Sentencia Social Nº 1652/...io de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 1652/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 308/2014 de 24 de Junio de 2014

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Orden: Social

Fecha: 24 de Junio de 2014

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PONS GIL, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 1652/2014

Núm. Cendoj: 46250340012014101136

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2014:5710

Núm. Roj: STSJ CV 5710/2014


Encabezamiento


1 Recurso C/ Scia 308/2014
RECURSO SUPLICACION - 000308/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANTONIO VICENTE COTS DIAZ
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. GEMA PALOMAR CHALVER
En Valencia, a veinticuatro de junio de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 1652 14
En el RECURSO SUPLICACION - 000308/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de octubre
de 2013 , aclarada por auto de fecha 18 de noviembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO 17 DE VALENCIA , en los autos 000713/2012, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Loreto
,asistida por el Letrado D. Manuel Del Hierro Hernandez contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo actuado
como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL JOSÉ PONS GIL.

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Con estimación de la demanda promovida por Dª. Loreto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, con una base reguladora de 1.058,17 euros mensuales y fecha de efectos económicos 16 de diciembre de 2012, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora la prestación correspondiente.



SEGUNDO .- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:1.- La demandante, nacida el día NUM000 de 1959, con documento nacional de identidad nº. NUM001 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 , en el Régimen General de la Seguridad Social.

La actora ha venido prestando servicios como peón de fundición de joyería para la empresa LUIS BLASCO CABEZUELO, dedicada a la actividad de joyeros, orfebres y plateros, en concreto tareas de vulcanizadota y haciendo moldes. 2.- La actora causó baja médica el 1 de julio de 2010 con diagnóstico 'trombosis cerebral con infarto cerebral'. 3.- Tramitado de oficio por el INSS expediente de incapacidad permanente, el citado organismo dictó resolución de 24 de enero de 2012 reconociendo a la actora la prestación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, con una base reguladora de 1.058,17 euros, el 55% de porcentaje de la pensión y fecha de efectos económicos el 16 de febrero de 2011. Frente a dicha resolución la actora presentó reclamación previa el 2 de marzo de 2012, que fue resuelta en sentido desestimatorio por nueva resolución de 2 de mayo siguiente. El 15 de junio de 2012 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue turnada a este Juzgado de lo Social. 4.- En el informe médico de evaluación de Incapacidad Temporal de 15 de diciembre de 2011, que se da por reproducido a efectos probatorios, se apreció en la actora, a la exploración física, 'BAG, eutimia, sin alteraciones esfera cognitiva, marcha atáxica, utiliza bastón de apoyo, difícil marcha en tandem, amiotrofica de MMII, romberg y dedo índice nariz normal...

reflejos y sensibilidad conservadas, ánimo oscilante'. El juicio clínico laboral contenido en dicho informe fue el siguiente: 'mujer de 52 años, con pluripatología, operaria en taller de fundición de joyería (...). Alcanza 519 días de IT por infarto lacunar talamocapsular con secuelas de marcha atáxica (a pesar del tto RHB) y con el resto de patologías clínicamente compensadas. A valorar capacidad laboral en función de los requerimientos del puesto de trabajo, pues la paciente alega que precisa realizar frecuentes desplazamientos durante su jornada laboral'. En el dictamen propuesta del EVI de 16 de diciembre de 2011 se determinó en la actora el siguiente cuadro clínico residual: 'infarto lacunar talamocapsular. Infección VIH B3. Anemia ferropénica.

