cadera 10 °

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Carlos Antonio , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Antonio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 16 de octubre de 2006 , en Autos seguidos a instancia de Carlos Antonio en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos revocar parcialmente la sentencia y declaramos al actor afecto a una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de albañil con derecho al percibo de la indemnización a tanto alzado establecida de 24 mensualidades, de su base reguladora, condenando al INSS a estar y pasar por esas declaraciones y efectos.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Antonio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 16 de octubre de 2006 , en Autos seguidos a instancia de Carlos Antonio en reclamación sobre INVALIDEZ GRADO contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos revocar parcialmente la sentencia y declaramos al actor afecto a una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de albañil con derecho al percibo de la indemnización a tanto alzado establecida de 24 mensualidades, de su base reguladora, condenando al INSS a estar y pasar por esas declaraciones y efectos.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el Art. 216 de la Ley de Procedimiento Laboral y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con advertencia a la Entidad Gestora de la Seguridad Social, si es la recurrente que al preparar el Recurso deberá presentar certificación acreditativa de que comienza o, en su caso, continua, el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá durante la tramitación del recurso, sin cuyo requisito se tendrá éste por no preparado.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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