Última revisión
31/05/2006
Sentencia Social Nº 1652/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2998/2005 de 31 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 31 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BRAVO GUTIERREZ, PEDRO
Nº de sentencia: 1652/2006
Núm. Cendoj: 18087340022006100126
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:5812
Encabezamiento
1
A.A.S.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 1652/06
ILMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ
ILMO.SR.D.JOSE M. CAPILLA RUIZ COELLO
ILMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a treinta y uno de Mayo de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2998/005, interpuesto por Millán contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 27 de Junio de 2005 en Autos núm. 150/05, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.
Antecedentes
Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Millán en reclamación sobre EJECUCION contra EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE HUETOR VEGA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó AUTO en fecha 27 de Junio de 2005 , por la que se rechazó el incidente de readmisión irregular promovido por el actor frente al demandado, salvo en el particular de condenar a la empresa a que abone al actor los salarios de tramitación desde el 31 de Diciembre de 2004, hasta el 27 de Abril de 2005.
Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- En fecha 19 de Abril de 2005, se dictó sentencia en la que estimando la demanda se declaraba improcedente el despido habido el 31 de Diciembre de 2004 con los efectos que se recogen en la parte dispositiva de la misma, que estimando la demanda formulada por D. Millán debo declarar y declaro el despido como improcedente, condenando a la empresa demandada EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE Huetor VEGA, a estar y pasar por dicha declaración, y a que dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente, opte entre la readmisión del trabajador referido o la extinción del contrato con abono de una indemnización de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROSCON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (5.656?65 €), y en ambos casos, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta que se le notifique la sentencia a la empresa condenada, operando, en el caso de optar por la readmisión, las demás prevenciones señaladas en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia. En dicha sentencia se reconoce una antigüedad al actor de 31 de Diciembre de 2001 , categoría de peón de cementerio y salario de 40,82 euros día. Dicha sentencia fue notificada al trabajador y a la empresa los días 26 y 27 de abril de 2005 respectivamente. En escrito de fecha 5 de Mayo de 2005 la empresa optó por la readmisión del trabajador. Con fecha 18 de mayor de 2005 por el trabajador se presenta escrito solicitando la ejecución de la sentencia en lo relativo a los salarios de tramitación comprendidos entre la fecha del despido y la de notificación de sentencia a la empresa que ascendían a 4.775,94 euros, despachándose por auto de fecha 19 de mayo de 2005 ejecución por los mismos, acordándose requerir al Ayuntamiento de Cenes de la Vega por diez días para el cumplimiento de dicha obligación.
2º.- El Ayuntamiento de Huetor Vega, comunicó al trabajador, después de actuaciones anteriores, su reincorporación el 16 de Mayo de 2005, con percepción de recurrencia y alta en la Seguridad Social, acordándose por el referido Ayuntamiento incoación del expediente disciplinario en virtud de lo establecido en los arts 80 y SS del Acuerdo Marco del Personal Laboral de la Administración, acordando también la suspensión de empleo.
3º.- Dictados autos de rechazo del incidente de readmisión irregular del trabajador y desestimando el recurso de reposición interpuesto, se propuso y formalizó recurso de suplicación que funda ante este Tribunal, impugnado por la dirección Letrada del Ayuntamiento referido.
Tercero.- Notificada la resolución de fecha 27 de Junio de 2005 a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Millán , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Frente a los autos del Juzgado de lo Social rechazando la readmisión irregular del trabajador del Ayuntamiento de Huetor Vega, en incidente de ejecución de sentencia por despido, y el que resolvía la reposición, desestimándola, recurre el primero en suplicación al amparo de la letra c) del art.191 de la Ley de Procedimiento Laboral , infracción de normas sustantivas o jurisprudencia, denunciando la vulneración del art. 279 de la Ley Procesal citada. La dirección Letrada del referido Ayuntamiento impugnó el recurso.
El artículo citado como infringido establece que el Juez, después de la comparecencia que regula tras de dictar auto dentro de los tres días declarando extinguida la relación laboral si resultare acreditada la no readmisión sobre la que optó, en su caso, el empresario, o la admisión irregular, con los pronunciamientos complementarios que describe el punto 2 de dicho artículo; pero en caso contrario, no acreditamiento de esas dos circunstancias, acordará lo contrario, que es lo sucedido en el presente caso.
Estamos de acuerdo como no puede ser de otro modo, con la doctrina que describen las sentencias citadas y, en parte, transcritas en el recurso, pero la temática consiste en decidir si el Magistrado de la Instancia observó o no tanto esa doctrina como los artículos que, además, se citan en el recurso.
El 279 es la norma procesal, no se ha infringido, pues se llevó a cabo la comparecencia en la forma establecida, dictando, en el plazo legal, el Magistrado su resolución fundada
en uno de los sentidos que autoriza el precepto.
Se alega por la parte recurrente que no se dio efectiva reincorporación al trabajador y cita incluso el 110.4 de la tan repetida norma procesal; si la misma autoriza, caso de haberse optado por el empresario por la readmisión, a poder efectuar un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia, podía realizarlo al día siguiente, pues dicho plazo es tal y no terminó, es decir podrá realizarse en cualquiera de esos siete días y no necesariamente el séptimo.
Se le ha abierto expediente administrativo con acuerdo de suspensión, con las incidencias que se comentan, será en él en el que deberán realizarse las alegaciones y recursos oportunos, revisión de expediente que no compete ahora a este trámite, en su caso.
El recurso debe ser desestimado.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Millán contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE LOS DE GRANADA en fecha 27 de Junio de 2005 , en Autos seguidos a su instancia en reclamación sobre EJECUCION contra el EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE HUETOR VEGA, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

