Última revisión
23/05/2008
Sentencia Social Nº 1651/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2696/2007 de 23 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 23 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 1651/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008102011
Encabezamiento
2
Rec. C/ Sent núm. 2696/2007
Recurso contra Sentencia núm. 2696/2007
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.
En Valencia, a veintitrés de mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1651/2008
En el Recurso de Suplicación núm. 2696/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 785/2006, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Agustín , asistido del Letrado D. Jesús Cuenca Nicolás, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 27 de abril de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que Desestimando la demanda formulada por Agustín contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en materia de PRESTACIONES DE FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absuelvo al demandado FONDO DE GARANTIA SALARIAL, de las peticiones deducidas de contrario en el presente procedimiento.".
SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La parte actora, Agustín, con N.I.F. nº NUM000, ha prestado servicios para la empresa IBERSAN S.L., que fue declarada en situación de suspensión de pagos con el nº de procedimiento 545/04 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcoy.- 2º.- El demandante y mediante demanda de 26-7-2004 reclama salarios contra la indicada empresa que le son reconocidos por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Alicante en fecha 28-1-2005 y por importe de 29.507,05 euros.- 3º.- En relación al crédito anterior y que el trabajador no ejecuta ante el Juzgado de lo Social interesa en el expediente de suspensión de pagos la inclusión de dicho crédito laboral en la lista definitiva de acreedores y se le reconoce en ese sentido un crédito de 22.855 ,78 euros.- 4º.- El actor y en relación con lo anterior reclama prestaciones al FOGASA que le son reconocidas por importe de 3.552,30 euros mediante resolución de 22-6-2006.- 5º.- Por otro lado, el trabajador interpone demanda de reclamación indemnización ERE + mejora de la misma y se produce Sentencia del juzgado de lo Social nº 2 de Alicante en el sentido de estimar indemnización por extinción de contrato y mejora de indemnización por importe de 107.099,76 euros.- 6º.- El anterior crédito el demandante ni lo ejecuta ante el Juzgado de lo Social ni interesa la inclusión en la lista de acreedores de la suspensión de pagos, no obstante solicita prestaciones a la demandada, que deniega las prestaciones solicitadas a través de Resolución de 12-6-2006.- 7º.- La parte demandante presenta demanda contra FOGASA en reclamación de 11.205,50 euros por esta última sentencia de indemnización de extinción del contrato.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia formula el actor recurso impugnado por el FOGASA demandado, en el que interesa adición de un nuevo hecho probado en los términos que propone, aquí por reproducidos, a lo que se accede porque así resulta del documento que menciona, y la demandante, si bien considera el dato irrelevante, no lo niega.
SEGUNDO.- Denuncia el recurso infracción del art. 33, 1-2 y 3 E.T , en relación con los arts. 1.1, 2.1 y 2.8 de la Directiva 80/987 CEE del Consejo de 20-10-1980, modificados por la Directiva 2002/74 CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23-9-2002, porque entiende, en resumen, que siendo el actor trabajador de la empresa insolvente, que ha cesado en su actividad y pedido la apertura del Concurso, con crédito cierto solicitado al FGS, no puede restringirse su derecho a las cantidades incluidas en el Concurso de acreedores , cuando en él ha sido parte el FGS y las cantidades reconocidas en Sentencia firme en procedimiento en el que fue igualmente citado.
El motivo debe prosperar pues, como señala la sentencia de esta Sala de 21-12-07 (recurso 988/07 ), recaída en supuesto similar al presente y cuyos fundamentos , por razones de coherencia, se tienen aquí por reproducidos, no cabe confundir el contenido de una norma que regula el modo de proceder del FGS ante un procedimiento concursal (art. 16 R.D. 505/1985 ), con el de una norma declarativa de Derechos, (art. 33.2 ET ) que establece unos requisitos cumplidos en este caso (deuda cierta reconocida y respeto a los límites señalados, teniendo en cuenta "que no se están reclamando créditos reconocidos en el concurso, sobre los cuales el Fogasa limita su responsabilidad al máximo de lo reconocido, sino de un crédito derivado de su previo reconocimiento tanto en expediente administrativo como en posterior resolución judicial, y que la insolvencia de la empresa viene determinada por la existencia de un procedimiento concursal" y , además, el FGS, que conociendo los datos necesarios, ha intervenido en el concurso, si estimaba que podia recaer sobre él alguna responsabilidad por estos hechos, debió actuar en consecuencia; "pudiendo instar lo que a su Derecho convenga.".
Procede, en consecuencia , estimar el recurso y revocar la Sentencia recurrida.
Fallo
Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto , revocamos la Sentencia dictada con fecha 27 de abril de 2007por el juzgado de lo Social nº 1 de Alicante en los autos nº 785/06 de los que el presente Rollo dimana; y, en su lugar, estimando la demanda formulada por D. Agustín , condenamos al FOGASA demandado a que abone a aquel la cantidad de 11.205,50 Euros (Once mil doscientos cinco, con cincuenta Euros).
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.