Cardiopatía isquémica con 2 scatest en mayo del 2008' y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: 'marcha atáxica ¿? Limitada para tareas que impliquen frecuentes desplazamientos y requerimientos físicos mocerados'. 5.- La actora sufrió infarto lacunar talamocapsular derecho, que precisó ingreso hospitalario en julio de 2010, con secuela de latero pulsión derecha, disminución de la capacidad de concentración y de realización de tareas complejas. Presenta infección de VIH categoría B3 desde al menos hace 15 años, de la que se halla controlada en Unidad de Enfermedades Infecciosas del Hospital Arnau de Vilanova, con adherencia al tratamiento. Carga viral indetectable, situación estable (CV menor de 20 y CD4 740 cel/mm3 en marzo de 2012). Mantiene controles regulares en la unidad de infecciosos. Se halla afecta igualmente de cardiopatía isquémica severa evolucionada, con 2 scatest en mayo de 2008, enfermedad de 3 vasos, dos stens colocados (en 2007), y realiza rehabilitación cardíaca. A nivel cardiológico presenta crisis de angina tanto de esfuerzo como de reposo, que precisa de cafinitrina sublingual, que provoca disminución de la tensión arterial con crisis de hipotensión e inestabilidad. Realiza igualmente rehabilitación para potenciar musculatura de MMII por marcha atáxica. Utiliza bastón de apoyo al salir de casa. Aqueja ligera astenia por anemia ferropénica secundaria a meno- metrorragia. En ocasiones presenta sintomatología afectiva leve sin precisar por el momento tratamiento con psicofármacos. La patología que presenta limita a la demandante para tareas que requieran desplazamientos y requerimientos físicos moderados. Su capacidad de comprensión se halla disminuida, dificultándole la realización de tareas complejas (cálculo matemático, recordar lo que se le dice, escribir durante mucho tiempo seguido) y el uso de aparatos electrónicos. Debe evitar estar en contacto con personas que presenten infección, por el riesgo de sufrirla ella. 6.- La infección por VIH se clasifica en tres grados: A) cuando se presenta asintomática; B) cuando hay infección no oportunista; y C) cuando hay infección oportunista y patología secundaria. La demandante se halla encuadrada en el grado C, al haber debutado la enfermedad en el año 1.995 con una neumonía oportunista. Además hay 3 niveles de CD4: 1) más de 500; 2) entre 300 y 500; y 3) menos de 300. La patología cardíaca de la actora se halla agravada por la infección de VIH. Las personas que presentan esta infección se hacen viejos más rápidamente que la población general (10 años más viejos). El VIH es un factor vascular más importante que el colesterol. Las lesiones y el estrés oxidativo que produce el VIH ya están hechas, y la actora presenta un deterioro cognitivo importante (HAND), que agrava la situación cerebral. 7.- La base reguladora de la prestación solicitada en el caso de reconocérsele Incapacidad Absoluta es la misma que para la Incapacidad Permanente Total que ya tiene reconocida: 1.058,17 euros mensuales, y la fecha de efectos se fija, para en su caso, el 16 de diciembre de 2011.



TERCERO.- En fecha 18 de noviembre de 2013 se dicto auto de aclaración ya parte dispositiva literalmente dice: Se ACLARA y RECTIFICA la sentencia de 25 de octubre de 2013 dictada en el presente procedimiento en los siguientes términos: En el FALLO de la sentencia, donde dice: '(...) y fecha de efectos económicos 16 de diciembre de 2012 (...)'. DEBE DECIR: ' (...) y fecha de efectos económicos 16 de diciembre de 2011 (...)'.



CUARTO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, habiendo sido impugnado por la parte demandante Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

Fundamentos

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que estimó la pretensión de la demandante, declarando que la misma se hallaba en situación de incapacidad permanente absoluta para toda actividad laboral, con origen en enfermedad común, se formula recurso en nombre del I.N.S.S. en cuyo único motivo, apoyado en el artículo 193 'c' de la LRJS , y destinado a la censura del derecho aplicado, se reprocha a la sentencia la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.5 de la L.G.S.S ., entendiendo que las dolencias de la actora no le inhabilitan para toda profesión u oficio.

Pero el motivo no debe prosperar, ateniéndonos al contenido de los inalterados cuarto y quinto hechos probados de la sentencia, pues las dolencias allí expuestas, dada su entidad y alcance funcional, inhabilitan a aquella trabajadora para realizar cualquier género de actividad retribuida, tal y como acertadamente razona la juzgadora de instancia, en consideraciones que asume plenamente la Sala, por lo que en consecuencia, se desestimará el recurso y se confirmará la sentencia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de Valencia de fecha 25 de octubre de 2013 aclarada por auto de fecha 18 de noviembre de 2013 en virtud de demanda formulada a instancias de Loreto , y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº # en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 0308 14. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35 . Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.

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